BOLETÍN Nº 161 - 16 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 7/2012, de 16 de julio, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del expediente de modificación del Parque Eólico Caparroso, integrante del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Infraestructuras de Producción de Energía Eólica", promovido por Eólica Navarra, S.L., aprobado por Acuerdo de 22 de mayo de 2000.

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Infraestructuras de Producción de Energía Eólica", en lo que respecta a los parques eólicos de Montes de Cierzo y Caparroso, promovido por Eólica Navarra, S.L., se aprobó por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 1998. Dicho Acuerdo establecía, entre otras disposiciones, la de supeditar la publicación del Acuerdo que, en su caso, se adopte a la presentación de cierta documentación.

Con fecha 1 de marzo de 1999, la empresa promotora del Plan Sectorial presentó los Textos Refundidos de los Parques de Montes de Cierzo y de Caparroso, y con fecha 8 de marzo el Texto Refundido del Parque Plana de la Bandera.

Una vez analizados dichos Textos se procedió a la publicación del referido Acuerdo de 14 de diciembre de 1998 en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 11 de junio de 1999.

Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 1999, la empresa Eólica Caparroso, S.L., presentó para su tramitación una Modificación del Parque Eólico Caparroso, integrante del Plan Sectorial anterior.

Dicho expediente, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 5 de julio de 2000, incorpora, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, la regulación de usos y actividades constructivas en el Parque Eólico Caparroso, regulación que a fecha de hoy no ha sido publicada.

Examinado el mismo y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del expediente de modificación del Parque Eólico Caparroso, integrante del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Infraestructuras de Producción de Energía Eólica", promovido por Eólica Navarra, S.L., aprobado por Acuerdo de 22 de mayo de 2000 cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Caparroso, al interesado, a Eólica Navarra, S.L., al Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de julio de 2012.-El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

ANEXO

Normativa

Artículo 1.° El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica en la Ribera de Navarra, tiene como objetivo energético la instalación del parque eólico de Villaescarpe-Caparroso, con una potencia de generación de energía eléctrica de origen eólico en los altos de Villaescarpe de 29,70 MW.

Artículo 2.° El ámbito territorial del P.S.I.S. se haya delimitado en el plano 5 de la Memoria y comprende:

-Alineaciones Aerogeneradores. Dispondrá de una franja de 40 metros de anchura, 20 metros a cada lado y a todo lo largo de las alineaciones de las torres. Dentro de esta franja se sitúan: Los aerogeneradores, incluidas las zapatas, torres, equipos y plataformas para trabajo de las grúas de montaje: las canalizaciones eléctricas entre torres, previstas enterradas en zanjas; los caminos interiores del Parque para acceso a las instalaciones y estación meteorológica.

-Canalizaciones eléctricas enterradas y caminos interiores. Están situados fuera de las franjas de 40 m, su anchura de franja será de 10m.

-Accesos nuevos desde los caminos próximos al Parque, ocuparán una franja de 10 m.

-Edificios y Subestaciones. La franja de ocupación será de 500 m².

El parque eólico de Caparroso se encuentra situado en Villaescarpe Caparroso.

Clasificación del suelo y régimen de protección

Artículo 3.° Respecto a los caminos públicos y aguas protegidas que pudieran quedar afectados por la ejecución de cualquier elemento constitutivo del parque, se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 4.º El suelo afectado por el Parque Eólico VillaescarpeCaparroso tendrá la clasificación de no urbanizable y la categoría de "Suelo de afecciones específicas-Infraestructuras previstas" hasta el momento de la construcción, desde el cual el suelo afectado por éstos adquirirá la categoría de "Suelo de afecciones específicas Infraestructuras existentes".

El planeamiento urbanístico afectado por este Parque Eólico queda vinculado por sus determinaciones y deberá adaptarse a ellas en su primera revisión o modificación.

Artículo 5.º El régimen de protección de los espacios afectados por este Parque Eólico mientras mantengan la categoría de "Infraestructura prevista" será el dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Respecto a las cañadas que pudieran verse afectadas por la ejecución de caminos, zanjas, tendidos eléctricos, aerogeneradores u otros elementos constituyentes de los parques, se respetará el régimen jurídico que las regula, definido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vía pecuarias de Navarra, así como lo que establece el artículo 40 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Respecto a otros itinerarios de interés, tanto históricos como los declarados como tales, que pudieran ser afectados por la ejecución de cualquiera de los elementos del parque -alineaciones, accesos y tendidos eléctricos-, será de aplicación lo que establece el articulo 40 de la Ley Foral citada, así como cualquier otra normativa de desarrollo y específica vigente, sin perjuicio de lo que disponga, en su caso, la legislación sobre patrimonio histórico.

Artículo 6.º En el suelo del Parque categorizado como de "Infraestructura existente" las actividades y usos podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

1) Podrán autorizarse:

-La construcción o mantenimiento de cercas de alambre para el ganado que precisen atravesar la franja de 40 metros para la adecuada explotación ganadera de la zona. En este caso, se dispondrán puertas de cierre que permitan dar continuidad al camino inferior del Parque.

-La construcción o mantenimiento de conducciones de agua enterradas o de otras infraestructuras compatibles con el parque, igualmente enterradas, que precisen atravesar la franja de 40 metros. Su ejecución deberá hacerse respetando las servidumbres de las canalizaciones eléctricas enterradas.

-La construcción o mantenimiento de fuentes para abrevar el ganado.

-La construcción de edificios de un máximo de 4 metros de altura y de hasta 50 metros cuadrados de superficie, no previstos entre las instalaciones iniciales contempladas en este Parque Eólico y que sean necesarios para la mejor explotación del Parque o como centros de acogida para la divulgación docente o técnica de la energía eólica.

-La realización de plantaciones de árboles y arbustos de bajo porte que no supongan alteraciones de la circulación del aire, y por tanto, no perjudiquen al funcionamiento de los aerogeneradores.

-La utilización de los caminos interiores del Parque para paso de los vehículos del servicio, así como de tractores y vehículos agrícolas, ganaderos o forestales para el acceso a las explotaciones correspondientes.

-La instalación de repetidores y antenas de radio y telecomunicación.

2) Serán usos y actividades prohibidos, cualquier otra actividad y uso constructivos no citados entre las autorizables, así como los que sean incompatibles con el desarrollo normal del proceso industrial de generación de energía eléctrica eólica y con las propias características de las instalaciones que conforman el Parque, así como los que alteren o ignoren las condiciones de seguridad inherentes a este tipo de instalaciones.

En particular queda prohibida en la franja de 40 metros.

-La quema de pastos, rastrojeras o cualquier otro tipo de vegetación.

-La instalación de muladares y comederos suplementarios para la avifauna a distintas que puedan producir riesgos de colisiones de aves con los aerogeneradores.

-La circulación de obstáculos que afecten a la circulación del aire.

-La navegación aérea con ala delta, parapente o cualquiera otra práctica aérea deportiva, etc. a menos de 100 metros de altura desde el vértice de la pala del Aerogenerador en su posición vertical.

-La realización de plantaciones que pudieran afectar a las canalizaciones subterráneas.

3) Serán usos y actividades permitidos los necesarios para la conservación, entretenimiento y servicio del parque eólico.

Seguridad

Artículo 7.º Por razones de seguridad se recomienda no entrar en la franja de los 40 metros, peatonalmente o con vehículo, durante las tormentas, en épocas de hielos o nieves, y cuando se realicen trabajos de montaje, reparación o mantenimiento de las instalaciones.

Infraestructuras e instalaciones

Artículo 8.º Las infraestructuras e instalaciones de producción de energía eólica a ubicar en el Parque serán las siguientes:

-Torres metálicas troncocónicas de 45 y 55 metros de altura y diámetros de 3,0 metros en la parte inferior y 2,0 metros en la superior.

-Recinto cerrado de dimensiones 6 x 4 x 2,5 metros, situado en la parte superior de la torre, y en cuyo interior se disponen los equipos mecánicos, eléctricos e hidráulicos para la transformación en energía eléctrica del giro del eje principal.

-Rotor equipado con tres palas de radio de 22 metros que hacen girar el eje principal por la acción aerodinámica que el viento produce en ellas.

-Obras de cimentación de la torre metálica consistentes en una zapata de hormigón de dimensiones 10 x 10 x 0,80 con un pedestal central cilíndrico de hormigón de 3,60 metros de diámetro y 1,20 a 3 metros de altura. La zapata podrá tener modificaciones si las condiciones de las cimentaciones lo aconsejan.

-Cuando el terreno no sea horizontal será precisa la construcción, junto a cada torre, de una plataforma de 20 x 1O metros para la colocación de una grúa auxiliar para el montaje de la torre.

-Caminos interiores para la construcción y servicio de mantenimiento de las instalaciones del parque.

-Canalizaciones eléctricas subterráneas, en baja y alta tensión, desde cada torre al centro de transformación, así como las de control y red de tierras.

-Torre de medición de viento, de 50 metros de altura, con equipos de medición a diferentes alturas y aparatos de elaboración de la información, situados a pie de la torre.

-Pararrayos de altura y características variables.

-Edificios para la mejor explotación del Parque (almacén de repuestos, cabina de control, etc) o para centros de acogida que permitan la divulgación docente o técnica de la energía eólica.

Artículo 9.º El diseño del Parque se efectúa en diversas alineaciones para el aprovechamiento de la energía eólica, de acuerdo con la documentación gráfica que forma parte del proyecto del parque eólico.

Eólica Caparroso, S.L.

Con el objeto de evitar afecciones a la línea de cresta que puedan alterar su topografía y evitar vertidos en las laderas de los escarpes, los aerogeneradores se ubicarán a 15 metros como mínimo de dicha línea. En el caso de que haya pinares o arbolado de otro tipo, los aerogeneradores se separarán de la línea de cresta la distancia necesaria para no afectar al arbolado existente tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento del parque, de forma que no se condicione su crecimiento futuro.

Asimismo, se evitará en la medida de los posible, la ocupación de superficies de vegetación natural, tanto temporal como permanente.

Artículo 10.º La ejecución del Parque se realizará en una fase, cuyo contenido y programa será el siguiente:

Número de aerogeneradores: 43.

Potencia instalada: 29,7 MW Año de ejecución 2000.

Artículo 11.º Los caminos interiores del Parque tendrán una anchura de plataforma de 3,5 m su firme será de zahorras artificiales sobre terreno natural previamente regularizado y compactado mediante los desmontes y terraplenes que sean precisos. Podrán contar con una capa de terminación de hormigón en los tramos de fuerte pendiente.

A la entrada de los caminos se podrán instalar dispositivos de cierre que impidan la libre circulación de vehículos.

Artículo 12.º Las líneas eléctricas en el interior del Parque deberán ser enterradas.

La construcción de las canalizaciones eléctricas subterráneas supondrá la ocupación temporal de una franja de 10 metros de anchura.

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