BOLETÍN Nº 161 - 16 de agosto de 2012

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

PAMPLONA

Notificación de resolución

No habiendo podido practicarse al interesado la notificación de la resolución de Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana de 20 de julio de 2012 (1/SC) que a continuación se inserta, se procede a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra:

"Por resolución de Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, de 1 de marzo de 2012, se incoó expediente disciplinario al Subinspector de Policía Municipal número 254 por una falta muy grave consistente en faltar al trabajo sin motivo justificado ocho días en los meses de abril, mayo y junio de 2011 y diez días en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.

Trasladado al expedientado pliego de cargos con propuesta de sanción, presenta alegaciones al mismo en las que manifiesta:

Que no prodece la incoación de expediente disciplinario al haber una causa judicial pendiente. La causa judicial es un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona denegatoria de petición de compensación económica por vacaciones del año 2010 no disfrutadas por encontrarse de baja. La sentencia que recaiga en el recurso no influye para nada en el expediente disciplinario, puesto que las vacaciones pendientes de 2010 se disfrutaron en el primer trimestre de 2011 y las faltas disciplinarias se cometieron en los trimestres segundo y cuarto de 2011.

Que la confección del calendario laboral de 2011 no ha sido correcta y que no ha sido consultado para ello. El calendario laboral fue confeccionado por el Comisario Principal número 18 y se notificó al Subinspector número 254, el 2 de marzo de 2011.

Que no se han respetado sus derechos como delegado sindical por lo que le correspondían 112 horas mensuales de crédito sindical. El Subinspector número 254 es delegado sindical pero no liberado sindical, por lo que debe acudir a trabajar el tiempo que excede de las horas de crédito sindical o las horas de tal crédito no utilizadas. El Subinspector 254 informaba por escrito de los días de cada mes a los que iba a aplicar sus horas de crédito sindical, unas veces estos días, según su calendario, le correspondía trabajar y otras eran de descanso. Sin embargo, aun aplicando todas las horas de crédito sindical a días de trabajo, en el segundo trimestre de 2011 debiera haber trabajado ocho jornadas y en el cuarto trimestre de 2011 diez jornadas.

Que no la no constancia de fechas exactas de inasistencia al trabajo le produce indefensión. Es imposible saber fechas exactas, puesto que el Subinspector 254 en el año 2011 no acudió a trabajar ningún día, pero no se le ha causado indefensión alguna puesto que la regularización del año se ha hecho de la forma más favorable para él, que es aplicando las horas de crédito sindical a días en los que le hubiera correspondido trabajar.

La graduación de las sanciones es la mínima prevista para las infracciones muy graves en el artículo 63.2.a) de la Ley Foral 8/2007.

A la vista de todo ello, teniendo en cuenta la intencionalidad del infractor, su total grado de participación en la comisión de las faltas y la perturbación producida al normal funcionamiento del servicio al no acudir al trabajo; en virtud de las facultades que el artículo 64.2.b) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra concede a la Alcaldía y del Decreto de ésta de 27 de junio de 2011 por el que se delegan en la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana las materias propias del Área de Seguridad Ciudadana,

He resuelto:

Imponer al Subinspector de Policía Municipal con número profesional 254 dos sanciones de tres meses de suspensión de funciones cada una, como responsable de dos faltas tipificadas como muy graves en el artículo 61.1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, modificada por la Ley Foral 15/201, de 25 de octubre, consistentes en no acudir al trabajo sin motivo justificado ocho días en los meses de abril, mayo y junio de 2011 y diez días en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011."

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de agosto de 2012.-El Secretario Técnico del Área de Seguridad Ciudadana, firma ilegible.

Código del anuncio: L1211766