BOLETÍN Nº 153 - 3 de agosto de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PITILLAS

Aprobación definitiva modificación de determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Pitillas en suelo
no urbanizable. Parcela 95 del polígono 3

El Ayuntamiento de Pitillas, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Pitillas en suelo no urbanizable, promovido por don David Ayesa Ayesa.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

La modificación tiene por objeto la variación de la subcategoría de la clasificación de Suelo definida en el Plan Municipal de Pitillas, al haberse modificado las condiciones sobre las que se basó el planeamiento a la hora de definir y establecer subcategorías de SNU en dichos ámbitos y en concreto:

-Establece el ámbito de la Modificación presentada, a la parcela 95 del polígono 3, dentro del término municipal de Pitillas, estableciendo las pautas para posibles modificaciones posteriores.

-Asimila las actuales categorías de Suelo No Urbanizable de Alta y Mediana Productividad Agrícola y Ganadera, a la categoría de Suelo No Urbanizable de Preservación al valor para su explotación natural, en sendas subcategorías (de Alta y Mediana Productividad Agrícola y Ganadera), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.3 de la LFOTU.

-Pormenoriza y detalla el régimen normativo de usos e intervenciones admisibles y prohibidas, así como sus condiciones de autorización, aplicadas a la LFOTU.

MODIFICACIÓN APROBADA DE DETERMINACIONES URBANÍSTICAS PORMENORIZADAS

Clasificación del Suelo: Suelo no urbanizable.

Categorización del Suelo: de Preservación de valor para su explotación natural.

-Régimen de protección, para actividades no constructivas:

  • Autorizables: Actividades que impliquen movimiento de tierras.
  • Permitidas: Las demás.

Subcategoría de Alta Productividad Agrícola y Ganadera.

-Régimen de protección, para actividades constructivas:

  • Permitidas:
  • construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.
  • viveros e invernaderos.
  • Autorizables: Infraestructuras.
  • Prohibidas: Las demás.

-Subcategoría de Mediana Productividad Agrícola y Ganadera.

-Régimen de protección, para actividades constructivas:

  • Permitidas:
  • Construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.
  • Viveros e invernaderos desmontables.
  • Almacenes Agrícolas y Corrales domésticos*.

* Las instalaciones para la cría y guarda de perros con capacidad para más de 10 perros de más de tres meses (Anejo 4D del DF 93/2006) se incluyen en este régimen de protección.

  • Construcciones destinadas a ganadería extensiva-apriscos.
  • Construcciones destinadas a ganadería intensiva y granjas.
  • Autorizables: Las demás.

Condiciones de ocupación y de la edificación: artículo 2.7.C del Plan Municipal, modificado por OF 1466/2000, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 24 de enero de 2001.

Se añade la siguiente modificación:

-En el apartado a) Condiciones de Ocupación, Ubicación y Parcela.

  • Con respecto a la distancia mínima de la edificación hasta los lindes de parcela, que será de 6 metros.
  • Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas parcelas cuyas dimensiones imposibiliten su correcto cumplimiento, por lo que las parcelas que dispongan un frente inferior a 25 metros podrán adosar sus construcciones a los lindes de parcela.

-En el apartado b) Condiciones generales de la edificación.

  • Con respecto a los cierres de fincas, para los que se procurará utilizar especies autóctonas o cierres compuestos por puntales metálicos, de madera o de hormigón y malla metálica.
  • Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas parcelas cuyo destino sean instalaciones de cría y guarda de animales, en las que se permiten cierres opacos, con el fin de facilitar el correcto funcionamiento de la actividad y el buen cuidado de los animales, evitando la visión desde el exterior.

Pitillas, 2 de julio de 2012.-El Alcalde, Amador Jiménez Herrero.

Código del anuncio: L1210031