BOLETÍN Nº 153 - 3 de agosto de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la utilización del frontón de Olazti/Olazagutía

El Pleno del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de marzo de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del frontón de Olazti/Olazagutia.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 78 de fecha 25 de abril de 2012 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, la referida ordenanza queda aprobada definitivamente y se procede a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la aprobación definitiva de esta disposición administrativa de carácter general cabe interponer alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de Navarra.

Olazti/Olazagutía, 4 de junio de 2012.-La Alcaldesa, Gurutze Rodríguez Armendariz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DEL FRONTÓN DE OLAZTI/OLAZAGUTIA

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del funcionamiento del frontón municipal de Olazti/Olazagutia; instalación integrada por la cancha y sus anexos: vestuario y duchas.

Artículo 2. Usos del frontón.

2.1. El frontón municipal de Olazti/Olazagutia, se utilizará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones tales como: Pelota a mano, pala (larga o corta) con pelota de cuero o de goma, frontenis, cesta, remonte, etc.

2.2. Con el objeto de conservar en el mejor estado posible las instalaciones, la persona o personas que hagan uso del frontón deberán utilizar el material adecuado para la práctica de las modalidades pelotazales que desarrollen. Quedando prohibido la introducción de animales, el ejercicio de actividades y uso de materiales que puedan deteriorar las instalaciones: Balones, bicicletas, monopatines vehículos de motor, etc.

2.3. Queda prohibido utilizar el frontón como espacio de reunión informal para fumar, comer o beber.

2.4. Los/as mayores de 18 años podrán solicitar las llaves del frontón y utilizar las instalaciones, respetando siempre las reservas existentes (artículo 4) y el orden propio del uso libre de las instalaciones.

2.5. Las llaves se pondrán a disposición de los/as usuarios/as en el Ayuntamiento o en otro establecimiento que éste determine.

2.6. El/La solicitante rellenará una ficha adjuntando sus datos, tiempo de utilización, ..., u otros datos que este Ayuntamiento determine, haciéndose responsable de las llaves, así como, del correcto uso de las instalaciones.

2.7. Las llaves se devolverán al finalizar el tiempo de ocupación.

2.8. Podrán hacer uso de las instalaciones todas aquellas personas que deseen practicar cualquiera de las modalidades para los que está destinado el frontón (apartado 2.1). La utilización de las instalaciones estará sujeta a limitaciones y controles con objeto de garantizar tanto la seguridad de los usuarios como el correcto mantenimiento de las instalaciones.

2.9. Los/as menores de 18 años que utilicen el frontón deberán estar acompañados/as por un adulto, que garantice su seguridad y asegure el cumplimiento de la normativa vigente. El adulto que acompañe a menores de 18 años para acceder y permanecer en el frontón deberá velar por la seguridad de los/as menores y asumirá la responsabilidad del correcto mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 3. Horario de funcionamiento.

Desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas.

Artículo 4. Reservas.

4.1. El Ayuntamiento con carácter excepcional y mediante solicitud previa, podrá autorizar la utilización del frontón, para la realización de actividades deportivas y/o actividades de otra índole, siempre que la persona o entidad promotora autorizada dé cumplimiento a las condiciones que el Ayuntamiento establezca en garantía del adecuado mantenimiento de las instalaciones (constitución de fianza que la Alcaldía estimará en cada caso), y de la aplicación de la correspondiente tasa por alquiler.

4.2. El Ayuntamiento se reserva el uso del frontón y sus instalaciones para actividades que él mismo promueva, en solitario o en colaboración con otras entidades, y que tengan como objetivo el desarrollo social, cultural y deportivo de la localidad.

4.3. Se podrá reservar el frontón para uso particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 (Usos del frontón) y el artículo 5 (Tasas) de esta Ordenanza. Para ello, deberá solicitar las llaves en el Ayuntamiento de lunes a viernes, en horario de atención al público. La reserva se realizará para el mismo día de la utilización de las instalaciones, y se devolverán las llaves en el plazo de 24 h.

4.4. Para el uso particular sin previa reserva, se pondrán a disposición de l@s usuari@s, las llaves de acceso al frontón en un establecimiento que el Ayuntamiento determine. Las llaves de solicitarán en el momento de iniciar la actividad y se devolverá inmediatamente después de finalizar el tiempo de reserva.

4.5. Tendrán prioridad las reservas realizadas conforme a los puntos 4.1 y 4.2 de esta ordenanza.

Artículo 5. Tasas.

La autorización de la utilización de las instalaciones está sujeta al previo pago de la tasa o precio público. Las tarifas están establecidas en el Anexo.

5.1. La utilización de la luz del frontón conllevará el pago del importe determinado, mediante la adquisición de fichas.

5.2. Los/as usuarios/as que no estén empadronados/as en este municipio y soliciten las llaves del frontón deberán abonar la tasa correspondiente por cada hora, además del coste de las fichas para la luz, si éstas fueran requeridas.

5.3. El precio del alquiler de frontón incluye el derecho a usar el aseo anejo a la cancha.

5.4. La tasa de utilización del frontón para otros usos que autorice el Ayuntamiento será el importe establecido al efecto.

Artículo 6. Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones.

6.1. A quien produjese daños de forma voluntaria, tanto en la cancha como en las instalaciones anexas (vestuario, duchas, porche, etc.) sin perjuicio de la obligación de compensación por daños, se le impedirá el acceso y la utilización del frontón durante un periodo comprendido entre dos y seis meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.

6.2. En el caso de utilización del frontón para otros usos a los establecidos en el apartado 2.1, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de la autorización dará lugar a la restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones por parte del/la solicitante, en el caso de que los hubiere.

6.3. Hacer copias de las llaves del frontón estará considerado como falta muy grave.

6.4. Corresponderá a la Administración municipal la aplicación del régimen sancionador que esta ordenanza recoge.

Artículo 7. De las faltas.

Son faltas leves:

a) Utilizar el frontón sin previo conocimiento y registro en el lugar de control arriba indicado, por una sola vez en el periodo de un mes.

b) Permitir que otros usuarios utilicen el frontón sin previo conocimiento y registro, por una sola vez en el periodo de un mes.

c) No utilizar adecuadamente los servicios de los que disponen las instalaciones.

d) No comunicar de inmediato al Ayuntamiento o concejales los desperfectos o anomalías encontrados en las instalaciones.

e) No cumplir el horario establecido en el registro.

Son faltas graves:

a) Utilizar el frontón o permitir que otros lo utilicen sin previo conocimiento, por más de una vez en el periodo de un mes.

b) Causar graves daños en las instalaciones.

c) La reiteración y reincidencia en faltas leves.

d) No cumplir las sanciones por faltas leves.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración y reincidencia en faltas graves.

b) Causar daños muy graves en las instalaciones.

c) No cumplir las sanciones por faltas graves.

d) Hacer copias de las llaves del frontón.

Artículo 8. De las sanciones.

a) La comisión de faltas leves supondrá la prohibición de utilizar el frontón de 1 a 4 semanas.

b) La comisión de faltas graves supondrá la prohibición de utilizar el frontón de 1 a 2 meses, así como, el pago de los daños causados, si los hubiere, y el pago de una multa de hasta 300 euros.

c) El incumplimiento de alguna de estas sanciones por faltas muy graves supondrá la prohibición de acceder a cualquier instalación deportiva municipal durante el doble de tiempo establecido en la sanción de la falta muy grave, y de una multa de hasta 600 euros.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, relativas a la utilización del frontón municipal, así como, cancha, vestuario y duchas que forman parte de las instalaciones, y que contradigan o resulten incompatibles con este Reglamento.

Disposición Final

La presente Ordenanza que consta de 8 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. Entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local en Navarra.

ANEXO

Tarifas

-Solicitud de las llaves del frontón:

Vecinos/as de Olazti/Olazagutia: gratuito.

No empadronados/as: 7 euros/hora.

-Adquisición de fichas para la luz:

Vecinos/as de Olazti/Olazagutia: 1 euro/hora.

No empadronados/as: 5 euros/hora.

-Otros usos autorizados por el Ayuntamiento: 7 euros/hora.

-Otros usos autorizados por el Ayuntamiento con alumbrado: 12 euros/hora.

Código del anuncio: L1210043