BOLETÍN Nº 153 - 3 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1181/2012, de 25 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso público para la elaboración de una lista de aspirantes a la categoría de Ayudante de Proyecto para atender las necesidades que se produzcan en el Grupo de Investigación "Calidad alimentaria y análisis sensorial".

Doña Paloma Torre Hernández, Catedrática de Universidad adscrita al Departamento de Ciencias del Medio Natural y Responsable del Grupo de Investigación "Calidad alimentaria y análisis sensorial", plantea la necesidad de contar con una lista de aspirantes a la categoría de Ayudante de Proyecto a fin de cubrir las necesidades que surjan en dicho Proyecto de Investigación.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Gestión de Personal.

A propuesta del Gerente.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a tenor de lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo,

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la elaboración de una lista de Ayudante de Proyecto para atender las necesidades que se produzcan en el Grupo de Investigación "Calidad alimentaria y análisis sensorial".

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de la lista de Ayudante de Proyecto.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases que rigen la convocatoria en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 25 de julio de 2012.-El Rector, Julio Lafuente López.

BASES

1.-Objeto y tipo de contrato:

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una lista de Ayudante de Proyecto para atender las necesidades que se produzcan en el Grupo de Investigación "Calidad alimentaria y análisis sensorial".

1.2. En ningún caso la duración de los contratos será superior al plazo de ejecución de la ayuda concedida para el desarrollo del proyecto que lo soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

La falta de fondos para el Proyecto de Investigación al que se vinculan los contratos de esta convocatoria será causa de rescisión de los contratos suscritos. Se podrá realizar el pago de gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

Los contratos podrán resolverse, asimismo, en el supuesto de que no se superen los hitos de evaluación requeridos para la viabilidad del Proyecto.

1.3. Las contrataciones deberán realizarse a través de la modalidad de contrato de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, y reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra. La modalidad de contratación habitual será el contrato para obra o servicio determinado regulado en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.4. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Navarra, y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

2.-Requisitos de los aspirantes:

2.1. Para ser admitidos al concurso los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas siempre y cuando estén en posesión del visado emitido por el Consulado correspondiente que les permita trabajar en España.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título oficial exigido para la plaza ofertada o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.

3.-Solicitudes:

3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso deberán hacerlo en el modelo de solicitud que puede obtenerse a través de Internet en la dirección www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Instancias". A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del Permiso de residencia y trabajo para los extranjeros.

c) Original o fotocopia cotejada del título exigido en la convocatoria.

d) Original o fotocopia cotejada del expediente académico, con especificación de la nota media.

En el caso de que dicha documentación obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, los aspirantes no estarán obligados a presentarla y deberán hacer constar esta circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud.

e) Currículum vitae con original o fotocopia cotejada de los méritos alegados.

Cuando del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la lista de contratación, en su caso, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de publicación de esta convocatoria en la página web de la Universidad y finalizará cinco días después del de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.3. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, (Edificio de Administración y Gestión, planta baja, Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de publicación en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra de la finalización del concurso.

Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha señalada no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4.-Admisión de aspirantes:

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

Si ninguno de los solicitantes resulta excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional podrán formular reclamaciones, subsanar los defectos en que hubieran incurrido o acompañar los documentos preceptivos. De no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición.

4.3. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

5.-Comisión de Valoración:

5.1. La Comisión de Valoración de este concurso estará integrada por los tres miembros que figuran en el Anexo II de la convocatoria y estará compuesta por:

Presidente: El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.

Secretario: El responsable del Grupo o Proyecto.

Vocal: Un miembro a propuesta del responsable del Grupo o Proyecto.

5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de dicha Ley.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Valoración con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha sesión la Comisión acordará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.

5.4. Dentro del concurso objeto de esta convocatoria, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

6.-Concurso:

6.1. El concurso constará de la evaluación de los méritos aportados por cada aspirante.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente, junto con la instancia. A estos efectos los aspirantes deberán presentar original o fotocopia cotejada de los documentos acreditativos mismos. La no presentación de la acreditación de los méritos alegados conllevará su no consideración por parte de la Comisión.

6.2. Se valorará el expediente académico y curriculum, y los méritos específicos detallados en los distintos baremos que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Valoración dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. La Comisión de Valoración podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Excepcionalmente y cuando el proceso selectivo lo precise, podrá realizarse una prueba práctica o entrevista personal.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

7.-Resolución del concurso:

7.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes la Comisión hará público en la página web de la Universidad la relación en la que figuren los aspirantes que hayan superado el concurso, para su posterior contratación cuando las necesidades que motivaron el proceso selectivo lo requieran.

Dicha relación será remitida al Servicio de Recursos Humanos.

Igualmente, cuando surjan necesidades de contratación de personal para un proyecto, contrato o grupo de investigación, con la misma categoría y funciones básicamente idénticas a éste, podrán contratarse el personal que hubiese superado el proceso selectivo por orden de prelación.

En ambos casos el responsable del proyecto emitirá un informe haciendo constar las citadas circunstancias.

La lista generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de dos años contados a partir del siguiente al de su aprobación por la Comisión de Valoración.

8.-Derechos y deberes del trabajador:

Con independencia de los derivados de la contratación laboral por obra o servicio determinado, el personal investigador contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto objeto del contrato y llevará a cabo las funciones de la obra o servicio contratados siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de Investigación, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

b) El trabajador se compromete a no difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de esta convocatoria sin la autorización del Responsable del Proyecto.

c) El trabajador cede a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan corresponderle sobre los resultados que se generen como consecuencia del trabajo objeto de esta convocatoria, sin más límite que los que por ley son irrenunciables. La cesión y transferencia de derechos a la Universidad es para todo el mundo y a perpetuidad.

9.-Información respecto de los datos recogidos:

9.1. Los datos suministrados por los interesados quedarán incorporados en un fichero automatizado que constituye la Base de Datos de Personal, cuya finalidad es la gestión de personal de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que el contratado pudiera percibir. En cualquier caso la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.2. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Gerente de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio las Sóforas, 31006 Pamplona.

10.-Recursos:

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de contratación, que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo de finalización del concurso.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo de finalización del concurso.

10.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal investigador

F1211118_0.pdf

ANEXO II

Referencia: 58 TOHE

Comisión de valoración.

Presidenta: Doctora doña Paloma Torre Hernández, Catedrática de Universidad adscrita al Departamento de Ciencias del Medio Natural, por delegación del Vicerrector.

Secretario: Doctor don Francisco Ibáñez Moya, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ciencias del Medio Natural.

Vocal: Doctor don Francisco Javier Arricibita Bidegain, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ciencias del Medio Natural.

Comisión de valoración suplente.

Presidente: Doctor don Florencio Marzo Pérez, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ciencias del Medio Natural.

Secretaria: Doctora doña M.ª José Beriáin Apesteguía, Catedrática de Universidad, adscrita al Departamento de Ciencias del Medio Natural.

Vocal: Doctora doña Miren Kizkitza Insausti Barrenechea, Profesora Contratada Doctora, adscrita al Departamento de Producción Agraria.

ANEXO III

1. Categoria: Ayudante de Proyecto. Referencia: 58 TOHE.

2. Titulación requerida: Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico.

3. Grupo de investigación: Calidad alimentaria y análisis sensorial.

4. Actividades a desarrollar en el puesto de trabajo convocado:

-Colaborar en las actividades del Grupo de Investigación "Calidad alimentaria y análisis sensorial".

5. Baremo:

-Apartado 1: (máximo 3 puntos). El expediente académico del candidato se valorará proporcionalmente a la puntuación media del mismo con:

  • Nota media 5-5,4: 1 punto.
  • Nota media 5,5-6,5: 1,5 puntos.
  • Nota media 6,6-8,5: 1,75 puntos.
  • Nota media 8,5-10: 2 puntos.

La puntuación resultante se multiplicará por un factor 1 si la titulación del candidato es Licenciatura en Biología, Licenciatura en Ciencia y Tecnología de Alimentos, por un factor 0,5 si la titulación es Licenciatura en Veterinaria, Licenciatura en Farmacia, Licenciatura en Ingeniero Agrónomo, por un factor 0,25 si son otras titulaciones de Ciencias.

  • Por estar en posesión del titulo de Doctor, 1 punto.
  • Por estar en posesión del titulo de Master Universitario de especialización en temas de alimentos: 1 punto.

Nota:

El título superior que se haya presentado para participar en este concurso excluirá, en cuanto a su posible valoración, a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia o necesarios para su obtención.

-Apartado 2: (máximo 3 puntos). Publicaciones científicas sobre alimentos y análisis sensorial: 1 punto por publicación en el primer quartil de impacto, 0,75 en la primera mitad y 0,3 por publicación citada en el JSC.

-Apartado 3: (máximo 12 puntos). Experiencia profesional en un laboratorio de análisis sensorial acreditado por la ISO17025.

  • Por haber disfrutado de contratos de investigación, en los que haya habido un proceso de selección, cuyo objeto guarde relación con las actividades desarrolladas en este Grupo de Investigación: hasta 2 puntos por contrato y año.
  • Por haber disfrutado de becas en las que haya habido un proceso de selección, cuyo objeto guarde relación con las actividades desarrolladas en este Grupo de Investigación: hasta 0,5 puntos por beca y año.
  • Experiencia como catador en un panel de cata acreditado: 0,2 puntos por año.

-Apartado 4: (máximo 2 puntos). Realización de una entrevista personal con los candidatos que hayan alcanzado al menos 13 puntos en los apartados anteriores. El objetivo de la entrevista es valorar la adecuación de los candidatos a las actividades a desarrollar en el contrato objeto de esta convocatoria.

Todos los méritos tienen que estar acreditados documentalmente.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 15 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado "3",

6. Investigador responsable: Doctora Doña Paloma Torre Hernández.

Código del anuncio: F1211118