BOLETÍN Nº 125 - 28 de junio de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva P.E.P.R.I.

El Pleno de este M.I. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2012, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Ordenación del Territorio, adoptó el acuerdo siguiente:

"Expediente número 457/10 - carpeta 1.-Aprobación definitiva del P.E.P.R.I.

Antecedentes, hechos, actos y documentos.

1.-Aprobación Inicial.

Dos son los hechos principales y sustanciales que motivan este expediente: de una parte, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, que fue aprobado en sesión de Pleno de 7 de julio de 2004, que es el instrumento urbanístico objeto del pleito que se dirá; y, de otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2010, que sigue a la de la Sala de 22 de diciembre de 2005, de que se dirá.

A la vista del documento-propuesta del P.E.P.R.I. elaborado por EIN Navarra, S.L., presentado por escrito de 5 de noviembre de 2010 (entrada 16298/2010, de esa fecha), y previo tratamiento en sesión de la Comisión Informativa Permanente de Ordenación del Territorio, celebrada el 22 de octubre de 2010, se procedió a emitir Resolución número 1281/2010, de 26 de octubre, de Alcaldía.

El encabezamiento de su parte dispositiva decía:

"En el expediente número 457/10 - carpeta 1, ha recaído acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en su sesión celebrada el 13 de agosto de 2010, sobre ejecución sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2010 y Contrato de asistencia para modificación de la revisión del PEPRI del Casco Antiguo de Tudela para su adaptación jurídica a esa Sentencia. Se transcribe la parte que dice así:

"A la vista del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2010, recaída en recurso de Casación 869/2006, interpuesto por Isabel de Cubas Gerdtzen (fallecida, q.e.p.d.) contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de diciembre de 2005 (procedimiento 427/04), por la que se anula el acuerdo de 7 de julio de 2004 del Ayuntamiento de Tudela que aprobaba definitivamente la Revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, en adelante (PEPRI).

Para proceder a su ejecución, y oída la Comisión Informativa Permanente de Ordenación del Territorio, reunida el día 17 de junio de 2010, se ha estimado necesario acometer los trabajos de modificación pertinentes.

Como ya consta en el acuerdo de Pleno de 7 de julio de 2004, sobre el PEPRI, se adjudicó por acuerdo de Comisión de Gobierno de 12 de marzo de 1999 contrato de asistencia a equipo del que formaba parte EIN, S.L., para encargo del proyecto de revisión de ese instrumento urbanístico.

Vista propuesta de trabajo para la modificación del PEPRI del Casco Antiguo de Tudela para su adaptación jurídica a la Sentencia del Tribunal Supremo, presentada por Estudios e Informes Navarra, S.L. (EIN) con fecha 17 de junio de 2010, por importe de 5.900,00 euros, I.V.A. incluido, por un plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo y en las condiciones de su oferta.

Visto informe de la Dirección del Área de Ordenación del Territorio, de fecha 5 de agosto de 2010.

(...)

Se Acuerda:

1.-Ejecutar Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2010, emitida en Recurso de Casación 869/2006, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de diciembre de 2005, por la que se anula el acuerdo del Ayuntamiento de Tudela que aprobaba definitivamente la Revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, en adelante (PEPRI)

2.-Iniciar el procedimiento de modificación del PEPRI a los términos de la sentencia; y a ese efecto, adjudicar a EIN Navarra, S.L. el trabajo de modificación de la Revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, en adelante (PEPRI), para su adaptación jurídica a la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2010, por importe de 5.900,00 euros, I.V.A. incluido, por un plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo y en las condiciones de su oferta presentada el 17 de junio de 2010."

Interesa también reproducir, por lo que implica para este instrumento, los siguientes antecedentes de hecho:

"Tercero.-Sucede en el curso de preparación de este trámite, que don Andrés Martínez-Bordiú Ortega ha presentado escrito de 29 de septiembre de 2010 (registro de entrada con número de orden 14903/2010, de 7 de octubre), en el que tras las manifestaciones que cree oportuna, solicita (se transcribe su literal): "que teniendo por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y, conforme a lo manifestado en el cuerpo del mismo, se abstenga de cualquier actuación que pueda perjudicar el inmueble en su conjunto de forma anterior a la terminación, por resolución firme, del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural; expediente que no queda dentro de sus competencias y que ha sido instado por esta parte con anterioridad a cualquier actuación municipal."

Se acompaña al mismo el presentado el 28 de septiembre de 2010, dirigido a la Institución Príncipe de Viana de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Cuarto.-La instancia de fecha 13 de octubre de 2010 que el Ayuntamiento de Tudela dirige a la Consejería de Cultura - Institución Príncipe de Viena, y que fue presentada en Registro Foral habilitado en Tudela el día 18 de igual mes y año, con número de documento 2010/506950, contiene este literal:

Asunto: A propósito de petición de 28 de septiembre de 2010, de don Andrés Martínez-Bordiú Ortega, sobre la Casa-Palacio de los Arguedidas o "Huerto del Rey Sancho", para incoar expediente de su declaración como bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico, en calle Portal 30, de Tudela.

Se ha dirigido don Andrés Martínez-Bordiú Ortega, mediante escrito de 29 de septiembre de 2010, en los términos que figuran en escrito (y anexo dirigido a esa Institución) que se acompaña.

El Ayuntamiento de Tudela, con ocasión de acometer en breves fechas la aprobación inicial del P.E.P.R.I. del Casco Antiguo, que ha sido anulado por sentencia judicial, vería con agrado conocer sobre las circunstancias y antecedentes que obran en tan digna Institución acerca de la petición que se trata: si se solicitó anteriormente esta declaración; si ha habido pronunciamiento expreso; y cuanto sea de interés a estos efectos, para conocer el estado actual sobre declaraciones que hayan podido recaer del inmueble en cuestión.

Por eso, solicito a la Institución Príncipe de Viana que informe a este Ayuntamiento de cuanto sea procedente tenerse en cuenta.

Documentos aportados:

Escrito de petición de don Andrés Martínez-Bordiú Ortega.

Anexo: escrito dirigido a la Institución Príncipe de Viana."

Al día del tratamiento de este dictamen en Comisión no se ha recibido contestación al mismo."

Y se disponía:

"1.-Aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, redactado por EIN Navarra, S.L..

2.-Someter el expediente a información pública por el plazo de UN MES, y se insertará anuncio en Boletín Oficial de Navarra y se publicará en diarios editados en Navarra, así como en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

3.-Remitir copia del proyecto de este Plan Especial a la Institución Príncipe de Viana, para que se informe en los aspectos y ámbito de su competencia que tenga por oportunos.-Asimismo, requerir informe de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (O.R.V.E.)."

Se da por reiterado y reproducido el contenido de antecedentes y fundamentos de derecho de la citada resolución.

De la citada resolución se practican notificaciones a Andrés Martínez-Bordiú Ortega (3-11-2010); EIN Arquitectura e Ingeniería Urbana, S.L. (2-11-2010); O.R.V.E. (2-11-2010) e Institución Príncipe de Viana (2-2-2011).

Y con fecha 2 de febrero de 2011 se remite a la O.R.V.E. copia en CD-R del instrumento redactado.

2.-Trámite de información pública.

Se fecha el correspondiente anuncio a 28 de enero de 2011, insertándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Y se remite el día treinta uno de ese mismo mes al Boletín Oficial de Navarra, que lo publica en el número 31, de 15 de febrero de 2011.

Asimismo, se publica anuncio en Diario de Navarra y Diario de Noticias, del viernes 25 de febrero de 2011, donde se especifica que el trámite de información pública finalizará el 16 de marzo de 2011.

Alegaciones y petición de informe.

Se presentan las siguientes:

1.ª María-Carmen Domínguez Gil, en representación de Hermanos (María-Carmen, Pedro y Cecilia) Domínguez Soberano. Entrada 3164/2011, de 7 de marzo.

2.ª Fernando León Arpón, en representación de Promociones Urbanas de Navarra. Entrada 3501/2011, de 11 de marzo.

3.ª Víctor-María Melero Pagola. Entrada 3570/2011, de 14 de marzo.

4.ª Jesús Ibarra Ciria. Entrada 3618/2011, de 15 de marzo.

5.ª Andrés Martínez-Bordiú Ortega. Correos Madrid 14-3-2011. Entrada número 4536/2011, de 24 de marzo.

6.ª Ángel-Luis Asensio Martínez-de-Aragón, en su calidad de Jefe de Patrimonio y Urbanismo de Navarra-La Rioja de la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias. Entrada 4567/2011, de 24 de marzo.

7.ª Santiago Pardo Casado. Entrada 5138/2011, de 31 de marzo.

Mediante oficio de 12 de abril de 2011, se remiten a EIN Navarra, S.L. las anteriores alegaciones, para que emita informe [notificado 14-4-2011]

Le sigue la presentación de otras alegaciones, que pasan al mismo cometido de informe:

8.ª Luis Cornago Rodríguez. Entrada 5919/2011, de 13 de abril.

9.ª Miguel-Ángel Andrés Fernández. Entrada 8060/2011, de 27 de mayo.

3.-Resoluciones del Gobierno de Navarra.

Desde el Gobierno de Navarra, por medio del Director Cultura, se emiten las siguientes Resoluciones:

Número 704/2010, de 16 de noviembre, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado Casa-Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey, sito en Tudela (Navarra).

Es publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 27 de diciembre de 2010.

Número 212/2011, de 20 de mayo, por el que se informa favorablemente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, con excepción de la ordenación relativa a la parcela catastral 776 del polígono 5, debido a la resolución que antecede, porque la ordenación planteada en ese instrumento incide en este monumento, por lo que (dice la resolución) en tanto no se resuelva el expediente de declaración, debe quedar en suspenso dicha ordenación, en aplicación de lo previsto en artículos 19.1.c) y d) y 35 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Asimismo, se dice que analizada la repercusión del tráfico rodado indicada en los planos correspondientes, se estima que se producen afecciones negativas a las portadas oeste y sur de la catedral, por el que el Ayuntamiento deberá revisar y modificar esta ordenación.

4.-Informes a las alegaciones.

Con fecha 20 de junio de 2011, se emite informe por EIN Navarra, S.L., que se remite por correo electrónico, y de que se entrará en su contenido con reflejo en la contestación a las alegaciones.

Desde la O.R.V.E., con fecha 20 de octubre de 2011 (entrada 14760) se presenta el informe redactado dos días antes, y que es sustituido por el presentado el 14 de diciembre de 2011 (número entrada 17012). En el mismo se contienen una serie de correcciones y precisiones, de que solicita sean incluidos en la Normativa Urbanística los siguientes cambios:

Nota aclarativa.-Se dice palabra o texto a anular entre paréntesis y entre comillas. En cursiva, texto a añadir o modificar.

Corregir errata que aparece en repetidas ocasiones. Dice: "D.F. 287/1988, de 28 de septiembre... ", y debe decir: "D.F. 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial".

Modificar el artículo 29.3, párrafo primero. Se propone: "Régimen asignado a las edificaciones que contravienen (anular "gravemente") los valores tipológicos o ambientales del casco histórico."

Modificar el artículo 29.3, último párrafo. Se propone: "Estos edificios no pueden ser objeto de financiación pública para su rehabilitación (anular: "sin cumplir las exigencias que, en su caso, se definan desde la Normativa Urbanística Particular")."

Modificar el artículo 44.-Añadir un párrafo 3. Se propone: "3. Todas las obras contarán con cierres y/o vallados adecuados y que respeten la estética del Casco Antiguo. Asimismo, cuando se ejecuten derribos y no vaya a procederse de inmediato a la nueva edificación, las medianerías resultantes quedarán convenientemente revestidas y el vallado de cierre de parcela será fijo, estando y acorde con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo."

Modificar el artículo 58, último párrafo. Se propone: "Las ventanas que pudieran abrirse en el plano de los faldones de cubierta estarán limitadas a una por cada 50 m² de faldón o fracción y sus dimensiones serán inferiores a 60x40 cm, salvo en el caso de viviendas existentes, en el que se podrá autorizar dimensiones de hasta 90x90 cm cuando sean necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad."

Modificar el artículo 64.4, párrafo sexto. Se propone: "Podrán corresponder a una o varias habitaciones y su construcción es posible en cualquier planta-piso de la edificación. Respetarán, en cualquier caso, la composición general de huecos de fachada y la tipología constructiva y la estética de las edificaciones del Casco Antiguo."

Corregir errata en el artículo 69.1, párrafo tercero. Debe decir: "En la edificación existente, se admiten patios inferiores a los mínimos exigidos en obra de nueva planta ... "

Modificar el artículo 70, párrafo primero. Se propone: "La composición de las fachadas incluidos todos los elementos que las configuran: zócalos, miradores, carpinterías, persianas, rótulos, ... de los edificios será unitaria y se extenderá a todas sus plantas, incluida la planta baja. Cada una de las fachadas tendrá un tratamiento de idéntica calidad y factura en toda su extensión, ... "

Modificar el artículo 72, párrafo tercero. Se propone: "Los edificios singulares (anular: o aquellos que resulten globalmente impropios en relación con los valores ambientales del Casco Antiguo) no habrán de acogerse a las exigencias recogidas en éste ni en el anterior artículo, aunque sí que deberán respetar la estética de las edificaciones del Casco Antiguo."

Modificar el artículo 78, párrafo primero. Se propone: "El alero es un elemento de obligada construcción en la edificación común y no serán en ningún caso simple prolongación el forjado. Su vuelo y canto quedan regulados de la misma forma que los balcones."

Modificar el artículo 80. Se propone: "El material a emplear en su formación y el diseño serán acordes con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo y cumplirán con la ordenanza general correspondiente a carpinterías... "

Modificar el artículo 84, párrafo segundo. Se propone: "Solo se admiten carpinterías de madera barnizada o pintada y de aluminio lacado o anodinado en tonos preferentemente oscuros y que sean acordes con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. No se permite el color blanco en ningún caso, ni los metalizados salvo en el caso de edificación de nueva planta."

Modificar el artículo 85, párrafo segundo. Se propone: "Los cajones de persiana quedarán ocultos en la fábrica o integrados en el propio plano de la carpintería respetando las dimensiones mínimas de mocheta, salvo que se planteen soluciones de composición unitaria para el conjunto de la fachada que se consideren aceptables, respetando en todo caso la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. Los materiales a emplear serán los establecidos para las carpinterías."

Este informe es remitido a EIN Navarra, S.L. mediante oficio de 21 de octubre de 2011, para que se tenga en consideración, estando pendiente de remitirle el informe de la O.R.V.E. a las alegaciones, que se hará una vez emitido, de que se requirió por oficio de 20 del mismo mes.

Este informe de la O.R.V.E. a las alegaciones se emite con fecha 2 de diciembre de 2011, parte de cuyo contenido se refleja en la contestación a las alegaciones.

5.-Informes municipales.

Con fecha 28 de diciembre de 2011 se emite informe técnico por el Arquitecto municipal, que dice así:

Los Servicios Técnicos de Urbanismo, que suscriben, en relación con expediente tienen a bien emitir el siguiente informe técnico:

"Este informe es complementario del emitido con fecha 17-09-2010.

Por Resolución de Alcaldía se aprobó inicialmente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, de fecha 26-10-2010.

Siendo el expediente sometido a información pública (Boletín Oficial de Navarra N.º 31 de 15-02-2011), se han presentado 9 alegaciones al mismo, habiéndose remitido a los Redactores del Proyecto y ORVE de la Ribera, para su informe.

Con fecha 02-12-2011, por parte de ORVE de la Ribera, se presenta el Informe de Alegaciones al Proyecto siguiendo indicaciones requeridas. Previamente por correo electrónico de fecha 28-06-2011, el Equipo Redactor envió su informe.

Examinadas Tanto las alegaciones como los informes a las mismas, desde aquellos aspectos técnico-urbanísticos, no jurídicos, se considera:

Alegaciones que se propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por ORVE de la Ribera. Números: 4, 6, 8 y 9.

Alegaciones que se propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por ORVE de la Ribera. Números: 1, 2, 3 y 7.

Sobre estos dos grupos de alegaciones, estos servicios técnicos han mantenido la debida coordinación con la ORVE, por lo que entienden que las alegaciones expuestas pueden ser resueltas conforme a propuesta de la ORVE de la Ribera.

Igualmente entienden acertados los ajustes que se proponen en informe de ORVE de la Ribera de fecha 18-10-2011.

En cuanto a la alegación número 5, vista la Resolución 212/2011 del Director General de Cultura, no cabe sino esperar a lo que resulte de trámite sobre posible declaración BIC del inmueble de referencia, entendiéndose por quien suscribe que mientras no se apruebe otra cosa, sigue vigente lo previsto en PEPRI aprobado en 1989 e incorporado al PGOU de la Ciudad, aprobado en 1991.

Una vez confirmado el sentido en el que el Ayuntamiento tenga previsto resolver las alegaciones, se debería presentar un Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, que recoja todos los aspectos corregidos tras el trámite de alegaciones, así como lo señalado en el citado informe de la ORVE, para su aprobación definitiva."

Consta en el expediente informe jurídico emitido el 3 de febrero de 2012 por el Letrado de Urbanismo acerca de la adecuación de este instrumento urbanístico al vigente P.G.O.U. y al resto del ordenamiento jurídico.

Fundamentos de derecho

Primero.-Hay que referir, en primer lugar, que este acto se adopta como consecuencia de la anulación judicial del P.E.P.R.I. aprobado en 2004.

En segundo lugar, que aunque desde la anulación quedó como vigente el P.E.P.R.I. anterior a aprobarse este último, es cierto que el Casco Antiguo es una actuación de hecho, es consecuencia, con el anterior, de la gestión de ambos y su desarrollo, y tiene una normativa establecida, hasta ahora, que a pesar de la anulación judicial, procede mantener y volver a poner en vigencia, a partir de la publicación del texto que ahora se apruebe. Es decir, se modifica lo que fue objeto real del pleito judicial, adaptándolo a su contenido y declaraciones, pero manteniendo la normativa urbanística que no se ha cuestionado, que se aprovecha para adaptarla a los actuales textos legales vigentes (de Navarra y del Estado) y para corregir aquello que se estime necesario.

En palabras del informe de la O.R.V.E. a fecha 2 de diciembre de 2011, "el objeto de este nuevo plan ha sido la adaptación jurídica a dicha sentencia, aunque también ha sido interés del Ayuntamiento adaptarlo en la medida de lo posible a los actuales textos legales, introducir las modificaciones aprobadas sobre el anterior documento, realizar una corrección de los errores detectados e incorporar algunos retoques y ajustes normativos que se han considerado oportunos."

Segundo.-La regulación y procedimiento para aprobación de este instrumento urbanístico se establece en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, LFOTU), así como en el artículo 47 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de la misma materia, aprobado por Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril.

La tramitación se especifica en artículo 74 de la LFOTU, en la redacción dada por la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, que en resumen, viene a disponer, tras la aprobación inicial:

A la vista de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación definitiva.

El plazo máximo para aprobar definitivamente el Plan será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública. Transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el Plan Especial.

El Plan Especial propuesto deberá contar con un informe que verse sobre su adecuación al Plan General Municipal y al resto del Ordenamiento Jurídico, emitido por técnico perteneciente a la administración local actuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 y 18.2 de la presente Ley Foral.

En otro caso, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá reclamar la emisión de informe previo a la aprobación definitiva.

El Ayuntamiento deberá remitir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (hoy denominado de Fomento y Vivienda, y dentro del mismo, al Servicio de Ordenación del Territorio) el Plan Parcial o Especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde dicha aprobación, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A efectos de publicidad del planeamiento, dispone a su vez el artículo 81 de la LFOTU que este acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y se remitirá en ejemplar del documento a ese Departamento en los quince días siguientes a la aprobación definitiva, para centralización en el Registro de planeamiento. Asimismo, al estar previsto que los planes urbanísticos son públicos, y cualquier persona puede, en todo momento, consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento, se deberán dotar los medios necesarios para su cumplimiento.

Tercero.-Sobre declaración de bienes de interés cultural.

Los artículos 19.1.c) y d) y 35 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, que se citan en la Resolución de la Institución Príncipe de Viana, disponen:

Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural.-1. El procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural se fijará reglamentariamente conforme a las siguientes normas: (...) c.-La incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para la clase de bienes de que se trate.-d.-La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, de la autorización del Departamento competente en materia de cultura.

De la sección II. Régimen de protección de los bienes inmuebles de interés cultural.-Artículo 35. Régimen específico de protección.-1. Las determinaciones contenidas en la declaración de un bien inmueble como Bien de Interés Cultural prevalecerán sobre las propias de los planes urbanísticos relativas al citado bien, que deberán ajustarse, en su elaboración o mediante modificación, a lo dispuesto en la citada declaración.-2. La aplicación de las normativas sectoriales de edificación y habitabilidad se subordinará a la conservación de los valores culturales del bien.

La pendencia de la resolución de este expediente, unido a lo que se dirá, determinan la decisión adoptada con ocasión de la contestación a la alegación número 5, a lo que nos remitimos.

Cuarto.-Contestación a las alegaciones.

1.ª María-Carmen Domínguez Gil, en representación de Hermanos (María-Carmen, Pedro y Cecilia) Domínguez Soberano, propietarios de vivienda en calle Yeseros número 6. Entrada 3164/2011, de 7 de marzo.

Resumen alegación: Que el edificio está declarado fuera de ordenación desde hace casi veintiún años, no se ha hecho la expropiación, lo han ofrecido al Ayuntamiento sin que se haya recibido respuesta; se queja de la inactividad del Ayuntamiento; y solicita la modificación del régimen urbanístico de la vivienda, para que pase a conservación-renovación; y subsidiariamente, solicita la expropiación.

Informe de EIN: Esta parcela ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, aunque en este caso las pretensiones solicitadas nada tenía que ver con lo ahora expuesto.-La actuación prevista por el PEPRI para esta parcela debe entenderse dentro de una actuación más global, toda vez que el espacio público que se pretende obtener es el correspondiente a las parcelas 355 (objeto de la alegación), 356, 357, 358 y 359; por lo tanto, el criterio que se aplique a esta parcela, debe hacerse extensivo por coherencia al resto de parcelas señaladas.-Desde el punto de vista de la ordenación el diseño del PEPRI, es deseable la ejecución de esta apertura y, por ello, se ha ido manteniendo históricamente en todas las normativas aplicables al Caso Antiguo; sin embargo, es cierto que debe tenerse en cuenta la componente económica, toda vez que debiéndose obtener por expropiación, el Ayuntamiento debe efectuar un para nada desdeñable desembolso, y el perjuicio que su no expropiación causa a los propietarios, que ven limitada su capacidad de disposición del edificio.-Propuesta: Desestimar la alegación, a salvo de lo que sobre el particular señale la O.R.V.E.

Informe de O.R.V.E.: Con idéntico contenido al informe anterior, afirma entendible la merma (que no anulación) del ejercicio del derecho de propiedad que supone la expropiación prevista que no se realiza, y termina diciendo que no es deseable que situaciones de esta naturaleza se prolonguen en el tiempo.-Propuesta: Desestimar la alegación en lo referente al cambio de régimen urbanístico. No es competencia de esta Oficina informar sobre la petición subsidiaria de ejecución de la expropiación a la entrada en vigor del PEPRI, aunque sí se recomienda al Ayuntamiento que tenga en cuenta el perjuicio que ocasionan situaciones como la que se plantea cuando se prolongan en el tiempo.

Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se desestima la alegación por lo dicho, y por haber sido ya desestimada con ocasión del anterior PEPRI aprobado en 2004.

2.ª Fernando León Arpón, en representación de Promociones Urbanas de Navarra. Entrada 3501/2011, de 11 de marzo.

Resumen legación: Solicita que se elimine del artículo 88 la restricción a la implantación de oficinas de seguros, bancarias y de ahorros, en la Plaza Nueva y calle Gaztambide-Carrera.

Informe de EIN: No se trata de una cuestión técnica ni jurídica, sino que debe adoptarse un criterio desde el punto de vista práctico y de oportunidad, y, en este sentido, se trata de una decisión de calado político.-Por lo tanto, a efectos meramente de opinión, este equipo considera que la petición contenida en la alegación puede entenderse interesante y, en ese sentido, ser estudiada por la Corporación, toda vez que es cierto, como señala la alegación, que la prohibición contenida en la Normativa del PEPRI responde a un momento muy concreto, con unas circunstancias radicalmente diferentes a las que reviven en la actualidad, en las que existía un peligro real de "monopolización" de las calles Carrera y Plaza Nueva por las oficinas bancarias, y en un intento de revitalizar la zona y relanzar su uso comercial, se entendió procedente limitar el número de éstas a las ya existentes; sin embargo, ahora, cuando ya existe un tejido comercial más o menos estable, a pesar de la crisis, este peligro ya no existe, y permitir este uso podría dar salida a locales sin actividad.-PROPUESTA: Estimar la alegación.

Informe de O.R.V.E.: Ciertamente, las circunstancias han cambiado y, en la actualidad, las plantas bajas de los inmuebles de la Plaza Nuevo y la calle Gaztambide no están "monopolizadas" por oficinas de seguros, bancarias y de ahorros, pero, desde nuestro punto de vista, eso se debe, en gran medida, al acierto de la restricción a la implantación de este tipo de usos que estaba contenida en el PEPRI.-Es de reseñar también que la peatonalización de la zona, que ya está plenamente aceptada por el conjunto de la ciudadanía, hace aconsejable que se siga priorizando la implantación de locales comerciales y de ocio, siendo ésta una de las funciones asociadas al planeamiento urbanístico (como regulador del alcance del ejercicio del derecho de propiedad).-Por otra, existen en el centro de Tudela (Casco Antiguo, Avda. Zaragoza, entorno de Pablo Sarasate, ...) numerosos locales disponibles, cuya tipología y ubicación son adecuados para la implantación de los usos que se solicitan.-Propuesta: Desestimar la alegación.

Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se desestima la alegación.

3.ª Víctor-María Melero Pagola. Entrada 3570/2011, de 14 de marzo.

Resumen alegación: En relación con el edificio número 1 de calle Roso, que se anulen las restricciones de la planta quinta, al entender que forma parte del edificio, y para poderse acoger a ayudas.

Informe de EIN: La ficha actual de la parcela en cuestión establece el régimen de inadecuación urbanística para el levante que da a la calle Roso; esta cuestión fue objeto también de alegación en el anterior documento desestimando su pretensión en lo que se refiere a la consideración del levante. Propuesta: Desestimar la alegación, a salvo de lo que diga sobre el particular la ORVE.

Informe de O.R.V.E.: Esta vivienda ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, en la que se solicitaba aclaración sobre la ubicación exacta del levante inadecuado (que lo es efectivamente a la calle Juicio y no a la calle Roso). La alegación fue desestimada en su pretensión de eliminar la Inadecuación Urbanística.-Es de reseñar que la edificación se ubica en una zona del Casco Antiguo en la que las calles son estrechas y la densidad del caserío muy considerable. Por lo tanto, a pesar de tratarse de un volumen original no añadido, dado su carácter de levante que se singulariza del volumen principal, procede mantener la inadecuación urbanística (que no Fuera de Ordenación) del volumen edificado en planta V.-Respecto del tema de la obtención de ayudas, se hace constar que la edificación tiene asignado por el PEPRI el régimen urbanístico de Conservación, que existen ayudas de Vivienda del Gobierno de Navarra y del propio Ayuntamiento de Tudela para la eliminación de edificaciones y/o volúmenes inadecuados urbanísticamente y que el inmueble podría acceder a las ayudas ordinarias siempre y cuando se eliminase la parte inadecuada de la edificación.-Propuesta: Desestimar la alegación.

Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se desestima la alegación por lo dicho, y por haber sido ya desestimada con ocasión del anterior PEPRI aprobado en 2004.

4.ª Jesús Ibarra Ciria. Entrada 3618/2011, de 15 de marzo.

Resumen alegación: Refiere a la parcela 100 del polígono 7, número 10 de calle Subida al Monumento, y que en la planimetría del P.G.O.U. figura como edificable de uso residencial, cuando en los planos de usos pormenorizados no se le grafía ninguna determinación de uso; que el Ayuntamiento ha contestado a sus peticiones como que está en medio de una zona área libre y no incluida en la trama urbana, por lo que si situación era la de fuera de ordenación; que no se incluye esta parcela dentro del ámbito del P.E.P.R.I., y que si lo que se quiere es que forme parte de la ordenación correspondiente al Cerro de Santa Bárbara, se modifique el ámbito del P.E.P.R.I. a fin de incluirla dentro del mismo.

Informe de EIN: A la vista de la alegación, parece clara la existencia de la contradicción señalada en la planimetría del PGOU, toda vez que en algunos planos aparece con determinaciones residenciales, y en otros, se grafía como fuera de ordenación por integrarse dentro de una zona verde. También es cierto que si se estima que lo correcto es su ubicación dentro de la zona verde del Cerro de Santa Bárbara, se integre dentro del ámbito PEPRI, que, en la actualidad, no lo está, toda vez que, por coherencia, todo el suelo incluido en el mismo, debiera obtenerse por las mismas vías y con las mismas condiciones. Así las cosas, tiene razón el administrado en que la contradicción existente debiera ser resuelta en uno u otro sentido.-Propuesta: Se trata de una cuestión que excede la competencia de este Equipo, por lo que no puede elaborarse una propuesta de resolución.

Informe de O.R.V.E.: A la vista de la alegación, parece que existe una contradicción entre algunos de los documentos del PGOU de Tudela, quedando en duda si la edificación está fuera de ordenación o se trata de una parcela con aprovechamiento residencial.-Si la parcela no tuviera aprovechamiento residencial (opción que el alegante afirma que mantiene el Ayuntamiento), la parcela podría incluirse en el ámbito del PEPRI, aunque no lo estaba en el del anterior anulado.-Con el fin de conseguir la mayor coherencia posible en el conjunto del planeamiento urbanístico, desde nuestro punto de vista es claro que la parcela debería ser considerada como área libre y, en consecuencia, formando, como forma, una unidad espacial y funcional con el área libre del Cerro de Santa Bárbara, debería estar incluida en el ámbito del PEPRI.-Propuesta: Estimar la alegación, en lo referente a la inclusión de la parcela en ámbito del PEPRI.-No es competencia de esta Oficina informar sobre la petición de ejecución de la expropiación a la entrada en vigor del PEPRI, aunque sí recomienda al Ayuntamiento que tenga en cuenta el perjuicio que ocasionan situaciones como la que se plantea, cuando se prolongan en el tiempo.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se estima parcialmente la alegación, para incluir la parcela parcela 100 del polígono 7 (número 10 de calle Subida al Monumento) en el ámbito del PEPRI. Y en cuanto a la expropiación, el Ayuntamiento estima que no admite respuesta ante la falta de petición formal, además de que impedimentos económicos permiten afrontar cualquier adquisición aun por vía de expropiación.

5.ª Andrés Martínez-Bordiú Ortega. Correos Madrid 14-3-2011. Entrada número 4536/2011, de 24 de marzo.

Resumen alegación: Primera: Se alude a la incoación expresa por el Gobierno de Navarra de expediente de declaración de bien de interés cultural de casa y huerto de la calle Portal número 30, Casa-Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey, a que ya se ha hecho mención. Segunda: También, se alega la improcedencia de considerar como sistema general la actuación propuesta, que lo calificaría como dotación, así como que se trata de suelo urbano consolidado o suelo urbanizado. Tercera: Así como de la delimitación de las Unidades de Ejecución 6-7-8-9-10: (A) de las infracciones legales que incurre el P.E.P.R.I., en contrariedad a que se determine la expropiación para desarrollo de un parque público, cuando se puede optar por adscribir a obtención del suelo por vía de cesión mediante la adscripción a otras clases de suelo; (B) de la vulneración de los principios informadores del planeamiento. Cuarta: De la clasificación como rotacional de la parte constituida por Casa-Palacio del conjunto de la Casa-Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey, que denuncia como arbitrario y cuya clasificación estima nula de pleno derecho. Termina solicitando la suspensión de la tramitación y ejecución del P.E.P.R.I. en tanto se tramita el expediente de declaración de B.I.C. del inmueble, así como modificarlo, y, en concreto, la obtención del denominado parque público "Huerto de los Arguedicas" (sistema general) según su propuesta, así como el destino rotacional de la Casa-Palacio; y que si se considera conforme a derecho la obtención de ese parque público, se regule la obtención del suelo como dotación en suelo urbano consolidado.

Informe de EIN: Como señala el alegante, el expediente de declaración de BIC de su propiedad, está en curso; y, en coherencia con tal incoación, la Dirección de Cultura emitió la Resolución 212/2011, de 20 de mayo, con la que informa favorablemente el Plan Especial de Protección y Reforma del Casco Antiguo de Tudela, a excepción de la ordenación prevista para la parcela 776, que debe quedar en suspenso, hasta en tanto no se resuelva el expediente de declaración del BIC.-El problema deriva del hecho de que la parcela 776 no solo se integra dentro del SG, sino que una porción de ella se incluye dentro de la UE 6-7-8-9 y UE 10.-Propuesta: Estimar la alegación parcialmente, suspendiendo las determinaciones relativas a la parcela objeto de alegación contenidas en el PEPRI.

Informe de O.R.V.E.: No se informa por hacerse referencia a la resolución del expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del inmueble en la parcela 776 de la manzana 257.

Informe técnico municipal: Sugiere esperar a lo que resulte de trámite sobre posible declaración BIC del inmueble, a la vez que entiende que, mientras no se apruebe otra cosa, sigue vigente lo previsto en PEPRI aprobado en 1989 e incorporado al PGOU aprobado en 1991.

Decisión municipal: Se estima parcialmente la alegación, en cuanto que se suspenden los efectos de lo previsto en este instrumento sobre la ordenación prevista para la parcela 776, hasta que se produzca resolución del Gobierno de Navarra, a través de la Institución Príncipe de Viana, que ponga término al expediente promovido para la declaración como BIC de la casa y huerto de la calle Portal número 30, Casa-Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey. Se desestima el resto de pretensiones, con la consecuencia de que, en caso de resolverse negativamente a la pretensión de la parte alegante, prevalecerán y tendrán plenos efectos, de forma automática y sin solución de continuidad, todas las determinaciones y previsiones del instrumento que se aprueba.

6.ª Ángel-Luis Asensio Martínez-de-Aragón, en su calidad de Jefe de Patrimonio y Urbanismo de Navarra-La Rioja de la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias. Entrada 4567/2011, de 24 de marzo.

Resumen alegaciones: Plantea que este instrumento afecta a las instalaciones ferroviarias de la línea férrea de Zaragoza a Alsasua, a su paso por el término municipal de Tudela, cuya administración tiene encomendada ADIF. Primera: que los terrenos ocupados por la línea férrea deben calificarse como sistema general ferroviario. Segunda: indica con plano adjunto el límite de sus terrenos en el ámbito del P.E.P.R.I., y aduce que los terrenos fueron expropiados por la Compañía de los Caminos del Norte de España para la construcción de ese ferrocarril, están catalogados en su inventario de bienes inmuebles y se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad de Tudela. Tercera: al delimitarse el Área de Reforma y Diseño Unitario ARDU.6-Ferrocarril y Paseo Terraplén, con el objeto de realizar la apertura de varios pasos bajo el ferrocarril y la construcción de un paseo a uno y otro lado de la vía férrea, indica que con el cumplimiento de las limitaciones legales, se debe requerir su previa autorización. Cuarta: Refiere para el caso de sustitución de edifcaciones en calle Terraplén incluidas en la unidad de ejecución 6-7-8-9, que dice precisa de la necesaria y previa solicitud de reducción de la línea límite de edificación. Quinta: Muestra la disposición de colaboración para la integración de los terrenos ferroviarios en las tramas urbanas de municipios que son atravesados por líneas férreas.

Informe de EIN: En lo que se refiere a la titularidad de los terrenos, el PEPRI, como figura de planeamiento, no efectúa referencia alguna, toda vez que ésta es una cuestión que afecta a la esfera competencial de la ejecución del planeamiento.-El resto de las cuestiones, parece procedente su inclusión en la Normativa, para ello: a) se propone, aunque no se solicite, la inclusión en la ficha de la ARDU 6 de la necesidad de contar con autorización de ADIF para la ejecución de las obras, así como de la naturaleza de SGIF de la vía; b) se estima oportuna la inclusión en la ficha de la unidad UE 6-7-8-9 de la necesidad de contar con la autorización de ADIF para el desarrollo y ejecución.-Igualmente, no se observa inconveniente jurídico alguno en señalar la vía del ferrocarril como sistema general de infraestructuras ferroviarias en la planimetría.-Propuesta: Estimar la alegación en sus apartados 1, 3 y 4, sin pronunciamiento expreso sobre el apartado 2, por no corresponder a la fase procedimental en que nos encontramos.

Informe de O.R.V.E.: Las informaciones y planteamientos de ADIF pueden considerarse en su mayoría como aportaciones al PEPRI, en lo referido a los terrenos del ferrocarril situados dentro de su ámbito, por lo que procede incorporarlas al texto articulado del documento. Pueden considerarse como alegaciones los apartados 1, 3 y 4 del escrito, mientras que los apartados 2 y 5 son meramente descriptivos. Propuesta: Estimar la alegación, en sus apartados 1, 3 y 4.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se estiman las alegaciones primera, tercera y cuarta; respecto a la segunda, se entiende que es una cuestión de propiedad que no es objeto de este instrumento; y sobre la quinta, en tema de colaboración, queda enterado el Ayuntamiento del objetivo de colaboración, que es recíproco.

7.ª Santiago Pardo Casado. Entrada 5138/2011, de 31 de marzo.

Resumen alegación: Se dice propietario de la parcela 1036, manzana 270, del polígono 5, en calle Alberto Pelairea, 4. Propone un cambio de ubicación dentro de la parcela del edificio actual, que es interior en su totalidad, así como un régimen de renovación por una nueva y moderna edificación de las dimensiones de altura y profundidad, entre otros, similares al edificio número 8 de la misma calle, de forma que se regularice el patio interior con una forma rectangular más coherente, consiguiendo homogenizar alturas con edificios colindantes, se taparía el medianil de la parcela 1034 y, de admitirse la propuesta, se crearía un nuevo garaje con capacidad superior al doble del existente.

Informe de EIN: Esta parcela fue objeto de alegación en el proceso de aprobación del anterior PEPRI, alegación que solicitaba una ordenación conjunta y diferente de la propuesta de las parcelas 1036 y 1051 y fue desestimada.-En la actualidad, tiene una superficie edificada de 802,88 m² en B2, el PEPRI le permite que cuando la edificación sea sustituida ésta sea solo en PB y con una superficie construida de 491,94 m² (la totalidad de la parcela); ahora solicita "unas dimensiones similares (altura, profundidad) a las del número 8, edificio en B3, pero no cuantifica cuánto supondría el incremento de la edificabilidad sobre el que el PEPRI le permite.-Sería conveniente que esta alegación la estudiara la ORVE, toda vez que el alegante señala que su propuesta fue en su momento consensuado con ella y versa únicamente sobre cuestiones técnicas que no han sido modificadas en este texto.-Propuesta: Nos remitimos al criterio que emita la ORVE sobre esta cuestión.

Informe de O.R.V.E.: Esta finca ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, reclamando por la pérdida de edificabilidad de la parcela (y de la colindante, 1051). La alegación fue desestimada, por considerarla no procedente.-Es de reseñar que la ficha de la Normativa Urbanística Particular referida a esta parcela tiene una clara contradicción, ya que en sus determinaciones numéricas asigna PB a toda la parcela, mientras que en las gráficas consolida la situación existente de un edificio de B+2 alturas.-Conviene señalar que el área en la que se ubica el inmueble es un área densamente edificada, que fue construida de manera intensiva en los años sesenta y con bastantes edificios inadecuados tipológica y estéticamente. Es por eso que la propuesta que contiene el PEPRI es aceptable, si bien podrían analizarse otras, en la línea de las que se comentaron en su día con el alegante, que tal vez fueran menos lesivas para sus intereses y aportaran un mejor diseño urbano a todo ese entorno.-En cualquier caso, este nuevo PEPRI únicamente modifica, respecto del anterior, las determinaciones referidas a la Casa Palacio de Los Arguedas y Huerto del Rey, así como algunas otras cuestiones de corrección de errores o de ajuste de determinaciones, por lo que lo planteado por el alegante, que supone una modificación de la ordenación y del diseño urbano de toda el área, exige un estudio detenido y exhaustivo que excede del planteamiento del trabajo y de la tramitación que se está realizando en la actualidad.-Propuesta: Desestimar la alegación, aunque deberían corregirse los errores en las determinaciones numéricas de la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela.-El alegante, si es de su interés, podría aportar una propuesta detallada de modificación de la ordenación del área, para poder estudiar detenidamente la procedencia o no de su tramitación como Estudio de Detalle o como modificación puntual del PEPRI.

Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Desestimar la alegación, al haber sido ya desestimada con ocasión del anterior PEPRI aprobado en 2004. No obstante, deberá corregirse los errores en las determinaciones numéricas de la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela.

8.ª Luis Cornago Rodríguez. Entrada 5919/2011, de 13 de abril.

Resumen alegación: Dice ser propietario de la parcela 502 de la manzana 207 del polígono 5, en Plaza del Cofrete número 29. Refiere de alegación presentada en el año 2003, que fue desestimada en Pleno de 30 de diciembre de 2003. Alude a que en el P.E.P.R.I. vigente antes del año 2004, para las edificaciones existentes en el patio, se establecía como fuera de ordenación parte de las mismas, manteniendo el volumen o superficie edificable en el centro del patio, dividiendo el mismo en dos parte inconexas. Refiere de que cuando la adquirieron, le pusieron en conocimiento del Ayuntamiento, desde donde se le indicó que se corregiría la ficha, y que no solo no se ha corregido sino que se eliminó la posibilidad de nueva edificación en la parcela, a excepción de la existente, y solo se permite ocupación máxima del suelo del 40 por ciento de la superficie total de la parcela y sin posibilidad de edificar en un frente de fechada de 32 metros a la calle San Francisco Javier. Y con calificación de atípica, discriminatoria y hasta arbitraria, respecto a otras parcelas, plantea que se permita la ocupación de parte del frente de fachada a esa calle, sin que quede justificada la supresión del volumen edificable previsto en el anterior instrumento. Por lo que solicita que se modifique la ficha urbanística de la parcela, permitiéndose la edificación, con la misma profundidad que en la parcela colindante y en continuidad con la misma, a lo largo de la calle San Francisco Javier.

Informe de EIN: Del repaso histórico, se deduce que la propiedad derribó todas las naves o volúmenes existentes en la parcela, tanto las declaradas fuera de ordenación, como el volumen que el PEPRI antiguo permitía conservar; por lo que cuando se redactó el PEPRI ahora anulado, y del que el actual trae las determinaciones, tales edificaciones no existían; por lo que, al igual que en muchas edificaciones del ámbito, máxime las incluidas en Conservación, el criterio fue permitir lo existente.-Revisada la solicitud, y vista la ordenación prevista para la parcela 503 colindante, la petición puede resultar procedente.-Propuesta: Nos remitimos al criterio que emita la ORVE sobre esta cuestión.

Informe de O.R.V.E.: Esta vivienda ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, en los mismos términos que la actual, y que fue desestimada por no considerarla procedente, posiblemente porque el criterio que se mantuvo fue, en general, el de permitir lo existente, pero no nuevas edificaciones.-Es de reseñar que la parcela tiene una tapia o muro de cierre a la calle San Francisco Javier con cierto interés arquitectónico, lo que viene reflejado en la ficha urbanística, cuando en las condiciones se especifica: "Deberá mantener la tapia actual a la c/ S. Fco. Javier con apertura de huecos".-Siendo de interés el mantenimiento de la imagen de la tapia citada, desde nuestro punto de vista es inadecuada cualquier nueva edificación que tenga más altura que ese muro, por lo que la propuesta contenida en el PEPRI es razonable.-Por otra parte, no vemos inconveniente en la ocupación en PB de todo el espacio libre de la parcela, cuestión ésta que no tiene relevancia alguna desde la vía pública, siempre que se mantenga la tapia o muro de cierre actual.-Propuesta: Desestimar la alegación en lo referido a la solicitud de construir un volumen de PB+1 en el espacio libre de la parcela.-Modificar la ficha de la Normativa Urbnística Particular de la parcela, con el objeto de permitir la edificación de un volumen de PB en el espacio libre.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Estimar parcialmente la alegación para permitir la edificación de un volumen de planta baja con fondo máximo de 10 metros, que supone modificar la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela.

9.ª Miguel-Ángel Andrés Fernández. Entrada 8060/2011, de 27 de mayo.

Resumen alegación: Afecta al inmueble de que dice ser propietario en calle Dombriz, 16. Reitera la petición de que se mantengan los criterios contemplados en su alegación al primer P.E.P.R.I., que en formulada a fecha 22 de marzo de 1988, planteaba la supresión de trasera y su recalificación como "espacio libre de uso privado", para lo que alegaba razones de habitabilidad (se catalogaba 2 T, con supresión de traseras; el informe estimaba la alegación convirtiendo en 1+T la parte posterior de la parcela de su propiedad), razones estructurales (de altura, la demolición en linde izquierda de edificio existente, problemas en cimientos, afecciones del patio), razones de dotaciones-infraestructura (sobre drenaje de pluviales; de la cubrición del río Mediavilla y traseras de edificios; y otras actividades).

Informe de EIN: No es cierto que no se le otorgue ningún valor histórico-artístico, toda vez que la edificación está catalogada con un Grado 2 de protección y el Recinto en sí con un Grado 3, amén del hecho de que el régimen urbanístico aplicable es el de Conservación.-No se entiende la alegación toda vez que el escrito al que hace referencia y cuya aceptación solicita (la alegación al PEPRI en el 2003) fue estimado parcialmente, posibilitando la edificación del volumen BT que solicitaba en su día, con lo que se estaba permitiendo la habitabilidad solicitada y en el documento ahora en tramitación no se ha alterado su ordenación.-Propuesta: Desestimar la alegación, salvo que el criterio de la ORVE se manifieste en otro sentido.

Informe de O.R.V.E.: Esta vivienda ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, en los mismos términos que la actual y que fue estimada parcialmente, permitiendo la construcción de PB+T en toda la parte trasera del inmueble (con acceso desde el cubrimiento del Mediavilla).-En cualquier caso, es de reseñar que esa legalización de las edificaciones de PB+T de la parte trasera del inmueble no está reflejada en la ficha de la Normativa Urbanística Particular de este nuevo PEPRI, además de que la cédula parcelaria del inmueble (catastro) es incorrecta y no recoge todas las edificaciones existentes en la actualidad.-Respecto del fondo de la alegación, desde nuestro punto de vista es claro que se trata de un edificio antiguo, con unas características tipológicas y constructivas bastante singulares, que efectivamente hacen que conseguir las condiciones de habitabilidad que se refieren en el siglo XXI no sea tarea fácil. Por otra parte, el inmueble es uno de los más antiguos de Tudela y tiene importantes valores arquitectónicos, que es necesario mantener. Y ciertamente eso le corresponde al titular de la propiedad, que debería ser ayudado en la medida de lo posible por las Administraciones Públicas.-El edificio es de sobra conocido por esta Oficina y por eso podemos afirmar que serían más convenientes obras de adecuación del mismo, abordando cuestiones estructurales, constructivas y de habitabilidad. En cualquier caso, consideramos que pueden conseguirse las prestaciones que en la actualidad se exigen manteniendo la edificación existente y con las condiciones que se recogen en el PEPRI anulado (eliminando las edificaciones de la parte trasera del inmueble que están por encima del techo de la planta baja, que se consideran inadecuadas).-Propuesta: Desestimar la alegación, salvo en lo ya admitido en el PEPRI anulado.-Modificar la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela, con el objeto de que se refleje la legalidad de una edificación de PB+T en toda la parte trasera del inmueble.-Se recomienda al Ayuntamiento que proceda a realizar la actualización de cédula parcelaria (catastral) del inmueble.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Estimar parcialmente la alegación, por lo que: A.-Se mantiene lo ya admitido con ocasión del PEPRI aprobado en el año 2004. B.-Se modificará la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela, donde se reflejará la legalidad de una edificación de PB+T en toda la parte trasera del inmueble. C.-Se sugiere al Centro de Gestión de Hacienda y Catastro que acometa la actualización de cédula parcelaria (catastral) del inmueble, de forma que se recojan todas las actuales edificaciones. Y se desestima el resto de pretensiones.

Quinto.-Consecuencia de esta contestación a las alegaciones, se incorpora su contenido y sentido al Texto Refundido, donde también se recogen los aspectos corregidos y propuestas de la O.R.V.E, que se han reproducido.

Ello no supone cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, por lo que no es necesario abrir un nuevo período de información pública, y procede que se otorgue la aprobación definitiva.

Respecto al plazo máximo para aprobar definitivamente el Plan, que se señala en dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública, si bien la previsión legal es que transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, se entenderá aprobado el Plan Especial, debe hacerse constar que la espera viene condicionada por la apertura de declaración como bien de interés cultural de la Casa Palacio de Los Arguedas y Huerto del Rey, en calle Portal número 30, de que se esperaba una pronta resolución, por su incidencia en el instrumento, pero que hasta la fecha no se conoce de resolución definitiva y la espera ya se ha dilatado bastante. Así que, finalmente, con ocasión de la aprobación expresa de este instrumento, se aconseja y sugiere, por parte del equipo redactor y de la O.R.V.E., la suspensión de los efectos de la ordenación prevista para esta parcela, hasta que se conozca de se declaración. Y ello por ser los titulares de esta parcela los que promovieron, y consiguieron, la anulación judicial del instrumento completo, aunque sólo estaba afectándose a la ordenación prevista para esa parcela, como entendió siempre el Ayuntamiento y su defensa.

El procedimiento cuenta con sendos informes emitidos por el Arquitecto y el Letrado de Urbanismo, acerca de la adecuación del instrumento que se somete a aprobación al Plan General Municipal y al resto del Ordenamiento Jurídico.

El Ayuntamiento deberá remitir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio el Plan Parcial o Especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde dicha aprobación, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de lo previsto, efecto de publicidad, a los efectos de su centralización el Registro de planeamiento.

Sexto.-Así como para la aprobación inicial, la competencia está atribuida al Alcalde en el artículo 21.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en lo que afecta a la aprobación de instrumentos de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, es a este órgano al que en el artículo 22.2.c) de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, se faculta tanto para la aprobación inicial del planeamiento general como para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística; de forma que el Pleno es el competente para la aprobación definitiva de este P.E.P.R.I.

Por eso, se acuerda:

Primero.-Contestar a las alegaciones presentadas, en el sentido que se recoge expresamente en el Fundamento de Derecho Cuarto de la parte expositiva que precede.

Segundo.-Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, redactado por EIN Navarra, S.L.

Tercero.-Insertar anuncio en Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal.

Asimismo, se remitirá al Departamento de Fomento y Vivienda (Ordenación del Territorio) el Texto Refundido del Plan Especial, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde su aprobación, para el control establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como su centralización en el Registro de Planeamiento.

Cuarto.-Este acto es definitivo en la vía administrativa; y notifíquese a: EIN Navarra, S.L.; alegantes; O.R.V.E.; y servicios municipales: Intervención, Catastro, Patrimonio y Alcaldía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tudela, 9 de mayo de 2012.-La Concejal delegada de Ordenación del Territorio, Reyes Carmona Blasco.

TEXTO REFUNDIDO PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO

Aprobado definitivamente por el Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2012.

NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL Y NORMATIVA PARTICULAR

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

El presente Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela es un plan de ordenación territorial del ámbito conocido como Casco Antiguo de Tudela, que desarrolla las previsiones contenidas para el mismo en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela aprobado por el Pleno municipal de fecha 31 de mayo de 1996, que recoge las determinaciones de dicho Plan General aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 17 de mayo de 1991, y posteriores modificaciones al mismo, hasta la fecha de redacción del antes citado Texto.

En la medida en que contiene modificaciones relativas al ámbito inicial del Plan revisado constituye a un tiempo una Revisión del Plan Especial y Modificación del Plan General.

Artículo 2. Marco Legal.

El marco legal del Plan Especial es el definido por el artículo 61 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollan.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito de aplicación del Plan Especial es el definido como "Área de Planeamiento Remitido (APR) en la Unidad Integrada número 5-Casco Antiguo" por el vigente PGOU de Tudela, exclusión hecha de las manzanas delimitadas por las calles San Francisco Javier, Virgen de la Cabeza y Mediavilla. Su superficie es de 38,42 Has.

Dicho ámbito viene delimitado gráficamente en el Plano de Ordenación correspondiente.

En relación con el frente edificado que recae a Gaztambide Carrera y Plaza de los Fueros, sus fachadas, quedan sometidas a la ordenanza de composición y estética correspondiente, pero el resto de la edificación y propiedad no se consideran incluidos en el ámbito del Plan ni a efectos normativos ni en relación con el régimen de ayudas a la rehabilitación.

Artículo 4. Vigencia y Revisión.

1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez se haya producido la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2. Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como consecuencia de la conveniencia de adoptar nuevos criterios de intervención respecto del modelo territorial del Casco Antiguo a consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del Casco que incidan sustancialmente sobre la ordenación; o, a consecuencia de que un informe de los técnicos municipales dirima que las nuevas determinaciones que se contenga en una eventual revisión del Plan Municipal de Tudela hacen necesaria su revisión.

3. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento de Tudela elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.

4. Las modificaciones del Plan Especial se regularán por lo establecido el artículo 79 de la LFOTU.

Artículo 5. Relación con la legislación de Protección del Patrimonio Histórico Español.

1. Atendiendo a la declaración del Casco Antiguo de Tudela como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico (Decreto Foral 135/1992, de 6 de abril), el presente documento tiene el carácter de un Plan Especial de Protección de los previstos en el la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y el Título II de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 25 de julio de 1985 estableciéndose en el presente Plan como criterios de referencia para todas las actuaciones por él previstas, los establecidos en tanto en la legislación foral como en los artículo 20 y 21 de la citada Ley estatal

2. El criterio general de actuación será en función de lo anterior el del mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Casco, así como en general de sus valores ambientales, aunque en virtud de sus condiciones de Plan de Reforma Interior, el Plan Especial podrá prever justificadamente operaciones de modificación puntual de la parcelación y trama urbana que faciliten la consecución de los objetivos del planeamiento, la gestión del suelo, la obtención de dotaciones públicas de interés general y posibiliten la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios por medio de su rehabilitación o sustitución.

Artículo 6. Relación Plan Especial-Plan General.

1. El Plan Especial es un instrumento de desarrollo del planeamiento municipal de Tudela, siendo de aplicación con carácter subsidiario las Normas del mismo en todos los aspectos no regulados explícitamente por el presente Plan.

2. Tras la aprobación del Plan Especial el régimen urbanístico y normativo del Área de Planeamiento Remitido (APR) Casco Antiguo será el previsto en el presente Plan Especial que sustituirá íntegramente a lo que para su ámbito dispone el presente PGOU de Tudela.

3. Las manzanas excluidas del ámbito inicial de la Unidad Integrada 5.-Casco Antiguo quedan afectadas por el siguiente régimen urbanístico.

Manzana recayente a Virgen de la Cabeza y Calle Mediavilla.

Se adscribe al Área de Reparto 6A. Las actuaciones en ambos frentes serán asistemáticas y la altura B+2.

Manzanas delimitadas por las calles Virgen de la Cabeza, San Francisco Javier, Vicente Berdusan, Nicolás Esparza y Miguel Pérez Torres.

Unidad de Suelo Urbano Consolidado.

Artículo 7. Interpretación del Plan Especial.

1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordenación y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos y escritos del Plan con los objetivos de protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana; mejora de la morfología urbana, de las condiciones de habitabilidad de los edificios y de regeneración del espacio urbano; y, de la integración social y progreso socioeconómico del Casco.

2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita con la documentación gráfica, prevalecerá el contenido de las primeras, salvo en los casos que se precise expresamente lo contrario. En caso de discordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

3. Las contradicciones o discrepancias entre determinaciones de documentos que constituyen el Plan Espacial se resolverán por el Ayuntamiento de Tudela en base a criterios y consideraciones de interés social, de valoración estética y funcional, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado, o cualesquiera otra de similares características.

4. Los acuerdos o resoluciones que en desarrollo del presente Plan tengan carácter interpretativo o aclaratorio de alcance general se incorporarán al presente Plan Especial como Anexos al mismo para su general conocimiento.

Artículo 8. Obligatoriedad del Plan, contenido y alcance normativo de sus documentos.

1. Las Administraciones Públicas y los particulares están obligados a cumplir las determinaciones y previsiones del presente Plan Especial.

2. El alcance normativo del Plan Especial deriva del contenido de los documentos que lo integran: Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan; Normativa Urbanística General y Particular en la que se establece la delimitación del contenido urbanístico del Derecho de propiedad, y las condiciones a las que han de ajustarse las actuaciones con implicaciones urbanísticas; Planos de Información en que se refleja la realidad del ámbito ordenado; y, de Ordenación en que se expresan gráficamente las determinaciones en los aspectos de alineaciones, urbanización básica, etc.; y, Evaluación Económica y Plan de Etapas en que se concreta el contenido económico del Plan y su ritmo de ejecución.

3. El Plan Especial de conformidad con lo dispuesto en los artículo 5 de la Ley Foral sobre Patrimonio y 21 LPHE efectúa la catalogación de los elementos unitarios que conforman el Casco e incorpora el contenido y determinaciones del Catalogo de edificios históricos, culturales o ambientales del vigente PGOU de Tudela conforme a lo previsto en el artículo 63 LFOTU.

4. La aplicación de los documentos se efectuará de acuerdo con la siguiente jerarquía:

-En primer lugar y con carácter vinculante Normativa Urbanística General, Particular; y, la documentación gráfica de Ordenación.

-En segundo lugar y sin carácter vinculante, la Evaluación Económica, Plan de Etapas, la documentación gráfica de Información y la Memoria.

TÍTULO II

Régimen jurídico del suelo

Artículo 9. Clasificación del Suelo.

En la totalidad del ámbito de aplicación del Plan Especial (APR de la Unidad Integrada 5 del PGOU) al suelo ordenado corresponde la clasificación de suelo urbano de conformidad con el Plan General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.6 de la LFOTU el suelo urbano no incluido en área de reparto será suelo urbano consolidado y el incluido en ella suelo urbano no consolidado.

El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el presente Plan Especial, con aplicación en los supuestos que establece la presente Normativa de Proyectos de Urbanización y de planes de obras municipales ordinarias, según los casos.

Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad.

1. De conformidad con el artículo 97 de la LFOTU- el derecho de los propietario de cada clase de suelo será el que se establece en los citados preceptos legales, y en concreto, el derecho al aprovechamiento que corresponda a cada propietario será del 100 por 100 de la parcela o solar para el suelo urbano consolidado y del 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución para el suelo urbano no consolidado. Los deberes de los propietarios serán los regulados en el artículo 98 de la LFOTU.

2. El Plan delimita un área de reparto en el suelo urbano no consolidado de conformidad con el artículo 101.1 LFOTU, a los efectos de poder calcular el aprovechamiento tipo correspondiente para la correcta valoración de las parcelas afectadas por actuaciones sistemáticas por expropiación.

3. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones contenidos en el Plan no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, sin suponer ello limitaciones singulares, de conformidad con el artículo 86 LFOTU.

4. Sólo constituyen limitaciones singulares a los efectos del artículo 86 de la LFOTU y 35.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo las que afectando con este carácter de singularidad a una sola propiedad, suponiendo una real restricción del aprovechamiento urbanístico que suponga una lesión patrimonial efectiva que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados, o excedan de los deberes de conservación legalmente establecidos.

5. El deber de conservación de edificios y otros elementos, regulado en el presente Plan, y en los artículos 87 y 88 de la LFOTU, no se considera, en ningún caso, limitación o vinculación singular.

6. Las situaciones de fuera de ordenación surgidas por cambio de planeamiento no serán indemnizables, a excepción de lo previsto en el artículo 86 de la LFOTU y 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo

7. Dentro del ámbito del Plan Especial, los terrenos o edificaciones, sólo podrán agregarse, segregarse o parcelarse en las condiciones previstas en la presente Normativa.

TÍTULO III

Desarrollo, ejecución y gestión del plan especial

CAPÍTULO I

Desarrollo y ejecución del plan especial

Artículo 11. Competencias.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Tudela, como Administración actuante, el desarrollo y ejecución del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares conforme a lo establecido en la legislación urbanística y Normativa del presente Plan.

2. La Administración Foral y, en su caso los organismos de la Administración Central o de la Unión Europea, dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones y atendiendo a la condición del Casco de Bien de Interés Cultural y Área de Rehabilitación Preferente, cooperaran con el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan.

Artículo 12. Instrumentos de Ejecución del Plan.

1. La ejecución del Plan se realizará:

a) Ejerciendo directamente el derecho que atribuye el Plan a una o varias parcelas mediante la correspondiente licencia de obras, que deberá respetar las previsiones específicas del planeamiento para esa parcela.

b) Mediante el desarrollo y gestión de las Zonas de Intervención Preferente (ZIP) y Unidades de Ejecución (UE) y Sistema General previstas en el Plan, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana, de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

c) A través de la reforma, urbanización y amueblamiento de los denominados Ámbitos de Reforma y Diseño Unitario (ARDU)

2. Para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Especial se redactarán cuando sea preciso y así lo establezca el Plan los correspondientes Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Obras Ordinarias, Proyectos de Intervención Global y Proyectos de Edificación.

Artículo 13. De los Estudios de Detalle.

1. En el ámbito de las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan o en aquellas que se determinen en su momento conforme al artículo 143 LFOTU, podrán formularse Estudios de Detalle en el caso que se considere necesaria la adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes o con otras finalidades previstas por el artículo 62 LFOTU.

2. El contenido y tramitación de estos instrumentos será el previsto en los artículo 62 y 76 LFOTU.

Artículo 14. De los Proyectos de Urbanización y Obras Ordinarias.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial -o Estudio de Detalle que lo desarrollo en su caso- en lo relativo a obras de urbanización se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales según su objeto se incluirán en alguna de las siguientes clases:

a) De urbanización: Si desarrollan integralmente todas las determinaciones que el planeamiento prevé en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y otras análogas, conforme a los artículos 134 LFOTU y 49 de su reglamento.

b) De Obras ordinarias: Si desarrollan tan solo parcialmente las obras de urbanización o se refieren a obras menores, tales como pavimentación, embellecimiento, peatonalización, etc.

2. El contenido del Proyecto y su tramitación será conforme al artículo 134 y 135 LFOTU, limitando su contenido en los Proyectos de Obras ordinarias a la finalidad que persigan.

Artículo 15. De los Proyectos de Intervención Global.

1. Para el desarrollo de las Zonas de Intervención Preferente establecidas en el Plan, o en aquellas otras que posteriormente se determinen conforme al procedimiento establecido en el artículo 143 LFOTU, se redactarán Proyectos de Intervención Global que deberán atenerse a las prescripciones establecidas en el presente Plan en cuanto a los niveles de protección de las edificaciones, espacios libres, niveles de intervención y régimen urbanístico.

2. Los proyectos de Intervención Global desarrollarán las determinaciones básicas del Plan Especial y su contenido será, en su caso, el correspondiente a un Estudio de Detalle en cuanto a la definición pormenorizada de la ordenación, un Proyecto de obras ordinarias en cuanto a la concreción de las actuaciones de urbanización del espacio interior y exterior, un Proyecto de Reparcelación o Expropiación en cuanto al gestión de la actuación; y, un Proyecto de Edificación en cuanto a las intervenciones propuestas sobre fachadas y demás elementos comunes de los edificios.

3. Los Proyectos contendrán un Estudio Sociológico y Económico de la Intervención donde se garantice la viabilidad social de la misma y una programación detallada de las actuaciones.

4. La tramitación del Proyecto será la prevista en el artículo 74 LFOTU para los Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo del planeamiento.

Artículo 16. Proyectos de Reforma del Espacio Urbano

1. Con objeto de hacer posible la mejora ambiental del Casco Antiguo el Ayuntamiento podrá redactar proyectos de reforma del espacio urbano.

2. Este tipo de proyectos tiene por finalidad la adecuación de espacios libres públicos, las fachadas y elementos exteriores de la edificación que los configuran.

Tendrán el contenido de un proyecto de urbanización o de obras ordinarias, en función del alcance de las intervenciones sobre el espacio público y, en su caso, el contenido de un proyecto de edificación en función de las intervenciones sobre fachadas y elementos exteriores de la edificación.

3. Una vez aprobado el proyecto de reforma de un espacio urbano y con independencia de si contempla o no intervenciones de adecuación urbanística o ambiental de los edificios que lo configuran, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios, la ejecución de las acciones necesarias en orden a esa adecuación mediante la emisión de las correspondientes órdenes de ejecución.

4. El presente Plan Especial establece ámbitos de reforma y diseño unitario en que se tramitarán proyectos de reforma del espacio urbano.

Artículo 17. De los Proyectos de Edificación.

A los efectos de su regulación, las obras de edificación en el ámbito del Plan se integrarán en alguno de los grupos siguientes:

-Obras en los edificios existentes.

-Obras de demolición.

-Obras de nueva edificación

CAPÍTULO II

Actuaciones en la edificación existente

Artículo 18. Intervención en la edificación existente.

De acuerdo con la legislación del Patrimonio Histórico y el Plan General se establecen los siguientes criterios de las actuaciones en el patrimonio edificado, en función de sus condiciones actuales y de las actuaciones edificatorias que se propongan.

Artículo 19. Tipo de Actuaciones.

Las obras a ejecutar en los edificios existentes, en sus viviendas o locales o en cualquiera de sus elementos constructivos pueden afectar a:

-La Estructura Resistente.

-Las Instalaciones

-Los Acabados

Artículo 20. Grado de las Actuaciones

Las actuaciones pueden ser:

1. Integral o general: Cuando afecte a la totalidad del edificio o conjunto edificatorio o al menos, a la totalidad de cualquiera de sus elementos comunes, y en concreto:

a. La cubierta.

b. Las fachadas.

c. Las medianeras.

d. La caja de escalera, incluso ascensor.

e. Los patios.

f. El resto de estructura resistente

g. Las instalaciones generales

2.-Actuación puntual o parcial: Es la que tiene lugar sobre una vivienda o local, o parcialmente sobre uno de los elementos comunes anteriormente citados.

Artículo 21. Criterios de Coherencia en las Actuaciones en Edificaciones existentes

1.-Criterios Generales:

La adecuación de los edificios existentes a las exigencias establecidas debe considerarse como un objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo y grado de la actuación y de la propia estrategia de desarrollo del Casco.

De acuerdo con este criterio, la adecuación, salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará normalmente progresiva, por lo que:

-No se permitirá ninguna actuación que sea contraria ó dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada parcela.

-Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios específicos que se recogen en los artículos siguientes.

2.-Criterios específicos respecto de los tipos de actuación.

-No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten las medidas necesarias para conseguir aquellas.

-No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes estanqueidad y seguridad contra incendios, salvo las señaladas en el apartado anterior y las necesarias para conseguir aquellas.

3.-Criterios específicos respecto del grado de las actuaciones.

-Todas las exigencias que se establecen en caso de actuarse con una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor. Por ello, deben potenciarse las actuaciones integrales ó generales sobre las puntuales ó parciales por cuanto con ello resulta más sencilla tanto la propia definición del proyecto como su materialización.

-Las actuaciones privativas en vivienda ó local responderán a las exigencias establecidas al máximo de sus posibilidades de forma que con ellas se garantice o posibilite a futuro la adecuación de los elementos comunes que les afectan. Por ello, en ningún caso se podrá dificultar el posterior cumplimiento de las exigencias a nivel de edificio por razón de composición, distribución o superficie de las viviendas ó locales existentes ó previstos en el edificio.

En este sentido:

a.-La ejecución de obras integrales en vivienda o local exigirá la implantación de cuartos húmedos en el emplazamiento que se señale desde la Normativa Particular o esquemas tipológicos así como la dotación de los servicios generales del edificio que discurran por ellos.

b.-Los espacios destinados desde la Normas Particulares ó desde los esquemas tipológicos a elementos comunes no podrán destinarse ni a cuartos húmedos ni espacios necesarios para el cumplimiento del programa mínimo de vivienda.

4.-Criterios específicos:

-El cambio de titular de cualquier actividad dará lugar a la exigencia de cumplimiento de la Normativa vigente respecto a las condiciones de la propia actividad (incendios, sanidad, humos y gases etc.).

-La sustitución de una actividad por otra en un edificio exige la eliminación de todos aquellos elementos privativos del mismo que incumplan con las exigencias urbanísticas, de habitabilidad, estéticas o de funcionamiento de la propia actividad, así como a la implantación de los nuevos de acuerdo a las condiciones actuales.

-La implantación de una nueva actividad en un edificio, así como las actuaciones integrales sobre los locales de las existentes da lugar al cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad así como a las urbanísticas y a las estéticas en lo que al citado edificio o local compete.

-Se considera como uso principal el residencial familiar por lo que, con la implantación de usos no residenciales nunca podrán reducirse las condiciones del edificio respecto a su adecuación para aquel uso residencial

Artículo 22. Adecuación a las condiciones estéticas y constructivas.

Para la exigencia del cumplimiento de las condiciones estéticas se partirá siempre del criterio de "unidad de diseño" del conjunto del edificio por lo que se evitarán actuaciones puntuales que, si bien en sí mismas pueden cumplir con las exigencias establecidas, pueden producir un mayor deterioro de su imagen.

La ejecución de obras integrales en edificio exige la eliminación de los elementos visibles desde vía pública contrarios a ordenanza recogidos en la normativa particular por parcela.

A los elementos privativos existentes en las fachadas de los edificios, se les aplicarán la condición anterior salvo que con ello no se dé cumplimiento al criterio de unidad de diseño.

Los rótulos distintivos de actividades comerciales ó de servicios se consideraran como un elemento más de la actividad de forma que la ejecución de obras en la misma por encima de las permitidas en un local fuera de ordenación ó el cambio de titular de la actividad ó el cambio ó modificación de ésta, exige la implantación del mismo ó diferente rótulo en condiciones conformes con la normativa.

Artículo 23. Criterios específicos respecto de la Financiación.

1. Desde esta Normas Urbanísticas no se establecen exigencias singulares para las obras que vayan a ser objeto de financiación pública, las cuales se regulan a través de lo previsto en el Decreto Foral 4/2006, y en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación del Casco Antiguo, salvo las referentes a edificios o elementos declarados "inadecuados o impropios".

2. Todo el ámbito del Plan ha sido declarado Área Preferente a los efectos de su rehabilitación, conforme al artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

CAPÍTULO III

Categorización de las actuaciones en la edificación existente

Artículo 24. Categorización.

Con el fin de determinar las actuaciones posibles en función del régimen urbanístico y de uso aplicado a la edificación, se definen en el presente capítulo distintos tipos de actuaciones, en función de la naturaleza de las obras, el objeto o finalidad de las mismas, su ámbito de afección y su magnitud e intensidad.

Artículo 25. Naturaleza de las Obras.

Las actuaciones se clasifican, por lo naturaleza de las obras, siguiendo un orden relativo al grado de intervención sobre el edificio y se definen, en su caso, en términos análogos a como se hace en el Catálogo.

1.-Actuaciones de Mantenimiento:

Conjunto de actuaciones destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que pueden implicar bien el derribo y nueva ejecución de dichos elementos o bien la aportación de otros elementos o sistemas añadidos.

2.-Actuaciones de Rehabilitación:

Actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones funcionales y de habitabilidad de un edificio, adecuándolo a las determinaciones formales y funcionales establecidas con carácter general o particular por el Plan Especial, a partir de la conservación básica de su estructura y configuración arquitectónica general; o la conservación, restitución o reconstrucción arquitectónica y tipológica de edificios y elementos que participan de interés arquitectónico o ambiental.

En edificios de uso residencial podrán considerarse actuaciones propias de rehabilitación, la apertura o ampliación de patios interiores, con objeto de alcanzar los niveles de habitabilidad adecuados.

Las actuaciones de rehabilitación deberán ir acompañadas tanto de obras de conservación como de restauración y recuperación de los valores arquitectónicos y ambientales que caractericen al edificio, incluida, en su caso, la supresión o corrección de elementos que resulten ambientalmente impropios o disconformes, y, en particular aquellos que se precisan en la Normativa Urbanística correspondiente a cada parcela y edificio, de acuerdo con las normas establecidas al efecto en el artículo 36. "Actuaciones y obras en las edificaciones declaradas inadecuadas o impropias".

Si existiese expediente incoado de declaración de ruina no inminente y/o el Ayuntamiento lo autorizase, se podrá proceder a la sustitución de elementos estructurales deteriorados.

En cualquier caso, para ser considerada como rehabilitación, la actuación habrá de mantener al menos la totalidad de la fachada y el 40 % de la superficie de forjados horizontales, excluida la cubierta.

3.-Actuaciones de Sustitución y nueva planta.

Son obras destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que implican su derribo y nueva ejecución de la edificación.

En su caso, para dar cumplimiento a lo legalmente establecido (LPHE), será preceptiva la presentación simultánea ante el Ayuntamiento del proyecto de demolición y del proyecto básico de nueva edificación. El Ayuntamiento concederá la licencia de demolición, previa comprobación de que el proyecto de edificación cumple las condiciones de volumen y estética establecidas en el presente Plan Especial.

CAPÍTULO IV

Gestión del plan especial

Artículo 26. Gestión urbanística del Plan Especial.

El Plan Especial delimita actuaciones sistemáticas con el objeto de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

Artículo 27. Área de Reparto. Unidades de Ejecución y Sistema General.

1.-Se delimita un área de reparto única para todo el suelo urbano no consolidado del PEPRI conforme prevé el artículo 101.1 LFOTU.

2.-Los coeficientes de homogeneización para el área de reparto son:

Vivienda libre: 1

Vivienda protegida: 0,93

Suelo libre privado: 0,15

Garaje: 0,63

Terciario en planta baja: 1,14

3.-El aprovechamiento tipo del área de reparto es el siguiente:

566,64+ 462,06+ 10.069,24+2.047,17+2.424,69+1.281,28 /11.276,07 = 1,4944

4.-Las unidades de ejecución propuestas, cuyo listado se adjunta, aparecen delimitadas en el Plano de Ordenación correspondiente a Desarrollo y Gestión.

UE

Calle o Plaza

Manzana

Parcelas

UE-1

C/ S. Clemente 1

Herrerías, 73 y 75

111

206/208/209

UE-3

C/ Zurradores 16 y 18

270

1038/1039

UE-6 UE-7

UE-8 UE-9

C/ Cortes 17, 19, 21 y 23;

C/ San Francisco 6, 6 bis, 7 y 8;

C/ Huerto del Rey 2, 4, 6, 10, 12, 14, 16;

C/ Santiago 1;

Paseo Pamplona 58 b;

C/ Terraplén 1,2,3, 3 bis, 4, 5 y 6

257

776/791/792/793/794/

795/796/797/798/799/

800/806/807/808/809/

812/813/814/815/816/

817/818/819/820/821

UE-10

C/ Huerto del Rey 1, 3, 5, 7, 9 y 11

C/ Cortes 11,13 y 15

257

776/782/783/784/785/

786/787/788/789/790

UE-13

C/ Patio 2 bis, 8, 10, 12, 12 s/n

C/ Fosal 2,4, 6

209

309/312/313/314/315

/317/318/1427

UE-19

C/ San Antón, 28

C/ Pontarrón, 9, 11, 13

234

657/683/684/685

5.-Se delimita un Sistema General de espacio libre, constituido por parte de la parcela 776 y parte de la 774 conforme se señala en la ficha adjunta.

UE-1

Objeto:

Corrección de alineaciones, en orden a mejorar el acceso al Paseo de Herrerías.

Del desarrollo de la unidad resultará una cesión de 66 m² de suelo público en caso que la actuación se desarrolle por los propietarios y proceda la liberación de la expropiación.

Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Comercial o análogos en Planta Baja.

Condiciones formales:

Alineaciones y altura de la edificación, definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación correspondiente a la unidad.

Otras condiciones recogidas en normas particulares correspondientes al Ámbito de Reforma AR4 Paseo de Herrerías.

Aprovechamiento tipo: 1,4944

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

Desarrollo y Gestión:

Parcelación: una sola parcela.

Sistema de actuación: Cooperación/Compensación

Plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos: 4 años.

UE-3

Objeto:

Corrección de alineaciones para ensanchar la calle Zurradores.

Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Comercial o análogos en Planta Baja.

Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Planos de Ordenación y cuadro de la unidad.

Aprovechamiento tipo: 1,4944

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

Desarrollo y Gestión:

Parcelación: Una sola parcela.

Sistema de actuación: Cooperación/Compensación

Plazo: 4 años.

UE-6, UE-7, UE-8, UE-9

Objeto:

Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Cortes, y la apertura de un pasaje posterior hacia Huerto del Rey y Arguedicas.

Mejora de las condiciones tipológicas y habitabilidad de las viviendas.

Correcciones en orden a mejorar el acceso al interior de la manzana de la plaza se San Francisco y la obtención de un espacio libre público.

Corrección de alineaciones y la apertura de un paso entre la Plaza de San Francisco, el interior de la manzana y Huerto del Rey.

Apertura de accesos entre Plaza de San Francisco y Calle Cortes hacia Terraplén y Arguedicas, prolongación y ensanchamiento de Huerto del Rey, y obtención de un espacio público en el interior de la manzana. Mejora de las condiciones tipológicas y de habilitación de las viviendas.

Conformación de un nuevo frente urbano ante Terraplén y, en su caso, la ribera del Ebro.

Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Residencial o Comercial y análogos en Planta Baja.

Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

Aprovechamiento tipo: 1,4944

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece.

Sistema de actuación: Cooperación/Compensación

Plazo: 4 años.

Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

Deberá estarse a lo dispuesto en la legislación sectorial ferroviaria, en concreto, con la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario (en la actualidad Ley 39/2003de 17 de noviembre), debiendo por lo tanto solicitar a ADIF la previa autorización para las actuaciones pretendidas que puedan afectar a las zonas de dominio público y de protección del ferrocarril o a la línea límite de edificación.

UE-10

Objeto:

Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Huerto del Rey y configurar una nueva fachada ante el parque de Arguedicas, y mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas bajas y superiores.

La ordenación define una franja de espacio libre privado entre el volumen edificado y el parque, que podrá ser destinado a jardines privados o comunes de las viviendas.

Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

El cerramiento de los jardines/patios privados ante el parque, será unitario en todo el frente e igual al previsto en unidades adyacentes, y responderá a las condiciones de diseño y acabado material que se establecen en la normativa particular del Área de Reforma AR1 Parque de Arguedicas o a las que en su momento se fijen en el proyecto de urbanización de dicho parque.

Aprovechamiento tipo: 1,4944

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece

En función de las condiciones volumétricas de la unidad no será de aplicación la norma general relativa a frente mínimo de parcela.

Sistema de actuación: Cooperación/Compensación

Plazo: 4 años.

Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

UE-13

Objeto:

Corrección de alineaciones a calle Fosal, Plaza Magdalena y cubrimiento del río Mediavilla, y mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas a través de un patio interior de manzana de nueva configuración.

Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Residencial o comercio y análogos en planta baja.

Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

Aprovechamiento tipo: 1,4944

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece.

Sistema de actuación: Cooperación/Compensación

Plazo: 4 años

Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

En su caso, la propiedad municipal de 167,37 m² de suelo libre público, existente en la unidad, de la Unidad de Ejecución 29 del Área de Reparto 3B de la Unidad Integrada 7 del P.G.O.U. y estudio de detalle consiguiente, podría "destinarse" vía reparcelación discontinua a la obtención de alguno de los espacios públicos previstos en la nueva ordenación.

UE-19

Objeto:

Racionalizar el parcelario actual y hacer posible la construcción de viviendas de Protección Oficial.

Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Residencial o comercio y análogos en planta baja.

Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

El Proyecto de arquitectura considerará la existencia del adarve o calle San Antón, a través del cual podría alcanzarse el patio del horno que se libera como espacio de dominio y uso público.

Aprovechamiento tipo: 1,4944

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

Desarrollo y Gestión:

Parcelación: No se establece.

Sistema de actuación: Cooperación/Compensación

Plazo: 4 años

Área de Planeamiento Incorporado-UE-5

Objeto:

Apertura de una nueva calle entre las calles Magallón y Cortes. Se trata de un ámbito, en el que por estar en curso de desarrollo urbanístico se incorporan las determinaciones de planeamiento y gestión ya aprobadas definitivamente.

Condiciones funcionales:

Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

Comercial o análogos en Planta Baja.

Condiciones formales:

Alineaciones y altura. Definidas en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 19 de julio de 2007 (Boletín Oficial de Navarra 112 de 7/09/07)

Aprovechamiento tipo: 1,5271

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

Desarrollo y Gestión:

Parcelación: la establecida en el Proyecto de Reparcelación Voluntario aprobado definitivamente el 18 de julio de 2007 (Boletín Oficial de Navarra 107 de 29 de agosto) y que se refleja en la ficha adjunta.

Sistema de actuación: Reparcelación Voluntaria

Plazo: 4 años

Sistema general "Huerto de las Arguedicas"

Objeto:

Obtención de suelo destinado a la ejecución de un espacio libre de dominio y uso público.

Condiciones funcionales:

Establecidas en la Normativa particular correspondiente al "Ámbito de Diseño y Reforma Interior AR-1"

Condiciones formales:

Establecidas en la Normativa particular correspondiente al "Ámbito de Diseño y Reforma Interior AR-1"

Desarrollo y Gestión:

Sistema de obtención: De conformidad con el artículo 186 LFOTU, toda vez que se entiende preferente su adquisición, mediante expropiación.

Plazo: 4 años. (Primer cuatrienio del Plan).

Como en otras actuaciones urbanísticas situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

TÍTULO IV

Zonificación y régimen urbanístico del plan especial

Artículo 28. Zonificación del Plan Espacial.

El ámbito del presente Plan se zonifica a los efectos del régimen de protección, intervención y gestión en distintas Áreas de carácter homogéneo.

1. A los efectos de la protección del Patrimonio Arquitectónico urbano y Arqueológico del Casco Antiguo se distinguen los siguientes Edificios, Entornos y Áreas, que quedan grafiadas en el correspondiente plano de ordenación.

a) Bienes de Interés Cultural y entornos de afección.

-Iglesia Catedral de Santa María (RO.16.12.1884; Gaceta 4.1.1885)

-Iglesia de la Magdalena (D.28.12.1983; Boletín Oficial del Estado 1-03.1984)

-Palacio del Marques de San Adrián (D.F. 229/1994, de 21.11.1994; Boletín Oficial de Navarra 5.12.1994)

-Palacio del Marques de Huarte (R.D. 15.12.1989; Boletín Oficial del Estado 21.12.1989)

-Cerro de Santa Bárbara (D.F. 70/1997, 10 de marzo Boletín Oficial de Navarra 24/03)

De los entornos de afección delimitados sólo el correspondiente al Palacio del Marqués de San Adrián y Cerro de Santa Bárbara lo fueron en el marco de los Decretos Forales por los que fueron declarados BIC correspondiendo el resto de delimitaciones a este Plan Especial razón por la que deberían ser refrendadas por el órgano correspondiente.

b) Edificios y Recintos o Conjuntos Menores Catalogados.

Su listado se ofrece en ANEXO 1 de esta Normativa.

c) Áreas arqueológicas

Área 1. Ámbito declarado BIC, del Cerro de Santa Bárbara.

Área 2. Ámbito delimitado por Paseo del Castillo y calles Terraplén, Carnicerías, Verjas, Portal, Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.

Área 3. Ámbito delimitado por calles Carnicerías y Portal y el límite Sur de la ciudad medieval a lo largo de Muro y Paseo de Pamplona.

Área 4. Ámbito delimitado por Plazas de San Juan y Cofrete y las calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.

Área 5. Angulo Sudoeste del Casco Antiguo, (zona conventual).

2. A los efectos de Intervención y Reforma Interior previstos por el Plan, se definen y delimitan gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, las siguientes Áreas:

a) Ámbitos de Reforma y de Diseño Unitario (ARDU), entendiendo por tales espacios urbanos o conjuntos residenciales para los que se prevé un diseño unitario de su arquitectura o urbanización. Se relaciona en la presente normativa y se grafía en planos de ordenación.

3. A los efectos de desarrollo y gestión del Plan, se distinguen los siguientes ámbitos y supuestos que quedan grafiados en el correspondiente plano de ordenación.

a) Área Preferente de Rehabilitación (APR) conforme prevé el artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

b) Zona de Intervención Preferente (ZIP), diseñadas por el Plan para procederse a una rehabilitación integrada, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana o conjunto urbano, el fomento privado de actuaciones de rehabilitación con carácter unitario para ámbitos superiores al de una o varias parcelas; o la obtención de espacios libres o dotacionales. Se grafían en planos de ordenación.

c) Área de Reparto (AR) y Unidades de Ejecución (UE), a efectos de la gestión del Plan.

d) Actuaciones Conjuntas (AC) de varias parcelas que sin constituir actuación sistemática y con meros efectos de mejora de la habitabilidad, distribución, o funcionalidad se prevén para que con carácter voluntaria sirvan a sus propietarios como guía de actuación en caso de rehabilitación de la totalidad de un edificio.

Artículo 29. Régimen Urbanístico de la edificación.

En función de su valor arquitectónico, su estado físico o valor económico y el grado en que respeta los valores ambientales del Casco y se adecua e integra en la ordenación, se asigna a la edificación alguno de los siguientes regímenes urbanísticos que quedan reflejados en los planos de ordenación y normativa particular de cada inmueble:

1. Conservación (C): Régimen asignado a la edificación que ofrece algún grado de interés arquitectónico o ambiental, con independencia de su estado físico o valor económico, se aplica a los edificios incluidos en el Catalogo; y aquellos otros que aún no incluidos en el mismo pero no contraviniendo los valores ambientales característicos del Casco Antiguo, ofrecen un estado que aconseja su mantenimiento.

El primer objetivo es la conservación global de la edificación en las condiciones que se definan particularmente, aunque excepcional y justificadamente cabe la modificación del régimen de autorizaciones de obras cuando se acredite que es posible conseguir la protección y puesta en valor del edificio con otro régimen distinto del recogido en el Catalogo o cuando se haga necesario su sustitución por razones técnicas o económicas y se acredite mediante al menos dos informes periciales contradictorios que no es posible la conservación global del edificio.

Las actuaciones posibles en tales edificaciones, salvo para los supuestos excepcionales y justificados en que quepa la sustitución, serán: Conservación o Rehabilitación.

2. Indiferencia: conservación-renovación (I): Régimen asignado a las edificaciones que no contraviniendo la ordenación ni los valores ambientales del Casco, ofrecen un estado físico y por tanto, valor económico, en función del cual resulta indiferente su conservación o sustitución por otro de nueva planta. Pueden ser en función de ello, indistintamente, conservados o sustituidos a voluntad de sus propietarios.

Las actuaciones en tales edificios son, en función de si finalmente se opta por conservar o sustituir la edificación, las correspondientes a los regímenes de Conservación o Renovación:

3. Renovación (R):

Régimen asignado a las edificaciones que contravienen los valores tipológicos o ambientales del Casco Histórico, no se ajustan a las previsiones de la ordenación, o presentan un deterioro que aconseja su demolición y posterior sustitución por otras de nueva planta o su conversión en espacios libres con las finalidades previstas en los artículos 21.3 LPHE

En tanto por decisión del propietario o fuerza mayor, accidente o ruina, no se produzca la demolición del inmueble, se podrán autorizar actuaciones de conservación y excepcionalmente obras parciales de consolidación si no afectan a los elementos disconformes o si dichas obras se acompañan de actuaciones de acomodación a las previsiones del Plan. En todo caso estas actuaciones no podrán recibir ayudas o subvenciones públicas.

Los edificios acogidos al Régimen de Renovación quedan sometidos a las siguientes condiciones:

-En caso de realizarse obras de sustitución de la estructura o de obras integrales del edificio deben cumplirse las exigencias establecidas desde las normas Urbanísticas y, en su caso, desde las Normas Particulares.

-No pueden realizarse obras de aumento de volumen, ó subdivisión de viviendas ó de los usos actuales, sin cumplir con las exigencias que en su caso se definan desde la Normativa Particular.

-Estos edificios no pueden ser objeto de financiación pública para su rehabilitación.

4. Fuera de ordenación (FO):

Régimen asignado a edificios que no se ajustan a la ordenación, en el sentido de que dificultan la obtención de un espacio o equipamiento público o contravienen gravemente las normas de habitabilidad.

Por lo que se refiere a los edificios que no se ajustan a la ordenación únicamente se declaran expresamente fuera de ordenación aquellos que dificulten actuaciones programadas por el Plan Especial.

Su listado se recoge en el artículo 36 de esta normativa.

5. Inadecuación urbanística: A los efectos de este Plan Especial, se considera inadecuados o impropias aquellas partes de la edificación y usos a los que estén destinadas, que no se ajustan a la ordenación y determinaciones normativas generales o particulares del Plan, y, en particular, todo volumen edificado y añadidos que excedan el fondo y altura máxima permitidos. Las obras posibles en tales construcciones y el proceso de su adecuación a las determinaciones del Plan son objeto de regulación en el artículo 35.

TÍTULO V

Condiciones de protección del patrimonio histórico y ambiental

CAPÍTULO I

Deberes generales de conservación de los inmuebles

Artículo 30. Deber general de los propietarios para la conservación de los inmuebles.

1. Los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán destinarlos efectivamente al uso previsto en el planeamiento urbanístico y deberán garantizarla conservación de los mismos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como con sujeción a las normas sobre protección del patrimonio y rehabilitación urbana, conforme establece el artículo 87 y 88 LFOTU.

2. Se consideran contenidos en este deber general de conservación los siguientes tipos de obras:

a) Los trabajos y obras necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus componentes.

b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones anteriores de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, o igualmente aquéllas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato que se establecerán en la Ordenanza de Edificación.

3. Dado el carácter de Bien de Interés Cultural del Casco Antiguo de Tudela, los propietarios, y en su caso los titulares de derechos reales o poseedores de edificaciones e instalaciones deberán conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de acuerdo con el grado de protección establecido por el presente Plan Especial, en desarrollo del artículo 36 LPHE.

4. Las Administraciones competentes cooperaran a la conservación de los bienes catalogados cuando tales obras excedieren de los límites del deber general de conservación mediante la subvención de las obras necesarias conforme se establezca en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y en la normativa foral en materia de rehabilitación.

Artículo 31. Obligaciones particulares de los propietarios para la conservación y adecuación de edificios.

1. Los propietarios de las edificaciones que incluyen elementos exteriores, interiores, volúmenes o alturas descritos como inadecuados o impropios en la normativa particular-fichas de parcela- del presente Plan, deberán proceder a suprimirlos, sustituyéndolos en su caso, por elementos conformes con las características arquitectónicas específicas del edificio y de acuerdo con lo previsto en la Normativa del presente Plan Especial.

2. Dicha obligación se hará efectiva por decisión de la propiedad acompañando el desarrollo del tipo de actuación en la edificación existente que en cada caso establece el Plan, si bien en los supuestos así previstos en la presente normativa la concesión de la licencia dependerá del cumplimiento del deber de eliminar los elementos impropios de la edificación.

3. Las parcelas en las que se encuentren elementos declarados inadecuados o impropios por el planeamiento, no podrán disfrutar de ayudas y subvenciones a la rehabilitación, en tanto no prevean y efectúen la eliminación de los citados elementos y su adecuación a la normativa urbanística particular.

En caso de actuaciones en edificación colectiva, se exigirá al menos que la parte afectada, propiedad del promotor del expediente de rehabilitación, se adecue a la normativa particular, ponderándose por las administraciones actuantes la ejecución de dicha actuación a los efectos de la percepción de ayudas públicas.

4. La Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación podrá condicionar la percepción de ayudas y subvenciones al cumplimiento de las obligaciones particulares de adecuación de los edificios que incluye la eliminación de los elementos impropios o inadecuados. Del mismo modo las Administraciones actuantes podrán establecer ayudas y subvenciones en la normativa foral en materia de rehabilitación a las actuaciones de derribos o eliminación de construcciones o elementos declarados "inadecuados o impropios" por el Plan.

5. La Normativa General de Edificación del presente Plan establecerá las obras que se consideran de interés arquitectónico, histórico y ambiental de carácter general u ordinario; y, las que se consideran de carácter extraordinario a los efectos de su tratamiento por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación.

Artículo 32. Ordenes de ejecución de obras de conservación.

1. La Administración competente ordenará de oficio o a instancia de cualquier interesado la ejecución de las obras necesarias para la conservación de las edificaciones, terrenos e instalaciones en las condiciones referidas en los artículos precedentes.

2. Las obras se ejecutarán por los propietarios y a su costa dentro del plazo indicado al efecto por la Administración, pudiendo acceder a las ayudas económicas que para el tipo de obras de que se trate se establezca por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y normativa foral de rehabilitación.

Artículo 33. Ordenes de ejecución de obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 88 y 195 de la LFOTU el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas, espacios visibles desde la vía pública o visitables, para su adecuación arquitectónica, o valoración estética y formal, de acuerdo con las previsiones del presente Plan.

2. Las obras de ejecución distinguirán:

a) Las obras comprendidas dentro del deber de conservación de los propietarios definidas por tanto como obras de interés arquitectónico de carácter ordinario.

b) Las obras que excediesen de esos deberes definidas como obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario.

3. Las obras de carácter ordinario se ejecutarán a costa de los propietarios, sin perjuicio de que estos puedan acceder a las ayudas económicas o de otro tipo establecidas por las administraciones local, foral o estatal para este tipo de actuaciones en la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación o normativas de rehabilitación.

4. Las obras de carácter extraordinario que exceden del deber legal de conservación serán costeadas por la administración que las hubiere ordenado.

5. La realización de obras de carácter extraordinario mediante órdenes de ejecución se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Administración actuante emitirá la orden de ejecución de forma justificada y la acompañará de una memoria descriptiva y documentos gráficos suficientes para la realización de las obras con su correspondiente presupuesto, señalando la forma de pago del mismo y el procedimiento para el control de su ejecución.

b) El propietario expresará su conformidad con le contenido y presupuesto de las obras, procediendo a su ejecución y recibiendo el importe de las mismas que excediera de su deber de conservación, en las condiciones establecidas en la orden.

Artículo 34. Ejecución subsidiaria de las obras.

Cuando los propietarios no realicen las obras exigidas en las órdenes de ejecución o las actuaciones de conservación, mantenimiento y custodia para las que fueren requeridos por la administración competente, en le plazo y formas debidas, la entidad que hubiera emitido la orden o el requerimiento, conforme a lo establecido en la legislación urbanística, de patrimonio histórico o de procedimiento administrativo común, podrán proceder a la ejecución subsidiaria.

CAPÍTULO II

Edificios, elementos y usos fuera de ordenación; supuestos de declaración de ruina y demolición de edificaciones

Artículo 35. Edificaciones y construcciones declarados inadecuados o impropios.

1. Los edificios y elementos existentes que resulten inadecuados o impropios, en relación con las determinaciones del Plan, se entenderán integrados en a la ordenación, en tanto subsistan y no sean objeto de intervenciones, que por su magnitud o naturaleza, exijan su adecuación volumétrica, ambiental o funcional, no debiéndose considerar, por tanto, como edificios o elementos fuera de ordenación.

2. Podrán realizarse en ellos obras de conservación y rehabilitación en orden a garantizar su mantenimiento, permanencia y modernización o adecuación funcional, sin que resulte necesaria su adecuación al Plan, salvo en los supuestos enunciados en el epígrafe siguiente.

3. Será requerida la adecuación urbanística del edificio o elemento afectado en los supuestos siguientes:

a) Obras de ampliación que fueran posibles de acuerdo con las determinaciones del Plan.

b) Implantación de nuevas actividades o usos permitidos por el Plan.

c) División de viviendas, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 90.

4. A los efectos previstos por el artículo 76 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, se considerará que los edificios o construcciones accesorias declarados inadecuados o impropios tendrán la consideración de "fuera de ordenación" cuando se vaya a producir su derribo y demolición para adaptarse a lo previsto por el Plan.

5. Con independencia de que, en función de lo establecido en párrafos anteriores, determinadas intervenciones puedan ser objeto de licencia, en los edificios que resulten inadecuados o impropios, las ayudas municipales a la rehabilitación quedan vinculadas a la adecuación de los mismos a las determinaciones generales o particulares del Plan.

Artículo 36. Edificación Fuera de Ordenación.

D. postal

Manzana

Parcela

Régimen Urbanístico

1

Salcedo, 12-10 Interior

M0112

P0099

Fuera Ordenación

2

Serralta, 6

M0189

P0057

Fuera Ordenación

3

San Miguel, 35

M0196

P0328

FO Parcial

4

Yeseros, 6

M0197

P0355

Fuera Ordenación

5

Yeseros, 4

M0197

P0356

Fuera Ordenación

6

Yeseros, 2

M0197

P0357

Fuera Ordenación

7

Granados, 11

M0197

P0358

Fuera Ordenación

8

Granados, 13

M0197

P0359

Fuera Ordenación

9

Cofrete, 23

M0207

P0517

Fuera Ordenación

10

Pasaje, 12

M0224

P0560

Fuera Ordenación

11

Pasaje, 14

M0224

P0561

Fuera Ordenación

12

San Miguel, 44

M0279

P0949

Fuera Ordenación

13

Dominicas, 21 Bis

M0285

P1196

Fuera Ordenación

14

Pasaje, 7

M0233

P0613

Fuera Ordenación

15

Pasaje, 5

M0233

P0614

Fuera Ordenación

16

San Antón, 24

M0234

P0659

FO Parcial

17

San Antón, 8

M0234

P0666

FO Parcial

18

Vieja Plaza 6

M0234

P0671

FO Parcial

19

Vieja Plaza 8

M0234

P0673

Fuera Ordenación

20

Vieja Plaza 9

M0234

P0674

Fuera Ordenación

21

Vieja Plaza 10

M0234

P0675

Fuera Ordenación

22

Pontarrón 3

M0234

P0680

FO Parcial

23

Pontarrón 5

M0234

P0681

FO Parcial

24

P.º del Castillo, 7 (edif. Don sillón)

M0235

P0196

Fuera Ordenación

25

San Clemente 1

MO111

PO206

Fuera Ordenación

26

Herrerías 75

MO111

PO208

Fuera Ordenación

Artículo 37.-Edificios e instalaciones "fuera de ordenación".

1. Los edificios o elementos declarados expresamente por el presente Plan Especial como "fuera de ordenación" serán objeto de la actuación prevista en los mismos durante la vigencia del Plan Especial.

La declaración de "fuera de ordenación" podrá abarcar la totalidad del inmueble, o parte del mismo en cuyo caso se tratará de un "fuera de ordenación parcial".

a) En tanto no se produzca la acomodación a las condiciones de la ordenación, en los edificios declarados Fuera de Ordenación no se permitirán otras obras que las contempladas al efecto en la Ley (art. 84 LFOTU).

En supuestos de Fuera de Ordenación parcial, en las zonas de la parcela o edificación no afectada por dicho régimen se estará a lo dispuesto en el artículo anterior para edificios declarados inadecuados o impropios.

En todo caso, cualquier intervención de ampliación exige la adecuación del edificio a las determinaciones del plan.

b) Usos:

No es posible la implantación de nuevos usos ni la división ó ampliación de las viviendas existentes en edificios o elementos que estén declarados fuera de ordenación.

c) La concesión de ayudas municipales queda vinculada a la efectiva ejecución de las determinaciones del planeamiento.

Artículo 38. Ruina.

1. Los supuestos y el procedimiento de declaración de ruina de las construcciones en el ámbito del Plan Especial serán las establecidas con carácter general por el artículo 196 LFOTU y con carácter especial en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

2. La declaración de ruina de un inmueble afectado por normativa de protección en cualquiera de sus grados, no supondrá la procedencia de su demolición sin la previa autorización de la Administración competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LPHE. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias, en orden a la seguridad del inmueble y sus ocupantes.

3. El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto de los habitantes no lleva implícita, por sí solos, en modo alguno la declaración de ruina.

4. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración, no exime a los propietarios de sus responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden.

5. La resolución administrativa que declare el estado de ruina de un edificio podrá imponer la obligación de rehabilitación, para cuya efectividad podrá utilizarse alguno de los siguientes procedimientos:

a) Convenio administrativo entre el Ayuntamiento y la propiedad del inmueble, en el que se reflejarán los compromisos que asume cada parte para ejecutar y sufragara la rehabilitación, el plazo para llevarla a cabo y el régimen posterior de uso y disfrute del inmueble.

b) Expropiación del inmueble o venta forzosa como incumplimiento del deber de conservación legalmente previsto si no se solicita en los plazos establecidos la licencia de rehabilitación o no se ejecuta la obra; y, por razón del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36.4 LPHE.

Artículo 39. Derribo.

1. Los derribos que se puedan efectuar en el ámbito del Plan Especial deberán contar con la preceptiva licencia municipal conforme al artículo 189.1.i) LFOTU y no ser impedido por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico conforme al artículo 37 LPHE.

2. En caso de que se produjeran derribos o demoliciones totales o parciales en un edificio o construcción que fuesen ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden de ejecución o por no ajustarse a estas, la propiedad del inmueble y quien ejecutasen materialmente el derribo además de incurrir en las infracciones urbanísticas que prevén el artículo 211.10, 212 y 214 LFOTU, podrán ser obligados, en caso de ser inmuebles catalogados o de especial valor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

3. En el supuesto de enajenación de fincas, el adquirente soportaría las responsabilidades en que hubiera incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Artículo 40. Usos prohibidos.

Se consideran usos prohibidos aquellos que no cumplen las determinaciones establecidas al efecto en el capítulo III (Normas Generales de Usos), del Título VI, (Normas Generales de la Edificación), de la presente Normativa. En los edificios y locales en que existiesen, con anterioridad a la aprobación inicial del Plan, usos prohibidos, solo podrán realizarse obras de adaptación y adecuación de la actividad a Normativas vigentes.

CAPÍTULO III

Conservación del patrimonio arqueológico

Artículo 41. Áreas Arqueológicas.

A los efectos de protección del Patrimonio Arqueológico, se entiende por Zona arqueológica todo lugar en cuyo subsuelo existan o se presuma la existencia de restos de épocas pasadas, cuyo estudio requiere la aplicación de métodos de investigación y labores específicas de excavación, clasificación y restauración por parte de técnicos y personal especializado.

Artículo 42. Clasificación.

Las áreas arqueológicas identificadas por el Plan son cinco y aparecen delimitadas en el plano correspondiente.

Área 1

Comprende el ámbito declarado B.I.C. del Cerro de Santa Bárbara, como lugar arqueológico. Incluye todo el monte, así como los laterales de las calles Paseo del Castillo y Padre Ubillos que bordean el monte. Bajo el subsuelo se encuentran los restos más antiguos del poblamiento en Tudela, con cronología ininterrumpida desde el S. IX a.c. Conserva importantes restos fortificados del castillo enterrados en sus laderas y bajo la zona de casas se extendió parte de la judería nueva entre los siglos XII al XV.

Área 2

Comprende el espacio marcado al Norte por la calle Paseo del Castillo, al Este por la calle Terraplén, al Sur por las calles Carnicerías, Verjas y Portal, y al Oeste por las calles Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.

Esta zona comprende el núcleo de la Medina islámica y el caserío más importante de la Tudela cristiana. Dentro del núcleo urbano, es aquí donde se han realizado los principales hallazgos.

Área 3

Comprende el espacio entre las calles Carnicerías y Portal y el límite Sur de la ciudad medieval junto al cauce del río Queiles. Parte de su perímetro está formado por la línea que seguiría la muralla de la ciudad, habiendo aparecido en la excavación de dos solares en la calle Muro. El espacio parece estar sin construir durante la época islámica y comienza a repoblarse rápidamente a partir del S. XII.

Área 4

Comprende la zona que supuestamente ocupó el caserío de la Morería de Tudela, con núcleo a partir de la pequeña mezquita construida en el espacio que hoy ocupa la plaza de San Juan. La zona vendría marcada por las plazas de San Juan y Cofrete, y por las calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.

Área 5

Formaría parte de la Morería, pero estaría ocupada por tierras de cultivo al interior de su muralla. Posteriormente, la mayor parte de estos terrenos se ocuparon por diversos conventos a partir del S. XVII.

Artículo 43. Conservación del Patrimonio Arqueológico.

1. Para proceder a cualquier excavación o movimiento de tierras en el ámbito del Plan habrá de solicitarse la preceptiva licencia municipal conforme al artículo 189.1.g) LFOTU.

2. El procedimiento regulado en este artículo se establece sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, o de cualquier otra disposición legal que se dicte al respecto.

3. En las zonas arqueológicas 2, 3, 4 y 5 toda solicitud de permiso de obra de sustitución o nueva planta deberá ir acompañado de un certificado expedido por los Servicios Técnicos Municipales en el que se indique si sobre el citado solar ya se ha efectuado intervención arqueológica o si es preciso tal intervención, y en este caso, se establecerán las actuaciones a seguir por el promotor durante la ejecución de las obras, que en todo caso no podrán iniciarse en tanto en cuanto no se emita el estudio técnico de la intervención.

4. En el ámbito del B.I.C del Cerro de Santa Bárbara se actuará conforme prevé el Plan de Viabilidad de la Excavación arqueológica del Cerro de Santa Bárbara que promueve le M.I. Ayuntamiento de Tudela.

5. En caso de ser necesaria la intervención arqueológica previa a una actuación de edificación esta contemplará:

-La inspección previa de la edificación, si se trata de derribos.

-Sondeos manuales en las Zonas 2,3 y 4; y, manuales o mecánicos en la Zona 5 que afecten como mínimo al 10% de la superficie afectada.

-Excavación en los lugares en que los sondeos hayan resultado positivos.

6. La ejecución de la excavación o de los sondeos será dirigida por un técnico competente, bien por los propios servicios arqueológicos municipales o por servicios privados de arqueología.

7. Una vez realizados los sondeos el técnico que las haya dirigido realizará un estudio técnico que se remitirá al M.I. Ayuntamiento y se incorporará a la documentación de la solicitud de licencia. A los efectos de lo señalado en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, se remitirá un ejemplar del estudio técnico al órgano competente del Gobierno de Navarra. En el caso que las conclusiones del estudio así lo aconsejen, el Ayuntamiento exigirá razonadamente la realización de una excavación arqueológica completa en la superficie afectada y/o realización de un seguimiento arqueológico. En caso contrario, se comunicará al promotor que puede dar comienzo a las obras solicitadas.

8. En función de las conclusiones del estudio, y para garantizar la pervivencia de los restos y objetos de interés, se podrá denegar la licencia o, en el caso de que se conceda, señalar condiciones para la ejecución de las obras. Ante el caso de hallar estructuras o restos de gran importancia el Ayuntamiento de Tudela someterá a la decisión de la Dirección General de Cultura de la Comunidad Foral de Navarra si se procede a la extracción de los restos y a la protección de las estructuras. En caso que la extracción no fuese posible por motivos técnicos, se intentará su integración en el entorno edificado.

9. Salvo que existan indicios concluyentes de la existencia de restos u objetos arqueológicos en la zona afectada, estarán exentos de las obligaciones señaladas en los números 2 y siguientes de este artículo la excavación de zanjas para infraestructuras y la realización de obras cuya profundidad sea inferior a un metro desde la rasante de la planta baja, o inferior a 50 cm desde la rasante de la planta de sótano. En aquellos casos en los que las zanjas de infraestructuras que se tengan que realizar superen los 50 cm de profundidad desde las rasantes y tengan un desarrollo equivalente cuando menos a la longitud de la manzana a la que afectan, deberán contar como mínimo con un seguimiento arqueológico aun cuando do existan indicios concluyentes de la presencia de restos u objetos arqueológicos.

CAPÍTULO IV

Conservación del medio ambiente urbano

Artículo 44. Conservación y reforma de elementos visibles.

1. En aplicación del artículo 88 LFOTU el Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y reforma en los siguientes casos:

a) Fachadas o medianerías visibles desde las vías y espacios públicos.

b) Patios o espacios libres privados comunitarios visibles o visitables desde la vía pública.

2. Para la ejecución de actuaciones integrales de mejora ambiental con adecuación de fachadas y tratamiento especifico de color, el Ayuntamiento podrá identificar ámbitos formados por conjuntos de traseras, patios de manzana, medianeras o conjuntos de fachadas que pueden ser objeto de estas actuaciones.

3. Todas las obras contarán con cierres y/o vallados adecuados y que respeten la estética del Casco Antiguo. Asimismo, cuando se ejecuten derribos y no vaya a procederse de inmediato a la nueva edificación, las medianerías resultantes quedarán convenientemente revestidas y el vallado de cierre de parcela será fijo, estando acorde con las edificaciones del Casco Antiguo.

Artículo 45. Protección de elementos singulares del espacio urbano.

1. Son aquellas construcciones y piezas de ornato público que sin tener carácter de edificios constituyen parte integrante de la escena urbana cuya conservación se pretende.

2. Por lo que se refiere a su protección el Plan Especial hace suyo en el contenido del Catálogo relativos a Elementos.

3. El Plan Especial prevé en su Normativa particular un catalogo de materiales y de mobiliario urbano para las actuaciones a llevar a cabo en el espacio urbano, debiendo contemplarse en los proyectos de urbanización o de obras ordinarias.

4. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y demás instalaciones por cable habrán de ser subterráneas. En las actuaciones futuras de urbanización y edificación se contemplará expresamente esta exigencia. En las instalaciones aéreas existentes, se producirá la subterranización mediante convenio entre las compañías concesionarias y el Ayuntamiento de tal forma que conforme se produzca la renovación de redes y reurbanización del espacio público se eliminen los tendidos aéreos.

5. Las compañías concesionarias no podrán instalar nuevos postes ni soporte ni cableado aéreo. En tanto en cuanto no se produzca la subterranización, los cables que discurren por las fachadas de los edificios habrán de hacerlo por la línea de cornisa en sentido horizontal y en línea de medianería en sentido vertical.

6. Queda prohibida la instalación de antenas parabólicas en fachadas, balcones o huecos visibles desde la vía pública.

Artículo 46. Protección del Patrimonio Natural.

1. El arbolado existente en el Casco deberá ser conservado, cuidado y protegido de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento.

Artículo 47. Limitaciones a la publicidad exterior.

1. La publicidad exterior mediante carteles, rótulos, anuncios, vallas queda limitada en todo el ámbito del Plan a los de sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, asociaciones o colectivos, el ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o profesionales; y, los de información general, turística o de actividades culturales, recreativas o de ocio, siempre que se ajusten a las condiciones previstas por el presente Plan y previa autorización administrativa.

2. Quedan expresamente prohibidas la fijación directa de carteles, anuncios o informaciones sobre edificios, muros o vallas no habilitadas al efecto; y, la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos o luminosos en vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o espacios públicos.

CAPÍTULO V

Regulación del patrimonio arquitectónico

Artículo 48. Catálogo.

1. A los efectos de establecer el nivel adecuado de protección del patrimonio edificado en el Conjunto Histórico declarado y en el ámbito del Plan Especial, y en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y 63 LFOTU, el presente Plan Especial incorpora el Catalogo del Patrimonio Edificado del Casco Antiguo de Tudela, mediante fichas individualizadas como Anexo a la presente Normativa.

2. El Catalogo del Patrimonio Edificado será de aplicación preferente sobre cualquier normativa u Ordenanza particular que afecte al bien catalogado y se compondrá de normativa general de protección, planos de referencia y de un fichero individualizada de cada bien catalogado donde se especificaran el grado y régimen de protección, así como las actuaciones posibles en el bien.

3. Los edificios catalogados se identifican gráficamente en el plano de ordenación correspondiente y su listado se adjunta en el Anexo I de esta normativa.

Artículo 49. Clasificación del Patrimonio Arquitectónico Catalogado.

1. Tal como se recoge en el Catálogo la protección de los edificios catalogados se establece en tres grados atendiendo a su extensión e intensidad. Los grados 1 y 2 protegen al edificio en su conjunto mientras que el grado 3 asigna la protección sólo a determinados elementos arquitectónicos relevantes, generalmente la fachada, descritos en la ficha particular:

a) Grado 1 de protección: Están incluidos en esta categoría los edificios más emblemáticos de la ciudad. Se protegen de forma global para mantener sus características, volúmenes, formas y elementos decorativos. Los edificios incluidos en este grado pueden ser considerados, en todo o en parte, elementos relevantes de la historia de la ciudad y constituyen un hito en la trama urbana.

b) Grado 2 de protección: Se incluyen en esta categoría aquellos edificios en los que se reconocen valores arquitectónicos, urbanos o históricos notables y cuya permanencia debe quedar asegurada.

c) Esos valores, sin de ser de primer orden, destacan del conjunto de forma clara, por lo que son dignos de conservación.

d) La existencia en su interior, de zonas de menor valor arquitectónico o que han sufrido transformaciones importantes, permite la autorización de un régimen de obras más amplio que en el primer grado.

e) Grado 3 de protección: Dentro de esta categoría se incluyen el resto de los edificios catalogados. Su principal valor es el de constituir las piezas permanentes de la historia de la ciudad hasta tiempos recientes. Son los mejores ejemplos de los edificios que integran las partes que definen la ciudad reconocible: el centro histórico y los ensanches. A ello se añaden los ejemplares dispersos de la mejor arquitectura de los nuevos barrios. Se catalogan por su carácter único o por constituir los mejores ejemplos entre los de su tipo.

f) En su mayoría se trata de edificios en los que se protege únicamente la fachada como elemento configurador de la escena urbana cuya permanencia se quiere asegurar.

2. Los elementos, sobreedificaciones, añadidos o partes de edificaciones o espacios catalogados que en las fichas particulares de cada inmueble catalogado se declaren como disconformes, se encuentran en situación de fuera de ordenación, de tal modo que, en tanto no se proceda a su eliminación o sustitución, no podrán autorizarse en ellos otras obras que las pequeñas reparaciones exigidas por la higiene y la estabilidad del mismo.

3. En caso de que algún inmueble catalogado sufriera la declaración de ruina legal conforme prevén los artículos 196 LFOTU y 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se deberá proceder a su sustitución o rehabilitación integral en el plazo máximo de dos años desde la firmeza de la declaración de ruina. La nueva edificación mantendrá las mismas características volumétricas, constructivas, formales y de uso por las que fue catalogada, salvo que, justificada y razonadamente, la administración actuante, mediante la modificación puntual de Plan, autorice la descatalogación del inmueble objeto de ruina.

4. En caso que la ruina se hubiera producido por incumplimiento del deber de conservación del propietario o los supuestos de demolición de un inmueble catalogado, además de constituir infracciones urbanísticas tipificadas en la vigente LFOTU, supondrán causa suficiente para la expropiación del inmueble al amparo del artículo 121 LFOTU.

Artículo 50. Normas relativas a los edificios Catalogados.

El Plan Especial hace suyas las Normas de actuación y criterios de protección establecidos para cada uno de los grados de protección por el P.G.O.U. de Tudela.

Artículo 51. Recintos o Conjuntos Menores Catalogados.

1. Se denominan Recintos o Conjuntos Menores protegidos las áreas o espacios urbanos que, además de valores arquitectónicos, participan de notables valores urbanos o paisajísticos. Lo relevante para su inclusión en este Catálogo no es su extensión, sino el carácter que el recinto imprime a las construcciones y espacios libres situados en su ámbito.

2. Los recintos catalogados se delimitan gráficamente en el Plano de Ordenación correspondiente y su listado se adjunta en el Anexo I de esta Normativa.

Artículo 52. Patrimonio Arquitectónico no catalogado.

Se entiende por patrimonio arquitectónico no catalogado el conjunto de inmuebles que sin presentar valores arquitectónicos, ni interés histórico o ambiental singulares, están sometidos a una regulación genérica mediante normas de conservación, edificación, intervención e integración ambiental por hallarse ubicados en el conjunto histórico de la Ciudad y en él ámbito del presente Plan Especial. Su régimen urbanístico y condiciones de planeamiento, es él establecido de forma individualizada en cada una de las fichas parcelarias de la normativa particular.

TÍTULO VI

Normas generales de la edificación

Contenido.

Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial.

Sus determinaciones se establecen con carácter general sin perjuicio de las que en cada caso se precisen en las normas particulares correspondientes a cada parcela o Unidad de Ejecución.

En cuanto no aparezca previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en el Plan General.

CAPÍTULO I

Normas generales de volumen

Artículo 53. Parcelario.

Se permiten agregaciones y segregaciones de parcelas, en las siguientes condiciones:

-Se permite la agregación de parcelas si el frente exterior de la parcela resultante no excede de 15 metros, y la ocupación superficial por planta, en cualquiera de ellas, no excede de 250 m². En supuestos de parcelas de esquina el frente de la parcela se considerará ante cada una de las calles.

-Se permite la segregación de una parcela siempre que el frente de las parcelas resultantes sea superior a 6 metros, y la ocupación superficial por planta resultante exceda de 50 m².

Excepcionalmente, y en razón de la dimensión previa o características formales de las parcelas agregadas, podrán admitirse excepciones en relación con las condiciones generales establecidas para la agregación y segregación de parcelas, previa tramitación del correspondiente Estudio de Detalle.

Estas determinaciones no serán de obligado cumplimiento en las Unidades de Ejecución definidas por el Plan o en las que pudieran definirse con posterioridad a su aprobación, aunque si de la parcelación resultante del desarrollo de la Unidad, resultaran frentes de parcela superiores a 15 m., se procurará la fragmentación compositiva y/o material de fachada en orden a asegurar la integración del nuevo edificio en su entorno.

Artículo 54. Alineaciones.

Se definen gráficamente en plano de ordenación.

1. Alineación oficial.

Se entiende por alineación oficial la línea límite de la parcela que separa el espacio privado del espacio público.

Salvo que el Plan Especial, o instrumentos que lo desarrollen, señalaran otras, se mantienen las alineaciones actuales.

2. Alineaciones de la edificación.

Exteriores. Respetarán con carácter general las alineaciones oficiales.

No se admiten retranqueos de la edificación en relación con su alineación exterior.

Interiores. Salvo que en la normativa particular correspondiente a cada parcela y edificio se estableciera otra cosa, las alineaciones interiores tienen el carácter de envolvente máxima de la edificación en plantas superiores.

Artículo 55. Rasantes.

Salvo fijación expresa de nuevas rasantes en el plano de ordenación correspondiente, se reconocen como oficiales las rasantes actuales. En cualquier caso, los proyectos de urbanización podrán ajustarlas en función de nuevas condiciones de diseño del espacio público.

Artículo 56. Número de plantas y Altura de la edificación.

Se entiende por altura la dimensión vertical de un edificio, expresada, indistintamente, como distancia vertical desde la rasante de la acera hasta su línea de cornisa, o como número total de plantas de la edificación sobre rasante. A estos efectos, se considera planta sobre rasante toda aquella cuyo techo se encuentre por encima de 1 metro en relación con la rasante de la acera.

Salvo que en la documentación gráfica o normativa particular se determine otra cosa, se consolida la altura de la edificación en cuanto se refiere a número de plantas existentes hasta la altura de cornisa actual. Ese valor, tendrá, en cualquier caso, el carácter de máximo, tanto en supuestos de conservación como de renovación.

La consolidación de la altura de un edificio, relativa a su número de plantas, no conlleva necesariamente la consolidación de su altura actual de cumbrera o punto más alto de su cubierta, ni de las construcciones y elementos inadecuados urbanística o ambientalmente que, en su caso, pudieran existir sobre la línea de cornisa o plano máximo de cubrición, tal como éstos aparecen definidos en la presente Normativa.

Todo volumen habitable o elemento impropio que exceda la altura de la línea de cornisa o el plano de la cubierta, queda en situación de inadecuación urbanística o, en su caso, de fuera de ordenación expreso.

En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edificación, se estará a lo dispuesto en la normativa particular correspondiente a cada parcela, y, en su defecto, la altura del edificio resultante no superará la del edificio sustituido, o la menor de los edificios contiguos

En el supuesto de parcelas con frente a dos calles de rasante distinta, la altura máxima permitida en cada una de las fachadas podrá mantenerse, salvo que la alineación interior no lo permita, hasta la mitad del fondo de la parcela.

Artículo 57. Medición de alturas. Altura de cornisa y número de plantas

A los efectos de este Plan Especial la altura de cornisa o altura máxima de un edificio, es la distancia desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, en su encuentro con la línea de fachada. Dicha altura se medirá en la vertical del punto medio de la línea de fachada. En calles con declive, la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si ésta no excede de 12 metros; si el frente edificado excede de 12 metros, la altura se medirá a 6 metros del punto más bajo, permitiéndose el escalonamiento correspondiente.

Por lo que se refiere a la altura expresada en número de plantas, se contabilizarán las plantas baja y de pisos sin incluir la correspondiente al espacio situado bajo cubierta.

Artículo 58. Cubierta y construcciones por encima de la altura máxima de cornisa

A los efectos de regular el aprovechamiento bajo cubierta y las construcciones por encima de la altura máxima, en función de las características ambientales y tipológicas, se distinguen dos zonas, que aparecen delimitadas gráficamente al efecto.

Zona 1. (Ámbito central del Casco)

No se permite la construcción de buhardas.

Usos bajo cubierta:

En régimen de Conservación se permite el uso residencial bajo cubierta siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta), y sólo se admiten como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial.

En régimen de Renovación no se permite el uso residencial bajo cubierta.

Zona 2. (Ámbito externo al definido como Zona 1).

Se permite la construcción de buhardas.

Usos bajo cubierta:

En régimen de Conservación, se permite el uso residencial bajo cubierta siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta), y sólo se admiten como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial.

En régimen de Renovación se permite el uso residencial vinculado a la última planta.

Con carácter general únicamente podrán emerger del plano de cubierta chimeneas, conductos de ventilación y elementos análogos, así como, en la Zona 2, buhardas, en las condiciones constructivas establecidas al efecto en el artículo 77.

En su caso, se procurará que la caseta de maquinaria del ascensor quede englobada en el volumen definido por falderos de la cubierta, pendiente estará comprendida entre el 30% y el 40%.

Se procurará, en cualquier caso, adecuar el espacio bajo cubierta a las condiciones de volumen y uso establecidas para nuevas edificaciones, en particular si se procede a una reestructuración integral del edifico y/o a la instalación de ascensor.

Las ventanas que pudieran abrirse en el plano de los faldones de cubierta estarán limitadas a una por cada 50 m² de faldón (o fracción) y sus dimensiones serán inferiores a 60x40 cm salvo en el caso de viviendas existentes, en el que se podrá autorizar dimensiones de hasta 90x90 cm cuando sean necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad.

Artículo 59. Planta baja

Se entiende por planta baja la planta inferior del edificio.

En actuaciones de nueva edificación, y salvo que la normativa particular establezca otra cosa, la altura libre de planta baja estará comprendida entre 3 y 3,50 metros.

El nivel del suelo en esta planta no excederá de 15 cm sobre la rasante exterior medida en el punto medio de la fachada ni se situará por debajo de dicha rasante, excepción hecha de edificios singulares o existentes.

En el caso de adecuación a la normativa vigente de locales de planta baja en edificios existentes puede admitirse que el nivel de la planta se sitúe hasta 30 cm por debajo de la rasante exterior.

Excepcionalmente pueden justificarse alturas superiores si ello queda justificado en razón de la altura de edificios colindantes, o, por tratarse de edificios institucionales o dotación pública.

Las determinaciones anteriores no eximirán en cualquier caso del cumplimiento de la Normativa relativa a supresión de barreras físicas y sensoriales vigente.

Artículo 60. Planta de piso.

Se entiende por planta de piso toda aquella cuyo suelo se encuentra por encima del forjado techo de planta baja.

En actuaciones de nueva edificación la altura libre de las plantas de piso no será inferior a 2,40 ni superior a 2,80 m.

Artículo 61. Planta bajo cubierta.

Se entiende por planta bajo cubierta la situada entre el nivel superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta. No tiene la consideración de planta de piso.

Su aprovechamiento aparece regulado en el artículo 58.

En supuestos de renovación, la altura interior de la planta bajo cubierta, no excederá en ningún punto de 4,00 m.

Artículo 62. Planta ático bajo cubierta y terrazas.

Se entiende por ático bajo cubierta la planta comprendida entre la cara superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta, que dispone de fachada retranqueada respecto de la alineación general anterior o posterior del edificio, en la que se abren huecos de iluminación y, en su caso, acceso a terraza.

Aunque se reconoce como característica tipológica del Casco Antiguo la cubierta inclinada de teja cerámica, se permiten cubiertas planas o terrazas, siempre que su superficie no exceda del 15% de la global de la cubierta superior, y no recaigan a la fachada exterior del edificio, por lo mismo solo podrán abrirse en el faldón del patio interior.

En el supuesto de áticos y terrazas existentes que no se ajusten a las condiciones anteriores, no será exigible la adecuación a superficie si exceden del 15% de la superficie global, pero sí su adecuación ambiental, particularmente cuando se trate de edificios situados en conjuntos catalogados o entornos monumentales o, cuando, por su situación, sean fácilmente perceptibles desde el espacio público.

Dicha adecuación podrá hacerse progresivamente, y en ese sentido, se admiten obras parciales de adecuación que, en su caso, repongan el alero y restituyan cuando menos el borde exterior del tejado en un tramo tal que el desarrollo de la cubierta genere un pretil o defensa interior igual o superior a 1,25 metros de altura, eliminando toda coronación o remate inadecuado sobre el espacio público.

Estas exigencias no afectarán a edificios dotacionales o catalogados que podrán ser objeto de un diseño y tratamiento singular.

Artículo 63. Planta bajo rasante.

En obras de nueva edificación o sustitución se establece como altura libre mínima en cualquier punto 2,20 metros.

Artículo 64. Vuelos de la edificación.

1. Se entiende por vuelo de la edificación la superficie o volumen construido y utilizable de planta piso que sobresale del plano de fachada o alineación de la edificación.

A los efectos del presente artículo no tienen, pues, la consideración de vuelos, las cornisas y aleros, cuya construcción se regula en el capítulo correspondiente a Normas Generales de Estética.

2. Según las características volumétricas de los vuelos se distinguen balcones y cuerpos volados.

3. Se entiende por balcón la superficie exterior, en vuelo, que sobresale del plano de fachada.

Se permiten balcones en todas las plantas piso de la edificación.

Su vuelo no será superior a 1/10 de la anchura de la calle, con un máximo de 0,60 cm, y la altura de su cerramiento no excederá de 1,20 m. sobre el nivel del suelo de la planta a la que corresponda.

Su borde exterior será paralelo a fachada.

Podrán construirse ante cualquier hueco de fachada y extenderse ante varios huecos, pero no se aproximarán a menos de 0,60 m. de la línea medianera con el edificio contiguo.

Los materiales y soluciones aplicables a su construcción aparecen regulados en las Normas Generales de Estética.

4. Se entiende por cuerpo volado todo volumen habitable cerrado que sobresalga del plano de fachada.

Con carácter general, en el Casco Antiguo únicamente se permite la construcción de miradores en las siguientes condiciones:

Se entiende por mirador un cuerpo volado, en el que dominen las superficies acristaladas, tanto en su frente como en sus lados, exento y adosado al muro de fachada, constructivamente independientes de la estructura del edificio y articulados con los forjados horizontales.

No podrá construirse miradores en calles cuya anchura sea inferior a 9 m.

Su vuelo no podrá exceder de 0,60 metros. Su paramento exterior será paralelo a fachada y su plano lateral no se aproximará a menos de 0,60 m. de la línea medianera con el edificio contiguo.

Podrán corresponder a una o varias habitaciones, y su construcción es posible en cualquier planta-piso de la edificación. Respetarán, en cualquier caso la composición general de huecos de fachada y la tipología constructiva y la estética de las edificaciones del Casco Antiguo.

En cualquier caso, la dimensión de los huecos de paso a su ámbito será la que con carácter general se establece en la regulación de huecos de fachada.

La carpintería utilizada en su construcción se regula en las Condiciones Generales de Estética.

Los vuelos de cuerpos cerrados de obra de fábrica y, en general, no acristalados que existan en la edificación, quedan en situación de inadecuación urbanística y deberán ser eliminados, sustituidos o reformados, particularmente si se encuentran en un conjunto catalogado o entorno monumental.

Artículo 65. Elementos salientes.

Además de cornisas y aleros, cuya construcción y condiciones de ejecución aparecen reguladas en Normas Generales de Estética, se admiten impostas, molduras y elementos análogos que aparezcan integrados a la construcción, siempre que no sobresalgan más de 15 cm del plano de fachada.

Por lo que se refiere a elementos decorativos o comerciales situados en planta baja aparecerán integrados a la composición y decoración general del edificio o local correspondiente y no sobresaldrán del plano de fachada más de 15 cm hasta 2,20 metros de altura y de 40 cm a partir de esa altura.

Artículo 66. Fondo máximo edificable

En edificios existentes, el fondo máximo será el actual, salvo que el Plan determine otra cosa o existan elementos inadecuados en su fachada posterior.

En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edificación salvo que la normativa particular precise otra cosa podrá autorizarse, justificadamente, que el fondo edificado sea igual al de la menor contigua o incluso a la media de las contiguas, no superando, con carácter general 15 metros.

Artículo 67. Ocupación.

Salvo que se determine otra cosa, la ocupación máxima de parcela es la obtenida por aplicación del fondo máximo edificable en Planta Baja desde la alineación exterior.

Artículo 68. Superficie máxima edificable.

La superficie máxima edificable por parcela es la obtenida por la aplicación a la superficie ocupable del número de plantas permitido.

Artículo 69. Patios de parcela.

1.-Patio interior de Parcela.

Se entiende por patio interior de parcela o patio de luces el patio interior a la edificación practicado para proporcionar iluminación y ventilación a sus viviendas y/o elementos comunes.

Sus dimensiones, superficie y configuración, mínimas, respetarán en obras de nueva planta las condiciones exigidas en las Normas de Habitabilidad vigentes.

Se permite su cubrimiento con cubierta plana a nivel del forjado de techo de planta baja.

En la edificación existente, se admiten patios inferiores a los mínimos exigidos en obras de nueva planta pero queda prohibida la reducción de su superficie, con independencia de que, sea necesario, eliminar cuerpos o elementos añadidos que ocupen su ámbito.

2.-Patio de fondo de Parcela.

Se entiende por patio exterior o patio de fondo de parcela, el espacio existente entre la alineación interior de la edificación y el límite o alineación interior de la parcela.

Salvo que el Plan Especial determine expresamente otra cosa, no podrá ser edificado.

CAPÍTULO II

Normas generales de estética

Artículo 70. Composición y carácter unitario de las fachadas.

La composición de las fachadas (incluidos todos los elementos que las configuran: zócalos, miradores, carpinterías, persianas, rótulos, ...) de los edificios será unitaria y se extenderá a todas sus plantas incluida la Planta Baja. Cada una de las fachadas tendrán un tratamiento de idéntica textura y calidad en toda su extensión, de suerte que la construcción aparezca cuidada desde la cubierta hasta su encuentro con la calle, salvo que quiera subrayarse la condición de zócalo de la edificación que caracteriza a las plantas bajas, en cuyo caso, y al margen de que su tratamiento deba aparecer integrado al de plantas superiores, puede acudirse en sus fachadas a soluciones materiales distintas a las empleadas en el resto del edificio.

El plano general de fachada de la planta baja coincidirá con el de plantas elevadas.

Se consideran Fuera de Ordenación, por razones ambientales cuantos elementos derivados de nuevas tecnologías se manifiestan en fachadas y, por lo mismo queda prohibida su instalación salvo imposibilidad manifiesta de su ocultamiento, supuesto en que se exigirá su integración compositiva material y ambiental.

Artículo 71. Forma y dimensión de los huecos de fachada.

En plantas Superiores los huecos serán análogos en forma y dimensión a los característicos de la edificación común existente que, en virtud de la lógica constructiva tradicional, resultan siempre de componente vertical en plantas superiores, excepción hecha de la última planta, donde puede ser cuadrados e, incluso de componente horizontal.

Sus dimensiones en dichas plantas elevadas no excederán, excluida la planta superior, de 1,20 x 2,80 m y dispondrán siempre de una mocheta no inferior a 15 cm.

En Planta Baja los huecos no tendrán una anchura superior a 3 m., salvo en calles de sección reducida en que, por razones funcionales, el Ayuntamiento podrá admitir anchuras superiores. En cualquier caso, se procurará que las zonas opacas dominen sobre los huecos.

Artículo 72. Composición de huecos.

Los huecos se dispondrán siempre que sea posible en ejes verticales de composición, tanto la entrada del portal como el hueco o huecos correspondientes a otros locales de la planta baja se inscribirán en lo posible en la composición aplicada al resto de la fachada.

La norma anterior, como por lo demás las relativas a forma y dimensión de los huecos, se entiende referida a la edificación común destinada básicamente a uso residencial.

Los edificios singulares no habrán de ajustarse a las exigencias recogidas en este y en el anterior artículo, aunque sí que deberán respetar la estética de las edificaciones del Casco Antiguo

Artículo 73. Composición de planta baja.

Se procurará que el plano general de la fachada de la planta baja coincida con el de plantas elevadas. No obstante, se admite el retranqueo de la alineación de los locales de planta baja en una dimensión no superior al 50% de su frente, en orden a no comprometer su uso comercial siempre que en la alineación exterior del edificio se sitúe la persiana o elemento de cerramiento.

Portal y locales de planta baja contarán con entradas independientes. El acceso al portal se situará en el plano de fachada del edificio de suerte que no se produzcan en ningún caso servidumbres o dependencias de paso al portal a través de espacios vinculados al uso comercial.

Los locales comerciales no tendrán, por lo mismo, acceso desde el portal a otros elementos comunes del edificio, con independencia de que ese no sea su único acceso.

La independencia de entradas de portal y locales se establecerá en todo caso, al margen de que un edificio existente pueda aparecer destinado en todas sus plantas a usos no residenciales.

Artículo 74. Decoración de planta baja.

El proyecto de decoración de planta baja se inscribirá en la solución compositiva unitaria que se exige a la fachada.

La decoración aplicada a la fachada en esa planta no excederá en ningún caso del nivel inferior del forjado que constituye su techo.

La solución material en la constitución y acabado exterior del cerramiento será en todo caso análoga a las tradicionales, no pudiendo quedar enmarcadas por la decoración, materiales y elementos que participen del valor arquitectónico del edificio. Se podrán utilizar como materiales de decoración preferentemente aquellos que constituyan el resto de la fachada.

En el caso de que se pretenda dar a la planta baja un tratamiento de zócalo de la edificación, podrá utilizarse aplacado de piedra cualquier material pétreo siempre que su imagen y color sea compatible con el de ésta y previa justificación de su idoneidad por razón de mantenimiento y limpieza.

Se prohíben los cajones de persianas que se manifiesten exteriormente.

Artículo 75. Rótulos.

Se podrán instalar rótulos de acuerdo con las siguientes condiciones.

1. En planta baja:

Se procurará su colocación en el propio hueco de iluminación de los locales. No obstante, cuando a juicio del órgano municipal competente se estime que no queda afectada la composición general del inmueble, puede autorizarse la colocación de rótulos sobre los muros siempre que la solución adoptada respete y subraye la composición general de la fachada.

2. En plantas elevadas:

Se podrán instalar rótulos dentro de los huecos de iluminación.

Queda expresamente prohibido fijar rótulos a los balcones y miradores.

Las condiciones a cumplir por los rótulos son las siguientes:

-Salvo los situados en plantas elevadas y las placas en planta baja indicadoras de actividades profesionales, se configurarán preferentemente a base de letras sueltas, aunque el Ayuntamiento permitirá los rótulos compactos, si se resuelven en los materiales tradicionales de forja y madera o aquellos que se admiten para carpinterías y contraventanas, siempre que se inscriban en la composición de la fachada.

-En su caso, las letras sueltas se ubicarán prioritariamente sobre elementos transparentes o bastidores metálicos al objeto de no dañar la fachada salvo que se estime por parte del Órgano Municipal competente que no existe inconveniente en colocar las letras individualmente.

-No se autorizará la instalación de rótulos que no reúnan las condiciones señaladas anteriormente, salvo en los casos en los que éstos formen parte del diseño integral de la fachada, y respondan a una concepción global de la misma que será justificada.

Para la iluminación de los rótulos puede aplicarse las siguientes soluciones.

-Rótulo iluminado, desde el exterior.

-Rótulo luminoso mediante letra cajeada con iluminación en su interior.

-Quedan prohibidos los rótulos en banderola, excepción hecha de aquellos que supongan el mantenimiento o recuperación de motivos tradicionales, siempre que aparezcan resueltos en forja o madera. Su vuelo será el máximo autorizado para balcones en función de la anchura de la calle y la altura mínima libre bajo el mismo de 2,20 metros, sin exceder su cota superior de la correspondiente a la planta baja del edificio.

Artículo 76. Muros.

Los muros de fachada pueden presentar cualquiera de los siguientes acabados:

-Fábrica revocada y pintada en colores ocres y terrosos. El Ayuntamiento podrá admitir otros colores cuya elección resulte justificada en razón de la condición singular del edificio o elemento al que se aplique, así como, en su caso, en procesos de restauración, en los que la variación cromática resulte fundamentada.

-Fábrica revestida por tendido con materiales coloreados en masa.

-Fábricas y aplacados de piedra, en piezas cortadas ortogonalmente y textura no pulida.

-Se permiten fachadas de ladrillo caravista de color ocre o terroso en las que domine el aparejo a soga, con llaga enrasada, formadas por piezas de altura no superior a 6 cm. El Ayuntamiento podrá admitir soluciones materiales y constructivas distintas, en razón de la condición singular de determinados edificios y, en particular, en edificios destinados a equipamiento.

Los muros medianeros vistos quedarán integrados dentro del tratamiento general con la utilización de un material con calidad similar al empleado en fachadas.

En ningún caso está justificado picar los revocos o acabados superficiales de los muros para descubrir la fábrica interior de una fachada si se aprecia que ésta no había sido concebida como fachada vista.

El acabado en planta baja se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo correspondiente a "Decoración en planta baja".

Artículo 77. Cubiertas y Buhardas.

1. Cubiertas.

La cubierta se resolverá con un tejado de faldones continuos, que salvo imposibilidad manifiesta, recogerá el agua de lluvia en las líneas de cornisa o fachada del edificio. Las aguas serán recogidas en canalones y conducidas mediante bajantes del mismo material a la red de alcantarillado. Si canalones y/o bajantes fueran vistos serán metálicos, -en ningún caso de plástico-, y éstas últimas serán de material resistente al impacto o irán protegidas en sus dos metros inferiores.

En su caso, las cubiertas planas o azoteas no se manifestarán en la fachada exterior de la edificación y, por lo mismo solo podrán abrirse en el faldón del patio interior. Su superficie no podrá exceder, salvo supuestos preexistentes, del 15% de la superficie de la cubierta superior, no quedando, por tanto, incluida en esa superficie la correspondiente a construcciones de planta baja que ocupen el interior de las parcelas a partir del fondo máximo edificable, en las que es posible la solución de cubierta plana en toda su extensión.

Se utilizará como elemento de cubrición del tejado la teja cerámica curva o mixta en su color natural, dentro de una gama que va del ocre al rojo pálido.

Se utilizará preferentemente el zinc o materiales análogos como cobre o plomo, para remates, encuentros de elementos emergentes o bordes de cubierta, quedando expresamente prohibida la utilización de láminas asfálticas o sintéticas vistas.

Igualmente se prohíbe el forrado de paredes medianeras con láminas impermeables, aislamientos vistos o aplacados de fibrocemento.

2. Buhardas.

En el ámbito central del Casco, denominado Zona 1 y delimitado gráficamente al efecto (plano adjunto), no se permite la construcción de buhardas.

En el resto el Casco Antiguo o Zona 2, se permite la construcción de buhardas en las siguientes condiciones.

La anchura del hueco no será superior a 90 cm. Sus paramentos laterales se resolverán en los materiales establecidos para remates, bordes y elementos emergentes de cubierta, esto es zinc, cobre, plomo o acabados ligeros análogos, y su grueso aparente no excederá de 15 cm.

Su cubierta se resolverá a una o dos aguas y en su formación se emplearán los mismos materiales aplicados a formación de paramentos laterales o el material empleado en la formación del resto del tejado.

Artículo 78. Aleros.

El alero es un elemento de obligada construcción en la edificación común y no será en ningún caso simple prolongación del forjado. Su vuelo y canto queda regulado de la misma forma que los balcones.

El alero será de directriz longitudinal horizontal y continua. Pueden admitirse en casos especiales, previo informe de los Servicios Municipales competentes, soluciones alternativas como aleros curvos.

Artículo 79. Balcones.

Serán de piedra natural o artificial, estructura metálica. Su canto no excederá de 18 cm ni será inferior a 12 cm.

Su protección o barandilla estará formada por elementos metálicos macizos dispuestos verticalmente, rematados en su zona superior por una pletina que puede llevar o no un pasamanos, asimismo metálico e inferiormente por un perfil del atado anclado puntualmente a la losa.

Excepcionalmente se podrá acudir a soluciones ornamentales distintas, en hierro fundido.

Artículo 80. Miradores.

El material a emplear en su formación y su diseño serán acordes con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo y cumplirá con la ordenanza general correspondiente a carpinterías. No se permitirá ampliación de los huecos existentes para integrar la habitación con la superficie del mirador.

Artículo 81. Acceso a portales.

Su diseño se integrará tanto con el de la fachada comercial de planta baja, como con el resto de las plantas.

Artículo 82. Ascensores.

La instalación de ascensores es posible siempre y cuando el cuarto de máquinas quede englobado dentro del volumen general del edificio y no emerja sobre el plano de cubierta.

Será de obligada instalación en todo edificio de nueva planta de más de cuatro plantas.

Artículo 83. Escaleras.

El diseño de la escalera de los edificios responderá a las condiciones establecidas en el artículo correspondiente a condiciones de habitabilidad de viviendas o, de ser más exigentes, a las correspondientes al uso distinto del de vivienda a que se destine el edificio.

Con carácter general, la escalera dispondrá de iluminación y ventilación a patio.

En situaciones consolidadas, la escalera puede iluminarse y ventilarse cenitalmente. Siempre que lo permita la anchura de la parcela, y en cualquier caso, cuando ésta sea resultado de una agregación de parcelas, dispondrá de un hueco central que permita la llegada de luz a plantas inferiores.

Para asegurar la ventilación de la caja de escaleras se colocarán junto al lucernario rejillas de superficie suficiente para asegurar el tiro. Por el mismo motivo, en el acceso al portal se asegurará la entrada de aire.

Artículo 84. Carpinterías.

Las carpinterías de un edificio serán del mismo diseño, color y material, al menos, en todas sus plantas superiores.

Sólo se admiten carpinterías de madera barnizada o pintada y de aluminio lacado o anodizado en tonos preferentemente oscuros y que sean acordes con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. No se permite el color blanco (en ningún caso), ni los metalizados (salvo en los casos de edificación de nueva planta).

Quedan expresamente prohibidas las carpinterías de P.V.C. y materiales análogos.

Artículo 85. Persianas.

Las persianas de un edificio serán del mismo diseño, material y color cuando menos en todas sus plantas superiores, salvo empleo de persianas ligeras colgantes desmontables que podrán emplearse individualmente en cada vivienda del edificio.

Los cajones de persiana quedarán ocultos en la fábrica o integrados en el propio plano de la carpintería (respetando las dimensiones mínimas de mocheta), salvo que se planteen soluciones de composición unitaria para el conjunto de la fachada que se consideren aceptables, respetando en todo caso la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. Los materiales a emplear serán los establecidos para carpinterías

Artículo 86. Instalación de Servicios.

Con carácter general y salvo bajantes de pluviales, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas exteriores del mismo. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de acometidas de gas natural previa aprobación del correspondiente proyecto técnico de implantación de gas en el Casco Antiguo, presentado por la Compañía Suministradora.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en las fincas privadas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlos, soportes señales y cualquier otro elemento al servicio del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Normas generales de uso

Artículo 87. Uso principal o característico.

Se reconoce como uso característico del Casco Antiguo el uso residencial.

Artículo 88. Usos permitidos.

1.-Usos permitidos en sótanos.

-Usos vinculados al uso de la planta baja o superiores, exceptuando el residencial.

-Garaje.

2.-Usos permitidos en espacios libres de la parcela.

-Área libre.

-Huertos o jardines comunes o privados.

3.-Usos permitidos en planta baja.

-Comercio menor de 500 m².

-Talleres y pequeñas industrias artesanales menores de 500 m².

-Aparcamientos menores de 250 m².

-Almacenes menores de 250 m².

-Usos vinculados a las plantas superiores.

-Despachos y oficinas.

-Oficinas de seguros, bancarias y de ahorros, excepto en la Plaza Nueva y la C/Gaztambide, en donde se prohíben totalmente.

-Salas de baile menores de 500 m².

-Espectáculos, restaurantes, centros de reunión y sociedades recreativas menores de 500 m²,

-Bares y cafeterías menores de 500 m².

-Actividades dotacionales.

-Residencial individual.

-Residencial colectiva.

4.-Usos permitidos en plantas elevadas.

-Residencial individual.

-Residencial colectiva.

-Restaurantes y actividades análogas menores de 500 m².

-Talleres y pequeñas industrias menores de 100 m².

-Despachos, oficinas e instalaciones bancarias de ahorros y de seguros, Usos vinculados al uso de la planta baja menores de 500 m².

-Residencias, pensiones y fondas.

-Actividades dotacionales.

5.-Usos permitidos en entrecubierta.

-Uso Residencial:

-En la Zona 1 se permite en régimen de Conservación siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior admitiéndose solo como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial. En el Régimen de Renovación queda prohibido el uso residencial bajo cubierta

-En la Zona 2 se permite tanto en régimen de Renovación como de Conservación siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta)

-Servicios de la propia vivienda.

Artículo 89. Usos Prohibidos.

Se consideran usos prohibidos todos aquellos no permitidos en el Artículo anterior.

En particular quedan prohibidos los almacenajes de chatarras y de todo tipo de materiales que impliquen suciedad, abandono, insalubridad e higiene.

Usos y actividades cuyas licencias no caduquen, existentes con antelación a la aprobación del Plan y prohibidas en este artículo, podrán ser objeto de reformas conforme a ordenanzas, siempre que estas no supongan ampliaciones globales ni apertura de accesos al público por calle diferente a la permitida en aquella licencia y ateniéndose su funcionamiento a las condiciones, medidas correctoras y horarios que en su caso se determinen en la normativa de Actividades Clasificadas o la que resulte de aplicación para evitar molestias a los residentes.

Artículo 90. Regulación del uso Vivienda.

Se entiende por vivienda todo espacio destinado al alojamiento de una familia o unidad asimilable. Quedan asociados a este uso los despachos profesionales o actividades análogas en las condiciones fijadas en el cuadro de compatibilidad de usos.

1. Condiciones generales de uso.

Toda vivienda de nueva construcción deberá ser exterior entendiéndose por tal aquellas que cuente, cuando menos, con una habitación de uso común, y un frente mínimo de 6 metros, o la anchura total de la parcela, si fuera inferior a dicha dimensión, dando a calle, plaza o patio de manzana de uso público.

Si dicha anchura fuera superior a 5 metros, la vivienda contará cuando menos con dos huecos a fachada.

En el supuesto de que únicamente de frente a patio de manzana será preciso que esté considerado en el Plan como espacio público y, participe de esa condición y se encuentre debidamente urbanizado.

2. Número de viviendas.

Con carácter general, las actuaciones de rehabilitación no incrementarán el número de viviendas existentes salvo en los supuestos siguientes:

-División de viviendas cuya superficie sea superior a 125 m² útiles, siempre que las viviendas resultantes cumplan la Normativa de Habitabilidad vigente y respondan a las condiciones de vivienda exterior definidas con carácter general.

-Reconversión de usos no residenciales que existieran en alguna de las plantas del edificio.

-Utilización del espacio existente bajo cubierta en las condiciones establecidas al efecto artículo 58 y artículo 88

En edificios sometidos al régimen de renovación el número de viviendas no será superior al del edificio sustituido, salvo que en la Normativa Urbanística Particular correspondiente se determine otra cosa.

1. Superficie y Programa.

Se estará a lo dispuesto por la Normativa vigente en la materia.

2. Dotación de aparcamientos.

En general no se exige dotación de aparcamientos en ninguno de los regímenes previstos para la edificación.

En supuestos de Renovación se estudiará la posibilidad de dotar al nuevo edificio de aparcamientos al servicio de viviendas siempre que fuera posible su habilitación en sótano.

En cualquier caso, en el ámbito del Casco Antiguo no será de aplicación la Normativa del Plan General que regula las condiciones de ejecución de garajes, en particular, las relativas a previsión de plataforma horizontal en salidas, dimensión de accesos y pendiente de rampas.

Artículo 91. Usos Dotacionales.

El sistema general de equipamientos, representado gráficamente en el plano de ordenación Equipamientos y Espacios libres, comprende el conjunto de dotaciones existentes o propuestas, más significativas del Casco Antiguo.

La identificación gráfica de tales equipamientos se hace sin perjuicio de la existencia de otros, públicos o privados, no representados.

Salvo determinaciones específicas del Plan Especial recogidas en dicho, la implantación de usos dotacionales se regulará de acuerdo con las normas establecidas al efecto por el Plan Municipal.

Se permite la ampliación de equipamientos -públicos o privados- existentes siempre que dicha ampliación se justifique en razón de la pervivencia del equipamiento y resulte coherente con la ordenación.

Cuando se trate de equipamientos docentes, la ampliación podrá ocupar espacios vacantes del recinto escolar, contribuyendo a conformar físicamente en la medida en que sea posible, el espacio público exterior.

CAPÍTULO IV

Normas higiénico sanitarias y de habitabilidad

Artículo 92. Condiciones generales.

Salvo determinaciones particulares del Plan Especial se cumplirán las condiciones establecidas con carácter general por el Plan Municipal.

Artículo 93. Condiciones particulares.

Para asegurar la ventilación de alcobas o cocinas integradas, en su caos, en la sala de estar y/o comedor a través de la estancia de uso común, se dispondrá cuando menos, de un hueco de 2 metros de altura por 1,25 metros de ancho. En casos especiales por razón de garantizar una correcta distribución de las piezas, podrán admitirse soluciones alternativas, siempre que la superficie de ventilación sea como mínimo equivalente a la señalada.

En habitaciones bajo cubierta sólo se computa como útil la superficie cuya altura libre sea al menos de 1,80 metros, siempre que la altura media de la habitación sea como mínimo de 2,20 metros.

TÍTULO VII

Normativa particular de la edificación

CAPÍTULO I

Edificación

Artículo 94. Ficha Urbanística de Normativa Particular.

La Normativa Urbanística Particular que constituye un Anexo al presente Título, pormenoriza para cada parcela, y edificio, las condiciones y determinaciones previstas con carácter general por el Plan Especial, definiendo, en su caso, actuaciones que proceden de acuerdo con tales determinaciones generales.

Dicha Normativa Particular, que aparece recogida en forma de Ficha Urbanística para cada una de las parcelas, desarrolla y complementa a un tiempo la Normativa General.

En cuanto instrumento de desarrollo de las determinaciones del Plan, el hecho de que se establezcan condiciones particulares para cada parcela y edificio no exime del cumplimiento del conjunto de Normas de Edificación establecidas con carácter general en el Título VI de esta Normativa.

En este sentido el contenido recogido en las fichas de normativa particular no es limitativo ni excluyente y, en lo que se refiere a actuaciones necesarias, se limita básicamente a identificar las obras precisas para adecuar urbanística y ambientalmente la edificación, en sus elementos más fácilmente perceptibles, desde el espacio público.

Según ello, con independencia de las que se determinan expresamente en la ficha, los propietarios están obligados a ejecutar cuantas actuaciones resulten precisas para adecuar, física y funcionalmente, edificio y parcela, a las determinaciones del Plan, establecidas en su documentación gráfica, -planos de ordenación-, y Normativa General.

En otro orden de cosas, la ficha urbanística particular constituye un documento abierto que deberá ser actualizado en el proceso del desarrollo del Plan, a partir de un conocimiento más detallado de la realidad, por otra parte, cambiante, de cada edificio, viviendas y elementos que lo constituyen, así como en función de las distintas acciones de reforma que sobre él puedan producirse, lo que aconseja una estrecha relación entre la administración municipal y la actividad de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas.

Con objeto de documentar la tipología de las edificaciones del Casco todo proyecto de nueva planta o rehabilitación, siempre que ésta sea integral y afecte a todas las viviendas de un inmueble, se ofrecerá al Ayuntamiento un soporte magnético de suerte que las plantas más características del edificio se incorporen a la ficha urbanística en el espacio habilitado a tal efecto.

A los mismos efectos, se ofrecerá una foto digitalizada que en su caso sustituya a la del edificio antes de su sustitución o reforma.

TÍTULO VIII

Normativa de urbanización y reforma

Artículo 95. General. Principio de intervención.

Las actuaciones responderán al principio general de cualificación y homogeneización de la escena urbana que contribuya a diferenciar e identificar al Casco Antiguo en relación con su entorno.

Artículo 96. Pavimentación e infraestructuras y alumbrado.

Se adoptarán, con carácter general las soluciones aplicadas en las obras de reurbanización ya iniciadas. Con objeto de racionalizar el proceso de urbanización, toda obra de pavimentación y/o renovación de redes se aprovechará para reformar o hacer posible la reforma futura de infraestructuras básicas (agua, saneamiento, energía eléctrica y alumbrado), o complementarias (Telefónica, Gas, TV por cable, ...).

Con objeto de eliminar su impacto ambiental se procederá al soterramiento progresivo de los tendidos aéreos existentes en el Casco. Este criterio será de aplicación prioritaria en dos recintos catalogados, bien entornos BIC o Conjuntos Menores. Queda prohibida expresamente la instalación de nuevos tendidos aéreos.

Artículo 97. Jardinería y Arbolado.

Se respetarán, salvo causa justificada, los elementos de jardinería y arbolado existente y se procurará incorporar al espacio público o patios interiores de manzana nuevo arbolado.

Artículo 98. Mobiliario urbano.

Se procurará la homogeneidad del mobiliario -bancos, papeleras, luminarias, bolardos, hitos y señalización en todo el ámbito del Casco Antiguo, y en particular en cada uno de los ámbitos de reforma y diseño unitario delimitados.

Artículo 99. Ámbitos de reforma y diseño unitario (ARDU)

A efectos de que su reforma, urbanización y amueblamiento se produzcan en los términos de homogeneidad deseables, se definen ámbitos de intervención que se conviene en denominar Ámbitos de Reforma y Diseño Unitario (ARDU).

En todos ellos, así como en otros que pudieran delimitarse en desarrollo de las previsiones del Plan, se redactarán proyectos de urbanización u obras complementarias previos a cualquier intervención de carácter global.

En ámbito del Paseo de Herrerías, cuya reforma aparezca asociada a la posible construcción de un aparcamiento subterráneo, el proyecto de urbanización correspondiente será vinculante a todos los efectos para la empresa adjudicataria de las obras.

Los ámbitos enunciados aparecen delimitados gráficamente en el plano de Ordenación correspondiente y constituyen áreas mínimas de intervención, que, en su caso, pueden asociarse para construir un ámbito de mayor dimensión.

Los criterios de intervención que deben guiar el desarrollo de los futuros proyectos de urbanización se establecen para cada uno dichos ámbitos en los epígrafes siguientes.

Área de reforma y diseño unitario.

ARDU.1.-Parque de Arguedicas.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Construcción de un parque público.

Condiciones Funcionales.

El parque formará parte del Sistema general de áreas libres del Casco Antiguo y la ciudad y constituirá un dominio peatonal de uso público.

Condiciones Formales y ambientales.

Diseño y tratamientos materiales se integrarán en una solución unitaria con los aplicados en espacios próximos pertenecientes al ámbito del Mediavilla.

La huella del antiguo río Mediavilla se manifestará formal y materialmente en el parque.

Se procurará la definición de un ámbito central pavimentado que a modo de plaza participe de cierta autonomía formal y regularidad.

Desarrollo y Gestión.

El área constituye un Sistema General

Método de obtención: cesión obligatoria derivada de su adscripción al Área de Reparto.

Actuación programada en el primer cuatrienio del Plan.

El proyecto de urbanización correspondiente será único para el ámbito delimitado y se ejecutará en una sola fase.

Se sugiere la convocatoria de un Concurso de Ideas, en orden a la adjudicación del proyecto.

ARDU.2.-Paseo Mediavilla.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación correspondiente a Desarrollo y Gestión, viene a coincidir con el trazado del río Mediavilla.

Objeto de la actuación.

Copiar de la memoria

Condiciones Funcionales.

La condición lineal del paseo y el hecho de que su continuidad aparece comprometida en distintos puntos de la trama, aconseja intervenir por fases, en el sentido iniciado ya en el tramo Huerfanicos-Terraplén.

Condiciones Formales y ambientales.

Diseño y tratamientos materiales serán iguales o análogos a los aplicados en el tramo Huerfanicos-Terraplén, en cualquier caso adaptados a las características diferenciadas de cada uno de los espacios adyacentes al trazado del antiguo río.

Desarrollo y Gestión.

Actuación no programada salvo en su primer tramo (Oeste)

En los primeros tramos, entre las Calles San Francisco Javier y Granados, las intervenciones se vinculan al desarrollo de las áreas AR11, Ampliación de Yeseros, y AR12, Parque de la Muralla.

Se recomienda la redacción de un proyecto único de urbanización, que debería extenderse tanto al ámbito del antiguo cauce como a los espacios adyacentes AR11 y AR12, aunque la ejecución de dicho proyecto se resuelva en momentos distintos.

3.-Plaza Nueva o de los Fueros.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Recuperación de la plaza como espacio preferentemente peatonal.

Condiciones Funcionales.

La plaza constituirá un dominio público peatonal, en el que el tráfico ordinario se limitará a su costado Sur, en orden a facilitar la transición entre Carrera y María Ugarte.

En el resto de la plaza sólo se permitirá tráfico de carga y descarga, así como, en su caso, transporte público.

Condiciones Formales y ambientales.

La reforma exige una nueva pavimentación de la plaza coherente con su condición de espacio peatonal, así como nuevo alumbrado, mobiliario y equipamiento urbano.

El proyecto de urbanización correspondiente además de precisar las características de pavimentos, mobiliario, alumbrado, ... fijará las condiciones de ocupación del costado Norte de la plaza por terrazas de bares y cafeterías, así como, el diseño y características de toldos, maquinarias, cabinas, soportes de información y señalización, kioscos, ...

Desarrollo y Gestión.

La actuación aparece programada en el primer cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización, en desarrollo de los resultados de un concurso previo de ideas.

4.-Paseo Herrerías.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Reforma del paseo como espacio peatonal.

Condiciones Funcionales.

Eliminación de tráfico ordinario y aparcamiento de superficie en todo el ámbito del paseo que será destinado a uso peatonal.

Limitación del tráfico de paso al andén Oeste del paseo, de acuerdo con las previsiones recogidas en el plano correspondiente a Tráfico y Peatonalización.

Restricción de acceso rodado al andén Este e interior del Casco, al transporte público, residentes, carga y descarga.

Condiciones Formales y ambientales.

El paseo contará con sección única, en la que se balizará una banda de rodadura que acote el recorrido de automóviles tanto en su costado Oeste, como en los tramos en que en otras zonas exista un tráfico restringido a carga y descarga o residentes.

En cualquier caso, habría que tratar de forma homogénea con un pavimento de textura pétrea, el andén central que vendría a ser un espacio diáfano y ocuparía el ámbito del posible aparcamiento inferior cuya dimensión transversal estaría en torno a 16 metros.

Se dispondrá cuando menos una alineación de árboles de cierto porte a ambos lados del andén central y con objeto de rematar el paseo podría construirse una fuente ornamental en su cabecera norte.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Primer cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización en desarrollo de los resultados de un concurso de ideas previo.

5.-El Muro y Paseo de Pamplona.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Comprende los paseos del mismo nombre resultado de la cubrición del último tramo del río Queiles.

Objeto de la actuación.

Recuperación de ambos espacios como paseos de carácter preferentemente peatonal y cualificación del espacio urbano.

Condiciones Funcionales.

Se modifica el régimen de uso de los paseos en el sentido de reconocer su condición preferentemente peatonal aunque en ambos se permitirá el aparcamiento regulado de superficie.

Los aparcamientos no invadirán el andén del paseo más próximo al Casco, que deberá contar con cierta anchura pues se trata de la zona más soleada y previsiblemente de un uso peatonal más intenso.

Condiciones Formales y ambientales.

La urbanización y amueblamiento de ambos espacios serán coherentes con su nueva condición de ámbitos preferentemente peatonales.

El espacio contará con una sección única en la que habrían de diferenciarse mediante balizamiento o cambios de textura, las zonas rodadas y de estacionamiento.

Dominarán los tratamientos pétreos cuando menos sobre el cauce del Queiles, y se tratará con arbolado de cierto porte el flanco norte, soleado, de ambos espacios.

Desarrollo y Gestión.

Actuaciones programadas en el Segundo cuatrienio.

Su desarrollo podrá efectuarse en fases por lo que cabe la realización de proyectos de urbanización diferentes para el Muro y el Paseo de Pamplona, debiendo en todo caso respetarse entre ellos una serie de normas de coherencia urbanística.

6.-Ferrocarril y Paseo Terraplén.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Apertura de pasos bajo el trazado del Ferrocarril y construcción de un paseo a uno y otro lado de la vía.

Condiciones Funcionales.

El espacio participa de la doble condición de vía rodada, desdoblada en dos calzadas, a uno y otro lado del trazado ferroviario, y paseo peatonal también a ambos lados.

Condiciones Formales y ambientales.

Las aperturas bajo la vía, si su trazado no desaparece, supuesto en que la sección del paseo contaría con un andén central de notable dimensión, guardarán relación con el diseño que se adopte en la renovación del frente edificado a lo largo de la calle Terraplén.

Los andenes peatonales irán arbolados a uno y otro lado.

Desarrollo y Gestión.

Fase 1. Fondo del Paseo de Pamplona. Programada en el Primer Cuatrienio.

Fase 2. Huerto del Rey y Arguedicas. Programada en el Segundo Cuatrienio.

Con objeto de facilitar la ejecución de las obras, el ámbito se divide cuando menos en tres tramos, asociados, en su caso, a cada una de las intervenciones adyacentes.

1.º Tramo o Fase: Fondo del Paseo de Pamplona. Vinculado a la urbanización de dicho Paseo, se ha programado en el Primer cuatrienio.

2.º Tramo o Fase: Frente de Huerto del Rey. Vinculado a la renovación del entorno de dicha calle, que podrá apoyarse en una mixta de viviendas y usos terciarios, o la instalación de equipamientos universitarios, se ha programado en el 2.º cuatrienio, aunque podría adelantarse en el tiempo.

3.º Tramo o Fase. Arguedicas. Vinculado formalmente al parque la apertura de este tramo sería más ambiciosa espacialmente y se integraría formalmente en el parque facilitando su extensión hacia la dársena prevista en la ribera. 2.º cuatrienio.

La vía del ferrocarril tendrá la consideración de Sistema General de Infraestructuras Ferroviarias.

7.-Acceso y entorno de Magdalena.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Mejorar funcionalmente y ambientalmente la entrada a Tudela desde el puente viejo, poniendo en valor, al hacerlo, el entorno de la Magdalena y la propia iglesia.

Condiciones Funcionales.

La ampliación del paso actual bajo la vía facilitará el acceso y la visibilidad en un enclave actualmente confuso y residual.

La intervención engloba en su ámbito el lugar, hoy vacío, antes ocupado por la Casa del Herrero, espacio que exigiría una atención singular del futuro proyecto en la medida en que puede acoger un hito o referencia urbana significativa.

Condiciones Formales y ambientales.

La actuación será coherente con las actuaciones que puedan proponerse en el proyecto general de urbanización de la calle Terraplén y Ferrocarril, hasta el punto de que la concepción acabado material y solución constructiva del espacio entre Magdalena y Paseo de Pamplona, en todo el costado oriental del Casco, deberán ser homogéneas.

La renovación de los frentes edificados ante Ruiz de Conejares y Terraplén o cuando menos su rehabilitación integral, complementarían la reforma urbana propuesta.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Segundo Cuatrienio.

En la medida en que se propugna la homogeneidad y coherencia entre esta actuación y la prevista en Terraplén, debería redactarse un proyecto global para ambas, sugiriéndose la convocatoria de un concurso de ideas previo.

8.-Convento de San Francisco y entorno.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Reforma del entorno del convento de San Francisco, conocido como Cuartel de Sementales, Plaza de San Francisco, Calle Santiago y nuevo pasaje entre el edificio y parcela 692 colindante. La reforma se asocia a la rehabilitación del antiguo convento como edificio dotacional y la recuperación de su patio como espacio abierto al público.

Condiciones Funcionales.

-Convento.

El edificio se destinará a dotación socio-cultural.

-Entorno Plaza de San Francisco y Calle Santiago.

Aunque en calle y plaza se admite un tráfico restringido, constituirán ámbitos peatonales y, por lo mismo serán objeto de nueva urbanización. En la entrada a la calle Santiago se ha previsto un control de tráfico.

Condiciones Formales y ambientales.

La rehabilitación del Convento que aparece catalogado en grado II, Protección Estructural, exige, un tratamiento respetuoso del antiguo claustro o patio interior y la eliminación de cuerpos y elementos impropios, entre otros, los que en su costado Oeste, impiden la extensión de la calle de la Parra hasta el paseo de Pamplona. Liberado ese espacio entre el convento y la parcela número 692, la calle resultante, facilitaría la transición a la Plaza de San Francisco desde el citado paseo.

La actuación se completaría con la renovación de la construcción existente en la parcela 692 que contará con fachada a la nueva calle.

La reforma del Antiguo Convento no es incompatible con una notable renovación arquitectónica de los cuerpos que lo configuran. Con objeto de facilitar las actuaciones de reforma no se fijan alineaciones vinculantes, no obstante lo cual, las dimensiones del espacio urbano inmediatamente próximo al edificio no deberán sufrir modificaciones sustanciales.

Tanto la calle Santiago y Plaza de San Francisco, como la nueva calle entre plaza y Paseo de Pamplona, tendrán un tratamiento material unitario, integrado en la solución general que se aplique al Paseo, coherente con la condición preferentemente peatonal que se asignan al entorno del Convento. Contarán por lo mismo con sección única aunque la diferencia de material o textura del pavimento permitan distinguir las franjas de rodadura del tráfico que con carácter restringido acceda a la plaza e interior del Casco.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el segundo cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización para el entorno del edificio, cuya solución, podría extenderse al Paseo de Pamplona, cuando menos en su flanco Norte, adyacente al antiguo convento.

9.-Plaza Vida-Benjamín de Tudela.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Cualificación del espacio urbano y definición de una plaza, pavimentada y arbolada.

Condiciones Funcionales.

El ámbito de intervención, que pertenece ya en la actualidad al sistema general viario y de áreas libres, constituirá, en la zona delimitada como plaza, un dominio preferentemente peatonal, en el que el estacionamiento aparezca delimitado y restringido.

Condiciones Formales y Ambientales.

Los límites de la plaza quedan definidos por el trazado de las calles Vida y Benjamín de Tudela, y serán subrayados por arbolado perimetral, elementos de mobiliario urbano y alumbrado.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el 2.º cuatrienio del Plan.

El proyecto de urbanización de la plaza contemplará, en su caso, la adecuación de calles y pasaje de acceso, a espaldas del palacio del Marqués de San Adrián.

La ampliación de las instalaciones de la UNED, prevista en un edificio que recae a la plaza, justifica adicionalmente la reforma, que podría asociarse, en el tiempo, a la puesta en uso del nuevo equipamiento.

10.-Plaza de San Juan.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Cualificación del espacio urbano, cuya ampliación, a costa de parte del patio del Colegio Corazón de María, además de facilitar la transición hacia el Paseo de Herrerías, pondrá en valor la fachada de la iglesia de la Enseñanza, hoy oculta por la tapia del colegio.

Condiciones Funcionales.

El espacio resultante del retranqueo de la alineación sur de la plaza se incorpora a su ámbito actual como espacio de dominio y uso público y sistema general.

Condiciones Formales y Ambientales.

La concepción general del espacio, su diseño y amueblamiento, procurarán orden a un espacio, hoy confuso, y facilitarán la transición hacia Herrerías desde San Francisco Javier, Cofrete y Enseñanza.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el 1er Cuatrienio del Plan.

Se recomienda asociar la ampliación y reforma de la plaza a la del Paseo de Herrerías, así como al desarrollo de la Unidad de Ejecución prevista en el ángulo San Clemente-Herrerías-Descalzos.

La obtención de suelo en orden a la ampliación de la plaza se apoya en el sistema de Expropiación.

La construcción del nuevo muro de cerramiento del patio del Colegio, fachada sur de la plaza, se contemplará entre las obras de urbanización de ésta.

ARDU.11.-Ampliación Yeseros.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Ampliación y urbanización del espacio existente entre la calle Yeseros y el cubrimiento del Mediavilla, hoy ocupado por construcciones que comprometen la salubridad de la zona.

Condiciones Funcionales.

El espacio resultante del derribo de los edificios correspondientes a las parcelas 355, 356, 357, 358 y 359, se incorporará como espacio de dominio y uso público al sistema general viario y de áreas libres.

Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio urbanizado será análogo al aplicado en espacios adyacentes, y, en particular, al que con carácter general se otorgue al paseo del Mediavilla, cuyo tramo final ha sido objeto de proyecto recientemente.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el 1er Cuatrienio del Plan.

La obtención del suelo correspondiente a las parcelas citadas se apoya en el sistema de Expropiación.

12.-Parque de la Muralla.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Urbanización y cualificación del lugar, que constituye una encrucijada y atalaya privilegiada sobre el caserío circundante del Casco Antiguo.

Condiciones Funcionales.

El primer tramo del cubrimiento del Mediavilla y su extensión a Yeseros, donde el recorrido se ampliará a costa del derribo de construcciones existentes (ARDU 11), constituirá un paseo peatonal pues se integra en el proyecto global de recuperación del antiguo cauce del Mediavilla.

La plaza superior, de marcado carácter rural, separada del cubrimiento por un muro que separa zonas topográfica y ambientalmente distintas, será tratada de acuerdo con su carácter y constituirá un enclave peatonal, absolutamente restringido al tráfico.

Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio urbanizado será análogo al aplicado en espacios adyacentes, y, en particular, al que con carácter general se otorgue al paseo del Mediavilla, cuyo tramo final ha sido objeto de proyecto recientemente.

El proyecto de urbanización correspondiente, procurará integrar espacios y elementos derivados del desarrollo de un estudio de detalle redactado en la zona.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el 1.er Cuatrienio del Plan asociada a urbanización Yeseros.

13.-Cerro de Santa Bárbara.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión", viene a coincidir con el entorno declarado BIC, en razón de su interés arqueológico.

Objeto de la actuación.

Tratamiento del lugar como un parque natural de la ciudad, en el que, en su caso, se integrarán restos arqueológicos de interés susceptibles de ser conservados y expuestos.

La actuación sería compatible con la implantación, en el flanco sur del lugar, pie de monte próximo al Paseo del Castillo, de dotaciones universitarias, si el enclave fuera aceptado como ámbito de tales equipamientos

Condiciones Funcionales.

La condición de parque natural que se otorga al cerro deberá prevalecer sobre otros usos que, compatibles con esa naturaleza, puedan darse en su ámbito, trátese de usos dotacionales o lúdicos.

La protección arqueológica derivada de la declaración del lugar como Bien de Interés Cultural es compatible y, de algún modo, complementaria, de la condición de parque que se ha otorgado al cerro.

Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con el carácter de enclave natural de que participa el lugar. Su urbanización será, en función de ello, sumamente elemental, limitándose a la creación o adecuación de sendas, amueblamiento urbano y un alumbrado local tenue. Todo ello con independencia de que en torno a otros usos imprevisibles, compatibles con el dominante, puedan aplicarse tratamientos más urbanos.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el segundo cuatrienio.

Si finalmente se optara por emplazar en el cerro dotaciones de rango universitario, las condiciones de planeamiento y gestión podrían variar sustancialmente, particularmente en cuanto vendría a modificarse el régimen urbanístico y afecciones de cuantas fincas recaen al Paseo del Castillo.

En función de ello, sería preciso proceder a la modificación del Plan Especial o a la formulación de otro cuyo ámbito debería coincidir, precisamente, cuando menos, con el ámbito definido para el área de reforma ARDU 13 Cerro de Santa Bárbara.

En previsión del posible emplazamiento de dotaciones universitarias en el área, se establecen los siguientes criterios de intervención y localización, que guiarían, en su caso, la modificación de planeamiento a que se alude en el párrafo anterior.

-Los posibles edificios e instalaciones docentes se situarían en el borde sur del cerro y contribuirían a conformar el límite y fachada Norte del Casco Antiguo, entre las calles Mediavilla y Terraplén.

-Las edificaciones no constituirían una barrera física entre el Casco Antiguo y el cerro, y respetarían o integrarían en sus estructuras, aquellos restos arqueológicos que, en su caso, pudieran aflorar en el proceso constructivo, siempre que resultaran relevantes.

-Aunque se propugna la configuración de un frente lineal en el pie de monte próximo al Paseo del Castillo, cabría situar algún equipamiento de forma dispersa en la ladera, así como, en otro sentido, tal como se ha previsto en determinados edificios catalogados situados en el tejido interior del Casco Antiguo.

14.-Mercado y entorno.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Reforma física y funcional del Mercado y su entorno inmediato, en orden a su revitalización y la recuperación urbana del área en que se emplaza.

Condiciones Funcionales.

Se propugna la incorporación, preferentemente a su volumen posterior, que recae a las calles Merced y Tornamiras, de una cafetería y/o restaurante, o usos análogos, capaces de inducir actividad, tanto en el propio edificio como en su entorno.

La reforma facilitará el servicio de carga y descarga, previsiblemente más intenso si se incorporan a la actividad del edificio nuevos usos, lo que aconsejaría intervenciones físicas de cierta intensidad sobre el edificio o edificios colindantes.

Condiciones Formales y Ambientales.

Sería recomendable la apertura de huecos y accesos en las fachadas posteriores del edificio, en orden a lograr una mayor permeabilidad entre zonas activas, como Concarera, de la que debe desaparecer todo estacionamiento ajeno a carga y descarga, y zonas deprimidas, de la calle Merced y aledaños.

La reforma podría contemplar la ampliación de la superficie construida, en forma de entreplanta, preferentemente en las crujías posteriores del edificio, en que se ha propugnado la ubicación de nuevos usos.

En la medida en que se trata de una reforma abierta a ideas funcionales y arquitectónicas, cabría considerar la posibilidad de intervenir con cierta intensidad en el edificio en orden a mejorar acceso y circulación en torno a su perímetro y, en su caso, obtener plazas de aparcamiento en su interior o entorno inmediato.

Desarrollo y Gestión.

Actuaciones programadas en Primer y Segundo Cuatrienio.

15.-Patio del Horno.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Recuperación y adecuación del patio interior de la manzana 234, como área libre.

Condiciones Funcionales.

El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de jardín o plaza interior peatonal.

Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con su condición de espacio peatonal y, en la medida de lo posible será tratado como jardín o, cuando menos, arbolado.

La urbanización del patio se asocia a la rehabilitación de las fachadas que lo conforman.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el 2.º cuatrienio del Plan.

La obtención del suelo y urbanización del espacio liberado corresponderá al Ayuntamiento, en tanto la adecuación o rehabilitación de fachadas se imputa a los particulares.

16.-Patio del Pasaje.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Recuperación y adecuación del patio interior de la manzana 233, como área libre.

Condiciones Funcionales.

El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de jardín o plaza interior peatonal.

Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con su condición de espacio peatonal y, en la medida de lo posible será tratado como jardín o, cuando menos, arbolado.

La urbanización del patio se asocia a la rehabilitación de las fachadas que lo conforman.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Segundo cuatrienio. La obtención del suelo y urbanización del espacio liberado corresponderá al Ayuntamiento, en tanto la adecuación o rehabilitación de fachadas se imputa a los particulares.

17.-Plazoleta de San Jorge.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Recuperación y urbanización del espacio en torno al ábside de la iglesia de San Jorge y calles y pasaje de acceso.

Condiciones Funcionales.

El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de plaza peatonal.

Condiciones Formales y Ambientales.

Mobiliario urbano y alumbrado acotarán el ámbito de la plaza más próximo al ábside de la iglesia, y su tratamiento material lo distinguirá del aplicado a calles y pasaje.

Desarrollo y Gestión.

Actuación programada en el Segundo cuatrienio.

En su caso, la obtención de suelo para liberar ese espacio de construcciones, corresponderá al Ayuntamiento y se apoya en el sistema de Expropiación.

18.-Dársena sobre el río.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Recuperación de la ribera del Ebro a la altura del final del curso del Mediavilla, entre el puente y el recinto de Instalaciones Deportivas.

Condiciones Funcionales.

Construcción de un parque de ribera, en el que los tratamientos blandos o naturales, coexistan con un paseo que, a modo de dársena o muelle, pueda acoger embarcaderos, en una solución coherente con las características del lugar y la proximidad del conjunto de instalaciones deportivas.

Condiciones Formales y Ambientales.

El tratamiento que se aplique al Paseo de Pamplona, en su tramo paralelo a Terraplén, al otro lado de la vía, se extenderá en este parque de ribera a la zona más alejada del río, en lo que constituiría un paseo-mirador sobre el cauce, prácticamente hasta el puente, donde enlazaría con el nuevo acceso planteado en su cabecera, ante la iglesia de la Magdalena.

En el diseño del parque se considerará el trazado del Mediavilla, procurando destinar a dársena-embarcadero, la franja entre su "huella" y el recinto deportivo próximo.

Se procurará integrar mobiliario y diseño en un conjunto unitario de orden superior, del que formarían parte este parque, Arguedicas y las intervenciones de ruptura planteadas a lo largo de Terraplén.

Desarrollo y Gestión.

Actuación no programada, debería ir en cualquier caso, asociada o plantearse con posterioridad a la reforma propuesta en Terraplén, bajo la vía, y Arguedicas.

TÍTULO IX

Tramitación y procedimiento

Artículo 100. Objeto.

Constituye el objeto de este Título la regulación de aquellos aspectos relacionados con la tramitación de expedientes en el Casco Antiguo no recogidos en la correspondiente Ordenanza General.

Artículo 101. Documentación para la solicitud de licencias para obras de rehabilitación.

A la solicitud de licencia de obras que afecten al conjunto del edificio se acompañará:

-Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18x24).

-Detalle pormenorizado de los usos actuales y previsión de utilización de las viviendas y locales durante la ejecución de las obras.

-Descripción pormenorizada del estado del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren reparación.

-Plano en el que aparezcan el estado actual y la solución proyectada.

Si se tratase de una remodelación de fachada, se señalarán en la memoria del proyecto al menos tres referencias fotográficas de soluciones compositivas, texturas y colores, que consideradas ejemplares por el Plan (Catálogo) haya guiado la solución adoptada.

Artículo 102. Documentación para solicitud de licencias de renovación y nueva planta

1.-La solicitud de licencia previa de derribo del edificio que se pretende sustituir deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias.

2.-Cuando se trate de obras de sustitución o ampliación de edificios, a la solicitud de licencia se acompañará por cuanto afecta al edificio que se pretende derribar o ampliar:

-Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18x24).

-Detalle pormenorizado de los usos actuales y, en su caso, previsiones respecto al realojo de los ocupantes actuales.

-Descripción pormenorizada de su estado de conservación y relación, en su caso, de aquellos elementos que por su valor o estado resulten a juicio del proyectista apropiado incorporar a la nueva construcción.

En lo que afecta a la licencia de edificación, a la documentación técnica exigible a su proyecto será necesario añadir:

-Justificación de la adecuación de la obra a las características morfológicas del entorno próximo.

-Alzado esquemático del tramo de calle en que se sitúa, en que aparezca dibujado el estado actual y el resultado de la obra propuesta con indicación en ambos lados de las alturas totales de la edificación y la de planta baja.

3.-A la petición de licencia se acompañara la solicitud de información sobre la intervención arqueológica necesaria que se establece en le artículo 43 de la presente normativa.

Artículo 103. Tramitación complementaria.

En todo caso, y al margen de las especificaciones de proyecto, los materiales, texturas y colores que pretendan ser aplicados en cualquier elemento visible desde vía pública habrán de ser objeto de autorización expresa posterior por parte del Ayuntamiento que al efecto analizará muestras realizadas en obra.

Disposición Transitoria.-Suspensión temporal de los efectos de determinados artículos.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 212/2011, de 20 de mayo, del Director General de Cultura por la que se informa el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela y en aplicación de lo previsto en los artículos 19.1.c) y d) y 35 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra se declara en suspenso la ordenación planteada en este documento para la parcela 776 del polígono 5, con las implicaciones a otros ámbitos que ello conlleva, hasta en tanto en cuanto no se resuelva el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría del monumento, a favor de la denominada Casa Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey sito en la citada parcela incoado mediante la Resolución 704/2010, de 16 de noviembre, del Directo General de Cultura (Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2010).

En el caso de que la resolución del expediente resulte desestimatoria, y por lo tanto el espacio conocido como Huerto del Rey no sea declarado BIC, entrarán en vigor, automáticamente, y a todos los efectos la totalidad de las determinaciones y previsiones del instrumento que se aprueba quedando sin efecto el contenido de la presente Disposición Transitoria. En aras al debido respeto al principio de seguridad jurídica, bastara para ello con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de un anuncio notificando esta circunstancia.

En el supuesto de que el expediente concluya con la Declaración BIC favorable para la parcela 776 en su conjunto, para el levantamiento de la suspensión establecida en esta Disposición se requerirá la modificación del Plan Especial, por el procedimiento legalmente establecido al efecto, de las determinaciones afectadas.

Quedan afectados por esta suspensión temporal los artículos 27 y 99 (ARDU1); igualmente quedarán en suspenso los efectos de aquellos que por error u omisión no hayan sido expresamente enunciados pero cuya aplicación pueda verse comprometida por el expediente en curso

Disposición final.

1.-A la entrada en vigor de la presente normativa, quedará sin efecto todo el planeamiento de desarrollo, por el que se venía rigiendo el Casco Antiguo de Tudela., salvo lo dispuesto en la DT.

2.-La presente Normativa General se complementa con las Leyes, Normas, Disposiciones del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Vivienda o Patrimonio Histórico; en especial con: la Ley Foral 35/2002, de 20 diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español de 25 de julio, y el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, así como por el Plan General de Ordenación Urbana de Tudela.

Código del anuncio: L1207076