BOLETÍN Nº 120 - 22 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 68E/2012, de 28 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de Rehabilitación de vivienda en Eltzaburu, Valle de Ultzama, situada en las parcelas 448 del polígono 18, promovido por Juan Ignacio Erroz Erviti.

Con fecha 13 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovido por Juan Ignacio Erroz Erviti. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartado P del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la rehabilitación de una vivienda en Eltzaburu. La parcela donde se ubica la construcción se encuentra dentro del Paisaje Protegido "Robledales de Ultzama y Basaburua" (Decreto Foral 88/2006) por lo que procede su tramitación ambiental. Por otra parte, y dado que en su ejecución podría resultar necesario poner en marcha otros proyectos tales como el de acceso, o el de instalación de una nueva línea eléctrica, el Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 11 de noviembre de 2011, realiza un requerimiento de información complementaria que aporte información relativa a estas posibles infraestructuras.

El promotor responde al requerimiento, con entrada en este Departamento el 15 de febrero de 2012 y es a partir de este momento que se realizan las solicitudes de informes de compatibilidad urbanística de la actuación al Departamento de Fomento y Vivienda y al Ayuntamiento del Valle de Ultzama.

La actual edificación, según datos catastrales se encuentra catalogada como almacén agrícola, no obstante, conforme a lo establecido en el art, 218.2 del nuevo Plan Municipal del Valle de Ultzama, las viviendas que actualmente no cuenten con cédula de habitabilidad podrán presentar la documentación necesaria que justifique su anterior uso. Esta documentación acreditativa del uso como vivienda ha sido presentada por el promotor y se incluye en el expediente.

Tras el análisis de la documentación, y valorando las posibles afecciones que la actuación causará en el espacio protegido en el que se ubica, se informa favorablemente la misma condicionada al cumplimiento de las determinaciones expuestas en la parte resolutiva de esta Resolución, señalando que no se espera que su ejecución de lugar a afecciones ambientales relevantes.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A tal efecto, el expediente incluye informe favorable con condiciones del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 21 de mayo de 2012.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento del Valle de Ultzama, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 7 de marzo de 2012 en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación siempre que se cuente con la correspondiente autorización del departamento de Fomento y Vivienda.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Rehabilitación de vivienda en Eltzaburu, Valle de Ultzama, situada en las parcelas 448 del polígono 18, promovido por Juan Ignacio Erroz Erviti.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Las obras habrán de consistir en la rehabilitación de la edificación existente, además de la ejecución de los servicios necesarios para la habitabilidad del mismo, no permitiéndose la ampliación de la construcción que habrá de mantener su carácter arquitectónico, con el objeto de mantener su actual integración paisajística.

-Las obras de acceso consistirán en la reparación del camino existente, utilizando el trazado actual desde Mitxelkoneko Borda.

-La línea eléctrica para el suministro energético de la vivienda, tal como señala el promotor, será subterránea.

-Se evitará la tala de cualquier ejemplar arbóreo. En el caso de que resultase imprescindible el apeo de algún árbol, se contará con la correspondiente autorización administrativa de corta de arbolado, a tramitar en la Sección de Gestión Forestal de este Departamento.

-Si se produjeran residuos de construcción y demolición o excedentes de tierra, se habrán de cumplir las determinaciones del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

De contenido urbanístico:

-La rehabilitación se realizará manteniendo la volumetría de la construcción original y con empleo de las formas y materiales que menor impacto produzcan y que favorezcan la integración en el entorno y en el paisaje (art. 88 LFOTU 35/2002).

-Todos los parámetros urbanísticos de la edificación deberán adecuarse a lo dispuesto en la Normativa General y Particular de las Normas Subsidiarias de Ultzama, así como a lo establecido en la Ordenanza General de la Edificación, en el articulado correspondiente a la edificación en suelo no urbanizable; siendo de aplicación en este caso, tratándose de uso residencial, el articulado correspondiente a la edificación residencial de los núcleos.

-La intervención en la parcela se limitará únicamente a la mínima imprescindible para la rehabilitación de la edificación existente, sin afectar el resto de la parcela cuyo uso debe ser compatible con los correspondientes a la clasificación del suelo.

-La finca deberá quedar afectada con inscripción registral de la vinculación de la superficie total a la construcción, que exprese la imposibilidad de división de la parcela.

-Respecto a servidumbres que pudieran quedar afectadas o que pudieran condicionar la ejecución de la actuación, así como otras autorizaciones que fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate, incluida la tramitación de habitabilidad, en este mismo Departamento, el promotor se proveerá de las mismas, de modo previo a la ejecución de las obras.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento del Valle de Ultzama, al Guarderío Forestal demarcación (Ultzama-Arakil) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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