BOLETÍN Nº 120 - 22 de junio de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 106/2012

En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales, número 106/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Juana Medina Gamez contra Costuras Cocris, S.L., sobre materias laborales individuales, se ha dictado resolución de fecha 21/05/12 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Juana Medina Gamez contra Costuras Cocris, S.L., y despachar la misma por un principal de 12.442,41 euros, más 746,54 euros de intereses y 1.244,24 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 239.4 de la L.R.J.S en el plazo de tres días.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 4148 0000 64 0106 12, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En la misma fecha se dicto decreto con la siguiente parte dispositiva:

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, para que en el plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

No obstante, y en atención al resultando de la averiguación patrimonial correspondiente al ejercicio contable 2011 se acuerdan los siguientes embargos:

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Caja Rural de Navarra, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Crédito que la citada parte ejecutada ostente frente a El Corte Ingles, S.A., Sociedad Textil Lonia,S.A., Comercial Cuadrado, S.L., Atena Difusión, S.L., a quien se librará oficio para que en el plazo de cinco días trasfiera a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude hasta cubrir el total importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Costuras Cocris, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 31 de mayo de 2012.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

Código del anuncio: J1208455