BOLETÍN Nº 120 - 22 de junio de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALDIAS

Aprobación definitiva de ordenanza de la organización
y funcionamiento del Registro Municipal de parejas estables

El Ayuntamiento de Saldias, en sesión celebrada con fecha de 10 de marzo del 2012, aprobó con carácter definitivo la "Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro Municipal de parejas estables del Ayuntamiento de Saldias".

Saldias, 30 de marzo del 2012.-El Alcalde, Jacinto Domínguez San Nazario.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE PAREJAS ESTABLES DEL AYUNTAMIENTO DE SALDIAS

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Saldias tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia con independencia de su orientación sexual, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en Saldias por su condición de residente habitual del mismo.

Así mismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables.

Artículo 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Así mismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma.

Artículo 5.º El Registro se hallará en la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 7.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a la unión.

Artículo 8.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 10. Tanto las inscripciones que se practiquen serán totalmente gratuitas.

Artículo 11. En el Ayuntamiento de Saldias todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Disposición Adicional Única

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

Código del anuncio: L1208341