BOLETÍN Nº 120 - 22 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 75E/2012, de 30 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto Distribucion Gas Natural en el campus empresarial y nucleo urbano de Lekaroz Situado en Baztan, promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 02/12/2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El objeto del Proyecto es la construcción de las Instalaciones de la Red de Distribución de Gas Natural en el Campus Empresarial y Núcleo Urbano de Lekaroz en el Término Municipal de Baztan. Parte del trazado discurre por Suelo Urbano o ha sido autorizado dentro de otros proyectos (Plan Sectorial "Campus Empresarial de Lekaroz" y Ámbito de Palacio de Aroztegia en Lekaroz) por lo que el trazado sometido a Autorización de Afecciones Ambientales sólo contempla los tramos de la conducción que atraviesan Suelo No Urbanizable (comprendidos entre los vértices V-09 y V-45). La red de distribución tiene una longitud total de 6.694 metros de tubería de polietileno de diferentes diámetros.

El 26 de enero de 2012 la Sección de Evaluación Ambiental emite un requerimiento de documentación en el que, entre otros aspectos, se solicita la identificación y evaluación de posibles afecciones a la vegetación y a yacimientos arqueológicos. El 13 de marzo el promotor aporta esta documentación, y el Estudio de Afecciones Ambientales presentado analiza diferentes alternativas de trazado, seleccionando la de menor impacto global (alternativa 1A+2B+3A+4A).

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida el 26 de enero de 2012 al Ayuntamiento de Baztan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Distribucion Gas Natural en el campus empresarial y nucleo urbano de Lekaroz situada en las parcelas de Baztan, promovido por Gas Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Se deberán minimizar las afecciones ambientales en los siguientes puntos:

  • En el cruce de los curso fluviales, en especial el arroyo Labaderoko (entre los vértices V-10 y V-11) y un arroyo sin nombre (entre los vértices V-33 y V-34). En estos dos cruces a cielo abierto las posibles escolleras se limitarán a lo estrictamente necesario para la protección del talud donde se ubicará la tubería de gas, y deberán quedar totalmente integradas en el entorno (utilización de técnicas de bioingeniería, plantación de especies trepadoras, etc).
  • En el tramo 4 A (conexión con Elizondo, entre los vértices V-35 y V-37), que discurre en paralelo al arbolado lineal y seto, se realizará bajo el nuevo vial como prevé el proyecto, o bien, manteniendo una banda de protección (sin alterar el suelo) de, al menos 4 metros, desde los troncos del arbolado existente. En caso de tala de arbolado se avisará al guarderío forestal para su marcaje. Los posibles pies eliminados deberán compensarse con otra plantación lineal, en paralelo a la existente. La plantación se realizará con especies autóctonas, e incluirá tutores y protectores del tronco.

-Se tendrá en cuenta el informe de 24 de febrero de 2012 de la Sección de Arqueología.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Baztan, al Guarderío Forestal y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1208504