BOLETÍN Nº 120 - 22 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 74E/2012, de 30 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de Instalación eléctrica alta y baja tensión, aérea y subterránea para alimentación pívot riego en Valtierra, promovido por Castillejo Maeztu, S.L.

Con fecha 13/01/2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El propósito del proyecto es dar suministro eléctrico a unos pivots de riego en las parcelas catastrales 235, 236, 238 y 242 del polígono 4 de Valtierra. Para su alimentación eléctrica se hace necesaria la construcción de una línea aérea y subterránea de 13,2 KV de tensión, la colocación de un centro de transformación (de tipo interior), y la posterior distribución de la energía en baja tensión mediante conductores aislados.

La instalación parte de la línea aérea existente STR Valtierra-Tudela (apoyo número 0011), que es propiedad de la compañía suministradora Iberdrola Distribución SAU. El primer tramo, aéreo de 13,2 KV tiene 10 m de longitud, y supone la modificación del apoyo de entronque y la construcción de un apoyo de derivación a subterráneo. El siguiente tramo, subterráneo de 13,2 KV, tiene 462 m de longitud. Los últimos tramos, en baja tensión a partir del centro de transformación suman 237 m de longitud en aéreo, y 340 m en subterráneo. Toda la nueva línea eléctrica discurre por campos de labor en suelo no urbanizable.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Valtierra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 15 de marzo en la que se señala el Ayuntamiento de Valtierra informa que la instalación planteada es un uso autorizable.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación eléctrica alta y baja tensión, aérea y subterránea para alimentación pívot riego en Valtierra, promovido por Castillejo Maeztu, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

Tal y como indica el Estudio de Afecciones Ambientales, con el fin de cumplir con las condiciones para la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, se cumplirá lo siguiente:

-Las cadenas de amarre horizontales deberán estar formadas por el tipo de aislador previsto (composite U70AB66P), de tal forma que la distancia de seguridad es como mínimo de 0,70 metros, que establece el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril.

-Todos los puentes de unión entre los elementos en tensión en los dos apoyos objeto del proyecto deberán recubrirse (con tubo BPTM o cinta termorretráctil modelo Olit de Raychem).

Además, en el apoyo metálico de entronque (número 0011) el puente flojo de la línea principal deberá igualmente recubrirse, o bien, se bajará la cruceta para evitar electrocuciones si el ave se apoya en la misma.

Los pararrayos autoválvulas deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

Una vez finalizada la obra el promotor enviará fotografías, dirigidas a la Sección de Evaluación Ambiental, de los nuevos apoyos (para la comprobación del aislamiento de conductores y terminales, y de los aisladores de composite instalados).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Valtierra y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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