BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Comercio de Ganadería de Navarra.

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Comercio de Ganadería de Navarra (Código número 31001905011981), correspondiente al año 2011, que tuvo entrada en este Registro en fecha 8 de mayo de 2012, y que fue suscrito el 14 de marzo de 2012 por la representación patronal y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE GANADERÍA DE NAVARRA

Acta

En Pamplona, siendo las doce horas del día 14 de marzo de dos mil doce, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Ganadería de Navarra, integrada la representación de los trabajadores por don Gorka Martínez Hurtado de Saracho, por U.G.T., y por don Juan Antonio Vidal Canabal, por CC.OO.; y la representación de los empresarios por don Jesús Fernández Oteiza, don José Irure Recalde, don Luis Zuazu Erroz y don Javier Prados Oroquieta, por el Gremio Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Navarra.

En la misma se tomaron los siguientes acuerdos:

Primero.-Una vez constatada la diferencia entre el IPC real del año 2011 y la subida inicialmente pactada para dicho año, que asciende al 1,40%, revisar con carácter retroactivo la tabla correspondiente a 2011, que se adjunta al presente acta, todo ello de conformidad al artículo 6, letra B), del vigente Convenio Colectivo.

Segundo.-Presentar las tablas salariales del Convenio al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos previstos en la normativa vigente.

En prueba de conformidad con el contenido del presente acta, firman los integrantes de la Comisión Negociadora en señal de ratificación de su contenido y a los efectos procedentes.

ANEXO 1

Tablas salariales año 2011

TARIFA
DE
COTIZACIÓN

CATEGORÍA
PROFESIONAL

COLUMNA 1.ª
RETRIBUCIÓN
MENSUAL

COLUMNA 2.ª
PLUS
DE CONVENIO

COLUMNA 3.ª

TOTAL

1

Director

1.267,04

190,07

1.457,11

2

Jefe de Personal, Compras, Ventas

1.154,60

173,19

1.327,79

4

Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento

1.154,60

173,19

1.327,79

5

Viajante, Corredor en plaza

1.000,33

150,05

1.150,38

5

Dependiente mayor

1.130,38

169,55

1.299,93

5

Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª

1.084,05

162,61

1.246,66

5

Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª

1.026,75

154,01

1.180,76

5

Dependiente-cortador, Ayudante

991,49

148,72

1.140,21

7

Aprendiz de segundo año

621,12

93,18

714,30

11

Apendiz de primer año

581,43

87,21

668,64

 8 (*)

Chófer carnet de 1.ª (con 10 años en la profesión)

1.084,05

162,61

1.246,66

 8 (*)

Chófer carnet de 1.ª

1.026,75

154,01

1.180,76

8

Chófer carnet de 2.ª y repartidor

991,49

148,73

1.140,22

9

Capataz, Mozo especializado

956,21

143,43

1.099,64

10

Personal de limpieza (por hora)

7,25

1,10

8,35

3

Jefe Administrativo

1.154,60

173,19

1.327,79

4

Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª

1.084,05

162,61

1.246,66

5

Administrativo, Oficial de 2.ª

1.026,74

154,00

1.180,74

7

Auxiliar administrativo. Tercer año

927,54

139,13

1.066,67

7

Auxiliar administrativo. Segundo año

903,87

135,59

1.039,46

7

Auxiliar administrativo. Primer año

885,63

132,84

1.018,47

11

Auxiliar de caja. Segundo año

621,11

93,18

714,29

11

Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años)

581,41

87,21

668,62

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite Carnet de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

Código del anuncio: F1207595