BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61E/2012, de 18 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de restauración de la explotación de arcillas en Pueyo, promovido por Ceramicas Lerga, S.L.

Objeto: Resolución.

Referencia: Código Expediente: 0001-0015-2012-000016.

Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Servicio de Calidad Ambiental.

Sección de Evaluación Ambiental.

Calle González Tablas, 9-31005 Pamplona.

Teléfono: 848 427625.

Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.es.

-Expediente:

Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Restauración extracción de Arcillas en Pueyo.

Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales.

Localidad: Pueyo. Municipio: Pueyo.

Promotor: Ceramicas Lerga, S.L.

Fecha Solicitud: 16/ de enero de 2012.

Con fecha 16 de enero de 2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, aparatado O, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto contempla la restauración y clausura de una explotación de extracción de arcillas en las parcelas 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del polígono 3 de Pueyo. La extracción antigua no cuenta con la correspondiente autorización ambiental.

Con fecha 30 de enero de 2009 tiene entrada en este Departamento documentación relativa a la actividad de extracción de arcillas en las parcelas anteriormente apuntadas para la legalización ambiental de la actividad extractiva. Con fecha 19 de febrero de 2009, se requiere documentación complementaria a la documentación presentada. Dado el descenso de la demanda comercial del material cerámico, la empresa decide en 2010, el cierre del conjunto de las instalaciones abiertas.

El Proyecto en tramitación, tiene por objeto obtener la autorización afecciones ambientales para la legalización de los vertidos de tierra que se vienen realizando para la restauración y clausura definitiva de la actividad. Estas labores han reordenado los frentes de explotación con los criterios establecidos en el estudio de afecciones presentado en el año 2009 y las pautas ordenadas en el requerimiento realizado por este Departamento.

En base al estudio topográfico que se ha realizado en octubre de 2011, se plantea la propuesta de restauración presentada que contempla nuevos rellenos con tierras minerales y piedras limpias procedentes del exterior de la explotación. Estos materiales destinados inequívocamente a restauración quedan fuera de la consideración de residuos de construcción y demolición, por lo que no serán objeto de la aplicación del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Tras el reperfilado de los vertidos que se realizarán por tongadas de espesor no superior a 1 metro, se trata de conseguir un perfil sin discontinuidades con pendientes inferiores a 2H/1V. Tras el suavizado de los taludes generados, dejando líneas y pendientes adecuadas, se restablecerá el uso agrícola mecanizado en la práctica totalidad de la superficie restaurada. El plazo de restauración completa se establece en un plazo de 4-5 años.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Pueyo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 1 de marzo de 2012 en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al l Proyecto de restauración de la explotación de arcillas en Pueyo, promovido por Ceramicas Lerga, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Se habrá de cumplir el método operativo que aparece recogido en el Proyecto, admitiendo tan sólo para el relleno del hueco que queda por restaurar tierras minerales y piedras limpias procedentes de excavación. También se podría admitir material de desecho cerámico procedente de la propia instalación (restos de ladrillo).

-Para mejorar las condiciones edáficas de las tierras que se extiendan en la cobertera superior se aportará materia orgánica procedente de compostaje.

-Como compensación de los terrenos forestales perdidos en las parcelas 92 a 97 del polígono 3 de Pueyo al revertirlos en su totalidad a terrenos agrícolas, se dejará una superficie de al menos 6.500 m² a evolución natural sin cultivar en cualquier extremo de la superficie restaurada.

-Se respetará el calendario de obras propuesto en el Plan de Restauración, que no será superior a 5 años desde la fecha en que se emita la correspondiente Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales.

-Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 29.638,92 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Pueyo, al Guarderío Forestal demarcación Tafalla-Sangüesa y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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