BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 60E/2012, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación Línea Aérea 66kv Cordovilla-Tafalla 1, en Beriáin, promovido por Harivasa 2000 S.A.

Con fecha 18de noviembre de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La empresa Harivasa 2000 S.A. presenta para su autorización ambiental el Proyecto de Renovación de Línea Aérea de 66 KV Cordovilla-Tafalla 1 consistente en la sustitución del conductor LA-95, entre los apoyos 37 y 42, por un nuevo conductor LA-180 (147-AL1/34-ST1A). El objetivo de este proyecto es un aumento de potencia de 4MW solicitado por Harivasa 2000 S.A. a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. propietaria de la línea que ha fijado el punto de conexión en la alimentación actual que tiene Harivasa 2000, en la línea Cordovilla-Tafalla 2, a 66kV.

La actuación implica la instalación de 5 nuevos postes metálicos con cimentación monobloque t armados y crucetas metálicos de simple circuito.

Se desmontarán los 5 postes existentes en el tramo de tendido a renovar siendo 1 metálico y 4 de hormigón y se procederá a la retirada del actual conductor LA-95.

El promotor plantea que los conductores de la línea se doten de dispositivos anticolisión en zonas en las que se prevea paso de aves, sin embargo en la zona de proyecto no es previsible que exista un riesgo de colisión que precise de la implantación de esta medida correctora.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos, con fecha de 22 de diciembre de 2012, se solicita informe al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Fomento y Vivienda.

El 27 de diciembre de 2011 la solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Beriáin, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. El nuevo Planeamiento Municipal de Beriáin que se encuentra en las últimas fases de aprobación delimita la zona dónde se ubica la línea eléctrica, como suelo urbanizable en el que está previsto que se retire la línea existente. El 26 de abril de 2012, el Ayuntamiento de Beriáin remite un informe favorable ya que entiende que no se debe cargar al promotor una medida exigible al propietario de la línea.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación Línea Aérea 66kv Cordovilla-Tafalla 1, en Beriáin, promovido por Harivasa 2000 S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-De acuerdo con la documentación entregada y con el fin de reducir el riesgo de electrocución de la avifauna en la nueva línea, las crucetas de los nuevos apoyos con cadenas de amarre y con cadenas de suspensión se situarán a 2,4 m. De este modo el puente flojo en los apoyos de amarre se situarán a más de 1,5 m de sobre las cruceta inferior.

-En cumplimento de la legislación de residuos vigente, se retirará por gestor autorizado los distintos elementos que se retiren en el desmontaje de la línea vieja.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Beriáin, al Guarderío Forestal demarcación 7, Pamplona y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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