BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 59E/2012, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto Obra Canalización Fibra Óptica en Enlace Autorías A-15 Y A-12 en Zizur Mayor, promovido por Navarra de Servicios y Tecnología, S.A. NASERTIC.

Objeto: Resolución.

Referencia: Código Expediente: 0001-0015-2012-000035.

Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Servicio de Calidad Ambiental.

Sección de Evaluación Ambiental.

Calle González Tablas, 9 - 31005 Pamplona.

Teléfono: 848 427625.

Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.es.

Expediente:

Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: obra canalizacion fibra optica en enlace Autovias A-15 y A-12.

Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales.

Localidad: Zizur Mayor. Municipio: Zizur Mayor.

Promotor: Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Fecha Solicitud: 16/02/2012.

Con fecha 16 de febrero de 2012, ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C apartado M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada, forma parte de un programa de conectividad entre Centros Tecnológicos y Polígonos Industriales de la Comarca de Pamplona y más en concreto, del Proyecto de Despliegue de Fibra Óptica Proyecto III, Tramo I, Interconexión Noáin-Puente La Reina. Tiene por objeto tender fibra óptica en el enlace de la Autovía A-15 y la A-12 en la zona del enlace de Zizur Mayor. El recorrido será de 1200 m lineares y será preciso ejecutar tres arquetas del tipo libre ONO1PP y una tipo D para telecomunicaciones. Toda la obra se hará en los márgenes de dichas vías principalmente por sus arcenes pero un tramo final se localiza en suelo urbano.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 10 de mayo de 2012, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

La solicitud cuenta con informe del Ayuntamiento de Zizur Mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Obra Canalización Fibra Óptica en Enlace Autorías A-15 Y A-12 en Zizur Mayor, promovido por Navarra de Servicios y Tecnología, S.A. NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Los restos de materiales que se obtengan resultado de la apertura de las zanjas, se gestionarán según su naturaleza reutilizándolos en la propia obra o como residuos por parte de gestor autorizado.

-Respecto a las carreteras y el resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Zizur Mayor, al Guarderío Forestal Demarcación 7 (Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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