BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 90/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas B-6.1.1 y B-6.1.2 de la Unidad Morfológica B-6 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña, promovido por Construcciones Andía, S.A. y Residencial Ripagaina, S.L.U.

Dicho expediente fue aprobado inicialmente por Resolución 47E/2012, de 14 de febrero, de la Directora General de Vivienda y Ordenación del Territorio, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 53 de 15 de marzo de 2012.

Con dicha fecha se sometió a exposición pública el Estudio de Detalle, por plazo de veinte días, sin que durante el mismo se haya presentado alegación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda, la competencia para la aprobación de planeamiento de desarrollo y ejecución de planeamiento sectorial corresponde a la Directora General de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ha planteado concurrencia de causa de abstención para intervenir en este procedimiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle sobre las parcelas B-6.1.1 y B-6.1.2 de la Unidad Morfológica B-6 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña, promovido por Construcciones Andía, S.A. y Residencial Ripagaina, S.L.U.

2.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la presente Orden Foral.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a los promotores del expediente, a los Ayuntamientos de Pamplona, Burlada, Huarte y Egüés y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-El Consejero de Fomento y Vivienda, Anai Astiz Medrano.

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