BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58E/2012, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se archiva el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de Estación Base de Telefonía Móvil en Úcar, en la parcela 462 del polígono 1, del término municipal de Úcar, promovido por Telefonica Moviles España, S.A.

Con fecha 25 de agosto de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental el expediente señalado en el párrafo anterior. A la vista del proyecto técnico presentado para el expediente, se ha requerido al promotor mediante escrito de fecha 9 de enero de 2012, notificado el 22 de febrero de 2012, que utilice para la instalación de la antena, próximo al emplazamiento seleccionado otro ya autorizado del listado de emplazamientos del PTI, a otra compañía. En dicho requerimiento se advertía expresamente que transcurridos tres meses, desde que se produzca la notificación del citado escrito, sin haberse realizado la aportación de la documentación precisa, se procedería a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que implicaría la imposibilidad de llevar a cabo las obras e instalaciones proyectadas.

Habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido sin que se haya cumplimentado el requerimiento formulado, en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Declarar la caducidad del expediente de Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de Estación Base de Telefonía Móvil en Úcar, en la parcela 462 del polígono 1, del término municipal de Úcar, promovido por Telefonica Moviles España, S.A.

2.º Archivar las actuaciones seguidas hasta la fecha, y devolver el expediente al promotor, señalando, en su efecto, que en modo alguno puede ejecutarse la actividad solicitada.

3.º Señalar que si en el futuro se pretendiera ejecutar esta actividad, deberá procederse a la tramitación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, por los interesados que no sean Administraciones Públicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Director General de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Trasladar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Úcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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