BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 57E/2012, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto variante linea electrica "Sanguesa-Caseda" situado en el entorno de la central hidroeléctrica de Cáseda, en el término municipal de Cáseda, promovido por Iberdrola Distribucion Electrica S.A.U.

Con fecha 2 de septiembre de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovido por Iberdrola Distribucion Electrica S.A.U. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Iberdrola dispone junto a la Central Hidroeléctrica de Cáseda, en la parcela 13 del Polígono 5 de Cáseda, un Centro de Maniobra denominado CM "Cáseda". De dicho CM Cáseda parten tres líneas aéreas, que son: "Sangüesa-Cáseda" dirección Gallipienzo, "Sangüesa-Cáseda" dirección Ayesa/Eslava, y "Sangüesa-Cáseda" dirección Aibar. El objeto del proyecto es eliminar el paso de estas tres líneas por el interior de la Central Hidroeléctrica de Cáseda. Para ello se proyectan 2 circuitos en aéreo que circunvalan la Central y, para la línea Cáseda-Gallipienzo, una nueva línea subterránea entre el Centro de Maniobra y el apoyo 40.01, que también se sustituirá por uno nuevo. La línea aérea cruza el río de Sada, y el Lugar de Importancia Comunitaria "Tramo Medio del río Aragón". Una vez ejecutado el nuevo proyecto, se procederá al desmontaje de todas las líneas modificadas que quedan fuera de servicio.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 7 de mayo de 2012, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida el 6 de enero de 2012 al Ayuntamiento de Cáseda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006.

Respecto al trazado analizado en el Estudio de Afecciones Ambientales de septiembre de 2011 (con 3 circuitos en aéreo) la sección de Evaluación Ambiental emitió el 16 de enero de 2012 un requerimiento para que, entre otros aspectos, se incluyera un análisis de alternativas de trazado con el objetivo de disminuir la afección a la vegetación de ribera. El promotor contesta el 29 de marzo incluyendo una propuesta de trazado final (plano de enero de 2012) con menor impacto sobre la vegetación (al no construir el apoyo número 00.01 la tala disminuye, y en vez de ser 3 circuitos en aéreo serán 2 circuitos aéreos y uno subterráneo, tal y como se ha descrito anteriormente).

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto variante linea electrica "Sanguesa-Caseda" situado en el entorno de la central hidroeléctrica de Cáseda, en el término municipal de Cáseda, promovido por Iberdrola Distribucion Electrica S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

-El trazado que se informa favorablemente es el del plano de enero de 2012 (no el de septiembre de 2001 que se incluye en el Estudio de Afecciones).

-Tal y como indican el proyecto y su Estudio de Afecciones Ambientales, se emplearán cadenas que garantizan 1 metro de aislamiento, así como las medidas correctoras (aislamiento) en el apoyo de fin de línea con el fin de disminuir el riesgo de electrocución a avifauna, y se realizará el balizamiento (salvapájaros) en los cruces del río de Sada y del Lugar de Importancia Comunitaria.

-Para el marcaje de la tala de arbolado se dará aviso al guarderío forestal de Tafalla-Sangüesa (teléfono 948-703671). Los taludes del cauce del río Sada no podrán quedar totalmente desnudos de vegetación (se mantendrá una cubierta herbácea o arbustiva baja compatible con la banda de servidumbre del tendido aéreo).

-Una vez finalizada la obra el promotor enviará fotografías, dirigidas a la Sección de Evaluación Ambiental, de los nuevos apoyos (para la comprobación del aislamiento de conductores y terminales, y de los aisladores de composite instalados).

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cáseda, al Guarderío Forestal demarcación (Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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