BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 56E/2012, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de relleno y acondicionamiento en Paraje Bocarral, en Sangüesa, promovido por Excavaciones y Nivelaciones Aibar, S.L.

Objeto: Resolución.

Referencia: Código Expediente: 0001-0015-2011-000099.

Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Servicio de Calidad Ambiental.

Sección de Evaluación Ambiental.

Calle González Tablas, 9-31005 Pamplona.

Teléfono: 848 427625.

Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.es.

-Expediente:

Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Relleno y acondicionamiento en Paraje Bocarral, Sangüesa.

Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales.

Localidad: Sangüesa. Municipio: Sangüesa.

Promotor: Excavaciones y Nivelaciones Aibar, S.L.

Fecha Solicitud: 25 de octubre de 2011.

Con fecha 25 de octubre de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovida por Excavaciones y Nivelaciones Aibar, S.L. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartado O, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actividad consiste en el relleno y acondicionamiento final para pastos de una escombrera, situada en las parcelas 999, 997 y 40 del polígono 4 de Sangüesa.

Revisada la documentación, con fecha 2 de noviembre de 2011, se procede a realizar un requerimiento de información complementaria, en el que se informa que la actividad inicialmente pretendida (vertido de inertes para restauración) se encuentra regulada por el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se exponen los requisitos que un vertido de este tipo debe cumplir.

El requerimiento es subsanado con fecha 10 de enero de 2012 con la renuncia por parte del promotor del uso de residuos de demolición y construcción. Los materiales a utilizar en la reconstrucción topográfica serán tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas.

La superficie afectada por la actividad de relleno será de 21.874 m² y la cantidad de tierras a verter será de de 4.913,9 m³. Se estima un plazo para acondicionamiento, depósito y restauración final de la zona inferior a 2 años.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Sangüesa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de relleno y acondicionamiento en paraje Bocarral de Sangüesa, promovido por Excavaciones y Nivelaciones Aibar, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Tan sólo se admitirán en el relleno tierras y piedras limpias de excavación.

-Previo al comienzo de las obras de depósito de tierras se llevará cabo la señalización y delimitación clara de superficies. Se instalará un cierre en el acceso a la zona de vertido que permanecerá cerrado fuera del horario operativo del vertedero de tierras.

-Se respetarán las cotas de relleno propuestas en proyecto, no debiendo superar en ningún caso, la cota 434 m s.n.m., a la que se encuentra la carretera NA-127.

-Se respetará una franja de 3 m hacia la carretera y hacia el Camino Viejo de Sangüesa sin ocupación con vertidos de tierra.

-Los vertidos se realizarán por tongadas de 1-2 m hasta ocupar la totalidad de la superficie acondicionada y deberán quedar debidamente compactados.

-Se habrá de conseguir una superficie única de pendiente homogénea. En consecuencia, no se crearán aristas de contacto entre superficies de pendiente diferente. De originarse en algún extremo, éstas deberán quedar redondeadas a fin de naturalizar el nuevo relieve, en especial las correspondientes a los contactos con las parcelas colindantes.

-Los acopios de tierra vegetal que se encuentran en la superficie superior serán extendidos como última capa en el sellado del vertedero de tierras, para su posterior laboreo, despedregado y preparación para la conversión del usos del suelo hacia pastos.

-El plazo máximo de actuación no superará los 24 meses desde el momento de la publicación de la resolución de autorización en el Boletín Oficial de Navarra.

-Se arreglarán los accesos deteriorados por el paso de los camiones.

-Toda la zona quedará limpia de restos de obra.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 32.866 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Sangüesa, al Guarderío Forestal demarcación Tafalla-Sangüesa y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2012.-El director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1207845