BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 55E/2012, de 16 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de Puesta en Regadío Fincas "Paraje Camponuevo" en Cadreita, promovido por Alberto Torres Cornago.

Con fecha 28 de diciembre de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe K del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto el agrupamiento de 35 parcelas de riego a pie en la zona de Camponuevo en Cadreita cerca de la muga con Valtierra a fin de ejecutar su transformación en riego a presión/goteo. Todas esas parcelas son del polígono 1 de Cadreita: 538, 539, 550 y de la 566 a la 597. Entre ellas hay pequeñas acequias de hormigón y accesos a las fincas que se perderán en las labores de equipamiento y explanación de la zona.

Para ejecutar esta transformación se pretende instalar una tubería a presión de 2.700 ml desde un pozo y bombeo en la parcela 417 del polígono 1 de Cadreita. La zanja de la conducción tendrá unas dimensiones de 1 m de profundidad y 50 cm de anchura y se realizará siguiendo el recorrido del camino rural existente.

Para la gestión de esta zona del regadío, se diseña un camino perimetral de una anchura de servicio de 6 m de ancho y 1.250 ml de longitud con ligera pendiente hacia los bordes de modo que se evacúe el agua sobrante de modo natural.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En cumplimiento del mismo, con fecha de 12 de enero de 2012 se solicita informe al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en lo referente a autorización en Suelo No Urbanizable.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, el 2 de enero de 2012 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Cadreita fechado el 28 de diciembre de 2011.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Puesta en Regadío Fincas "Paraje Camponuevo" en Cadreita, promovido por Alberto Torres Cornago.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Las zonas afectadas por la conducción en los márgenes del camino rural cuyo destino no sea campo de labor y los márgenes del camino perimetral deberán ser convenientemente restauradas topográficamente con las tierras aptas para su revegetación natural.

-Los matearles para la ejecución del camino perimetral se obtendrán de préstamo autorizado.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cadreita, al Guarderío Forestal Demarcación 12 (Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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