BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 54E/2012, de 16 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de vertido de tierras en el polígono 26, parcela 58 de Lónguida promovido por Construcciones Ribera Navarra, S.A.

Con fecha 23 de enero de 2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovido por Construcciones Ribera Navarra, S.A. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartado O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación consiste en el vertido de las tierras procedentes de la excavación llevada a cabo por la construcción de la Central Hidroeléctrica de Toma del Canal del Navarra, promovida por Canal de Navarra, S.A. en la parcela 411 del polígono 1 de Aoiz. El volumen de tierras a verter será de unos 50.000 m³, a realizar en 40 días.

La parcela que acogerá el vertido (parcela 58 del polígono 26 de Lónguida) ya presenta un vertido de tierras anterior procedente de otras obras. El proyecto en tramitación pretende la mejora de la topografía del relleno existente y su posterior devolución a superficie de cultivo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Lónguida/Longida, con fecha 26 de enero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe informe favorable el 27 de marzo de 2012.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de vertido de tierras en el polígono 26, parcela 58 de Lónguida promovido por Construcciones Ribera Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Tan sólo se admiten en el vertedero piedras y tierras limpias de la excavación procedentes de las obras de la central hidroeléctrica de Toma del Canal de Navarra.

-Se corregirá la topografía presentada en proyecto, rebajando la altura del relleno, y reduciendo la pendiente de los taludes resultantes hasta una relación máxima 2H/1V. Para no reducir la capacidad de vertedero, se habrán de extender las tierras hacia la ladera del paraje forestal que limita el relleno por el noroeste, sin afectar a pies de arbolado.

-Tras el vertido de la tierra, y mediante máquina retroexcavadora, se procederá a su extendido y al reperfilado de superficies finales, de tal modo que no aparezcan aristas que delimiten superficies de diferente pendiente y hasta conseguir un adecuado acuerdo fisiográfico con el relieve circundante.

-La topografía final garantizará el desagüe de la escorrentía superficial y su conducción hacia los drenajes naturales del terreno. Se evitará la aparición en superficie de zonas de vaguada que propicien la acumulación de agua y con ello la desestabilización del relleno de tierra.

-Sobre las superficies finales se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 30 cm de espesor.

-Finalmente, se procederá a la siembra de superficies con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona que se realizará entre los meses de noviembre y febrero.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Lónguida, al Guarderío Forestal demarcación (Aoiz/Agoitz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de mayo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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