BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 435/2012,0 de 30 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Guirguillano.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Guirguillano se inició con la presentación la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial que fue informada en septiembre de 2007.

El Ayuntamiento de Guirguillano aprobó inicialmente el Plan Urbanístico Municipal en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011. Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 124, de 27 de octubre de 2011 se sometió a exposición pública el Plan Urbanístico Municipal, en cuya documentación se incluía el Estudio de Incidencia Ambiental. Entre las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública, la suscrita por Jose María de Mendiguren solicita la protección y el acceso a un almendro centenario ubicado en la UC-2.3 de Arguiñariz.

El municipio de Guirguillano se integra en el val de Mañeru, junto con los municipios de Artazu, Cirauqui y Mañeru. Compuesto por los concejos de Guirguillano, de Echarren de Guirguillano y Argiñariz, se encuentra en las estribaciones de las Sierras de Sarbil y Perdón, entre los altos de Esparaz y Arrixurri y en la orilla derecha del río Arga.

Las propuestas del Plan Urbanístico afectan a todo el ámbito municipal de 24.6 km². El Plan General Municipal de Guirguillano tiene como objetivo fundamental definir una Estrategia y Modelo de ocupación del territorio, el desarrollo sostenible del municipio y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos. En cuanto al ámbito urbano, el Plan trata de asegurar el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos existentes así como su correcto engarce con las nuevas extensiones, sin renunciar al mantenimiento del paisaje paisaje urbano/rural y protegiendo las señas de identidad de los distintos núcleos.

El Plan Urbanístico ha reducido las superficies de crecimiento residencial que inicialmente se plantearon en la EMOT, dando cabida a 41 viviendas (11 en Guirguillano, 12 en Arguiñariz y 16 en Echarren de Guirguillano), que suponen un incremento del 63%.

Respecto a la planificación de la red viaria, se propone mantener el sistema viario existente de carreteras comarcales y locales e incorporar una conexión entre Arguiñariz y Echarren de Guirguillano a través de una pista transitable existente.

Entre los objetivos del Plan están la categorización de los terrenos rústicos y la protección de los valores agrícolas, forestales, ganaderos, paisajísticos, arqueológicos, culturales y ambientales. A través de esta categorización se protegen los valores naturales existentes, compatibilizándolos con la actividad agraria propia de la comarca y manteniendo el paisaje de este entorno.

Por su valor ambiental se incluyen los cauces fluviales como el río Arga y su vegetación de ribera, barrancos de menor entidad como el barranco de Basakaitz o la regata Urtatu, el patrimonio forestal de Navarra (Orendain-Zabala, Soracoiz, Gorriza y Arguiñariz) y los hábitats de interés comunitario y prioritario del mosaico de quejigares y encinares, enebrales, ailagares, matorrales de otabera y pastizales que caracterizan el municipio. También se incluyen en esta categoría el vertedero de Arguiñariz, clausurado y restaurado con especies propias de los hábitats del entorno y las repoblaciones de coníferas que se extienden por las laderas de la Sierra de Ezparaz y al sur del término municipal principalmente.

Entre los elementos de valor cultural destacan los yacimientos de Orendáin, San Cristóbal, Gorriza, Soracoiz y la calzada de Iguste así como el patrimonio arquitectónico de los distintos núcleos urbanos.

Las zonas con potencial agrícola y ganadero quedan relegadas a las terrazas en ladera del entorno de Guirguillano y Echarren de Guirguillano, en las cuales la topografía y los usos tradicionales han conformado un mosaico agroforestal de cultivos cerealistas y bosquetes de quejigos y matorrales.

Además de estos valores, el planeamiento recoge las zonas inundables asociadas al río Arga para un periodo de retorno de 100 años. Sin embargo por la ubicación de los núcleos urbanos en zonas elevadas y alejadas de cauces naturales o barrancos, no se detectan riesgos ni para edificaciones existentes ni para los desarrollos urbanísticos propuestos.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye un adecuado análisis, diagnóstico y valoración ambiental del municipio y de las propuestas recogidas en el Plan Urbanístico. En la valoración de impactos concluye que la propia categorización del suelo no urbanizable resulta positiva para la protección de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del municipio. Respecto a los impactos derivados de la propuesta urbanística los considera compatibles a excepción de la afección paisajística que resulta moderada. Para lo cuál propone Medidas como son la adaptación de la tipología de las edificaciones a la normativa planteada, la integración paisajística tanto de la urbanización como de las edificaciones mediante la minimización de los movimientos de tierra y taludes que puedan ser revegetados, la aplicación de criterios de biodiversidad en el diseño de los espacios libres urbanos y en general en el tratamiento de la vegetación, impulsando la función de corredor ecológico de los senderos e itinerarios.

En relación a la protección del medio nocturno y dada la presencia de un observatorio astronómico en Echarren de Guirguillano, se cumplirá la ordenación del alumbrado público, considerando que el observatorio se ubica en zona E1 (áreas en ámbitos territoriales que hayan de ser objeto de una protección especial, por razón de su valor astronómico especial, en las cuales sólo se puede admitir un brillo mínimo).

El Plan Urbanístico incluye la zonificación acústica del municipio en el que se delimitan las áreas acústicas residenciales y las infraestructuras.

Con fecha 15 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Guirguillano.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Guirguillano.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Guirguillano, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de marzo de 2012.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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