BOLETÍN Nº 108 - 7 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 169/2012, de 17 de mayo, del Director General de Recursos Educativos, por la que se autoriza al Centro Privado de Educación Especial "El Molino", de Pamplona, para impartir las enseñanzas de Educación Básica Obligatoria, en el tramo de edad de 6 a 12 años, y Educación Infantil Especial para alumnado de 3 a 6 años.

Visto el expediente instruido ante la solicitud de don Javier Aramendia Zabalza, en representación de la "Fundación Ciganda Ferrer", entidad titular del Centro Privado de Educación Especial "El Molino", para que se autoricen nuevas enseñanzas correspondientes a la Educación Básica Obligatoria y Educación Infantil Especial.

Visto lo establecido por el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:

1.º Se autoriza al Centro Privado de Educación Especial "El Molino", de Pamplona, para impartir las enseñanzas de Educación Básica Obligatoria, en el tramo de edad de 6 a 12 años, y Educación Infantil Especial para alumnado de 3 a 6 años, con efectos del inicio del curso 2012-2013.

2.º Los datos del centro inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Gobierno de Navarra, serán a partir de esa fecha los siguientes:

-Código de Centro: 31006971.

-Denominación genérica del centro: Centro Privado de Educación Especial.

-Denominación específica del centro: El Molino.

-Titular: Fundación Ciganda Ferrer.

-Domicilio: calle El Vergel, 2.

-Localidad: Pamplona.

-Municipio: Pamplona.

-Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil Especial (de 3 a 6 años), Educación Básica Obligatoria (de 6 a 16 años), Programas de Formación para la transición a la vida adulta y los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se autoricen cada curso.

Composición jurídica: La capacidad máxima del centro autorizada es de 90 puestos escolares, debiendo cumplir las proporciones profesionales/alumnos establecidos por la legislación vigente.

3.º El titular del centro deberá solicitar la correspondiente autorización ante cualquier cambio en su configuración, que suponga la modificación de los datos registrales fijados anteriormente y la modificación de sus instalaciones, o el cambio en el uso o destino de las mismas, según lo establecido por el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

4.º La autorización del centro se extinguirá en los supuestos, y de acuerdo con el procedimiento, contemplados por citado Decreto Foral 251/1992.

5.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

6.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Se traslada la presente Resolución al titular del centro; al Servicio de Inspección Educativa, al de Infraestructuras Educativas al de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Régimen Administrativo, a la de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la de Ordenación Académica y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar y al de Gestión Económica.

Pamplona, 17 de mayo de 2012.-El Director General de Recursos Educativos, Íñigo Huarte Huarte.

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