BOLETÍN Nº 106 - 5 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 51E/2012, de 8 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de Acometida de agua para granja Larrainza desde punto de abastecimiento de Mancomunidad de Montejurra en Artavia, promovido por Granja Larraiza, S.A., en el término municipal de Allín.

Con fecha 3 de febrero de 2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto garantizar el abastecimiento de agua a Granja Larrainza, con agua procedente de la red de Mancomunidad de Montejurra, en los periodos de estiaje del pozo que actualmente la abastece. Para ello se proyecta la acometida al depósito con una tubería enterrada hasta la granja, localizada junto a la carretera NA-718: Estella/Lizarra-Olazti/Olazagutía, a unos 465 metros al Sureste de la población de Artavia.

La tubería proyectada de Ø 3" de sección a 10 atmósferas de presión, parte del depósito de Mancomunidad de Montejurra situada en parcela 151 del polígono 10 de Allín, al Noreste de Artavia. La conducción, incluida en una zanja de 1 metro de profundidad y 30 cm de anchura en la base, inicia su recorrido paralela al camino del depósito, atraviesa suelo forestal arbolado y siguiendo el corredor de la carretera NA-718, junto al vial, atraviesa monte bajo y tierra de labor hasta la granja, haciendo un recorrido total de 1.102 metros de longitud. El proyecto incluye el estudio de afecciones ambientales que identifica los elementos del medio natural y establece las medidas correctoras.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 27 de abril de 2012, informa favorablemente. Con fecha 30 de marzo de 2012 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Allín.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al de Acometida de agua para granja Larrainza desde punto de abastecimiento de Mancomunidad de Montejurra en Artavia, promovido por Granja Larraiza, S.A., en el término municipal de Allín.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

El despeje de la vegetación del corredor de la zanja se realizará a pié previo replanteo, con cortes limpios con sierra o motosierra, sin afectar a la vegetación circundante.

Durante la apertura de la zanja se retirará la tierra vegetal para su utilización para relleno de la parte superficial de la zanja.

Al final de los trabajos los materiales sobrantes y restos de obra se deberán trasladar a vertedero autorizado.

De contenido urbanístico:

Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Allín, al Guarderío Forestal demarcación (Estella/Lizarra Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de mayo de 2012.-El director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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