BOLETÍN Nº 106 - 5 de junio de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Despidos/Ceses en general 205/2012

Doña Lourdes Garcia Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 205/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Raquel Zabala Zubiri contra la empresa Celtiformas y Servicios S.L. y FOGASA, sobre Resolución contrato, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la empresa en sus obligaciones y la reclamación de cantidad acumulada deducida por doña Raquel Zabala Zubiri frente a Celtiformas y Servicios S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a la empresa con la demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a la actora una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación de servicios hasta el 11 de febrero de 2012 inclusive, y la indemnización de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo transcurrido desde el 12 de febrero hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año conforme a la fórmula del cálculo que se indica en la fundamentación jurídica de la presente sentencia, computándose a tales efectos como periodo de prestación de servicios el que se inicia el 1 de febrero de 2011 y hasta la fecha de la firmeza de la presente sentencia, y fijando así mismo como salario regulador diario de la demandante el de 60,81 euros (s.e.u.o.).

Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la suma de 11.457,51 euros (s.e.u.o.).

Por último, al Fondo de Garantía Salarial debe condenarse a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos de la responsabilidad de garantía que le pudiera corresponder.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3160.0000.65.0205.12 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0205.12, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado, que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Celtiformas y Servicios S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Secretario Judicial, Lourdes Garcia Ruiz.

Código del anuncio: J1207314