BOLETÍN Nº 106 - 5 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 204/2012, de 30 de abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones para acciones de emergencia en países en desarrollo, en régimen de evaluación individualizada en 2012.

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo y en particular en su artículo 13 señala como una de las modalidades de cooperación la ayuda humanitaria como apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control. En particular, su artículo 17.1 indica que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada; en tal sentido mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2012, se autorizó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud la adquisición de un compromiso de gasto para la convocatoria de Acciones de Emergencia en régimen de evaluación individualizada.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para intervenciones de ayuda humanitaria, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de emergencia en países en desarrollo, en régimen de evaluación individualizada en 2012.

Segundo.-Autorizar un gasto total de 60.000,00 euros, con cargo a la partida 900004 91200 4819 143103 "Ayudas para emergencias internacionales" del presupuesto de gastos de 2012.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de abril de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para acciones
de emergencia en países en desarrollo,
en régimen de evaluación individualizada en 2012

Primera.-Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud convoca subvenciones para 2012 mediante las cuales se financiará a las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), intervenciones de acción humanitaria en países en desarrollo exclusivamente en las fases de emergencia, crisis crónicas y protección de víctimas con la finalidad de proteger la dignidad humana y los derechos en tales contextos.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por acción humanitaria las actuaciones no discriminatorias en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables de los países en desarrollo, que tengan como objetivo:

Atender en la fase de emergencia mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas mediante la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas. Se tenderá al establecimiento de las bases para el desarrollo futuro, reduciendo la vulnerabilidad y reforzando las capacidades locales y los derechos humanos.

En los supuestos de crisis humanitarias crónicas suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines será para el ejercicio 2012, será de 60.000,00 euros, con cargo a la partida 900004 91200 4819 143103 denominada "Ayudas para emergencias internacionales".

Tercera.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las entidades si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de entidades que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarta.-Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones de acción humanitaria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Presentar la propuesta e iniciar las actividades en 2012. Salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria, se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión.

c) Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

d) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

g) Las cuantías solicitadas por intervención, serán de un máximo de 20.000,00 euros.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será abierta y permanente a lo largo del año 2012 desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, - 31005 Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta.-Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera d).

b) En el caso de participación en la acción humanitaria de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

B) Documentación del Socio Local para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

b.1) Estatutos.

b.2) Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

b.3) Credencial de su representante legal.

C) Documentación para la valoración:

c.1) Memoria de la intervención en el formulario oficial y en soporte informático.

c.2) Mapa de localización exacta de la intervención (demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

c.3) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del programa.

Séptima.-Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será en régimen de evaluación individualizada en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones; en particular serán tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente a los apartado A y B de la Base Sexta.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Octava.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Pertinencia institucional (25%).

a.1) De la entidad solicitante (hasta 10 puntos): Implantación en Navarra (hasta 2 puntos); capacidad operativa y estratégica vinculada a la acción humanitaria (hasta 4 puntos); relación con el socio local y experiencia en la zona (hasta 4 puntos).

a.2) Del Socio Local (hasta 15 puntos) Experiencia de trabajo en la zona del proyecto (hasta 4 puntos); capacidad operativa y estratégica vinculada a la acción humanitaria (hasta 7 puntos), relación con la población beneficiaria de la acción humanitaria (hasta 4 puntos).

b) Calidad de la Intervención (75%).

b.1) Idoneidad con los Principios de la Buena Donación Humanitaria (hasta 15 puntos).

b.2) Capacidad local de respuesta (hasta 15 puntos).

b.3) Magnitud y gravedad de los efectos humanitarios (hasta 15 puntos).

b.4) Análisis de Objetivos, Resultados, Actividades y Recursos (hasta 15 puntos).

b.5) Idoneidad con los Enfoques Transversales del II Plan Director de la Cooperación Navarra (hasta 15 puntos).

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 50 puntos.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

Novena.-Plazos de valoración y resolución.

1. El órgano instructor deberá emitir el informe de valoración de cada solicitud en el plazo máximo de siete días desde la presentación de la misma.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

3. Las resoluciones individualizadas contendrán la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de la subvención; todo ello en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de presentación de solicitudes.

Décima.-Notificación.

Las resoluciones de la convocatoria se notificarán a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Undécima.-Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención en un solo pago tras la Resolución de concesión de la subvención.

Duodécima.-Justificación de la subvención.

1. En el plazo que se fije en la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la ejecución de la intervención, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y ésta estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documento original o fotocopia compulsada que acrediten los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la Subvención.

c) Documento original o fotocopia compulsada que acrediten la recepción por parte del socio local de fondos, acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.

d) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.

e) Balance de ingresos y gastos de la intervención; en el que constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

f) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad y tipo de gasto. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

g) Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado y de la realización del pago. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

h) Los documentos bancarios acreditativos de los tipos de cambio.

i) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

j) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la Entidad Beneficiaria.

Decimotercera.-Gastos subvencionables y otras aportaciones ajenas a la subvención.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos:

a.1) Reparación de infraestructuras en fase de emergencia.

a.2) Equipos, materiales y suministros vinculados con la ayuda humanitaria de emergencia.

a.3) Gastos de personal.

a.4) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la misma.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Duodécima, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

Decimocuarta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.-Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país de realización de la intervención y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Política Social y Consumo.

d) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

e) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se refiere la Base Duodécima de la presente convocatoria.

g) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

i) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Duodécima apartado 2; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en las Bases Decimosexta y Decimoséptima de esta convocatoria.

m) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

n) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferido al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

Decimosexta.-Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base Decimoquinta tendrá la consideración de incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de incumplimiento, en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.

3. La no presentación en plazo del informe final justificativo a que se refiere la Base Duodécima tendrán la consideración de incumplimientos.

4. Los remanentes no invertidos a que se hace referencia en la Base anterior no tendrán en ningún caso consideración de incumplimiento.

5. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

-El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoséptima.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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