BOLETÍN Nº 106 - 5 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 536/2012 de 11 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Unciti.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El Ayuntamiento de Unciti aprobó inicialmente el Plan Urbanístico Municipal en sesión celebrada el 27 de agosto de 2010. Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 27 de agosto de 2010, se sometió a exposición pública el Plan Urbanístico Municipal, en cuya documentación se incluía el Estudio de Incidencia Ambiental. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

El municipio está compuesto por los concejos de Alzorriz, Artaiz, Cemborain, Unciti y Zabalceta y los lugares habitados de Najurieta, Zoroquiain y Mugetajarra. Localidades que se reparten en un amplio valle rodeado de sierras como la de Tajonar al suroeste, el Monte de Gorlitz al sur y Peña Izaga por el este.

Ubicado en el área de influencia de Pamplona y de la autovía del Pirineo, el efecto barrera que ejerce la Sierra de Tajonar, amortigua la influencia del Área metropolitana de Pamplona. Como valle, presenta características propias de los espacios rurales de la cuenca de Pamplona, con pequeños núcleos de carácter rural con caserío tradicional y escaso desarrollo urbanístico, situadas en las laderas de menor pendiente cercanas al fondo de valle y manteniendo pequeñas distancias entre ellas.

El Plan Urbanístico es de aplicación en todo el término municipal de 37,34 km². Los objetivos territoriales del Plan General Municipal de Unciti son articular el valle con los municipios de su entorno, considerando especialmente importante la conexión del valle hacia Monreal-Pamplona y Urroz, mejorar las conexiones internas del valle (Najurrieta-Alzorriz, Zabalceta-Zoroquiain) y consolidar la población actual, impulsando la creación de vivienda y favoreciendo la rehabilitación del parque residencial.

Así mismo, se procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La propuesta residencial contempla un crecimiento residencial repartido entre todas las localidades del valle, tomando como cabecera del mismo el núcleo de Unciti. Respecto a la previsión de un área destinada a actividades económicas, que inicialmente se contemplaba como un objetivo del Plan, se desestima ante la escasa demanda existente.

En relación con el medio natural, como objetivos prioritarios destacan la protección del suelo con interés medioambiental y paisajístico, el mantenimiento de las actividades agrícolas y ganaderas existentes como parte de la imagen y cohesión con el territorio y la definición de corredores naturales entre la Sierra de Tajonar y San Miguel de Izaga.

Formando parte de la documentación del Plan Municipal, está el Estudio de Incidencia Ambiental que aporta un completo análisis y diagnóstico territorial. Se incluye un análisis de las interacciones del Plan con otros planes, valorando especialmente la adecuación al POT-3 Área Central.

Como áreas de interés ecológico por su condición de espacios protegidos, destacan el Lugar de Importancia Comunitaria "Peña Izaga" (ES2200035) y la ZEPA B-127, incluidos en la Red Natura 2000. Figura además un Área de Protección de la Fauna Silvestre de Peña Izaga (APFS-3) y diversos hábitats de interés comunitario y prioritario fuera de los LICs. Como resultado de la aplicación del modelo territorial del POT 3 Área Central, se incorporan los espacios de conectividad territorial, como son la Sierra de Aranguren, Peña Izaga y todo el sistema fluvial, que se distribuye entre la cuenca del río Elorz, siendo el cauce principal el río Unciti, la cuenca del río Irati con el barranco de Muguetajarra y los diversos barrancos que drenan hacia por el norte hacia el río Erro.

Estos valores ambientales, junto con los valores culturales formados por la Pasada 31 y los yacimientos arqueológicos, han quedado recogidos en la categoría de suelo de protección. El planeamiento indica también las zonas inundables como suelo de prevención de riesgos, si bien no se representa gráficamente, su régimen normativo se remite al Anexo PN4 del POT3. Por la ubicación de los núcleos urbanos en zonas de media ladera no se detectan riesgos ni para las edificaciones existentes ni para los desarrollos urbanos propuestos. Sin embargo, tal y como se indica en el condicionado de esta Declaración de Incidencia Ambiental, se localizan desarrollos colindantes a barrancos o regatas de tercer orden en las localidades de Unciti y Zabalceta.

En la categoría de Suelos de Preservación, por su valor ambiental se incluyen las zonas arboladas correspondientes a robledales de Quercus pubescens y repoblaciones de coníferas principalmente, así como bojerales y matorrales mediterráneos. Los cultivos agrícolas de fondo de valle, praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva, se incluyen como suelo de valor para su explotación natural.

El Plan identifica el entorno de las iglesias de Unciti, Cemborain, Artaiz y Najurrieta, como enclaves que por su ubicación en puntos altos y visibles y por su valor cultural requieren una protección morfológica y paisajística específica, y en consecuencia define en su entorno un espacio de valor paisajístico.

En los terrenos colindantes con los núcleos urbanos, se delimitan ámbitos como suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo con un régimen de preservación más restrictivo en orden a no comprometer el futuro crecimiento del núcleo, su estructura o imagen.

Los recursos patrimoniales incluidos en el proyecto turístico "Ruta Petrus", la ruta románica Unciti-Izagaondoa, el despoblado de Errondo y los recorridos peatonales entre núcleos se incluyen por su valor cultural. Mediante esta red de recorridos que conectan los núcleos del valle, a través del Plan se garantiza la conectividad peatonal y ciclista.

El Estudio de Incidencia Ambiental relaciona las acciones del Plan susceptibles de producir afecciones ambientales así como los factores del medio que pueden verse afectados por dichas acciones, calificando los impactos como Compatibles. Y propone medidas preventivas y correctoras que deberán ser aplicadas en el desarrollo del Plan.

A través de la Normativa del Plan Urbanístico, se incorpora la delimitación de las áreas acústicas, en función del uso predominante, considerando únicamente el área acústica residencial.

La Sección de Planificación y Ayudas informa el 7 de febrero de 2011 sobre la propuesta de trazado de la Pasada 13 y su adecuada consideración como suelo no urbanizable.

Con fecha 17 de marzo de 2011 el Servicio de Calidad Ambiental realiza un requerimiento para completar la documentación en relación a la zonificación acústica del término municipal (en cumplimiento del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre) y el ajuste cartográfico de las subcategorías del suelo no urbanizable.

Con fecha 2 de febrero de 2012 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Unciti.

A la vista de la documentación completa, el Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la adecuada realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Urbanístico Municipal de Unciti y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Unciti.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

-Mantener la franja de servidumbre del dominio público hidraúlico en los desarrollos residenciales colindantes a regatas, como son la UE-ZAB-6 de Zabalceta y la UE-UNC-1 de Unciti.

-Revisar la delimitación del suelo no urbanizable en las categorías de valor ambiental y valor para explotación natural en las siguientes parcelas: parcelas 341, 346 y 560 del polígono 4 (zonas arboladas y matorrales), parcelas 451 y 490 (polígono 9) y parcelas 106c del polígono 8 (pastizales con boj) y parcelas 532, 526 del polígono 1 (pastizales con robles).

-Completar la delimitación de las áreas acústicas incorporando los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte tal y como estable el Real Decreto 1367/2005 de 27 de octubre de 2007 y la Ley 37/2003 de 17 de noviembre de Ruido.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento del artículo 34 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Unciti a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2012.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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