BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 76/2012

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 76/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Mladenov Pashaliev Mladen contra la empresa Angel María Lorente Gomara (transportes A. Lorente), sobre Materias laborales individuales, se han dictado resoluciones de fecha 26 de abril de 2012 que contienen las siguientes partes dispositivas:

Auto:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Mladenov Pashaliev Mladen contra Angel María Lorente Gomara (transportes a. Lorente), y despachar la misma por un principal de 9.045,93 euros, más 542,75 e de intereses y 904,59 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposicion previsto en el artículo 239.4 de la L.R.J.S. en el plazo de tres dias.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3158.0000.65., y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.

Decreto:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Angel María Lorente Gomara (Transportes A. Lorente), suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 9.045,93 euros como principal.

2.-La de 542,75 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 904,59 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3158 0000 64 0076 12.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en las entidades bancarias siguientes :

Banco Sabadell.

Banco Santander, S.A.

Banca Cívica, S.A.

Así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, y en concreto el plan de pensiones abierto en Santander Pensiones S.A. EGFP. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

El reembargo de bienes ya trabados en las ejecutorias siguientes:

Ejecución 42-12 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Ejecución 400-12 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona.

Ejecución Hipotecaria 162-12 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tafalla.

Así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Los vehículos siguientes:

R2126BBG / 6619BHY / 6009BXB / B 30632R / VA00970R / 5775FWH / NA4146AN / SS088051.

Librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

Se decreta el reembargo de los bienes muebles no inscribibles y/o derechos y en las Ejecutorias siguientes:

Ejecución 42-12 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Ejecución 400-12 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona.

Ejecución Hipotecaria 162-12 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tafalla.

Para lo que se librará despacho a dicho órgano para que tenga lugar la toma de razón del reembargo en el citado procedimiento, interesándose al tiempo, como medida de garantía del reembargo, que antes del posible alzamiento del anterior embargo, se ponga en conocimiento de este Juzgado, para su aseguramiento conforme a derecho.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente del domicilio del ejecutado, o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así lo acuerdo mando y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Angel María Lorente Gomara (Transportes A. Lorente), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 8 de mayo de 2012.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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