BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Juicio ordinario número 853/2011

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En este Juzgado se sigue el procedimiento de juicio ordinario número 853/11 seguidos por Madrid Leasing Corporación, E.F.C., S.A., representada por el procurador señor Taberna y defendido por el letrado señor Salinas frente a los demandados grupo Tikitiki, S.L., don Jaime Molieres Jauregui, Valeriano Arrachea Apeceche y doña María Aranzazu Sagastibelza Sagastibelza en el que se ha dictado sentencia 116/12 con fecha 02 de mayo de 2012 y se ha dictado el siguiente fallo:

Sentencia número 116/2012:

Que estimando sustancialmente la demanda deducida el procurador señor Taberna en nombre de Madrid Leasing Corporation E.F.C. S.A. frente a Grupo Tikitiki, S.L., don Jaime Moleres Jáuregui, don Valeriano Arrachea Apecehe y doña María Aránzazu Sagastibelza Sagastibelza,

Declaro resuelto, con efectos desde el 29.03.11, el contrato de arrendamiento financiero -leasing- (póliza número 14862256) suscrito el 29.03.10 entre Madrid Leasing Corporation E.F.C., S.A. como arrendadora financiera y grupo Tikitiki, S.L. como arrendataria financiera (y afianzado por don Jaime Moleres Jáuregui, don Valeriano Arrachea Apecehe y doña María Aránzazu Sagastibelza Sagastibelza) y que tenía por objeto el camión propiedad de la actora Madrid Leasing Corporation E.F.C., S.A. marca man modelo 18-440 4X4 matrícula 3355-FNK número de chasis WMAH80ZZ37M466699.

Condeno a Grupo Tikitiki, S.L., a restituir a la actora el citado camión.

Condeno solidariamente a los demandados Grupo Tikitiki, S.L., don Jaime Moleres Jáuregui, don Valeriano Arrachea Apecehe y doña María Aránzazu Sagastibelza Sagastibelza, a abonar a la actora Madrid Leasing Corporation, E.F.C., S.A., la cantidad de 13.174'25 euros (que incluye los intereses de demora devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta por las cuotas vencidas e impagadas).

Condeno solidariamente a los demandados Grupo Tikitiki, S.L., don Jaime Moleres Jáuregui, don Valeriano Arrachea Apecehe y doña María Aránzazu Sagastibelza Sagastibelza a abonar a la actora Madrid Leasing Corporation, E.F.C., S.A., la cantidad de 957'50 euros por cada mes o fracción que transcurra desde el 29.04.11 hasta la devolución del camión.

Condeno solidariamente a los demandados Grupo Tikitiki, S.L., don Jaime Moleres Jáuregui, don Valeriano Arrachea Apecehe y doña María Aránzazu Sagastibelza Sagastibelza a abonar a la actora Madrid Leasing Corporation, E.F.C., S.A., los siguientes intereses: a) sobre la suma de 8.965'93 euros, intereses al tipo pactado del 22% anual desde el 30.03.11 hasta la fecha de esta sentencia y b) sobre la suma de 13.174'25 euros intereses al tipo pactado (22%) desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

Condeno solidariamente a los demandados Grupo Tikitiki, S.L., don Jaime Moleres Jáuregui, don Valeriano Arrachea Apecehe y doña María Aránzazu Sagastibelza Sagastibelza a abonar a la actora Madrid Leasing Corporation, E.F.C., S.A., las costas del procedimiento, calculadas sobre una base de 13.174'25 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes (a los codemandados don Valeriano Arrechea Apeceche y doña María Aránzazu Sagastibelza Sagastibelza por medio de edictos que se publicarán en el BON), haciéndoles saber que no es firme y que admite recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse en el plazo de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador en el que el apelante deberá citar la resolución apelada y los pronunciamientos que sean objeto de recurso y exponer las alegaciones en que se base la impugnación (art. 458 LEC en redacción dada por Ley 37/11 de 11 de octubre, DT Única de dicha Ley y DT 2.ª de la LEC 1/00).

No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al interponerlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros (DAd 15 LOPJ introducida por LO 1/09 de 3.11, Boletín Oficial del Estado 4.11).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Valeriano Arrachea Apeceche y María Aranzazu Sagatibelza Sagastibelza se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 3 de mayo de 2012.-El Secretario, firma ilegible.

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