BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación definitiva de Plan Parcial

El Ayuntamiento de Cendea de Galar en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de Plan Parcial del Sector S-2 de Esparza de Galar, promovida por Daniel Azanza Sagastibelza y otros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo se publica la Normativa Urbanística:

NORMATIVA URBANÍSTICA

CAPÍTULO I

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Contenido del documento.

Artículo 3. Vigencia y efectividad.

Artículo 4. Ámbito.

Artículo 5. Modificación del documento.

Artículo 6. Grafismos.

Artículo 7. Interpretación y prevalencia.

CAPÍTULO II

Regimen urbanistico del suelo

Artículo 8. Clasificación del suelo.

Artículo 9. Sistemas generales.

Artículo 10. Calificación del suelo.

Artículo 11. Asignación territorial de usos.

Artículo 12. Idoneidad de los usos.

Artículo 13. Régimen del suelo y la edificación.

Artículo 14. Parcelación y parcela mínima.

Artículo 15. Urbanización de los espacios públicos.

Artículo 16. Delimitación de unidad de ejecución y asignación de aprovechamiento urbanístico.

Artículo 17. Sistemas de actuación.

Artículo 18. Plazos de ejecución.

CAPÍTULO III

Normas de edificación

Artículo 19. Alineaciones.

Artículo 20. Separación entre edificaciones.

Artículo 21. Rasantes.

Artículo 22. Superficie edificable.

Artículo 23. Aprovechamiento urbanístico.

Artículo 24. Número y tipología de viviendas.

Artículo 25. Altura y número de plantas de un edificio.

Artículo 26. Sótanos y semisótanos.

Artículo 27. Planta baja.

Artículo 28. Planta de piso.

Artículo 29. Planta bajo cubierta.

Artículo 30. Construcciones menores.

Artículo 31. Cubiertas.

Artículo 32. Cierres de parcela.

Artículo 33. Cuerpos volados.

Artículo 34. Dotación de aparcamientos interiores.

Artículo 35. Parámetros urbanísticos generales de la ordenación.

Artículo 36. Cuadros de características por ámbitos privados.

Artículo 37. Determinaciones específicas para el ámbito A.4.

NORMAS PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL PÚBLICO

Artículo 38. Ámbito.

Artículo 39. Posición de la edificación en la parcela.

Artículo 40. Usos detallados de la edificación.

Artículo 41. Superficie edificable máxima.

Artículo 42. Número de plantas y altura de la edificación.

Artículo 43. Condiciones estéticas de la edificación.

Artículo 44. Otras condiciones.

Artículo 45. Condiciones particulares por ámbitos de ordenación.

CAPÍTULO IV

Condiciones generales de la urbanización

Artículo 46. Ámbito de aplicación y criterios generales.

Artículo 47. Interpretación.

Artículo 48. Supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 49. Recepción de la urbanización.

Artículo 50. Cargas de urbanización.

Artículo 51. Condiciones particulares del proyecto de urbanización.

CAPÍTULO I

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto regular lo concerniente a las determinaciones urbanísticas del Sector "S-2" de Esparza, perteneciente al Ayuntamiento de la Cendea de Galar. Estas determinaciones son complementarias de las que establece con carácter general el Plan Municipal vigente y concretan para dicho ámbito las determinaciones de carácter normativo correspondientes a la ordenación pormenorizada.

Artículo 2. Contenido del documento.

El alcance normativo del presente documento en el Sector "S-2", será el comprendido en los documentos que lo integran y que de acuerdo con el artículo 39 y ss. del Decreto Foral 85/1995, y con el artículo 60 de la Ley Foral 35/2002 son: Memoria, Planos de Información, de Ordenación, Normas Urbanísticas, Estudio Económico - Financiero con Evaluación Económica y Plan de Etapas.

Artículo 3. Vigencia y efectividad.

El Plan Parcial del Sector S-2 de Esparza, una vez publicada su Aprobación Definitiva será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión de acuerdo con el articulado de estas Normas.

Sus determinaciones mientras perdure su vigencia serán de aplicación obligatoria para su ejecución y obligarán por igual a los particulares y a las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Ambito.

El ámbito de la presente modificación es la totalidad del Sector S-2 de Esparza, perteneciente al término municipal de la Cendea de Galar, cuya superficie es de 17.126,00 m².

Artículo 5. Modificacion del documento.

Las determinaciones del presente documento podrán modificarse en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable.

Artículo 6. Grafismos.

1. Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes, constituyen verdaderos preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas a reserva, únicamente, de los supuestos de colisión regulados en estas Normas.

2. La determinación exacta de los grafismos utilizados es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas.

3. Las determinaciones grafiadas son vinculantes con carácter general, y en concreto:

a) Son vinculantes las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial.

b) Asimismo son vinculantes las alineaciones oficiales y aprovechamientos urbanísticos globales.

c) Son también vinculantes las delimitaciones de los espacios para equipamientos públicos, con la posibilidad municipal de alterar el destino específico que se les asigne por el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 7. Interpretación y prevalencia.

La interpretación de los distintos documentos que integran el presente documento se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística, atendiendo al espíritu y objetivos de aquélla y con subordinación a ésta.

No es misión de estas Normas la definición de una única solución de la actividad constructiva en los aspectos que regula, sino garantizar unos "mínimos" aceptables que pueden ser resueltos de distintas formas. En consecuencia se prevé la posibilidad de que en determinados aspectos, recogidos en las distintas ordenanzas que no estén regulados por legislación de rango superior, pudiera adoptarse una solución técnica o estética alternativa adecuadamente contrastada.

En estos casos el proyecto técnico razonará expresamente la solución adoptada en función de criterios de índole técnica o estética con mención expresa de los preceptos cuyo cumplimiento trata de omitirse.

El informe técnico municipal valorará la validez de la propuesta alternativa y, en su caso, la posibilidad de aprobación del proyecto en cuestión.

Respecto a la prevalencia entre los contenidos de los distintos documentos integrantes del presente Plan Parcial:

1. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y escritos se otorgará primacía al texto sobre el dibujo y en las discrepancias entre documentos gráficos tendrá primacía el de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se desprendiese una interpretación en sentido contrario.

2. En caso de discrepancias entre documentos escritos primará siempre el texto de las Normas Urbanísticas.

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 8. CLasificación del suelo.

Los terrenos del Sector S-2 de Esparza quedan clasificados como suelo urbanizable programado en el vigente Plan Municipal de la Cendea de Galar a los que se les aplica el régimen del suelo urbanizable sectorizado, según la disposición transitoria primera de la LF 35/2002. En el presente documento no se modifica su clasificación.

Artículo 9. Sistemas generales.

Los Sistemas Generales son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, cuya función es la de articular las previsiones del Planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario.

El Plan Municipal de la Cendea de Galar no delimita Sistemas Generales en el ámbito de ordenación del Sector S-2 de Esparza.

Artículo 10. Calificación del suelo.

Este documento califica el suelo urbanizable mediante la asignación pormenorizada y detallada de los distintos usos y actividades con la finalidad de regular su localización y la actividad que en ellos se desarrolle. El Plan Municipal establece la calificación Global y Pormenorizada del Sector que es el uso Residencial, tal determinación es respetada en el presente documento.

Las definiciones y clases de usos, régimen de compatibilidad entre los distintos usos, etc., son las que se establecen en el Plan Municipal vigente.

Artículo 11. Asignacion territorial de usos.

11.1.-Usos globales.

El uso global del Sector S-2 establecido en el Plan Municipal es el residencial.

11.2.-Usos pormenorizados.

La asignación pormenorizada de usos del suelo urbanizable se corresponde con el ámbito de la Unidad de Ejecución UE S-2 de Esparza, siendo el uso pormenorizado el residencial.

11.3.-Usos detallados.

El nivel de asignación de usos detallados corresponderá al ámbito de la parcela. Estos usos habrán de ser compatibles con el global y pormenorizado que en el caso del Sector S-2 y la Unidad de Ejecución UE S-2 es el uso residencial.

Artículo 12. Idoneidad de los usos.

Se establece a continuación el régimen de compatibilidad de usos de detalle con el uso pormenorizado de la Unidad de Ejecución UE S-2 de Esparza.

El uso detallado principal es aquel de implantación prioritaria en la parcela, se considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.

Junto con el uso detallado principal se podrán autorizar en la misma parcela e incluso en el mismo edificio aquellos otros usos compatibles con éste siempre que su superficie sea inferior a la del uso detallado principal.

Tabla de compatibilidad de usos:

USO DETALLADO PRINCIPAL

USO COMPATIBLE

USO PROHIBIDO

Residencial

Pequeño comercio

Almacén

Talleres

Equipamiento

Servicios públicos

Corral doméstico

Granjas-instalaciones ganaderas en general

Industrial

Dotacional

Vivienda de conserje

Servicios públicos

Los demás

Artículo 13. Régimen de suelo y la edificación.

Las definiciones de los distintos factores que determinan el régimen de uso del suelo y la edificación, tales como la altura y el número de plantas de la edificación, edificabilidad, alineaciones, etc., los parámetros aplicables con carácter general, así como los criterios de cómputo de los mismos, se encuentran regulados en el Plan Municipal vigente y en la presente Normativa Urbanística.

13.1.-Este documento ordena y regula los usos del suelo y la edificación y sus intensidades, a partir de las previsiones establecidas en el vigente Plan Municipal, atendiendo a todos o algunos de los siguientes factores:

-Establecimiento de usos y actividades.

-Ocupación del suelo.

-Edificabilidad.

-Aprovechamiento Urbanístico.

-Número de plantas de la edificación.

-Altura de la edificación.

-Espacios públicos.

-Espacios privados.

-Otros.

13.2.-La documentación integrante del presente documento con ordenación pormenorizada, los Planos de Ordenación y las Normas Urbanísticas desarrollan las determinaciones y los factores que las configuran.

13.3.-Los planos de asignación de usos determinan el uso del suelo y las edificaciones con las condiciones de compatibilidad establecidas en el Plan Municipal y en la presente normativa.

Artículo 14. Parcelación y parcela mínima.

La parcelación que se apunta en la documentación gráfica del presente documento es indicativa y carece de carácter vinculante, pero servirá de base al Proyecto de Reparcelación cuya propuesta de parcelación no podrá diferir sustancialmente de la indicada. Sí son vinculantes las alineaciones oficiales que establecen los límites entre las parcelas privativas y los espacios públicos.

La posterior parcelación deberá permitir un desarrollo racional de las edificaciones en atención a su funcionalidad. Se establece en 150 m² la superficie de parcela mínima que tendrá una edificabilidad mínima de 100 m² construidos en viviendas VPO y de 180 m² construidos en viviendas unifamiliares en cualquiera de sus tipologías.

Se entenderá como parcela edificable, la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, que provenga de un expediente municipal de reparcelación aprobado definitivamente.

Se establece un frente mínimo de parcela de 8 metros para las parcelas destinadas a viviendas adosadas y de 10 metros para las parcelas de viviendas aisladas, pareadas y VPO.

Artículo 15. Urbanización de los espacios públicos.

La urbanización de los espacios públicos habrá de ser ejecutada con cargo a los propietarios incluidos dentro de la Unidad de Ejecución. Las cargas de urbanización deberán ser repercutidas tanto a los propietarios de las parcelas incluidas en el Sector como a aquellos otros que pudieran tener derechos en el mismo y que no se encuentren exentos por ley.

Artículo 16. Delimitación de unidad de ejecución y asignación de aprovechamiento urbanístico.

Se delimita una única Unidad de Ejecución UE S-2 de Esparza, cuya superficie comprende la totalidad del Sector S-2, y es de 17.126,00 m². Su delimitación gráfica viene recogida en los planos del presente documento.

El aprovechamiento urbanístico asignado al conjunto de parcelas lucrativas del sector y por tanto el máximo aprovechamiento urbanístico materializable en la Unidad de Ejecución es el siguiente:

Vivienda unifamiliar libre:

7.903,67 m² de suelo privado x 0,1678 = 1.326,24 Uas.

5.021,90 m² edificables x 1,0000 = 5.021,90 Uas.

Suma aprov. = 6.348,14 Uas.

Vivienda colectiva VPO:

897,93 m² de suelo privado x 0,0000 = 0,00 Uas.

1.228,60 m² edificables x 0,7607 = 934,60 Uas.

126,55 m² edificables act. econ. x 0,7607= 96,27 Uas.

Suma aprov. = 1.030,86 Uas.

Total aprovechamiento materializable en el Sector = 7.379,00 Uas.

Artículo 17. Sistema de actuación.

Se establece para la Unidad de Ejecución delimitada el Sistema de Actuación denominado sistema de compensación y su desarrollo viene determinada por la legislación de aplicación.

Artículo 18. Plazos de ejecución.

El plazo previsto de ejecución de las obras de urbanización es de 12 meses tras su inicio. No se establecen plazos de ejecución para las obras de edificación. En el Plan de Etapas que forma parte del presente documento se establecen las previsiones de plazos de ejecución de las obras.

CAPÍTULO III

Normas de edificación

Deberá cumplirse tanto en la urbanización como en las edificaciones las ordenanzas de urbanización y edificación del Plan Municipal vigentes en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización y edificación.

Artículo 19. Alineaciones.

Se determinan gráficamente las siguientes alineaciones:

Alineación oficial.

Se definen gráficamente en los Planos del presente documento y delimitan el espacio de uso público del parcelario resultante privativo (de titularidad privada o pública). En caso de que no se defina otra alineación para la edificación dentro de las alineaciones oficiales, éstas se deberán considerar como alineaciones máximas de la edificación.

Alineación obligatoria del frente de la edificación

Son aquellas que señalan la línea que define la posición de la edificación en su parte frontal, es decir, hacia los espacios públicos.

Alineacion de cierre máximo de parcela

Es el límite máximo de proximidad del cierre de la parcela hacia el espacio público, que en unos casos coincide con la alineación oficial y en otros se retranquea de ella dos metros.

Artículo 20. Separación entre edificaciones.

La separación mínima de un edificio a parcela privativa contigua será de 3 metros. En la tipología de viviendas pareadas, la edificación deberá alcanzar el límite entre parcelas por el linde edificado. Vienen definidas gráficamente en los planos del presente documento, si bien dependerán de la parcelación definitiva que recoja el Proyecto de Reparcelación.

En el caso de viviendas pareadas que no sean objeto de licencia de obras de forma simultánea, se requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle en el que se establezcan las alineaciones obligatorias, las rasantes, la ordenación y composición de los volúmenes y las alturas de la edificación, así como la morfología y tipología de las viviendas y de las edificaciones, así como la ordenación de fachadas que resulten obligatorias para ambas viviendas.

Artículo 21. Rasantes.

Son las cotas de altitud en vías, plazas o calles, definidas en los documentos de los Planes o Proyectos de Urbanización. Las Rasantes establecidas en el presente documento tienen un carácter indicativo y podrán ser modificadas justificadamente por el Proyecto de Urbanización que se redacte, si bien deberán aproximarse en lo posible a las propuestas en este documento.

Artículo 22. Superficie edificable.

A efectos del presente Plan Parcial debe entenderse por Superficie edificable o construida (o edificabilidad) la suma resultante de las superficies susceptibles de resultar edificadas o construidas en todas las plantas del edificio, salvo la planta sótano o semisótano en todas las tipologías, con los criterios de cómputo establecidos en el Plan Municipal.

La superficie edificable máxima sobre rasante para las viviendas unifamiliares es de 5.021,90 m² construidos. En la tipología colectiva VPO, dicha superficie máxima es de 1.355,15 m²c, de los que 1.228,60 m² construidos serán destinados a vivienda y el resto, 126,55 m² construidos, a Actividades Económicas en plantas bajas de la edificación.

La superficie edificable total sobre rasante en el Sector es de 6.377,05 m² que se desglosa en cada uno de los Ámbitos de Ordenación en el artículo 36 de la presente Normativa. Los Proyectos de Ejecución de Obras deberán cumplir las Ordenanzas de edificación del Plan Municipal vigentes en el momento de su aprobación.

La asignación de superficie edificable y aprovechamiento urbanístico aquí contenido deberá ser concretado en cada parcela en el proyecto de Reparcelación que se redacte, siempre y cuando no se modifique ni la superficie de parcela privada global, ni su perímetro exterior, ni la edificabilidad máxima asignada por el presente documento de Plan Parcial al Sector.

Artículo 23. Aprovechamiento urbanístico.

A los efectos del presente Plan Parcial debe entenderse por aprovechamiento urbanístico asignado a un ámbito de ordenación el número de Unidades de Aprovechamiento lucrativo (en abreviatura UA) resultado de homogeneizar la superficie edificable lucrativa y la superficie de parcela privada.

El aprovechamiento tipo y los coeficientes de ponderación son:

Aprovechamiento tipo del AR-3 = 0,3951 UA/m²s.

Coeficiente uso residencial baja densidad 1,0000 UA/m²c.

Coeficiente uso residencial VPO 0,7607 UA/m²c.

Coeficiente uso Actividad Económica en bloque VPO 0,7607 UA/m²c.

Coeficiente uso suelo privado residencial libre: 0,1678 UA/m²s.

Coeficiente uso suelo privado residencial VPO: 0,0000 UA/m²s.

Los coeficientes del resto de usos son los que establece el Plan Municipal para el AR-3 y los criterios de cómputo del aprovechamiento urbanístico son los establecidos en ese documento.

El aprovechamiento lucrativo total en el Sector es de 7.379,00 Uas que se desglosa en cada uno de los Ámbitos de Ordenación en el artículo 36 de la presente Normativa.

En el Proyecto de Reparcelación que se redacte con posterioridad no será posible superar el aprovechamiento urbanístico asignado a la Unidad de Ejecución que se delimita en el presente documento.

Artículo 24. Número y tipología de viviendas.

El número de viviendas previstas en el Sector S-2 de Esparza es de treinta y seis; veintiséis de ellas en tipología unifamiliar (1 es aislada, 12 son pareadas y 13 son adosadas) y diez en vivienda colectiva VPO.

Artículo 25. Altura y número de plantas de un edificio.

En las viviendas unifamiliares el número máximo de plantas de la edificación y su altura será la establecida con carácter supletorio en el artículo 38 de la Normativa urbanística general del Plan Municipal de la Cendea de Galar; es decir sótano o semisótano, planta baja, planta primera y planta bajo cubierta (S+B+I+BC), con altura máxima de 8 metros a los aleros y 10 metros a la cumbrera en los hastiales medidos según los criterios establecidos en las Ordenanzas de Edificación.

Las viviendas colectivas VPO se desarrollarán en S+B+2, con una altura máxima de 9,00 metros a los aleros y de 11,00 metros a cumbrera en los hastiales medidos según los criterios establecidos en las ordenanzas de edificación.

Artículo 26. Sótanos y semisótanos.

A los efectos de este documento, y al igual que el Plan Municipal en sus Ordenanzas, se define como sótano o semisótano toda planta situada a cota inferior de la Planta Baja.

En la totalidad de las parcelas que resulten de la ordenación del presente Plan Parcial queda posibilitada expresamente la disposición de sótanos y semisótanos, sin que su superficie construida compute a los efectos de consumo de aprovechamiento urbanístico ni edificabilidad.

Artículo 27. Planta baja.

Se denomina planta baja de un edificio la más próxima a la cota de la calle de acceso a la parcela en su punto medio.

En caso de que el terreno circundante de la edificación tenga una pendiente pronunciada y tres de las fachadas de la edificación cumplan la condición de sótano o semisótano, se tomará como planta baja la más cercana al terreno considerado como referencia a las tres fachadas mencionadas.

Se admitirá además como planta baja la que supere la cota de referencia fijada de la calle en 1,65 m siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

-Se justifique por el cumplimiento de la normativa de habitabilidad.

-Se produzca un retranqueo de la edificación respecto de la acera peatonal o viario público en el que se modifique el terreno de modo que la planta baja cumpla la condición de ser la más próxima al terreno circundante en el frente de la parcela

-La pendiente máxima permitida en el terreno entre viario público y vivienda (solo a efectos de esta definición) será de un 6%.

Artículo 28. Planta de piso.

Se entiende por planta de piso cualquier planta comprendida entre la planta baja y la cubierta o planta bajo cubierta.

Artículo 29. Planta bajo cubierta.

Se denomina planta bajo cubierta a la planta superior del edificio situada bajo el plano de la cubierta cuando la solución constructiva de ésta permita que el espacio entre ambos forjados sea habitable.

Artículo 30. Construcciones menores.

Se refiere a edificaciones anexas como tejavanas, cobertizos, casetas, etc. Quedan permitidas las edificaciones complementarias al uso principal (garajes, trasteros, porches, etc.) adosados al mismo, de Planta Baja, con el mismo tratamiento de materiales, cubiertas, etc., que el edificio principal. La composición volumétrica reflejará claramente que hay un edificio principal y unos anexos al mismo.

Los almacenes exentos que se puedan construir en parcelas residenciales no superarán la altura máxima de las viviendas próximas, sus cubiertas serán de teja cerámica o material similar a la cubierta del edificio principal, y el tratamiento de fachadas y carpinterías será acorde con el entorno residencial en que se encuentran.

Artículo 31. Cubiertas.

Las cubiertas del edificio principal serán inclinadas a 2, 3 ó 4 aguas. Su pendiente será la adecuada para su cubrición con teja cerámica que será el único material autorizable en tonos ocres o rojizos. Los canalones podrán ser de PVC.

En la cubrición de la edificación anexa a las viviendas y a las terrazas accesibles desde las viviendas, se estará a lo establecido en el artículo 70 de las Ordenanzas de edificación del Plan Municipal.

Artículo 32. Cierres de parcela.

Nunca podrán ocupar el frente de la edificación en la fachada principal de modo que ésta resulte siempre vinculada al espacio público del frente de parcela.

Excepcionalmente, y siempre que la ordenación derivada del planeamiento de ordenación pormenorizada justifique su necesidad, podrá autorizarse la realización de cierres en este frente no pudiendo superar en ningún caso 1 m de altura y no admitiéndose sobre esta altura ningún otro material, ni seto.

El cierre podrá alcanzar la altura de 2 m desde el plano de la fachada principal hacia el fondo de la parcela.

Las características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Se utilizarán las soluciones constructivas a base de muros de mampostería de piedra o aplacado así como soluciones que reproduzcan el mismo paramento que la vivienda. Además de éstas se permiten los setos o similar y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros.

Se admitirán en las separaciones entre colindantes además de las anteriores las mallas metálicas hasta una altura no superior a 2 m.

Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre siempre medidas en la cara exterior de la parcela.

En el caso de muros de contención de tierras se admitirán muros de hasta 2 m de altura y barandilla de seguridad de 1 m de altura máxima.

Artículo 33. Cuerpos volados.

Se admiten los cuerpos volados de la edificación que recaigan sobre parcela privada siempre que atiendan a características constructivas tradicionales, y en ningún caso de dimensión superior a un metro. Se admiten cuerpos volados por fuera de la alineación oficial con las limitaciones establecidas en las ordenanzas municipales.

Artículo 34. Dotacion de aparcamientos interiores.

En el interior de la parcela privadas es obligatoria la disposición de 2 plazas de garaje por cada vivienda unifamiliar aislada y pareada y 1 plaza por vivienda unifamiliar adosada y en la parcela A.5 destinada a viviendas VPO y locales se dispondrán 16 plazas.

En el conjunto del Sector se dispondrán al menos un total de 55 plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas privadas.

Artículo 35. Parámetros urbanísticos generales de la ordenación.

Los parámetros urbanísticos establecidos en este artículo tienen el carácter de máximos en cuanto a superficie de parcela privativa, aprovechamiento urbanístico lucrativo y superficie edificable privada y de mínimos respecto a los espacios verdes, áreas libres, número de plazas de aparcamiento y red viaria.

Resumen de superficies del sector por usos:

Dotacional polivalente sist. Local

654,33 m²

3,82%

Zonas verdes y areas juego niños

2.354,42 m²

13,75%

Red viaria (incluido aparcamiento)

5.127,65 m²

29,94%

Dotacional polivalente supramunicipal

188,00 m²

1,10%

Espacios públicos y equipamientos

8.324,40 m²

48,61%

Parcela privada

8.801,60 m²

51,39%

Total superficie sector

17.126,00 m²

100%

Artículo 36. Cuadro de características por ambitos privados.

Denominación

Ámbito

A.1

A.2

A.3

A.4

A.5

Total

Uso pormenorizado

Residencial

Residencial

Residencial

Residencial

Residencial VPO

Superficie de parcelas

3.531,73 m²s

1.161,43 m²s

2.559,21 m²s

651,30 m²s

897,93 m²s

8.801,60 m²s

Superficie construida

2.504,10 m²s

600,00 m²c

1.358,90 m²s

558,90 m²c

1.228,60 m²c VPO

126,55 m²c Terc.

6.377,05 m²s

Aprov. Urbanístico

3.096,72 Uas

794,89 Uas

1.788,34 Uas

668,19 Uas

1.030,86 Uas

7.379,00 Uas

N.º de plantas de la edificación

S+B+1+BC

S+B+1+BC

S+B+1+BC

S+B+1+BC

S+B+2

Altura de la edificación

8 m (alero)

10 m (cumbrera)

8 m (alero)

10 m (cumbrera)

8 m (alero)

10 m (cumbrera)

8 m (alero)

10 m (cumbrera)

9 m (alero)

11 m (cumbrera)

Número de viviendas

13 Viv.

3 Viv.

7 Viv.

3 Viv.

10 VPO

36 Viv.

Artículo 37. Determinaciones específicas para el ámbito A.4.

Las 3 viviendas unifamiliares adosadas de la manzana A.4 se podrán ejecutar de forma independiente, si bien habrán de tramitar previamente a la obtención de la Licencia de Obras de la primera de ellas un Estudio de Detalle cuyo ámbito sea el de la manzana y en el que se definan las soluciones generales de volúmenes, alturas de la edificación y desniveles de terrenos.

La propuesta que se recoja en el Estudio de Detalle tendrá que tener en cuenta el desnivel del viario hacia el que recogerá soluciones que eviten que la rasante de acceso a cada una de las viviendas sea superior en un metro a la de la acera de acceso en todo el frente de la edificación de cada vivienda, pudiendo escalonarse la edificación.

Asimismo, el Estudio de Detalle deberá definir la solución del cierre posterior de las parcelas hacia la Zona Verde Pública (Chopera) debiendo dar soluciones unitarias al desnivel que podría aparecer en el caso de que se quisieran obtener parcelas sensiblemente horizontales. En caso de que el desnivel se resuelva mediante escolleras, estas tendrán una altura máxima de 6 metros, si bien se procurará que cada tramo de escollera no exceda de la altura de 3 metros y que su tratamiento sea acorde con una mayor integración en el entorno.

NORMAS PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL PÚBLICO

Artículo 38. Ambito.

El ámbito de aplicación de estas normas particulares es la totalidad de las parcelas dotacionales de carácter público que quedan ordenadas en el presente documento.

En el plano de Asignación de Usos de la documentación gráfica se identifican los ámbitos de ordenación afectos al uso dotacional de carácter público.

Artículo 39. Posicion de la edificacion en la parcela.

La edificación se situará libremente dentro de la envolvente máxima edificatoria señalada en la documentación gráfica.

Artículo 40. Usos detallados de la edificación.

Los usos detallados de la edificación en parcela dotacional pública serán los establecidos en la asignación territorial de usos del presente documento.

Artículo 41. Superficie edificable máxima.

No se establece una superficie edificable máxima en las parcelas dotacionales, salvo la resultante de aplicar las determinaciones de alineaciones y alturas correspondientes a la Tipología Edificatoria S+B+1.

Artículo 42. Numero de plantas y altura de la edificacion.

El número de plantas y la altura de la edificación es S+B+1 con altura máxima de 8 metros a alero y 10 metros a cumbrera. Se permite la construcción de plantas sótano o semisótano.

No obstante, si del desarrollo de determinada dotación pública se necesitara superar la altura o el número de plantas previsto, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarlo con carácter excepcional siempre que no se produzca un impacto que llegue a desvirtuar los criterios de ordenación del Sector y sin tener que modificar el presente documento.

Artículo 43. Condiciones esteticas de la edificación.

El diseño y composición será libre (formas y materiales), si bien las construcciones deberán adaptarse en lo básico a las características constructivas y al ambiente de la zona en que se sitúan, debiendo armonizar con el entorno inmediato.

Artículo 44. Otras condiciones.

El acceso a planta baja permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida.

Artículo 45. Condiciones particulares por ámbitos de ordenación.

Las superficies dotacionales del Sector son las siguientes:

Dotacional polivalente sist. Local

654,33 m²

3,82%

Zonas verdes y areas juego niños

2.354,42 m²

13,75%

Red viaria (incluido aparcamiento)

5.127,65 m²

29,94%

Dotacional polivalente supramunicipal

188,00 m²

1,10%

Espacios públicos y equipamientos

8.324,40 m²

48,61%

La ubicación, forma y disposición de las parcelas y espacios dotacionales quedan recogidas en la documentación gráfica del presente documento.

CAPÍTULO IV

Condiciones generales de la urbanización

Deberá cumplirse tanto en la urbanización como en las edificaciones las ordenanzas de urbanización y edificación del Plan Municipal vigentes en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización y edificación.

Artículo 46. Ambito de aplicacion y criterios generales.

Estas Normas se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del Sector S-2 de Esparza, cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica las determinaciones contenidas en estas Normas. No podrán contener determinaciones sobre ordenación, ni régimen del suelo y de la edificación y deberán detallar y programar las obras que comprendan con precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto.

Las previsiones de este documento podrán ser modificadas por los proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del mismo, siempre que se garantice una resolución adecuada de las necesidades de servicio de las infraestructuras y una conexión correcta con la red viaria y peatonal existente en las proximidades del Sector.

Las obras de urbanización interior se incluirán en el Proyecto de Edificación y no tendrán por lo tanto carácter, como tales, de proyectos de urbanización. No obstante y a los efectos de prever los enganches con las redes de la Unidad deberán ser aprobadas previamente por las compañías suministradoras.

Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanos del sector con los generales del núcleo urbano, verificando que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad.

Previa a la redacción de los proyectos de urbanización, se realizará un estudio geotecnico que servirá de base para la adopción de las soluciones más apropiadas para los dimensionados de los firmes, pavimentaciones, drenajes, cimentaciones, refuerzos en cruces de tuberías, etc. No obstante, la redacción de dicho documento podrá ser evitado por los propietarios de las parcelas incluidas en el ámbito correspondiente bajo su propia responsabilidad y sin poder atribuir al presente documento responsabilidad alguna sobre las circunstancias que pudieran aparecer con posterioridad debido a las características concretas de los terrenos.

Se podrán prever distintas fases de ejecución de los propios proyectos de urbanización, y deberán incluir como mínimo los siguientes grupos de obras de urbanización:

-Excavación y movimiento de tierras.

-Pavimentación de viales y aceras con señalización horizontal y vertical.

-Redes de riego e hidrantes contra incendios.

-Redes de evacuación de aguas fecales y pluviales.

-Red de distribución de agua.

-Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

-Canalizaciones de telecomunicación.

-Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres y mobiliario urbano.

-Red de Gas.

-Otras canalizaciones, en su caso.

Las obras de urbanización se ajustarán a lo que se establezca en el proyecto oportuno, aprobado definitivamente, con arreglo a las Ordenanzas de urbanización vigentes en el momento de la aprobación de los proyectos. Con anterioridad o simultáneamente a la edificación, se ha de proceder a la ejecución de las obras de urbanización establecidas en el Plan.

Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas y se justificará expresamente cualquier modificación que se pudiera introducir en función de una mejora urbana. Esa modificación no vendrá a significar un detrimento de las características del espacio público.

El proyecto de urbanización contendrá en cada caso y si hubiera lugar, cuantas determinaciones relativas a pavimentación de red viaria y recorridos o áreas peatonales, jardinería, arbolado, mobiliario urbano, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento y alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros servicios, que resultaran precisas, para una total definición de las obras a ejecutar.

Se considerarán especialmente:

-Las características de clima local del área objeto de la urbanización, la topografía y propiedades del suelo.

-Las características de la trama urbana próxima, en particular de su viario y recorridos peatonales en orden a asegurar, en cuanto sea posible, la continuidad de los espacios públicos.

-Las infraestructuras existentes en el entorno inmediato del Sector, así como su capacidad para dar servicio al mismo.

Las redes de instalaciones deberán proyectarse subterráneas, según normativas vigentes y cumplir todas las exigencias de las compañías suministradoras.

El proyecto de urbanización que se redacte deberá tener en cuenta las previsiones del Sector S-3 colindante por el Oeste y las soluciones que requiera, en su caso, el borde Este de la ordenación, que no se estiman de importancia ya que en la ordenación se han respetado básicamente las cotas actuales tanto del viario como de los terrenos. En cualquier caso, el proyecto de urbanización deberá considerar tal circunstancia y si se viera necesaria la disposición de una solución de borde, ésta correrá a cargo del propio Proyecto.

El Proyecto de Urbanización dispondrá de arbolado intercalado entre las plazas de aparcamiento situadas frente al A.5, con la frecuencia que determine dicho proyecto.

Las calles se resolverán en un único nivel sin diferencia de cotas entre la parte rodada y la parte peatonal.

Artículo 47. Interpretacion.

La interpretación de las presentes Normas se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística atendiendo al espíritu y objetivos de aquella y con subordinación a ésta.

En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios públicos.

Artículo 48. Supresion de barreras arquitectonicas.

Se adoptarán todas las medidas de diseño necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria con descripción del cumplimiento de la Legislación vigente en materia de barreras físicas y sensoriales en el momento de la redacción de los citados proyectos. En la actualidad, la legislación vigente de aplicación la constituyen la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre Barreras Físicas y Sensoriales, modificada por la Ley Foral 22/2003 y Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la ley foral 4/1988.

En la documentación gráfica quedan identificados los itinerarios peatonales denominados recorridos medios, que tendrán que ser proyectados conforme al artículo 4.º del Reglamento, según las dimensiones y características correspondientes al Nivel 2 de Exigencia del citado Reglamento.

Los proyectos de urbanización tendrán que atender los parámetros normalizados de obligado cumplimiento recogidos en los artículos 6.º, 7.º y 8.º del Reglamento, en vías públicas, parques, plazas, paseos y aparcamientos exteriores. Garantizarán el acceso a las dotaciones previstas en el Sector para personas con movilidad reducida.

Las plazas de aparcamiento destinadas a personas con movilidad reducida serán 4 en la Unidad de Ejecución delimitada. Se situarán tan cerca como sea posible de los accesos peatonales. Las dimensiones de los que se sitúen en línea serán a las plazas convencionales, mientras que las que se sitúen en batería tendrán como mínimo 3,20 por 5 metros. En la ordenación las 4 plazas son en batería con dimensiones de 3,20 por 5 metros.

Artículo 49. Recepcion de la urbanizacion.

Una vez certificado por la Dirección de las Obras que éstas han finalizado según los proyectos de urbanización aprobados al efecto, y efectuadas las reparaciones a que hubiera lugar para la subsanación de las deficiencias que se hubieran podido producir durante la propia ejecución de las obras o bien con posterioridad debido a un defectuoso mantenimiento de las mismas por parte de la contrata, el Ayuntamiento procederá a la Recepción Provisional de las mismas.

A partir de ese momento, comenzará a contarse el periodo de garantía fijados en el acuerdo de aprobación del proyecto de urbanización correspondiente, siendo por defecto el de un año. Durante este periodo de tiempo, el Ayuntamiento podrá señalar las deficiencias que supongan incumplimiento de las condiciones técnicas o legales de responsabilidad de la contrata la cual procederá a subsanarlas iniciándose a su finalización un nuevo plazo de garantía.

Una vez finalizado el plazo de garantía, se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (válvulas, hidrantes, arquetas, etc.) para verificar su correcta instalación y la idoneidad de las arquetas en las que estén alojados, así como la correcta pavimentación de viales y aceras, jardinería, luminarias, mobiliario urbano, etc. En caso de que no se aprecien deficiencias conforme a los párrafos anteriores, se entenderá acordada la recepción definitiva de las obras de urbanización.

Artículo 50. Cargas de urbanización.

La carga de urbanización del Sector incluirá la parte que le corresponda del coste económico de la ejecución de las obras necesarias para garantizar el abastecimiento de agua y saneamiento del Sector y en concreto 1) la ampliación de la actual tubería desde el depósito de Arlegui a Esparza y 2) la ampliación de la fosa séptica de Esparza, en ambos casos en concepto de infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación.

Artículo 51. Condiciones particulares del proyecto de urbanización.

El Proyecto de Urbanización que se redacte en desarrollo del presente documento, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, según el contenido del informe emitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en marzo de 2011:

Abastecimiento

-Se evitará la conexión con la tubería de 150 mm de abastecimiento que viene del depósito de Arlegui.

-Las tuberías de abastecimiento irán bajo las aceras que no dispongan de arbolado.

-Se elimina la boca de riego situada más al Oeste, y las otras tres se mantienen en el sitio previsto conectándolas entre sí, formando una pequeña red de riego y disponiendo de un contador de consumo.

-La parcelación deberá conseguir que todas las acometidas actuales y futuras discurran por zona pública accesible permanentemente.

-La nueva red se mallará al máximo con la red existente, y en concreto se cerrará la malla en el costado Noreste del Sector.

Saneamiento

-La red de saneamiento en la zona curva se resolverá a base de quebradas, con tramos rectos de pozo a pozo, pese a que en el esquema se haya dibujado de directriz curva siguiendo el eje de la calle.

-Se dispondrán arquetas de arranque, tanto en la red de pluviales como de fecales. En concreto las arquetas individuales de pluviales serán de 40 x 40 cm y estarán en espacio público.

-El máximo número de arquetas de arranque que pueden agruparse en una, será de dos.

-En los casos en los que accedan dos acometidas a un pozo de fecales se conectarán de tal manera que la inclinación de la acometida respecto a la tubería de recogida no sea en ningún caso menor de 90 grados, es decir, de forma que se incida a favor de la corriente.

-Los diámetros de la red de saneamiento serán de 250 mm en el principio de red y de 300 en los puntos restantes, y la red de pluviales tendrá un diámetro de 315 mm en todo su trazado.

-Las cotas de las rasantes hidráulicas de las acometidas de saneamiento deberán superar al menos en 50 cm. la cota de la clave del colector al que viertan.

-La futura parcelación que recoja el Proyecto de Reparcelación deberá tener en cuenta la existencia de la tubería de saneamiento de la parcela catastral 183 del polígono 10 de catastro que discurre por las actuales parcelas 185 y 186 hasta acometer a la red en la calle Zabalbide. En concreto, se deberá establecer una servidumbre de acueducto en las parcelas resultantes de la ordenación por las que discurra la actual tubería que deberá garantizar el paso y mantenimiento privado de la misma.

Residuos

-El Proyecto de Urbanización incluirá un plano de pavimentación en el que se refleje la ubicación de los dos puntos de recogida de residuos sólidos urbanos, con las dimensiones y características requeridas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Asimismo, el Proyecto de Urbanización que se redacte en desarrollo del presente documento, deberá tener en cuenta los criterios de la Confederación Hidrográfica del Ebro en cuanto al punto de vertido al cauce público, que se explicitan en el informe de este Organismo de junio de 2011, y que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica para su informe.

Además, en cumplimiento del Acuerdo de Resolución de Alegaciones y Aprobación Definitiva del Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización que se redacte contendrá el mantenimiento o renovación de las infraestructuras básicas con las que cuenta la vivienda sita en la parcela 938 del polígono 10 de catastro.

Salinas de Pamplona, 25 de abril de 2012.-El Alcalde, Cecilio Lusarreta Echarri.

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