BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

EGÜÉS

Convocatoria concurso-oposición de una plaza de Profesor de Saxofón

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Profesor de Escuela de Música, especialidad de Saxofón, en régimen de contratación laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Base primera.-Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición y con carácter laboral, del puesto de trabajo de profesor de Escuela de Música, especialidad de saxofón, al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de esta convocatoria tendrá la condición, desde la fecha de toma de posesión, de personal laboral del Ayuntamiento del Valle de Egüés. Se establece un período de prueba de seis meses, en el cual el Alcalde, o en su caso, concejal delegado, podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento para la Escuela de Música.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración básica correspondiente al nivel A, definido por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y los complementos reconocidos en plantilla orgánica, en proporción a la jornada de trabajo.

1.4. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, y resultar nombrado para la plaza convocada, ingrese en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.5. El régimen de jornada de trabajo, que será el establecido por la normativa aplicable, al igual que el régimen de vacaciones, días festivos, remuneración por dietas y demás derechos. No obstante, la jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.6. Además de la docencia de la asignatura de saxofón, podrá asignarse al puesto, en función de las necesidades del servicio, la docencia de la asignatura de Orquesta hasta completar la jornada del aspirante nombrado, conforme a la normativa vigente.

1.7. Los aspirantes aprobados sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados temporalmente en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Base segunda.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser incluidos en la presente oposición, los aspirantes deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando que no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el caso de los aspirantes no españoles, se deberá demostrar el adecuado conocimiento, hablado y escrito, de la lengua española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación correspondiente a profesor superior de música en la especialidad de saxofón o licenciado en música en la especialidad de saxofón o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de credencial que acredite su homologación.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los anteriores requisitos, salvo los señalados en la Base 3.ª, que se presentarán con la instancia, deberán ser acreditados por el concursante aprobado que obtenga plaza, en el plazo y forma previstos en la Base Séptima de la presente Convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de las mismas hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

Base tercera.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el plazo de 30 días naturales, siguientes a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el modelo Anexo de instancia. Igualmente, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente de identificación.

b) Justificante original o fotocopia compulsada que acredite hallarse en posesión de la titulación requerida en el apartado b) de la Base Segunda de la presente Convocatoria.

c) Justificante de ingreso de 15 euros en la cuenta 2054 0251273000000211 del Ayuntamiento del Valle de Egüés, correspondientes a las tasas por derechos de examen.

d) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsada.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Para ser admitida la solicitud, además de la instancia debidamente cumplimentada y de la documentación adjunta indicada, deberá presentarse dentro del mismo plazo señalado para la presentación de la instancia de solicitud de admisión, y sin que tenga que necesariamente coincidir el momento de presentación, el proyecto pedagógico señalado en la base 6.1.1.c) de esta convocatoria. Dicho trabajo se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior no figurarán los datos personales, figurando opcionalmente un lema. En el interior de dicho sobre figurará, además del trabajo, otro sobre cerrado con los datos personales del aspirante. El plazo señalado para la presentación del proyecto pedagógico será improrrogable. Se presentarán cinco copias del proyecto pedagógico tal y como se detalla en este punto.

Base cuarta.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo para posibles reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará una resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base quinta.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Estefanía Clavero Belzunegui, Concejala del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente: Don José A. Andía García de Olalla, Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

-Vocal 1.º: Doña Laura Celaya Álvarez, Directora de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

Suplente: Un director de una Escuela Municipal de Música.

-Vocal 2.º Un Profesor de Música, especialista en el instrumento objeto de convocatoria.

Suplente: Un Profesor de Música, especialista en el instrumento objeto de convocatoria.

-Vocal 3.º: Un Profesor de Música, especialista en el instrumento objeto de convocatoria.

Suplente: Un Profesor de Música, especialista en el instrumento objeto de convocatoria.

-Vocal 4.º: Un Representante del Comité de personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por el mismo.

Suplente: Un Representante del Comité de personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por el mismo.

-Secretario: Jesús Monteano Sorbet, Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con voz y sin voto.

Suplente: Cristina Condearena Ansoáin, Asesora Jurídica del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con voz y sin voto.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base sexta.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1.1. Fase de oposición.

El comienzo de las pruebas de la oposición será determinado en la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 90 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistos del DNI.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio, práctico artístico:

Consistirá en la interpretación de un programa de concierto de saxofón, elegido libremente por el aspirante y de duración máxima de 20 minutos, incluyendo como mínimo música de tres estilos contrastados.

El Tribunal valorará la variedad, dificultad técnica e interés artístico del programa, así como la calidad y madurez tanto técnica como musical del aspirante.

El opositor podrá acompañarse en su interpretación de otros músicos o de grabaciones musicales cuando así se requiera, todo ello aportado por sí mismo.

Deberán presentarse al menos tres copias de la música a interpretar.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas así como el día, hora y lugar de la siguiente prueba.

La valoración máxima será de 28 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan al menos 17 puntos en este ejercicio práctico artístico.

b) Segundo ejercicio, práctico informático:

Consistirá en la reproducción escrita de una partitura entregada por el tribunal haciendo uso de un editor informático de partituras (Finale, Encore...). La partitura será seleccionada por el tribunal justo en el momento anterior a la realización de la prueba.

Se pondrá a disposición de los aspirantes el equipo informático (PC con Windows XP) y el editor Finale 2.008. Aquellos aspirantes que opten por utilizar un editor o versión diferente deberán aportar dicho software.

El Tribunal establecerá el tiempo en el que los aspirantes realizarán el ejercicio. Transcurrido este tiempo, se procederá a la impresión en papel del trabajo realizado por cada aspirante.

El Tribunal valorará la similitud del trabajo realizado con la partitura entregada inicialmente.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas así como el día, hora y lugar de la siguiente prueba.

La valoración máxima será de 6 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan al menos 3 puntos en este ejercicio práctico informático.

c) Tercer ejercicio, teórico:

Consistirá en la presentación y defensa ante el Tribunal de un proyecto pedagógico para la especialidad a la que se opta. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito según se indica en la base 3.4 para ser estudiado por el Tribunal previamente a la defensa del mismo. La autoría de cada Proyecto Pedagógico no será conocida por el Tribunal hasta la defensa.

En el proyecto pedagógico el aspirante recogerá toda su propuesta pedagógica para la materia a la que aspira ser el profesor especialista. Deberá incluir en él una propuesta justificada de objetivos y contenidos, la secuenciación de los mismos en una propuesta de cursos y niveles, toda serie de recursos metodológicos y de evaluación, orientaciones sobre la organización de las clases, etc. En dicho trabajo podrá recogerse también la experiencia formativa y práctica del aspirante y el planteamiento de educación musical al que puede haberse llegado tras una continua reflexión a partir de dicha experiencia. Podrán presentarse también ejemplos de materiales didácticos de creación propia, unidades didácticas, bibliografía, etc.

El aspirante podrá aportar todos aquellos medios materiales (técnicos, didácticos, etc.) que considere oportunos para ilustrar mejor sus planteamientos pedagógicos, y en cualquier caso deberá comunicarlo con anterioridad al Tribunal seleccionador por si ello requiriera algún tipo de preparativo. Podrán desestimarse aquellas propuestas que se consideren inapropiadas o para las que no se disponga de medios materiales en la Escuela de Música.

El aspirante dispondrá de 40 minutos para la defensa de su proyecto pedagógico. A continuación se establecerá un debate dialéctico con el Tribunal en el que éste podrá plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones al aspirante en relación con la propuesta defendida.

El Tribunal valorará positivamente la calidad del trabajo presentado, la claridad de ideas en la defensa del mismo, los conocimientos demostrados por el aspirante, la coherencia de sus planteamientos, su creatividad, su originalidad, así como la compatibilidad del conjunto de su propuesta con la filosofía como centro de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés garantiza la confidencialidad de la información presentada para esta prueba. Dicha información será conservada en el expediente de estos procesos selectivos, evitando cualquier tipo de difusión de la misma.

Si el Tribunal detectara que la autoría del trabajo presentado no corresponde al aspirante, dispondrá la automática exclusión de éste del proceso selectivo.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas así como el día, hora y lugar de la siguiente prueba.

La valoración máxima será de 28 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan al menos 17 puntos en este ejercicio práctico artístico.

d) Cuarto ejercicio, práctico docente:

Consistirá en impartir dos clases de la especialidad de saxofón a un alumno o grupo de alumnos principiantes y a un alumno o grupo de alumnos ya iniciados. Las clases tendrán una duración máxima de 15 minutos. El contenido de la clase será de libre elección del candidato. Finalizadas las clases, el aspirante defenderá ante el Tribunal el planteamiento de las mismas y contestará a las cuestiones planteadas por éste referidas a aspectos pedagógicos, musicales, etc.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

La valoración máxima será de 28 puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan al menos 17 puntos en este ejercicio práctico artístico.

6.1.2. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo II.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

6.2. Valoración final.

Será seleccionado el candidato aprobado que saque mayor puntuación en la suma de las obtenidas en las dos fases de oposición y concurso.

Base séptima.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios municipal y en el de la Escuela Municipal de Música la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida por cada uno, y elevará al Alcalde o Concejal Delegado, propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación.

7.2. La referida propuesta de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento del Valle de Egüés los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Certificado médico de aptitud física y psíquica para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo.

d) Fotocopia compulsada del Titulo exigido en la base 2.1. de las presentes bases, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del puesto.

f) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

g) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

h) Libro de familia en el caso de ciudadanos incluidos en el párrafo segundo de la base 2.1.a).

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el interesado no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. En el supuesto previsto en apartado anterior, en el 1.2 y en el 8.3, la plaza se cubrirá con el siguiente candidato de la lista de puntuaciones, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Con la relación de aspirantes aprobados se elaborará una lista al objeto de su utilización para contrataciones temporales según necesidades de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

Base octava.-Designación y contratación.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la Base 7.3, y cumplido lo establecido en las bases anteriores, el Alcalde o Concejal Delegado procederá a su nombramiento como contratado laboral con carácter fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés para la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Por el Alcalde o Concejal Delegado se procederá a la formalización del contrato.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en cuanto así le sea indicado por el Alcalde o Concejal Delegado. Si, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de trabajador municipal. En tal supuesto se estará a lo establecido en las Base 7.5.

Base novena.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Sarriguren (Valle de Egüés), 2 de mayo de 2012.-La Junta de Gobierno Local.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ..........................., mayor de edad, con D.N.I. número ........, nacido el día ...... de ........... de 19..., natural de .............. (.............), con nacionalidad .........................., y con domicilio en .................., calle ..............., número ......, código postal ................., teléfono .............

Expone:

Que reúne todos los requisitos exigidos en la Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Profesor de Escuela de Música, especialidad de saxofón, para la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ........., de fecha .......... de ............... de 2012.

Que acompaña la correspondiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Justificante de la titulación.

-Justificante de ingreso de las tasas por derechos de examen.

-Documentación acreditativa de los méritos.

-Proyecto pedagógico.

Por todo ello, solicita ser admitido a las pruebas selectivas para la provisión de la plaza de Profesor de Música, con carácter fijo, de dicha especialidad.

 Egüés, ...................................... de ........................ de 2012

(Firma del solicitante)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES.

ANEXO II

Baremo de méritos

A.-Experiencia docente previa.

La puntuación máxima de este apartado será como máximo de 10 puntos.

1. Por cada curso completo de servicios prestados como Profesor de saxofón en Conservatorios o Escuelas de Música de las Administraciones Públicas: 1,50 puntos.

Por cada mes, fracción de año inferior al curso completo en plazas que se indican en el apartado anterior: 0,125 puntos mes.

2. Por cada curso escolar completo de servicios prestados como profesor de saxofón en otros centros de Música: 0,75 puntos (máximo 3 puntos).

3. Por cada curso escolar como Profesor de música en otros centros de enseñanza reglada 0,75 puntos (máximo 3 puntos).

Para los puntos 2 y 3, la fracción de curso se contará a razón de 0,06 puntos mes.

Documentos justificativos: Certificación expedida por el Secretario del Centro correspondiente con el visto bueno del Director del mismo, haciendo constar la asignatura y duración real de los servicios prestados. A efectos de este apartado se considerará como curso completo del mes de octubre a 30 de junio. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

B.-Méritos académicos.

Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

1. Por poseer otras titulaciones de índole pedagógica de nivel medio o superior: 0,50 puntos por cada una.

2. Por poseer el Título Profesional de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica: 0,50 puntos.

3. Expediente académico: Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media que se obtenga del expediente académico aportado por el aspirante correspondiente al título exigido con carácter general para ingreso al puesto a que se opta, del modo que a continuación se indica:

-Hasta 7: 1 punto.

-De 7 a 9: 1,5 puntos.

-De 9 a 10: 2 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

-Aprobado: 5.

-Notable: 7.

-Sobresaliente: 9.

-Matrícula de honor: 10.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerará equivalente a 6.

No serán computadas a efectos del cálculo de la nota media aquellas asignaturas calificadas como apto.

El candidato deberá remitir certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de que no se remita dicha certificación y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de "aprobado".

C.-Otros méritos.

1. Cursos de formación.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado convocado por las Administraciones Educativas o Universidades relacionadas con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la sociología de la educación: 0,10 puntos por cada 10 horas de curso o crédito académico, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos.

2. Otros méritos que desee aportar el aspirante y que no hayan sido objeto de valoración en los apartados anteriores: conciertos, publicaciones, etc.

A valorar por el Tribunal con un máximo de 3 puntos.

Código del anuncio: L1206930