BOLETÍN Nº 97 - 20 de mayo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Juslapeña

En sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010 del Ayuntamiento de Juslapeña, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña.

Sometido el expediente a información publica previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra numero 48, de fecha 19 de abril de 2010, y en el Tablón de anuncios por plazo de 30 días hábiles, habiéndose contestado a las alegaciones existentes, con fecha 4 de mayo de 2011, mediante acuerdo plenario se aprobó definitivamente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990,de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Juslapeña, 5 de mayo de 2011.-El Alcalde, Mikel Armendáriz Elso.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por Objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por: la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y sus modificaciones habida hasta la fecha, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde a la entidad local donde radiquen los bienes,salvo los Concejos tutelados de Usi,Belzunce y Aristregui

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña velará por la conservación, defensa y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos, en cumplimiento de sus obligaciones legales.

Artículo 8. El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del Letrado y audiencia al interesado promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña dará cuenta al Gobierno de Navarra, los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa autorización del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

1. Aprovechamiento de pastos comunales.

2. Aprovechamientos Comunales de Cultivo

3. Aprovechamiento de leña para hogares.

4. Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña y disfrutar con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectivamente y continuamente en el pueblo del Valle donde estén ubicados los aprovechamientos al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo y del anterior serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña.

Articulo 15.bis En relación con los aprovechamientos comunales de los Concejos extintos de Usi,Aristregui y Belzunce (tutelados por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña) y de conformidad con la Ley Foral de Administración Local,serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares,cuyo titular cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña y disfrutar con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectivamente y continuamente en el pueblo donde estén radicados los bienes (Usi, Belzunce y Aristregui) de forma continuada durante 9 meses al año

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo y del anterior serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamiento de pastos

Artículo 16. A efectos de aprovechamientos, los pastos comunales que el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña gestiona constituyen los terrenos que en el Catastro Municipal figuran con dicha condición y titularidad.

Dichos pastos comunales serán aprovechados bien por parcelas o partes de las mismas, si son lo suficientemente grandes, o bien por agrupaciones de las mismas, de manera que constituyan un espacio destinado a pasto susceptible de aprovechamiento que sea rentable, todo ello según criterio del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña

Artículo 17. El aprovechamiento de los comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos los titulares de la unidades familiares que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 15 de la presente Ordenanza, estén empadronados con domicilio en la localidad donde se ubiquen las parcelas y tengan el ganado encatastrado en el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, y dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el Libro de Explotación, y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

El plazo de adjudicación vecinal directa será de ocho años, pudiéndose prorrogar hasta 15 años, siempre que haya acuerdo entre las partes.

El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña estima que la carga ganadera media que es capaz de soportar los pastos comunales es de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM = una vaca) por hectárea.

Se fijan las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

A) Una cabeza de Ganado Vacuno mayor, 1 UGM

B) Una cabeza de Ganado Caballar mayor, 1 UGM

C) Una cabeza de Ganado Ovino, caprino mayor, 0,15 UGM

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá cumplir la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, acerca de la sanidad animal de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Artículo 19. Queda prohibido el pasturaje de ganado porcino.

Queda absolutamente prohibido el pasturaje de toda clase de ganado en los terrenos que sean quemados sin que cumplan los requisitos y permisos de la Normativa Foral. Estos terrenos quedarán acotados al pasturaje y cualquier animal que sea sorprendido en los mismos, soportará la sanción señalada.

Queda también absolutamente prohibido el pastoreo de toda clase de ganado en los terrenos acotados para su repoblación durante los años que determine el órgano competente del Ayuntamiento, bajo las sanciones señaladas.

Artículo 20. El Canon Anual para estos aprovechamientos comunales será el que fije el Ayuntamiento al inicio del aprovechamiento.

El precio de adjudicación aprobado por el Ayuntamiento se revisará anualmente para ajustarlo al incremento o variación de los precios percibidos por los ganaderos conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente en Navarra.

El importe del canon correspondiente a cada anualidad se hará efectivo en un solo plazo al comienzo de cada ejercicio.

Las cuotas de pasturaje establecidas en esta Ordenanza podrán ser modificadas cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno, previa valoración por técnico competente del valor real de los pastos y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, y siempre antes de la finalización del año natural en que se acuerde para su variación con el fin de que las nuevas tarifas entren en vigor al principio del año siguiente. En todo caso el canon estará comprendido entre el 80 y el 90 por 100 de dicho valor real según indica el Articulo 150 de la Ley Foral 6/90.

Las personas que resultaren adjudicatarias por cualesquiera de los sistemas recogidos en la presente Ordenanza, se comprometen,a la reparación de los daños ocasionados con motivo del ejercicio del mismo, en cierres, portillos y elementos propios. Siendo por cuenta del Ayuntamiento la introducción de mejoras en los lotes. Para ello se destinará anualmente un porcentaje, fijado mediante acuerdo plenario,de lo recaudado por la totalidad de los aprovechamientos de al menos un 10% de ellos. Si durante la ejecución del ejerci cio, no se hiciesen mejoras, se acumulara dicha cantidad en ejercicios siguientes. El Ayuntamiento tendrán discreccionalidad a la hora de fijar el tiempo y forma de introducción de mejoras en los lotes

Artículo 21. Si hubiese extensión sobrante después de la adjudicación vecinal directa, a consideración del Ayuntamiento podrá quedar terreno como reserva para cubrir la demanda de otras solicitudes o, se procederá a subasta pública por los años que el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña considere con sujeción a la normativa vigente.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento de adjudicación vecinal de pastos

Artículo 22. Mediante acuerdo de la Corporación Local, se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación de edicto en el Tablón del Ayuntamiento.

Artículo 23. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos a que se refiere el Artículo 15, de certificado del correspondiente requisito fiscal acreditativo del número de cabezas de ganado, del certificado sanitario a que se refiere el la normativa vigente, Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre.

Artículo 24. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de los terrenos se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar.

Artículo 25.1. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de la entidad y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá en definitiva.

En otro caso, la Entidad Local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

3. En el caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiere producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, serán adjudicados los sobrantes en subasta pública, por un plazo comprendido de conformidad con el artículo 18 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 26. Cuando las disposiciones del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 15 de la presente Ordenanza y estén empadronados con domicilio en los términos en que pertenece el Aprovechamiento.

Para ello la Administración Forestal procederá a la señalización de los diferentes lotes según el número de solicitudes recibidas, sorteando la asignación de los mismos entre los interesados.

Artículo 27. El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 28. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su compraventa.

El plazo para la extracción del aprovechamiento de leñas de hogares será desde la fecha de entrega hasta el 31 de diciembre del mismo año, no siendo inferior dicho plazo a un mínimo de 4 meses. El Ayuntamiento se reserva el derecho de ampliación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes. El aprovechamiento incompleto o el no realizado, será motivo de sanción por parte del Ayuntamiento.

Artículo 29. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Valle de Juslapeña en su presupuesto ordinario.

Artículo 30. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el personal del Ayuntamiento encargado de esta función y/o el personal de la Administración Forestal del Gobierno de Navarra. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante tres años.

Artículo 31. Se aprovecharán todos los pies señalados en el lote. Si para la adecuada explotación del lote es necesario el derribo de algún pie no señalado, se consultará a la Administración Forestal del Gobierno de Navarra o al personal del Ayuntamiento encargado de esta función. Será necesaria la conformidad del Ayuntamiento si no se quiere incurrir en sanciones.

Artículo 32. Será posible el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, secos o derribados en ejecución de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamiento de madera, con la aprobación expresa de la Administración Forestal y el visto bueno del Ayuntamiento el cual contará con el informe del personal del Ayuntamiento encargado de esta función. El aprovechamiento se concederá y repartirá por orden de solicitud a los vecinos interesados, previo pago del canon de valoración. Estos lotes de leña podrán ser compatibles con los anuales ordinarios siempre que las disposiciones de leñas lo permitan. No podrán optar a este aprovechamiento extraordinario de leñas los vecinos que tengan pendientes extracciones de leñas de años anteriores.

Artículo 33. Anualmente el Ayuntamiento abrirá un plazo para la solicitud de lote de leñas. Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las sanciones a los correspondientes vecinos si hubiera lugar En función de dichas solicitudes y de las disponibilidades se marcarán en el monte los diferentes lotes. Posteriormente se procederá al sorteo de los mismos entre las solicitudes recibidas

Artículo 34. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones, o cualquier tipo de residuos en el monte.

CAPÍTULO IV

Aprovechamientos Comunales de Cultivo Agrario
Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 35. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 36. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional

Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga

Artículo 37. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, sera fijada en el pliego aprobado al efecto

Artículo 38. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Articulo 39. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña podra rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos precedentes de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlas. En este caso el Ayuntamiento de Juslapeña destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 40. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se actualizará anualmente con el IPC agrícola aprobado anualmente por el Departamento Competente del Gobierno de Navarra.

Artículo 41. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 42. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 43. El Ayuntamiento de podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, se estará a lo dispuesto en presente ordenanza y normativa aplicable

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 44. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15

Artículo 45. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por Ayuntamiento del Valle de Juslapeña una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 46. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en la presente ordenanza mínmio 8, máximo la vida útil del cultivo

Artículo 47. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos de esta ordenanza

Artículo 48. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en la presente Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña o subasta pública

Artículo 49. El Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos descritos en las secciones anteriores, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola aprobado por el organismo competente.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 50. Previo Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, se abrirá un plazo de quince días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento

Artículo 51. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y torso, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en la presente ordenanza.

Artículo 52. El Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 53. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 54. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 55. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo.Según lotes formados por el Ayuntamiento

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento

Artículo 56. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 57. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en normativa vigente, Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y disposiciones complementarias.

Artículo 58. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales, y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña. Será necesario además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejora de bienes comunales

Artículo 59. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos comunales afectados por proyectos, según lo indicado en la normativa vigente y en concreto en Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, Artículos 217 a 224.

TÍTULO V

Artículo 60. Se regula el uso y disfrute de los caminos existentes en los comunales del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña. El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos y malos usos, ya que es de obligación municipal la buena conservación de los mismos.

Artículo 61. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio, radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en el resto de artículos de estas Ordenanzas.

Artículo 62. Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobretodo teniendo en cuenta el estado y naturaleza del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 63. Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones del Guarderío del Gobierno de Navarra y del personal al servicio del Ayuntamiento encargado de esta función.

Artículo 64. Queda prohibida la circulación, con vehículo a motor, por cualquier terreno comunal fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 65. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo que cuente con la debida autorización del Ayuntamiento.

Artículo 66. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 67. De contravenir algunas de las limitaciones establecidas en el presente Capítulo, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización al Ayuntamiento. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 68. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 69. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo.

Todas las autorizaciones, conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. También podrá el Ayuntamiento establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

No necesitarán autorización expresa quien fuera adjudicatario de alguno de los aprovechamientos recogidos en el Artículo 14 de esta Ordenanza, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas en el uso de los mismos.

Artículo 70. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 Km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 km/hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etc, a fin de evitar accidentes y molestias.

Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con carga superior.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 71. Constituyen infracciones administrativas los hechos indicados con las sanciones determinadas en la forma siguiente:

a) No realizar el disfrute de forma adecuada, directa y personal.

En el aprovechamiento de pastos: pérdida del derecho a este aprovechamiento durante tres años.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de 5 veces la valoración del lote.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

En tal caso se procederá a la apertura del plazo de un mes para pago con recargo del 20%. Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito de los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de hasta 5 veces la valoración del lote.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Multas de 30 euros por día de exceso de plazo.

e) Pastar ganado cuyo titular no cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 15 de la presente ordenanza.

Sanción de 60 euros por cada cabeza de vacuno y equino y de 30 euros por cada cabeza de ganado ovino, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

f) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

La no retirada de animales muertos será sancionada por el coste que suponga para el Ayuntamiento dicha retirada y traslado, en condiciones legales, además de una sanción de 30 euros por cabeza de ganado menor y 60 euros por cabeza de ganado mayor.

g) El Guarderío del Gobierno de Navarra o bien el personal al servicio del Ayuntamiento que realice esta función informarán de las acciones que quebranten la presente Ordenanza.

Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el Artículo 178 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, en concreto:

-Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción está comprendida entre 60 y 12.000,02 euros.

-Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

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