BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Aplicación de la normativa sobre protección de datos
en el Ayuntamiento de Ribaforada

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE RIBAFORADA
(ACUERDO DE PLENO DE 30 DE MARZO DE 2011)

La transposición en nuestro país de la normativa comunitaria en materia de protección de datos se realiza a través de la publicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que deroga la anterior Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal.

La LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

-La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

-Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

-El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

-La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

-Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

-Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

-Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

-Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

El Ayuntamiento de Ribaforada ha aprobado una ordenanza reguladora de los piperos y locales que tengan su sede en la localidad. De acuerdo con esta regulación es requisito indispensable la obtención de una licencia de utilización y la posterior constancia en un registro creado al efecto.

Para cumplimiento de estas finalidades el Ayuntamiento debe solicitar, recoger y tratar datos personales de los integrantes del local o pipero, sus padres o tutores en caso de ser menores de edad, representantes y propietarios.

Por este motivo el Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión Plenaria de 30 de marzo de 2011, ha acordado:

Primero.-La creación de los siguientes ficheros cuyas características y estructura es la siguiente:

-Registro de piperos y locales.

  • Finalidad y usos previstos: concesión de licencia de utilización de peña, mantenimiento de un registro de peñas tanto permanentes como de fiestas, posibles inspecciones y gestión de infracciones y sanciones.
  • Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los interesados o sus representantes, al hacer la solicitud formal de concesión de licencia de utilización.
  • Personas o colectivos afectados: integrantes de la peña, representantes, padres u tutores y propietarios de locales.
  • Estructura básica del fichero:
  • Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección electrónica y postal, NIF, firma, teléfono fijo y móvil.
  • Datos de circunstancias sociales
  • Datos económicos, financieros y de seguros
  • Sistema de tratamiento utilizado: mixto.
  • Comunicaciones de datos: no están previstas.
  • Órgano responsable: Ayuntamiento de Ribaforada.
  • Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Ribaforada.
  • Nivel de seguridad: medio

-Videovigilancia.

  • Finalidad y usos previstos: videovigilancia para garantizar la seguridad de los edificios municipales.
  • Origen de los datos y procedimiento de recogida: grabación de las imágenes de quienes transitan en los lugares de localización de las cámaras.
  • Personas o colectivos afectados: personas que transitan por los lugares de ubicación de las cámaras.
  • Estructura básica del fichero:
  • Datos identificativos: imagen.
  • Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.
  • Comunicaciones de datos: en casos necesarios, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Órgano responsable: Ayuntamiento de Ribaforada.
  • Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Ribaforada.
  • Nivel de seguridad: básico

Segundo.-Publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la creación e inscripción de los ficheros indicados, en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ribaforada, 1 de abril de 2011.-La Alcaldesa-Presidenta, Nuria Ruiz Huguet.

Código del anuncio: L1107900