BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la venta ambulante en el término municipal de Galar

El Pleno del Ayuntamiento de Galar, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Galar (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de fecha 18 de marzo de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 27 de abril de 2011.-El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GALAR

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.

Esta Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias reconocidas a los Ayuntamientos en el artículo 25 a), b) f) g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 122.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra; en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario en Navarra y en Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza municipal tiene por objeto regular la venta ambulante de artículos de consumo para proteger los intereses generales de la población y de los sectores que intervienen en este tipo de ventas, así como establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para su ejercicio en el término municipal de Galar.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

1. La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Galar para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en los lugares y espacios de uso público donde se autorice.

2. La venta ambulante en espacios de propiedad particular requerirá para su ejercicio la obtención previa de la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

3. Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus correspondientes pliegos conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, Ordenanzas Municipales y demás disposiciones concordantes aplicables al caso, quedando obligados los licitadores al cumplimiento de las disposiciones que les afecten, a obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La venta por organismos, asociaciones o entidades legalmente reconocidas, que no tengan finalidad lucrativa, fuera de un establecimiento permanente, en la vía pública o espacio de uso público, cuyo objeto sea exclusivamente de naturaleza política, sindical o social, realizada para la consecución de sus fines específicos, sin perjuicio de la necesidad de obtener la previa autorización municipal.

Artículo 4. Concepto de venta ambulante.

1. Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente en puestos e instalaciones desmontables y transportables, incluyendo los camiones tienda, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados.

2. A los efectos de esta norma y para evitar la competencia desleal con los negocios de la localidad y que determinadas calles se conviertan en mercados, será considerada como venta ambulante no susceptible de ser autorizada, la venta de vehículos realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública o en espacios de uso o domino público, y generalmente en zonas de gran concurrencia de público. Se presumirá esta actividad, cuando los vehículos estén aparcados de forma continua en un mismo lugar, portando cartel u otra indicación de la venta, y/o contengan número de teléfono u otra posibilidad de contactar con el vendedor. También se considerará venta ambulante el depósito de vehículos sin anuncio de venta en el propio vehículo pero que se esté publicitando su venta o alquiler en otro sitio. El vehículo podrá ser retirado de la vía pública por el Ayuntamiento.

Por el contrario, no tendrá tal consideración la venta de vehículos efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de sus titulares, entendiendo por tales, quienes con esta condición figuren en el permiso de circulación, que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público mediante la colocación de anuncios visibles en tales vehículos. No obstante, y en la medida en la que comporta un uso especial del dominio público, estará sujeta a previa autorización municipal.

Podrá otorgarse autorización, por un plazo máximo de diez días, a los empadronados en Galar propietarios de los vehículos, acreditando tal condición y acompañando copia compulsada del permiso de circulación. En el expediente deberá quedar acreditada la coincidencia del domicilio de empadronamiento con la calle donde el vehículo vaya a permanecer estacionado.

La autorización deberá ser ésta exhibida en lugar visible dentro del propio vehículo. La inexistencia de tal autorización y/o de su exhibición dentro del vehículo permitirá la adopción de las medidas previstas en esta Ordenanza, especialmente de la estipulada en el artículo 39 r).

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Se prohíbe la venta ambulante en el término municipal de Galar fuera de los supuestos regulados en la presente Ordenanza.

2. Queda prohibida la exposición de la mercancía directamente sobre el suelo o sobre telas, lonas o similares.

3. Queda prohibido situar las instalaciones fuera del lugar asignado al vendedor en su autorización o en lugares y fechas diferentes a los habilitados por el Ayuntamiento.

4. Queda terminantemente prohibido el uso de aparatos de megafonía como anuncio de la venta y la distribución de publicidad, salvo autorización expresa municipal al respecto.

5. Queda terminantemente prohibido el anuncio de venta de cualquier clase de vehículos que porten cartel u otra indicación de venta o alquiler.

6. Igualmente queda terminantemente prohibido el depósito de cualquier clase de vehículos sin anuncio en el propio vehículo pero que se publicite su venta o alquiler en otro sitio.

Artículo 6. Modalidades de Venta Ambulante.

La concesión de la autorización o licencia para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Galar corresponde al Ayuntamiento, que podrá, teniendo en cuenta el nivel de equipamiento existente en la zona y su adecuación a las necesidades de consumo de la población, circunstancias de interés público, la celebración de eventos, fiestas populares o tradicionales y también aquellas referidas al tipo de producto, autorizarla en las siguientes modalidades:

1. Mercadillos periódicos. Es la modalidad de venta que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada, en superficies de venta previamente acotadas y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Galar.

2. Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas. Es la modalidad de venta que se realiza mediante la agrupación de puestos que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, ferias, fiestas y acontecimientos populares, en espacios de uso público en los emplazamientos previamente acotados por el Ayuntamiento de Galar.

Serán convocados por el Ayuntamiento y los vendedores cumplirán los requisitos de esta Ordenanza y las normas específicas que se fijen para cada convocatoria. La solicitud o propuesta incluirá: un plano del emplazamiento con suficiente grado de detalle, la aceptación de los compromisos, el número máximo de puestos, sus características, productos/oficios/actividades, etc. Se exigirá el depósito de una fianza que será devuelta si se cumplen los compromisos.

4. Puestos situados aislados en espacios públicos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional, de las siguientes características:

a) Puestos de enclave fijo y carácter desmontable, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el periodo de autorización.

b) Puestos de enclave fijo y de carácter desmontable, cuando deban retirarse a diario.

c) La venta o comercio itinerante en cualquier clase de vehículos, que podrá comprender artículos varios, en los Concejos o en zonas con escasos equipamientos comerciales o tradición en esta modalidad.

Artículo 7. Fechas y Lugares de venta.

1. Los emplazamientos concretos, las fechas durante las cuales se pueda realizar esta actividad, los productos a expender y demás requisitos para el ejercicio de la venta ambulante, serán los que determine en cada caso concreto el Ayuntamiento de Galar a través de las resoluciones que dicte autorizando su instalación y/o celebración.

2. El Ayuntamiento de Galar podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna. Así mismo, si encontrándose en vigor las licencias anuales, el Ayuntamiento de Galar decidiera variar el emplazamiento los mercadillos regulares, la adjudicación entre sus titulares de los puestos en su nueva localización se efectuará por sorteo.

Artículo 8. Productos objeto de venta.

1. La autorización de la venta ambulante de productos alimenticios cuya normativa reguladora no lo prohíba, tendrá carácter restrictivo, limitándose a la venta en la vía pública o espacios de uso público de productos estacionales, como: helados, castañas y tubérculos asados y similares; de productos tradicionales, como: frutos secos, patatas fritas, golosinas y similares: de productos típicos de ferias y fiestas populares, como: masas fritas, helados, turrones y similares; y la venta de los productos alimenticios que se autoricen en el mercadillo que se celebra semanalmente y en los mercados alternativos.

2. No obstante lo establecido en el punto anterior, podrá autorizarse la venta itinerante de productos alimenticios cuya normativa reguladora no lo prohíba en los Concejos o en zonas insuficientemente equipadas.

3. Sólo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial para cada tipo de productos. Las instalaciones de venta ambulante de productos alimenticios deberán cumplir las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa reguladora del producto y en la normativa reguladora de las condiciones de higiene de los productos alimenticios.

4. En el caso de que el producto autorizado tenga la consideración de comida preparada, el titular de la licencia previamente al ejercicio de la actividad deberá comunicar la implantación a los Servicios Oficiales de Salud Pública para que se proceda a la inspección del establecimiento.

5. El comercio ambulante de productos no alimenticios, cuya normativa no lo prohíba, podrá ser autorizado en la modalidad de venta de mercadillos y en la modalidad de venta en la vía pública o espacios de uso público, en este caso, para productos estacionales, tradicionales, flores y plantas y para productos con motivo de acontecimientos deportivos, musicales o análogos o con motivo de ferias populares, relacionados con el espectáculo en cuestión.

TÍTULO II

Régimen de autorización

Artículo 10. Normas Generales.

1. El ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta reguladas en la presente Ordenanza estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva licencia o autorización municipal.

2. Queda prohibida la venta, en cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza, careciendo de la oportuna autorización municipal.

3. Las notificaciones de cualquier comunicación, requerimiento, documento o acto administrativo al titular de la licencia municipal otorgada, podrán realizarse en el lugar autorizado para el ejercicio de la venta.

Artículo 11. Sujetos.

1. La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique, de forma habitual u ocasional a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa general o sectorial que resulte de aplicación.

2. Podrá autorizarse el ejercicio de la venta ambulante a los socios pertenecientes a cooperativas o a cualquier otro tipo de entidades asociativas de empleo colectivo legalmente establecidas y entre cuyos fines figure el ejercicio de la venta ambulante, debiendo cumplirse los requisitos fiscales y aquellos relativos a la seguridad social, que se establezcan en la normativa reguladora de este tipo de entidades asociativas.

Artículo 12. Requisitos para el ejercicio de actividad.

Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que fuese de aplicación, concretamente:

a) Poseer la autorización de la Entidad Local correspondiente que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta.

b) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda pública que corresponda.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio.

f) Poseer el carné de manipulador de alimentos extendido por los Servicios Técnicos del Gobierno de Navarra, para la venta de productos alimenticios.

g) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad (descripción de las actividades y sistemas de venta).

h) Satisfacer las tasas y/o tributos municipales fijados en las ordenanzas fiscales.

i) En caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, o tarjeta de residencia para los comunitarios, o estar legalmente constituida o inscrita en el correspondiente Registro Mercantil caso de ser persona jurídica, y demás documentación que les habilite para el ejercicio de esta actividad comercial.

j) La venta de productos con alguna deficiencia de fabricación o de producción oculta exigirá que estas circunstancias sean advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor.

k) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

Artículo 13. Autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.

1. La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de cualquier modalidad de venta estará sometida a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos por esta Ordenanza, por la normativa de ordenación del comercio minorista, por los establecidos para la venta por la normativa reguladora del producto de que se trate y cualesquiera otros requisitos legales en vigor a que venga obligado.

2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante tiene las siguientes características:

a) Su concesión tiene carácter discrecional, estando supeditada al interés general.

b) Puede ser revocada por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento.

c) Con carácter general tendrán una duración máxima de un año, que coincidirá con el año natural y podrá ser renovada por años naturales, previa solicitud del interesado, a los efectos de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Las autorizaciones cuyo período de validez sea inferior a un año, se extinguirán en la fecha señalada expresamente en la autorización.

d) Es personal e intransferible. No obstante, podrá ser cedida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos del titular, previa autorización municipal, en caso de jubilación, enfermedad o cualquier otras causas, que serian estudiadas por el órgano municipal competente y suficientemente acreditada que le impida de forma permanente el ejercicio de la venta, debiendo acreditar el nuevo titular, desde el momento de la autorización municipal de la cesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ordenanza para el ejercicio de la actividad, quedando el cesionario subrogado en los derechos y obligaciones que corresponderían al titular cedente.

En caso de que el impedimento para el ejercicio de la venta que autoriza la licencia municipal sea temporal o transitorio, el titular, manteniendo tal condición, podrá ser sustituido, previa autorización municipal, por los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, con la salvedad de que el familiar propuesto, no puede ser titular de otra autorización y esté dado de alta en la seguridad social, lo cual deberá documentarse adecuadamente.

e) Los titulares de la autorización o licencia, en los mercadillos periódicos, podrán designar a un suplente, cuyos datos personales se harán constar en la autorización. Exclusivamente estará habilitado para el ejercicio de la venta ambulante cuando por causa de enfermedad, por atender a obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable, por circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional, el titular se encuentre en situación tal que no le sea posible el ejercicio de la actividad, y sólo podrá sustituirlo durante el tiempo en el que concurran tales circunstancias. El suplente no podrá ser titular de licencia alguna para el ejercicio de la venta ambulante. La condición de suplente no generará derecho alguno de cara a la ulterior concesión de licencias para el ejercicio de la venta ambulante.

f) El titular de la autorización podrá contratar personal que le asista en la atención del puesto. Esa contratación no eximirá, en ningún caso, al titular de la asistencia a puesto de venta.

Artículo 14. Contenido de la autorización

El ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio del comercio no sedentario dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en lugar visible y a disposición de la clientela.

En la misma constarán, como mínimo, los siguientes datos:

1. Número, fecha de expedición y periodo de vigencia.

2. La identificación del titular y, en su caso, de la/s persona/s con relación laboral o familiar en primer grado de consaguinidad o afinidad que vayan a colaborar en el desarrollo de la actividad.

3. Dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.

4. La modalidad de venta autorizada, tipo de puesto o instalación comercial que vaya a instalarse, sus dimensiones y la superficie a ocupar en la vía pública o espacio de uso público.

5. Los lugares o la ubicación del puesto en los que puede desarrollar la venta ambulante.

6. La relación de productos autorizados para la venta.

7. Las fechas y/o los días y, en su caso, horario de venta, en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.

8. Las condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad, incluyendo la obligación de pago de las correspondientes exacciones fiscales, las obligaciones de carácter higiénico-sanitario, cuando así proceda y las obligaciones de conservación y mantenimiento del dominio público ocupado.

9. En el caso de los mercadillos periódicos llevará adherida una fotografía del titular y de las personas autorizadas tamaño carné de identidad.

Artículo 15. Admisión de solicitudes.

1. La autorización para la ocupación de la vía publica o espacio de uso público para el ejercicio de la venta ambulante deberá ser solicitada por los interesados.

2. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de la venta ambulante, se presentarán, con carácter general, al menos con una antelación de un mes respecto a la fecha fijada o prevista para el inicio de la actividad, estableciéndose para determinados tipos de venta ambulante las siguientes fechas límite:

-Venta de helados: hasta el 30 de marzo.

-Venta ambulante con motivo de las ferias, fiestas y festividades patronales hasta 30 días antes de su inicio.

-Renovación de licencias para venta ambulante de carácter anual: hasta el 31 de octubre.

3. No obstante lo anterior, en los casos en que la naturaleza del producto o las características de la actividad hagan necesario establecer un plazo distinto, éste se determinará por el órgano municipal competente, publicándose en la forma legalmente establecida.

Artículo 16. Datos de la solicitud.

1. En la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, se harán constar los siguientes datos:

a) Para las personas físicas: nombre, apellidos y documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

b) Para las personas jurídicas: nombre, apellidos y documento nacional de identidad del representante legal, así como la identificación del domicilio (calle, número, municipio, código postal y provincia) que se señale a efectos de notificaciones. Así como teléfono, fax, móvil y dirección de correo electrónico.

c) Para los ciudadanos extranjeros: nombre, apellidos, documento nacional de identidad o pasaporte y permiso de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos, así como la identificación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

d) La identificación en su caso de la/s persona/s con relación laboral o familiar en primer grado de consaguinidad o afinidad que vayan a colaborar en el desarrollo de la actividad.

e) Modalidad de venta ambulante para la que solicita autorización, con descripción de la actividad, oficio y/o productos objeto de venta y características de las instalaciones (medidas, estructura, etc.).

f) Lugar y fechas de ejercicio de la venta ambulante.

g) En caso de la venta ambulante itinerante, el Concejo o las zonas en que se pretende su ejercicio.

h) Composición accionarial, en caso de que la actividad sea ejercida por personas jurídicas.

i) La matrícula, marca, modelo y color del vehículo que se utiliza para la venta.

j) Lugar, fecha y firma del solicitante.

Artículo 17. Documentación.

1. Junto con la solicitud referida, el peticionario deberá aportar copia, acompañada de los originales para su cotejo y compulsa, de los siguientes documentos.

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante: NIF, CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

c) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de alimentos, carné de manipulador o certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente del personal que desarrolle la actividad.

e) Documentación acreditativa, en su caso, de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

f) Fotocopias compulsadas de la escritura de constitución de la sociedad, de sus estatutos, composición accionarial, en caso de que la actividad sea ejercida por personas jurídicas.

g) Dos fotografías de tamaño carné del titular y/o del trabajador autorizado por la sociedad que ejercerá la actividad comercial y fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en la actividad en los dos años anteriores.

i) Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas y ordenanzas de este Ayuntamiento.

j) Certificado de vida laboral del trabajador autorizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite estar dado de alta en Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la sociedad. Deberá aportar original o fotocopia compulsada.

k) La documentación original o fotocopias compulsadas que justifiquen los criterios a valorar del artículo 19.

l) La documentación que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta

2. En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que resulte imposible aportar la documentación requerida junto con la solicitud, se dispondrá de un plazo de 15 días para su acreditación, contados desde la adjudicación de la autorización.

3. La solicitud de licencia para el ejercicio de la venta ambulante deberá constar por escrito en un documento firmado por el interesado, presentado en Registro Municipal o a través de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá facilitar impresos normalizados u otros soportes, electrónicos, ópticos o de otros tipo para que puedan presentarse las solicitudes.

Artículo 18. Requisitos para la concesión de la autorización.

1. Para la concesión de la autorización municipal que autorice la venta ambulante, se exigirá que el peticionario acredite:

a) Haber satisfecho las exacciones fiscales municipales que resulten exigibles por la concesión de la licencia y el ejercicio de la actividad. Estarán al corriente en el pago de sus obligaciones con la Hacienda municipal.

b) La declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar.

c) Estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.

d) En el caso de trabajadores extranjeros, los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos.

e) En su caso, relación laboral de los trabajadores que desarrollen la actividad por cuenta del titular.

f) En su caso, relación de parentesco del familiar o familiares que colaborarán en el desarrollo de la venta con el titular de la licencia, que estarán dados de alta en la Seguridad Social.

g) Para la venta de productos alimenticios, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos vigente o el certificado de haber recibido formación en materia de higiene de los alimentos, expedido por entidad autorizada.

h) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

i) Certificado de instalación eléctrica, en el caso de ser necesario el uso de la electricidad para el ejercicio de la venta.

j) Cualquier otro requisito que pueda ser establecido por el órgano municipal competente, de acuerdo con la modalidad de venta de que se trate y en aplicación de la normativa específica que la regule.

Artículo 19. Criterios en el otorgamiento.

1. En caso de ser mayor el número de solicitudes de licencia que el de puestos autorizables en mercadillos o en la vía pública y espacios de uso público para las restantes modalidades de venta ambulante, el procedimiento de selección garantizará la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuada al inicio, desarrollo y fin del proceso.

2. Se aplicarán los criterios de otorgamiento de licencias que establezca anualmente mediante el correspondiente baremo el órgano municipal competente, los cuales en todo caso serán objetivos, valorándose: la antigüedad en el mercadillo, el empadronamiento en Galar, los vínculos locales, las circunstancias socioeconómicas, de arraigo social y territorial del solicitante, su trayectoria y experiencia profesional, en especial con el Ayuntamiento de Galar, productos típicos del municipio y de la provincia, la actividad comercial objeto de la solicitud, la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, la subscripción de un seguro de responsabilidad civil y la no existencia de expedientes sancionadores en su historial.

3. No se concederá más de una autorización al nombre de una misma persona física y/o jurídica, excepto a las Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Laborales y otros agentes de economía social, quienes podrán disponer de hasta dos puestos por entidad.

4. Una vez seleccionado se le requerirá para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en el artículo 17. Concedida la autorización, dispondrá a continuación de un periodo de 15 días para comenzar a ejercer la venta, quedando en caso contrario revocada la adjudicación.

Artículo 20. Transmisión de las licencias.

1. Únicamente se autorizará la transmisión de la licencia para venta ambulante en el supuesto de enfermedad grave suficientemente acreditada, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del titular, a favor de sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

2. En caso de fallecimiento, la transmisión se efectuará a favor de aquél que de común acuerdo designen los familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Si no se pusieran de acuerdo, la transmisión de la licencia se efectuará al familiar de primer grado que venga colaborando habitualmente en el ejercicio de la venta y, en su defecto, por sorteo entre aquellos.

Para su efectividad, deberá aportarse la siguiente documentación:

-Certificado de defunción del titular.

-Fotocopia del libro de familia compulsada.

-Renuncia expresa del resto de los familiares mencionados.

-Estar al corriente de pago de las tasas correspondientes.

3. En caso de jubilación o incapacidad permanente, el transmitente deberá identificar en su solicitud de transmisión la identidad del nuevo adquirente de la licencia, que necesariamente ha de ser un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que reúna los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

Para su efectividad, deberá aportarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del libro de familia compulsada.

-Estar al corriente del pago de la tasa correspondiente.

4. En ambos casos, se tramitarán las transferencias previo ingreso del pago por la transmisión que señala la correspondiente ordenanza fiscal. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular.

Artículo 21. Distribución y permuta de puestos.

1. Por Decreto se fijará el orden y la distribución de los puestos en los mercadillos, que se hará en función del número de puestos, sus dimensiones y especialidades.

2. En los mercadillos periódicos y ocasionales, podrá ser autorizable por el Ayuntamiento la permuta de puestos a solicitud de los titulares de las correspondientes licencias o autorizaciones. A tal efecto, los titulares de licencias que deseen permutar sus puestos deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento; dicha solicitud deberá ser rubricada por ambos interesados, sin que tal permuta surta efecto hasta que no cuente con la debida aprobación municipal y abono de la tasa correspondiente.

Artículo 22. Tasa. Régimen económico.

1. El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los actos administrativos y por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía o el espacio público suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante; a estos efectos se tendrán en cuenta los gastos.

2. Las tasas deberán ser abonadas con la solicitud correspondiente. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento.

Artículo 23. Revocación y Extinción de la autorización municipal.

1. La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocadas, previa audiencia al interesado, cuando:

a) Desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, hubieran justificado su denegación.

b) Por la concurrencia de causas de utilidad pública o interés general, tales como la ejecución de obras o reestructuración de los emplazamientos en los que se ubique el mercado, o por incompatibilidad sobrevenida de la instalación con otros servicios y obras que se estén ejecutando en la zona.

c) Por supresión del propio mercado o feria o reducción de su capacidad.

d) Cuando, en relación con el cumplimiento de la presente ordenanza, se cometan infracciones graves o muy graves tipificadas en la normativa sectorial, como en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

e) El incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia que den lugar a su revocación, previa tramitación del expediente administrativo, con audiencia al interesado.

f) La revocación por cambio de las circunstancias que hayan determinado el otorgamiento de la licencia o su anulación en caso de haberse otorgado erróneamente.

g) Por la falta de asistencia a la venta sin motivo injustificado durante 3 días consecutivos u 8 alternos en un año, salvo autorización del Ayuntamiento.

2. Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo por el que se autoriza la venta, sin perjuicio de la posibilidad de renovación, cuando las circunstancias y el tipo de venta ambulante así lo permita.

b) Renuncia y/o abandono del titular.

c) Por imposición de sanción muy grave prevista en esta Ordenanza.

d) La muerte del titular de la licencia, pudiendo, en este caso, concederse nueva licencia por el tiempo que restase hasta completar el periodo autorizado, a sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad, teniendo preferencia a falta de designación por el titular, aquel de los anteriores parientes que venga colaborando en el ejercicio de la venta.

e) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad o sociedad titular de la licencia, pudiendo, en este caso, concederse nueva licencia por el tiempo que restase, a cualquiera de los socios integrantes de la misma, que deberá, en todo caso, reunir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.

f) La constitución del titular, por sí solo o con terceros, de una entidad o forma asociativa cuya finalidad sea el ejercicio de la venta ambulante, pudiendo, en este caso, concederse nueva licencia por el tiempo que restase, a la nueva persona resultante, que deberá cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.

TÍTULO III

Obligaciones y normas de funcionamiento

Artículo 24. Obligaciones de los vendedores.

1. En los mercadillos que se permita la venta de productos alimenticios, se permitirá la venta de todos los productos que no tengan prohibida su venta por una normativa específica y que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes. La venta de estos productos deberá realizarse desde estanterías acristaladas, o mostradores, situados a una altura mínima de 50 cm del suelo.

2. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

3. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

4. Los vendedores afectados por esta Ordenanza deberán cumplir en el ejercicio de su actividad, la normativa vigente en materia de comercio, sanidad, defensa de los consumidores y protección del medio ambiente, así como responder de los productos que vendan, de acuerdo con lo establecido por las leyes y demás disposiciones que resulten de aplicación.

5. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos. La ausencia de estos documentos o la negativa a presentarlos, podrá dar lugar a la calificación de mercancía no identificada. En tal caso serán retenidas hasta que por el vendedor se produzca la identificación de su procedencia en un plazo máximo de diez días. Salvo que se trate de productos perecederos, en cuyo caso se reducirá el plazo. Transcurrido el mismo, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador conforme a la normativa vigente.

6. Indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. En todos los artículos que se expongan para su venta se informará de manera clara y visible de su precio de venta al público, referido siempre a la unidad de medida (kilo, litro o metro) y a la unidad del producto vendido (bolsa, caja, lata, etc.), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. Los vendedores que expendan artículos de peso o medida, tendrán en el momento de la venta los instrumentos necesarios para pesarlos o medirlos, cuyos certificados de verificación deberán estar a disposición de la inspección municipal.

8. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en éste el precio del envoltorio, que, en todo caso, será gratuito para el comprador.

9. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

10. Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

11. Tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

12. Responder de los productos que vendan, debiendo acreditar mediante factura, a requerimiento de la autoridad o sus agentes, el origen de los productos expuestos a la venta, de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás disposiciones vigentes. En el caso de agricultores vendedores de sus propios productos, deberán acreditar el origen de los mismos mediante documentos de propiedad, arrendamiento, etc., de los terrenos objeto de cultivo.

13. Tener en sus puestos a disposición de los consumidores y usuarios, hojas de reclamaciones, debidamente numeradas y selladas por Consumo, debiendo, además, exhibir en sus puestos de forma claramente visible un cartel con la siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamación a disposición del consumidor que las solicite». También podrá constar que el comerciante se somete al arbitraje de consumo a través de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo derivadas del ejercicio de la actividad autorizada por licencia municipal.

14. El titular de la licencia municipal de venta ambulante deberá estar presente en su puesto durante toda la celebración del mercadillo exceptuando aquellos casos en que se ausente por causa de enfermedad, por atender a obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable, por circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional, en los cuales únicamente podrá ser sustituido por su suplente.

15. Los titulares de licencias para el ejercicio de la venta ambulante deberán satisfacer las tasas correspondientes en los términos prevenidos en la Ordenanza Fiscal aplicable.

16. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los días en que se celebre el mercadillo, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el Título V de esta Ordenanza. Toda ausencia por causa justificada deberá ser comunicada al Ayuntamiento, que podrá exigir la documentación u otros medios de prueba precisos para acreditar dicha causa. No obstante lo anterior, en los meses de julio y agosto, preferentemente, el montaje por parte de los vendedores será opcional, debiendo comunicar su intención en la renovación de la licencia o con la debida antelación.

Artículo 25. Alteración, cambio o suspensión temporal de los días de celebración.

1. Las fechas y el horario de venta en los distintos mercadillos serán fijadas para cada uno de ellos por el órgano municipal competente, quien asimismo podrá modificarlos.

2. El día o días de celebración de los mercadillos periódicos podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.

3. Las autorizaciones para la celebración de mercadillos podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés publico.

4. La suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

5. De producirse dicha suspensión temporal, la Junta de Gobierno, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes los sectores afectados, acordará la ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

6. La resolución adoptada, que deberá ser acordada oídos previamente los representantes de los vendedores, se comunicará en el plazo de tres días a la Concejalía responsable de los Mercados.

Artículo 26. Traslado de Mercadillos periódicos.

1. Con los mismos requisitos que exija la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá, temporal o definitivamente, autorizar el traslado de los mercadillos fijos y periódicos a lugar distinto del autorizado. En ningún caso se generará derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

2. Por razones de interés municipal o fuerza mayor, los lugares reseñados para los mercadillos podrán ser objeto de modificación por acuerdo del órgano municipal competente.

3. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo de un mercadillo, el Pleno del Ayuntamiento, previa tramitación del oportuno expediente conforme al artículo 7 de esta ordenanza y oídos los representantes de los vendedores, acordará dicho traslado.

4. Si alguno de los mercadillos ya instalados desapareciese por los motivos que fueren, los vendedores instalados en ese mercadillo serán absorbidos por los otros mercadillos.

Artículo 27. Características y Condiciones de Venta.

1. El Ayuntamiento determinará para cada mercadillo el número máximo de puestos que podrán ser autorizados, las fechas de venta, los productos que podrán ser ofrecidos a la venta y su forma de exposición y presentación, los criterios específicos de adjudicación de los puestos, que deberán ser objetivos, las normas de funcionamiento y demás condiciones de la autorización.

2. La venta en los mercadillos podrá autorizarse, en consideración al tipo de producto de que se trate, en la modalidad de camiones-tienda debidamente acondicionados, siempre que las condiciones del lugar, la distribución de los puestos y la superficie autorizada permitan su instalación.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la licencia, incluidas las normas de funcionamiento del mercadillo, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza.

4. Los puestos y los mercadillos no podrán localizarse en accesos a edificios de uso público, como hospitales, colegios, mercados u otros análogos, ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana. No obstante, las Autoridades municipales en el ejercicio de sus competencias, podrán acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación de mercadillos.

5. El Ayuntamiento, en caso de que el ejercicio autorizado de la actividad de venta ambulante origine molestias a los vecinos de la zona o a los ciudadanos en general, perturbe de forma relevante la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o afecte al normal desarrollo de otras actividades o a la salubridad, seguridad de los bienes y personas o al ornato público, podrá adoptar las medidas necesarias incluso suspender las licencias otorgadas hasta que desaparezcan las causas de la perturbación o se corrijan las anomalías.

6. Las instalaciones para el ejercicio de la venta ambulante deberán ajustarse a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Galar, que podrá exigir la homogeneización y unificación del diseño, de las características constructivas y de los materiales que se emplean en los puestos, oídas las organizaciones representativas del sector. El incumplimiento de tales directrices comportará la revocación de la licencia de la venta.

7. Las dimensiones de los puestos serán 4, 6 y 8 metros de fachada, según los casos, por 3 metros de fondo máximo para el ejercicio de la venta, más 2 metros para la ubicación del vehículo donde se permita. En todo caso, las dimensiones de los puestos se adaptarán a la situación especial de la vía pública o de cada Mercadillo, sin que se pueda sobrepasar en ningún caso la superficie o los límites fijados por el Ayuntamiento.

8. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo, sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto que pueda ocasionar daños.

9. Se dejará un mínimo de 4 metros de ancho en las calles que forman el mercadillo a fin de facilitar la fluidez de paso a las personas así como el acceso de vehículos de emergencia que en cualquier momento se requieran.

10. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos dentro del perímetro de ubicación del mercado y en sus aceras o zonas peatonales, salvo autorización expresa. No se permite el aparcamiento estable de vehículos de transporte de mercancías y/o vehículos-vivienda en las proximidades de los puestos de venta ambulante. Una vez concluidas las tareas de carga y descarga, los vehículos utilizados para tales menesteres serán retirados y estacionados fuera del perímetro delimitado para la instalación de los puestos y zonas de tránsito, en emplazamientos en los que esté permitido el aparcamiento.

Los vehículos no podrán ser introducidos de nuevo en dicho recinto para realizar operaciones de carga y descarga hasta la finalización del horario establecido para la venta. El incumplimiento de esta obligación, comportará, entre otras consecuencias, la retirada del vehículo por parte de la policía local.

Artículo 28. Adjudicación de puestos.

1. Ningún vendedor, persona física o jurídica, podrá ser titular de más de un puesto en un mismo mercadillo. A estos efectos, la licencia otorgada a un socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de otra entidad asociativa, cuyo fin sea el ejercicio de la venta ambulante, se entiende concedida a éste y no a la persona jurídica.

2. El Ayuntamiento podrá aprobar anualmente un baremo que servirá de base para la adjudicación de los puestos que por cualquier causa queden vacantes en los mercadillos fijos y periódicos, conforme a los criterios del artículo 19 de esta Ordenanza.

3. Antes de la adjudicación en un mercadillo periódico de un puesto a un nuevo titular, deberán resolverse las peticiones de traslado o permuta de puestos que formulen los vendedores ya ubicados, evitándose, en todo caso, la concentración de puestos de un mismo sector y debiendo constar, en el caso de las permutas, el consentimiento de los titulares de los puestos objeto de la misma.

4. Se establece la reserva de un 10% de los puestos ofertados, con un mínimo de dos, para aquellas familias monoparentales o familias numerosas que tengan una situación socioeconómica desfavorable y se hayan quedado fuera. Requisito que será acreditado por informe de los servicios técnicos del Área de Servicios Sociales y Mujer. En el supuesto de que haya más peticionarios que puestos ofertados, se procederá según lo establecido en el párrafo anterior.

5. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 10%, mínimo de dos, del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrán en consideración particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución Española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud.

6. Aquellos comerciantes que hayan solicitado un puesto en el mercadillo periódico y no se les haya concedido pasaran a formar parte de una bolsa para cubrir de forma provisional las bajas que se produzcan a lo largo del año natural, hasta nueva adjudicación.

7. Las vacantes que, por cualquier causa de extinción de la licencia, se produzcan, podrán ser adjudicadas aplicando los criterios objetivos citados.

8. Aquellos puestos que no estén ocupados por su titular antes de las 9:00 horas de la mañana podrán ser utilizados por los comerciantes que sin tener puesto fijo en el mercadillo soliciten uno para ese día. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos del artículo 18 y pagar la tasa correspondiente para el puesto que van a ocupar. Ser beneficiario de un puesto ocasional en el mercadillo no da derecho a obtener un puesto fijo.

Artículo 29. Horario.

1. Con carácter general, el horario de venta al público será de 9:00 a 14:00 horas, salvo que por autorización se fije otro.

2. Las labores de carga y descarga en los mercadillos regulares se efectuarán desde las 7:30 hasta las 9:00 horas y desde las 14:00 a las 15:00 horas. A partir de las 15:00 horas deberá dejarse el recinto libre, limpio y expedito.

Artículo 30. Limpieza y Ornato público.

1. Los vendedores deberán mantener la zona ocupada por la instalación de venta y su entorno en las debidas condiciones de limpieza y ornato, libre de residuos durante el ejercicio y al finalizar la actividad, siendo responsables de recoger y ordenar los residuos generados, tales como embalajes, bolsas, papeles, cajas etc., evitando que se dispersen durante la jornada de venta, depositándolos en los contenedores existentes en la vía pública para la recogida selectiva de residuos reciclables o en los contenedores que se instalen para tal fin.

2. En el caso de los mercadillos además del depósito en contenedores, los residuos podrán ser acondicionados y colocados en cajas o bolsas, al final de la jornada, de forma que se evite su esparcimiento para su retirada por el servicio de limpieza.

Cada puesto que genere residuos durante el ejercicio de su actividad, dispondrá de un recipiente adecuado para su depósito y recogida en condiciones higiénicas. De forma que al finalizar cada jornada, deberán retirar todos los artefactos colocados y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y entorno.

3. Los vendedores atenderán en todo momento a las instrucciones que al respecto reciban de la Policía/Alguacil Municial y demás empleados municipales.

Artículo 31. Cooperación Sectorial.

1. Con el fin de facilitar la comunicación e información entre las unidades administrativas municipales de gestión de la venta ambulante y los vendedores autorizados, se constituirá en cada mercadillo periódico un Comité Consultivo con la siguiente composición:

-Por el Ayuntamiento, el Concejal Delegado del Servicio y el funcionario de mayor categoría del Servicio del que dependa la gestión del mercadillo, o persona en quien delegue.

-Por los vendedores, hasta un máximo de cinco, elegidos por un plazo de dos años, por y entre los titulares de las licencias municipales vigentes.

2. Serán funciones del Comité Consultivo del Mercadillo las siguientes:

a) Facilitar la información sobre materias y aspectos propios de la organización, ordenación y funcionamiento del mercadillo.

b) Formular propuestas y sugerencias y emitir informes para el mejor funcionamiento del mercadillo.

3. En ningún caso, las decisiones del Comité Consultivo tendrán carácter ejecutivo ni vinculante para el Ayuntamiento. Las reuniones tendrán lugar a propuesta del Concejal Delegado del Servicio o de la mayoría de los representantes de los vendedores.

TÍTULO IV

Régimen de inspección y control de la venta ambulante

Artículo 32. Competencias.

1. De acuerdo con las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras del comercio no sedentario en Navarra y el Decreto Foral 172/1994, de 19 de septiembre, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, corresponde al Ayuntamiento desarrollar actuaciones de inspección y control sobre el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal, al objeto de comprobar que se adecua a la legalidad en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la autorización municipal y a las características técnicas, de seguridad y comerciales que sean exigibles.

2. Se entiende por inspección municipal de venta ambulante, la acción llevada a cabo por los órganos y unidades competentes del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que sobre tal materia correspondan a otras administraciones, en la que se examina y reconoce mediante la observación directa de su personal las actividades de venta reguladas en la presente Ordenanza, para comprobar el cumplimiento de los deberes prohibiciones o limitaciones a que están sometidas.

3. El control de la venta ambulante, especialmente la no autorizada, las condiciones establecidas en la licencia o autorización municipal y el cumplimiento de las normas de funcionamiento de los mercadillos, será realizado por la Policía Local, sin perjuicio de la participación en el ámbito de sus competencias de los inspectores de consumo o de los servicios oficiales de Salud pública de la Junta de Comunidades.

4. Los servicios de vigilancia y control de la venta ambulante se realizarán por el personal inspector competente en razón de la materia y tipo de producto, con la colaboración o participación de los agentes de la Policía Local que, en su función de policía administrativa en lo relativo al cumplimiento de las ordenanzas municipales, denunciarán, cuando proceda, las conductas contrarias a esta Ordenanza, adoptando, en su caso, las demás medidas de aplicación.

5. Las actuaciones de inspección y control se llevarán a cabo preferentemente sobre aquellas ventas en la vía pública o espacios de uso público que se realicen sin contar con la preceptiva licencia municipal, al objeto de proteger los legítimos intereses de los sectores afectados y evitar que puedan crearse situaciones que impidan o perjudiquen el uso racional y ordenado del dominio público, además, en su caso, de proteger las propiedades industriales intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de los consumidores.

6. El Ayuntamiento podrá designar personal que realice las funciones de control sobre los aspectos organizativos del mercadillo, tales como la instalación y ubicación de los puestos, y el control de asistencia de los vendedores al mercadillo.

Articulo 33. Actuación inspectora.

1. La Policía Local y, en su caso, el personal inspector realizará cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollan y en concreto llevarán a cabo las siguientes:

a) Control de las instalaciones y productos objeto de la venta.

b) Comprobación de las condiciones de la licencia municipal que autorice la venta ambulante, así como de las normas de funcionamiento que se establezcan para las distintas modalidades de venta ambulante.

c) Realización de advertencias, apercibimientos y requerimientos a los inspeccionados.

d) Asesoramiento e información a los inspeccionados.

e) Intervención o incautación de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada, o indebidamente comercializada o comercializada con incumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que no se adopten en un procedimiento sancionador y no pueda dilatarse la resolución, al objeto de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

f) Participación en procedimientos administrativos.

2. El personal inspector se identificara como tal cuando se encuentre en el ejercicio de su función inspectora, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo.

3. El personal inspector tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto a la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacato contra ellos, de hecho de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

4. El personal inspector documentará, con carácter general, sus actuaciones mediante acta en la que se hará constar:

a) La identidad del vendedor ambulante o el titular de la licencia municipal.

b) La identificación del inspector o inspectores actuantes y la del compareciente.

c) Los hechos apreciados, las circunstancias concurrentes y las manifestaciones, en su caso, del compareciente.

d) Hora, lugar y fecha del levantamiento del acta.

e) Relación de documentos que, en su caso, se acompañan.

f) La relación e identificación de las mercancías que, en su caso, se intervengan cautelarmente y el lugar en que quedan intervenidas.

g) Advertencia, apercibimientos o requerimientos que, en su caso, efectúen los inspectores.

Artículo 34. Obligaciones de los inspeccionados.

1. Son obligaciones de los vendedores inspeccionados los siguientes:

a) Consentir y facilitar la visita de inspección.

b) Suministrar toda clase de información sobre la instalación de venta, los productos o el personal que la desarrolla, permitiendo al inspector comprobar directamente los datos aportados.

c) Exhibir la documentación que sirva de justificación del origen y procedencia de los productos comercializados.

d) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación requerida.

e) Presentar a requerimiento del personal inspector o de los órganos competentes los datos necesarios para completar la inspección.

2. Las personas que resulten denunciadas por realizar conductas contrarias a la presente ordenanza y que no sean residentes en el termino municipal de Galar, deberán, en su caso, comunicar y acreditar a la autoridad actuante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a las dependencias que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I

Procedimiento

Artículo 35. Normas generales.

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, el incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La potestad sancionadora en materia de venta ambulante será ejercida por el órgano competente del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

3. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, incoándose el correspondiente expediente sancionador.

4. En los casos en que las infracciones a las que se refiere la presente ordenanza pudieran ser constitutivas de ilícito penal, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la tramitación del expediente administrativo hasta tanto se proceda al archivo o recaiga resolución firme en aquella instancia, interrumpiéndose el plazo de prescripción de la infracción administrativa.

Artículo 36. Responsables.

1. Incurrirá en las sanciones previstas en esta Ordenanza, el titular de la licencia municipal de venta ambulante que hubiese cometido las infracciones tipificadas o el vendedor que ejerza la venta ambulante sin la preceptiva autorización.

2. Serán responsables de la infracción tipificada en el artículo 40.c), aquellos que colaboren en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados.

3. Serán responsables de la infracción tipificada en el artículo 39.i), aquellos que realicen la compra o la adquisición en el espacio público de productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

4. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como, con la indemnización por los daños y perjuicios causados en los bienes de dominio público ocupado.

5. La declaración de responsabilidad por la comisión de la infracción consistente en el ejercicio de la venta ambulante no autorizada podrá dar lugar a la pérdida o denegación de cualquier ayuda de carácter social u otra contraprestación del Ayuntamiento, de la que resulte o pueda ser beneficiado el infractor.

6. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o de cualquier otra índole comunicarán a los agentes de la Policía Local, la realización de actividades que constituyan infracción a la presente Ordenanza.

Artículo 37. Medidas provisionales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 y 136 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la intervención cautelar de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada, o comercializada indebidamente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, la intervención cautelar de los utensilios y demás elementos utilizados para la venta, la suspensión o cese de la actividad de venta ambulante no autorizada y la retirada temporal de la licencia municipal.

3. Estas medidas podrán adoptarse con carácter cautelar, en cualquier momento de la tramitación del expediente sancionador, por la autoridad competente para imponer la sanción, pudiendo ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento o, en caso contrario, mantenerse en vigor mientras dure la situación ilegal. También podrán ser tomadas al margen del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe.

4. Las medidas provisionales podrán ser tomadas por la autoridad que realice la inspección, siempre que no se adopten en un procedimiento sancionador, en atención a las especiales circunstancias de la venta ambulante, de forma excepcional y cuando no pueda dilatarse la solución del procedimiento, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar.

5. Estas medidas se reflejarán en el acta que se levante al efecto debiendo constar, salvo renuncia, las alegaciones y manifestaciones del interesado.

CAPÍTULO II

Clases de infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 38. Infracciones leves.

1.-Se consideran leves las siguientes infracciones:

a) El incumplimiento de las normas de funcionamiento del mercadillo que no sean tipificadas como infracciones graves o muy graves.

b) El incumplimiento de las fechas y de los horarios establecidos para la venta.

c) La no exhibición, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, de la autorización municipal disponiendo de ella.

d) La venta de productos no alimenticios distintos a los autorizados.

e) La ocupación para la venta de una superficie o espacio mayor que el autorizado en la licencia municipal.

f) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

g) Utilizar medios prohibidos o no autorizados para el anuncio o publicidad de productos o servicios a la venta.

h) Colocar las mercancías a la venta en el suelo i) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

j) Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del mercado durante el horario establecido para la venta, o en aquellos otros recintos o lugares no habilitados al efecto.

k) Carecer de listados o rótulos que informen sobre el precio de venta al público de los artículos.

l) Dejar en el puesto o en sus inmediaciones, restos o desperdicios.

m) Causar a los vecinos del puesto molestias evitables, trato poco respetuoso o decoroso.

n) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 39. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) La instalación en lugar distinto del autorizado.

b) El incumplimiento de las condiciones particulares establecidas en la licencia municipal impuestas en la autorización.

c) El ejercicio de la actividad por personas distintas de las autorizadas.

d) La falta de ornato o limpieza durante el ejercicio de la actividad y/o al final de la jornada de venta.

e) El incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública o espacio de uso público ocupado y de la recogida de los residuos generados en el ejercicio de la actividad.

f) La no asistencia al mercadillo durante tres días de venta consecutivos u ocho alternos en un año, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

g) La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por el personal inspector actuante en cumplimiento de sus funciones.

h) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por la autoridad municipal o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones.

i) La compra o la adquisición en el espacio público de productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

j) La venta de productos alimenticios no autorizados.

k) Carecer de hojas de reclamaciones o la negativa a entregarlas.

l) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

m) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

n) Ejercer la actividad sin estar inscrito en los registros administrativos que fueren exigidos.

ñ) Dificultar o estorbar la circulación peatonal y el acceso a las viviendas o locales particulares.

o) Falta de limpieza en los puestos, utillaje y mercancía o en su entorno.

p) El incumplimiento de la obligación de respetar las instrucciones municipales dirigidas a homogeneizar y unificar el diseño, las características constructivas y los materiales que se emplean en los puestos.

q) La falta de respeto a otros titulares de puestos o con usuarios y/o compradores.

r) La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 40. Infracciones muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) La instalación de puestos o el ejercicio de la actividad sin la preceptiva autorización municipal o con ella caducada.

b) Publicitarse o exponer para la venta vehículos en la vía pública o en espacios de uso y dominio público mediante la colocación de anuncios visibles en tales vehículos sin autorización municipal.

c) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal inspector y agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de este y la negativa a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

d) La colaboración en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género, o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

e) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada y de su suplente, en cuyo caso serán responsables de la infracción, tanto el que ejerce la actividad sin autorización, como el que contando con esta licencia tolera o consiente que sea ejercida, bajo cualquier modalidad, por un tercero.

f) La presencia de menores en los puestos durante el horario escolar.

g) La venta de artículos prohibidos por la ordenanza y por la normativa aplicable a dichos productos.

h) Vender productos defectuosos que puedan entrañar riesgos para la salud y/o para la seguridad de los consumidores.

i) El traspaso, venta o cesión por cualquier título de la autorización fuera de los supuestos previstos en esta Ordenanza.

j) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información que les sea requerida, así como facilitar información inexacta, incompleta o falsa, a la autoridad municipal, funcionarios y los agentes en el ejercicio de sus atribuciones.

k) La negativa o imposibilidad de demostrar la procedencia de las mercancías o materiales que se vendan.

l) Ejercer la venta sin instrumentos de peso o medida adecuados, cuando sean necesarios o, en su caso, se encuentren defectuosos o trucados.

m) El fraude en el peso o en la medida.

n) La falta de pago de la tasa municipal fijada por la ordenanza reguladora de la venta ambulante

o) La falsedad u ocultación de datos en las solicitudes de autorización.

p) La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 41. Sanciones.

Las sanciones se impondrán previa tramitación del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1. Por la comisión de infracciones leves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta 100 euros.

2. Por la comisión de infracciones graves se impondrán de forma independiente o conjunta las siguientes sanciones:

a) Multa de 101 euros hasta 200 euros.

b) Retirada temporal de la autorización municipal.

c) Revocación de la autorización municipal.

3. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán de forma independiente o conjunta las siguientes sanciones:

a) Multa de 201 euros a 300 euros.

b) Revocación de la autorización municipal.

4. Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se atribuya a otro órgano administrativo o a otra Administración, el órgano instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias que corresponda.

Artículo 42. Graduación.

1. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se regirá por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) El grado de intencionalidad.

b) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.

c) El volumen de facturación de la persona infractora.

d) La capacidad o solvencia económica de la persona infractora.

e) La cuantía del beneficio obtenido.

f) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.

g) La reiteración y el plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.

h) La reincidencia.

i) El perjuicio.

j) La peligrosidad o el riesgo sanitario ocasionado.

k) La trascendencia social de los hechos.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el plazo de 1 año, más de una infracción de esta ordenanza y haya sido declarado por resolución firme.

3. Hay reiteración cuando el responsable haya sido sancionado por infracciones de esta ordenanza o cuando se estén instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

4. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

5. Cuando se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido o duración se hará también teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

Artículo 43. Decomisos.

1. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de la mercancía intervenida o de los utensilios y demás elementos utilizados en la venta no autorizada, siendo de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción, en su caso, de las mercancías.

2. El órgano sancionador que acuerde el decomiso deberá indicar el destino de las mercancías y demás objetos decomisados, que podrá ser:

a) Destrucción de la mercancía cuando su utilización o consumo pueda constituir un riesgo para la salud pública.

b) Entrega a la autoridad competente en el caso de mercancía falsificada o fraudulenta.

c) Entrega a establecimientos benéficos.

d) Venta mediante subasta pública.

e) Cualquier otro que el Ayuntamiento estime conveniente.

Artículo 44. Concurrencia de sanciones.

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se de la relación de causa- efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en este último supuesto se aplicará el régimen de graduación que sancionen con mayor intensidad la conducta antijurídica.

3. No se podrá tener en cuenta para agravar una sanción la concurrencia por otra infracción siempre que esta pudiese ser sancionada independientemente o la concurrencia de infracciones haya servido para calificarlas de graves o muy graves.

Artículo 45. Pago de las sanciones.

1. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50% del importe si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

2. Los presuntos infractores podrán reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del 30% del importe de la sanción que figure en el Decreto de incoación del procedimiento sancionador.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes, cuando la única sanción posible sea la multa. Cuando la infracción pueda ser sancionada de forma alternativa o conjunta con multa y otro tipo de sanciones, el pago del importe reducido de la sanción de multa que corresponda no conllevará la terminación del procedimiento, si bien la resolución que recaiga no podrá aumentar la cuantía de la multa satisfecha.

4. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A estos efectos en la resolución del expediente sancionador se declarará la indemnización que proceda.

5. Para la exacción de sanciones por infracción de las prescripciones tipificadas en esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario se seguirá el procedimiento administrativo de apremio. Las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos procedentes de las sanciones previstas en esta Ordenanza y que hayan de efectuarse fuera del término municipal de Galar se regirán por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 46. Prescripción.

Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán a los tres meses las leves, las graves a los dieciocho meses y las muy graves a los dos años. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones.

Artículo 47. Medidas de ejecución forzosa.

Para garantizar las medidas de suspensión o cesación de la actividad infractora, el Ayuntamiento previo apercibimiento podrá imponer multas coercitivas de hasta el 10% de la sanción que finalmente corresponda, por cada día en que el infractor omitiera el cese o suspensión, una vez apercibido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no regulado en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, por la que se establecen las Normas reguladoras de comercio no sedentario en Navarra, en el Decreto Foral 172/1994, de 19 de septiembre, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo de la ordenanza.

Las condiciones particulares por las que hayan de regirse las distintas modalidades de venta ambulante reguladas en esta ordenanza, serán determinadas por el Alcalde a quien corresponde la concesión de las licencias municipales de venta ambulante, sin perjuicio de la facultad de delegación en la Junta de Gobierno.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 326 de la Le Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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