BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 110/2011-C

Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 110/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Narcisa de Jesús Castillo Guanuche contra la empresa Vegadu, S.L. (Bar Dunkalk) y FOGASA, sobre Despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por Narcisa de Jesús Castillo Guanuche contra la empresa Vegadu, S.L. (Bar Dunkalk) y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 8 de enero de 2011; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 5.313,38 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 47,23 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 110 10 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 110 10, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vegadu, S.L. (Bar Dunkalk), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de abril de 2011.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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