BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 80/2011, de 19 de abril, de la Directora General de Presupuestos e Intervención sobre obligaciones registrales, información estadístico-contable y del negocio y atención al cliente de los mediadores de seguros autorizados por el Gobierno de Navarra.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 57, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. A tal fin, se aprobó el Decreto Foral 621/1996, de 11 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Mediación en el Seguro Privado.

Por su parte, el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, considera de contenido básico los siguientes artículos: artículo 1, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 6 apartados 1 y 3, artículo 7 apartado 3 salvo la referencia al artículo 6.2, artículo 8 apartados 1 y 3, artículo 9 apartado 3 salvo la referencia al artículo 8.2, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, salvo en lo referente al artículo 39.3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, disposición adicional única y disposición transitoria primera.

Asimismo, la disposición final primera de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, atribuye carácter básico a la totalidad de la mencionada disposición.

En virtud de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 92/2008, de 2 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Los mediadores de seguros autorizados por el Gobierno de Navarra quedarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional salvo los artículos siguientes: artículo 5, artículo 6 apartado 2, artículo 7 apartados 1 y 2, artículo 8 apartado 2 y artículo 9 apartados 1 y 2, que no serán de aplicación en Navarra, en tanto una norma foral así lo determine.

La información estadístico-contable y del negocio anual a que se refiere el citado Real Decreto 764/2010 deberá cumplimentarse en los modelos oficiales que a tal efecto les serán remitidos por el Departamento de Economía y Hacienda para su entrega antes del 30 de junio. El primer ejercicio a cumplimentar será el correspondiente al año 2010.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar aclaración sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista.

Todos los libros-registro a que se refiere el artículo 1 del mencionado Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, deberán estar a disposición del Departamento de Economía y Hacienda.

2.º Las sociedades de correduría de seguros autorizadas por el Gobierno de Navarra quedarán sujetas, en todos sus términos y plazos, a lo establecido para dichas entidades en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 apartado 3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, los corredores de seguros, personas físicas, quedan asimilados a las sociedades de correduría de seguros en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

La designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso, del defensor del cliente, será comunicada al Departamento de Economía y Hacienda.

Los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, para su verificación, un Reglamento para la Defensa del Cliente debidamente aprobado por el Consejo de Administración u órgano equivalente de cada entidad.

3.º La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de abril de 2011.-La Directora General de Presupuestos e Intervención, Camino Bonafaux Martínez.

Código del anuncio: F1107321