BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 37E/2011, de 15 de abril, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, de aprobación de la Convocatoria de ayudas a Actividades de Marketing Turístico realizadas por Asociaciones Turísticas, Entes Locales y Consorcios.

Las Entidades Locales de Navarra, los Consorcios y las Asociaciones turísticas que tienen por objeto el desarrollo y promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico en tanto que complementan y enriquecen la labor de la Dirección General de Turismo del propio Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La presente convocatoria de ayudas pretende promover iniciativas de marketing turístico del sector público y privado siendo una herramienta fundamental en la ejecución del Plan Integral de Marketing Turístico de Navarra.

Las acciones a subvencionar dinamizan y se relacionan con los diferentes programas que integran el plan operacional de marketing turístico para el año 2011: web y nuevas tecnologías, asistencia a ferias y presentaciones directas, información turística, publicaciones y soportes turísticos, etc.

A tal fin se admitirán aquellas actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que es importante que se realicen todas las actividades contempladas en la convocatoria y cuantas más mejor para una mayor difusión de Navarra y sus productos turísticos.

En virtud de las facultades conferidas por le Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1. Aprobar la Convocatoria de Ayudas a Actividades de Marketing Turístico por actuaciones realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos correspondientes a 2011

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes.

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

174.000,00

G/A10002/4709/432300: Ayudas a la iniciativa privada para promoción

2011

25.000,00

G/A10002/4609/432302: Ayudas a entidades locales y consorcios para promoción

2011

4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contecioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde sus notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conteciosa-Administrativa.

Pamplona, 15 de abril de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a actividades
de marketing turístico realizadas por las asociaciones turísticas,
los entes locales y los consorcios turísticos durante el año 2011

Las ayudas objeto de la presente Convocatoria se refieren a las siguientes actividades de marketing turístico realizadas entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

1.-Ayudas a asociaciones turísticas.

El importe máximo de esta convocatoria es de 174.000 euros con cargo a la partida A1200/A10002/4709/432300 "Ayudas a la iniciativa privada para el desarrollo y promoción turística" del Presupuesto de Gastos de 2011.

Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver el otro apartado (Ayudas a Entidades Locales y Consorcios turísticos) de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa, en función de las solicitudes presentadas o de una mayor disponibilidad presupuestaria.

En todo caso, si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

1.1. Objeto.

Actuaciones que sigan las pautas del Plan Integral de Marketing Turístico establecido por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra y que supongan un mayor alcance en la implantación del plan operacional del mismo. Promoción de la marca turística "Reyno de Navarra. Tierra de diversidad" y de la web oficial de turismo de Navarra www.turismonavarra.es en todas las acciones objeto de subvención del Servicio de Marketing Turístico.

Todas las acciones presentadas deberán tener el informe favorable del Servicio de Marketing Turístico del Gobierno de Navarra para acceder a las ayudas.

Una misma Asociación no podrá percibir más de 50.000 euros en concepto de ayudas para el conjunto de las actuaciones contempladas en esta convocatoria del Servicio de Marketing y las que pudiera percibir por otros conceptos en las convocatorias del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos (a excepción de las ayudas al apartado de calidad).

1.2. Beneficiarios de las ayudas a asociaciones.

Aquellas Asociaciones con domicilio en Navarra que estén debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantengan su inscripción durante, como mínimo, el periodo de vigencia de esta convocatoria.

Estas actuaciones serán:

A.-Asistencia a ferias y presentaciones turísticas.

La aplicación de la marca turística y la inclusión de la web oficial de turismo serán obligatorias en la decoración del montaje (stands, lonas, roll-ups...) de todas las acciones realizadas dentro de este epígrafe. Para la correcta aplicación de la marca y de la web turística se seguirán obligatoriamente las directrices indicadas en el apartado 1 del manual de pautas y recomendaciones técnicas establecido por la Sección de Medios Promocionales y que se adjunta como Anexo II.

Los stands de las ferias a las que acudan las Asociaciones Turísticas podrán estar representados por miembros pertenecientes a los Consorcios Turísticos con domicilio en Navarra.

A.1.-Ferias y presentaciones, de carácter nacional, a las que si acuda la Dirección General de Turismo. Estas acciones deberán estar incluidas dentro del Plan de ferias y eventos promocionales de turismo para 2011.

Importe de la ayuda por feria o presentación:

a) Los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de 1 persona por día para atender la feria con un importe máximo de 125 euros por persona y día.

A.2.-Ferias y presentaciones turísticas, de mercados cercanos potenciales (nacionales o internacionales) como País Vasco, La Rioja, Aragón, Sudoeste francés y Navarra, a las que no acuda la Dirección General de Turismo, que cuenten con informe favorable del Servicio de Marketing Turístico que se solicitará a la Sección de Acciones Promocionales.

Importe de la ayuda por feria o presentación:

a) Los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de un máximo de 2 personas por día para atender la feria con un importe máximo de 125 euros por persona y día.

b) El 70% de los gastos de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales, con límite de ayuda de 5.000 euros.

c) En el caso de la feria Navartur, aunque acude la Dirección General de Turismo, se subvencionará la feria con un importe del 70% de los gastos de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales, con límite de ayuda de 5.000 euros. En este caso no se subvencionarán los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención.

A.3.-Ferias y presentaciones turísticas de carácter internacional, a las que acuda la Dirección General de Turismo. Estas acciones estarán incluidas dentro del Plan de ferias y eventos promocionales de turismo para 2011, y deberán contar con informe favorable del Servicio de Marketing Turístico que se solicitará a la Sección de Acciones Promocionales.

Importe de la ayuda por feria o presentación:

a) Los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de 1 persona por día para atender la feria con un importe máximo de 200 euros por persona y día.

A.4.-Ferias, workshops y presentaciones turísticas de carácter internacional (excepción del Sudoeste francés), a los que no acuda la Dirección General de Turismo. Estas acciones deberán contar con informe favorable del Servicio de Marketing Turístico que se solicitará a la Sección de Acciones Promocionales.

Importe de la ayuda por feria o presentación:

a) Los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de un máximo de 2 personas por día para atender la feria con un importe máximo de 200 euros por persona y día.

b) El 70% de los gastos de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales, con límite de ayuda de 8.000 euros.

Cuadro resumen de los importes de la ayuda de todo el epígrafe A:

TIPO DE FERIA

a

b

ALOJAMIENTO

TRANSPORTE (*) Y

MANUTENCIÓN (**)

ALQUILER DE SUELO, DE STAND Y TRANSPORTE

DE MATERIAL (***)

A1

Nacional con G.N.

1

125

0

A2

Cercanos sin G.N.

2

125

70%

(límite de 5.000 euros)

A2

Navartur

0

0

70%

(límite de 5.000 euros)

A3

Internacional con G.N.

1

200

0

A4

Internacional sin G.N.

2

200

70%

(límite de 8.000 euros)

(*) Cuando el desplazamiento sea en coche particular, se considerarán gastos de transporte los originados tras calcular el número de kilómetros desde el lugar en el que se ubica la sede de la asociación hasta el destino en el que se celebra el evento, calculando el precio del kilómetro a 0,30 euros. No se considerarán gastos de transporte los originados al repostar el depósito de carburante del coche particular, sin embargo se podrán subvencionar los gastos de aparcamiento.

Cuando el desplazamiento se realice utilizando cualquier otro medio de transporte se deberá presentar la factura del mismo.

(**) En el caso de alojamiento, transportes y manutención la subvención será un importe máximo por persona y día independientemente de que los gastos generados sean superiores. En el caso de la Feria Navartur no se subvencionarán los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención.

(***) En el caso de realización de presentaciones los gastos subvencionables serán: el 70% de los gastos de alquiler de salas, medios técnicos (megafonías, pantallas...), cóctel, transporte de materiales y el material objeto de la presentación siempre y cuando siga las directrices indicadas en el manual de pautas y recomendaciones técnicas establecido por la Sección de Medios Promocionales y que se adjunta como Anexo II, con los límites indicados en el cuadro resumen del epígrafe A.

B.-Material de difusión turístico.

En este material se incluyen folletos, publicaciones, vídeos, objetos y soportes promocionales de productos turísticos y difusión de dominios de páginas webs, siempre que no exista material del Gobierno de Navarra que cubra los mismos aspectos.

Los soportes a subvencionar serán los siguientes:

B.1.-Guías y soportes de alojamientos y productos turísticos en lenguas extranjeras.

B.2.-Publicaciones y soportes de productos temáticos.

Los materiales de los proyectos de los epígrafes B.1 y B.2 deberán contar con el informe favorable de la Sección de Medios Promocionales del Servicio de Marketing Turístico y deberán seguir obligatoriamente las directrices indicadas en el punto 1) del manual de pautas y recomendaciones técnicas establecido por la Sección de Medios Promocionales y que se adjunta como Anexo II.

En la memoria del proyecto se deberá especificar las acciones promocionales en las que se utilizarán los soportes y se pondrá a disposición del Servicio de Marketing Turístico una cantidad para su difusión en las acciones que se consideren idóneas.

Importe de la ayuda por concepto (el solicitante deberá especificar si el proyecto se acoge al epígrafe B1 o al epígrafe B2): subvención a fondo perdido de hasta un 50% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 12.000 euros (subvención máxima de 6.000).

C.-Campañas de publicidad.

Campañas de publicidad convencional y no convencional en Navarra, Euskadi, Aragón, La Rioja y Sudoeste francés. Las ayudas solicitadas para proyectos de publicidad en medios on line y redes sociales se acogerán al apartado D2D del epígrafe D.

Estas campañas deberán contar con el informe favorable de la Sección de Acciones Promocionales del Servicio de Marketing Turístico y deberán seguir obligatoriamente las directrices indicadas en el punto 2) del manual de pautas y recomendaciones técnicas establecido por la Sección de Medios Promocionales y que se adjunta como Anexo II.

En la memoria del proyecto se deberá especificar las creatividades y el plan de medios, destinatarios y objetivos de las acciones a realizar.

Importe de la ayuda por concepto:

Subvención a fondo perdido de hasta un 50% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 10.000 euros (subvención máxima de 5.000).

D.-Páginas web y acciones de marketing on line.

D.1.-Desarrollos y mejoras en la página web tales como:

D.1.A. Traducción completa de la web a uno o varios idiomas.

D.1.B. Creación de microsites: productos específicos (turismo cultural, natural, rural, observación de aves, Camino de Santiago, turismo activo, etc.), ofertas (sección con precios especiales y descuentos o propuestas de fin de semana, puentes, etc.), sección orientada a un perfil concreto (familias, parejas, grupos, tercera edad, etc.).

D.1.C. Otros desarrollos que supongan una evolución sustancial de la página web.

D.2.-Acciones de marketing on line tales como:

D.2.A. Acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores vía SEO.

D.2.B. Publicidad en medios on line y redes sociales.

Las acciones de marketing on line (epígrafe D.2) objeto de subvención deberán contemplar obligatoriamente un plan de definición y seguimiento de objetivos, el cual será evaluado técnicamente por la Sección de Medios Promocionales.

Los proyectos de desarrollos y mejoras en páginas web y acciones de marketing on line (epígrafe D.1 y D.2) deberán contar con informe favorable de la Sección de Medios Promocionales del Servicio de Marketing Turístico y deberán seguir obligatoriamente las directrices indicadas en el punto 2) del manual de pautas y recomendaciones técnicas establecido por la Sección de Medios Promocionales y que se adjunta como Anexo II.

Importe de la ayuda por concepto (el solicitante deberá especificar si el proyecto se acoge al epígrafe D.1.A, D.1.B, D.1.C, D.2.A o D.2.B):

Subvención a fondo perdido de hasta un 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 10.000 euros (subvención máxima de 6.000).

2.-Ayudas a entidades locales y consorcios turísticos.

El importe máximo de esta Convocatoria es de 25.000 euros con cargo a la partida presupuestaria A1200/A10002/4609/432302 "Ayudas a Consorcios y Entidades Locales para la aplicación del Plan de Marketing Turístico" del Presupuesto de Gastos para 2011.

Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver el otro apartado de esta convocatoria o si existe disponibilidad presupuestaria.

2.1. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consorcios Turísticos con domicilio en Navarra que estén debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y las Entidades Locales de Navarra.

2.2. Objeto.

-Información turística.

Puesta en funcionamiento de puntos de información turística de localidad, área de influencia y Navarra. No se subvencionarán puntos de información de nueva creación. Excepcionalmente se subvencionarán puntos de información turística cuyo proyecto se base en el Plan de Desarrollo de Productos turísticos y cuente con el informe positivo de la Sección de Medios Promocionales del Servicio de Marketing Turístico.

Serán considerados puntos asociados de información turística y se ubicarán en localidades o puntos de interés turístico donde no exista ya una oficina de turismo del Gobierno de Navarra.

El servicio deberá cumplir una serie de requisitos en cuanto a ubicación y funcionamiento siguiendo el manual y el protocolo establecido por el Servicio de Marketing Turístico. Los interesados deberán ponerse en contacto con la Sección de Medios Promocionales.

Estos proyectos deberán contar con informe favorable de la Sección de Medios Promocionales del Servicio de Marketing Turístico y deberán seguir obligatoriamente las directrices indicadas en el manual de pautas y recomendaciones técnicas establecido por la Sección de Medios Promocionales y que se adjunta como Anexo II.

Importe de la ayuda por concepto:

Subvención a fondo perdido de hasta un 50% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 7.000 euros (subvención máxima de 3.500).

3.-Presentación de las solicitudes.

3.1. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Marketing turístico y en Internet en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario info 012 Navarra avenida Roncesvalles, 11 en Pamplona y plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3.2. Entidad solicitante.

En el caso de que una entidad tenga varios proyectos, deberá presentarlos en una misma solicitud. En dicha solicitud se deberán recoger los proyectos cuyo contenido deberá coincidir con un apartado concreto de los contemplados en la convocatoria.

Cuando un mismo proyecto se realice por varias entidades, una de ellas actuará como representante y se encargará de la presentación de los justificantes, gestión de la subvención y abono de la parte correspondiente al resto de participantes.

3.3. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.4. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación relativa a la entidad o entidades:

-Código de identificación fiscal.

-A efectos de notificaciones, requerimientos de subsanación y contacto, indicación de persona, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.

-En el caso de que se hayan modificado los datos que constan en el Registro de Turismo, certificación de quien ostente la representación, acreditando la dependencia orgánica y designando el solicitante como perceptor de la subvención.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Relación de empresas o establecimientos asociados que estén inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

-Documentación relativa al proyecto:

-Cada uno de los proyectos que presente la entidad solicitante deberá especificar el subapartado del epígrafe de la convocatoria al que se acoge.

-Memoria explicativa de cada uno de los proyectos que presenta la entidad solicitante. La memoria debe indicar la fecha y lugar de realización de la acción. El contenido y formato de la memoria del proyecto deberá recoger de forma suficientemente detallada la información relativa al cumplimiento de las bases de la convocatoria y las pautas recogidas en el Anexo II, de forma que sea posible la evaluación del mismo.

-Presupuesto de gastos desglosado para cada uno de los proyectos presentados por los solicitantes. En el caso de solicitar ayuda acogiéndose al epígrafe A, habrá que desglosar el presupuesto tal y como lo indique la plantilla que el Servicio de Marketing Turístico facilite al respecto. Esta plantilla se podrá obtener en la página web del Gobierno de Navarra, en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

-En el caso de que se soliciten ayudas para la implantación del servicio de información turística se debe presentar el plan operacional con desglose de tareas concretas que realizará la persona o personas cuya contratación es objeto de la subvención requerida, así como la copia del contrato una vez firmado y la retribución prevista, descripción y ubicación del local, plan de funcionamiento y equipamiento del punto de información etc. Tal y como se indica en estas bases reguladoras este punto de información turística seguirá las indicaciones establecidas en el punto 3) del manual de pautas y recomendaciones técnicas establecido por la Sección de Medios Promocionales y que se adjunta como Anexo II a tal efecto por el Servicio de Marketing Turístico.

4.-Tramitación.

El Servicio de Marketing Turístico analizará las solicitudes recibidas y si la documentación está incompleta, requerirá al interesado a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y se publicará esta información en la página web del Gobierno de Navarra durante un periodo de 10 días, a efectos de que los interesados estudien las propuestas de ayudas y comuniquen en dicho periodo el desistimiento en su caso o continuación de su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el Servicio de Marketing Turístico elevará propuesta de resolución de concesión para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria. Esta resolución será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efecto desestimatorio de la solicitud.

5.-Gastos subvencionables.

Son subvencionables la totalidad de los gastos ligados directamente al desarrollo del proyecto presentado tanto internos como externos a excepción de los gastos derivados del funcionamiento habitual de la entidad que presenta el proyecto y de las dotaciones para amortización del inmovilizado. Solo se aceptará aquellos gastos que se hayan incluido en el presupuesto presentado junto con la solicitud de la ayuda.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible.

6.-Plazos de justificación, documentación a aportar y abono de las ayudas.

Los beneficiarios deben presentar antes del 31 de octubre de 2011 la documentación acreditativa del cumplimiento (siguiendo estrictamente las condiciones impuestas en las bases reguladoras) de la finalidad para la que se concede la subvención, la relación de gastos e ingresos y los justificantes del total del pago de las actividades realizadas y descritas en el presupuesto desglosado presentado junto con la solicitud de la ayuda.

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se hará efectivo en un único pago tras la comprobación de la documentación de justificación presentada que se detalla a continuación:

-Instancia formalizada de justificación de ayudas. Este formulario será facilitado por el Servicio de Marketing Turístico y podrá obtenerse en internet en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

-Facturas, nóminas y gastos de personal en su caso, emitidas por personas físicas o jurídicas que tengan contemplado en su objeto social los conceptos por los que se facturan (se admiten copias de facturas en color). Se aceptarán solamente aquellas facturas de los gastos realizados siempre y cuando hayan sido previstos en el presupuesto desglosado presentado en la solicitud de la subvención.

En el caso del epígrafe A, el concepto de manutención se justificará presentando las facturas o tickets de cada consumición realizada. Se contemplarán tanto los gastos de personal interno como de personal externo a la organización.

-Documentos bancarios justificativos del pago por el total del importe facturado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Marketing Turístico, identificando claramente los proyectos objeto de la subvención.

Toda esta documentación se deberá acompañar de un documento gráfico que acredite:

-La ejecución de la acción.

-La aplicación de la marca turística.

-La inclusión de la web oficial de turismo de Navarra, tal cual se especifica en el Anexo II.

Se entiende por documento gráfico:

-En el caso del epígrafe A: Una fotografía del stand o de la sala donde se celebre el la presentación.

-En el caso del epígrafe B: Un ejemplar de cada publicación o soporte promocional.

-En el caso del epígrafe C: Un ejemplar de cada acción publicitaria (periódico, revista, cuña de radio, etc.).

-En el caso del epígrafe D2D: Una captura de pantalla del momento en el que se incluye la publicidad en la web en cuestión.

7.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Justificar en el plazo establecido en esta Convocatoria los gastos realizados y previstos en el presupuesto presentado junto con la solicitud de la ayuda.

En el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria, el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Marketing Turístico antes del 30 de julio de 2010 perdiendo en caso contrario la posibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.

b) Declarar los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, indicando las subvenciones solicitadas a otras entidades y las que finalmente se hayan concedido, ingresos por otros conceptos o indicar en su caso, la inexistencia de ingresos.

c) Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionados supere los 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, los beneficiarios que no sean Administraciones Públicas, deberán acreditar que la elección de proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de al menos tres presupuestos.

d) Presentar la memoria de las actividades objeto de las ayudas y seguir las pautas indicadas en cada apartado relativas a cada acción.

e) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá asimismo figurar el logotipo del Gobierno de Navarra, la marca turística de Navarra y la web oficial de turismo de Navarra (www.turismo.navarra.es) conforme a los criterios establecidos por el Servicio de Marketing Turístico.

f) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Marketing Turístico y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro público.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

8.-Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en la aplicación de la presente convocatoria se harán públicas en la página web del Gobierno de Navarra y Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y en los boletines turísticos que edita el mismo Departamento.

9.-Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la presente convocatoria.

10.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, pueden concederse por otras Administraciones Públicas.

Si el importe total de las ayudas percibidas por el beneficiario excede del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

No obstante, serán incompatibles las ayudas establecidas en la presente convocatoria y que estén cofinanciadas por programas europeos con otras que, para el mismo objeto y finalidad puedan concederse por otras Administraciones Públicas y que también estén cofinanciadas por programas europeos.

11.-Recursos contra la presente convocatoria y sus bases.

Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder ejecutar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

Manual de pautas y recomendaciones técnicas

Introducción.

En el presente anexo se recogen aquellas especificaciones técnicas que los solicitantes de las ayudas deben seguir obligatoriamente a la hora de diseñar los proyectos que presenten a la convocatoria.

El Servicio de Marketing Turístico evaluará el cumplimiento de estas especificaciones y determinará si procede proponer la concesión o denegación de la ayuda. Resulta, por lo tanto, esencial el conocimiento y aplicación de estas especificaciones y pautas por parte de los promotores de proyectos interesados en acceder a las ayudas objeto de la mencionada convocatoria.

Las categorías de actuaciones que se recogen en este manual son las siguientes:

1) Publicaciones y otros soportes off line, así como stands de ferias y decoración de las salas donde se celebren presentaciones turísticas.

2) Páginas web y sistemas de información y gestión soportados electrónicamente.

3) Puntos asociados de información turística.

El contenido y formato de la memoria del proyecto deberá recoger de forma suficientemente detallada la información relativa al cumplimiento de las bases de la convocatoria y las pautas recogidas en el manual de pautas y recomendaciones técnicas del Anexo II, de forma que sea posible la evaluación del mismo.

1) Publicaciones y otros soportes off line (cd/dvd, visuales de campañas publicitarias, roll ups, paneles, objetos promocionales, cuñas de radio, stands y diseño ferias, presentaciones, etc.).

Diseño.

-Recomendaciones generales.

  • Aspectos de calidad de contenidos:
  • Textos: Estilo editorial cuidado, información actualizada.
  • Estructura clara y coherente.
  • Fotografías: Buena resolución, actualizadas, variadas, tamaños equilibrados.
  • Material audiovisual: Actualizado, buen nivel artístico.
  • Gráficos y mapas: Claridad, exactitud de datos.
  • Será fundamental velar por la idoneidad de los soportes en función de su utilización prevista y el público objetivo al que van dirigidos. En los soportes de señalización promocional, la ubicación será acorde con el entorno, visible por el público e identificable de forma clara.
  • Se realizarán en el idioma o idiomas correspondientes al público objetivo.

-Incorporación de la marca turística "Reyno de Navarra, Tierra de Diversidad".

  • Incorporación al diseño de portada (publicaciones), carátula y capítulo de presentación y cierre (audiovisuales), y en general en lugar preferente en el resto de soportes. En el caso de publicidad en radio, deberá mencionarse el eslogan de la marca "Reyno de Navarra, Tierra de Diversidad". En el caso de ferias y presentaciones, la marca deberá incorporarse a la decoración del montaje (stands, mesas de presentación, lonas...).
  • Respeto del manual de aplicación, aplicando el formato proporcionado por el Servicio de Marketing Turístico. A tal efecto existe un manual básico de aplicación de la marca que puede ser descargado desde la web oficial de turismo de Navarra: http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/.
  • Tratamiento lingüístico adecuado al público destinatario. La marca está disponible en varios idiomas. Para su aplicación solicitar información al Servicio de Marketing Turístico.

-Incorporación de la dirección web del Portal de Turismo de Navarra.

Será obligatoria la inclusión de la dirección web del Portal de Turismo de Navarra:

  • www.turismo.navarra.es (soportes dirigidos a público nacional).
  • www.visitnavarra.es (soportes dirigidos a público internacional).

Impresión y distribución (publicaciones).

-Realizar un plan de distribución y prever las tiradas acordes con el mismo.

-Cuando se trata de soportes para su distribución en destino, compromiso de suministro a la oficina de turismo de la red del Gobierno de Navarra correspondiente al área de influencia (mínimo 5% de la tirada total).

Acreditación del cumplimiento.

-De todo soporte desarrollado deberá remitirse un ejemplar al Servicio de Marketing Turístico, para la comprobación de su realización y de su adecuación a las bases de la convocatoria. Cuando no sea posible, por razones de tamaño o de ubicación (stands de ferias, salas de presentaciones, etc.), se remitirá una fotografía que acredite de forma suficiente la presencia del soporte y su aspecto visual y en los casos de proyectos de publicidad en radio, se remitirá una copia de la cuña.

2) Páginas web y sistemas de información y gestión soportados electrónicamente (publicidad on line...).

Diseño.

-Recomendaciones generales.

  • Tener en cuenta criterios de usabilidad y accesibilidad.
  • Calidad de contenidos:
  • Textos: Estilo editorial cuidado, información actualizada.
  • Fotografías: Adecuada resolución, actualizadas, variadas, tamaños equilibrados.
  • Estructura clara y coherente.
  • Mantenimiento: Actualización de los datos.
  • Gráficos y mapas: Claridad, exactitud de datos.
  • El promotor deberá garantizar la continuidad en la prestación del servicio tanto en la información como en las funcionalidades interactivas.
  • Se realizará en el idioma o idiomas correspondientes al público objetivo.

-Incorporación de la marca turística "Reyno de Navarra, Tierra de Diversidad"

  • Será obligatoria su incorporación en la página de inicio con el formato de un banner proporcionado por el Servicio de Marketing Turístico.
  • Ficha técnica básica del banner:
  • Medidas disponibles:

. 500 x 70 píxeles.

. 300 x 160 píxeles.

. 222 x 125 píxeles.

. 160 x 80 píxeles.

  • Formato: Adobe Flash.
  • Las tareas relacionadas con la incorporación del banner a la página web objeto de la ayuda, serán por cuenta del beneficiario.
  • Tratamiento lingüístico adecuado al público destinatario.

Acreditación del cumplimiento.

-De todos los desarrollos deberá remitirse al Servicio de Marketing Turístico, la dirección web asociada, para la comprobación de su realización y de su adecuación a las bases de la convocatoria. Los proyectos de publicidad online, deberán remitir una captura de pantalla del momento en el que se incluye la publicidad en la web en cuestión.

3) Puntos asociados de información turística.

-Requisitos de ubicación y funcionamiento.

  • Áreas preferentes de ubicación: Localidades o puntos de interés turístico donde no exista ya una oficina de turismo del Gobierno de Navarra.
  • Condiciones a cumplir:
  • Local: accesible y señalizado, dotado de zona de atención al público y con elemento para mostrar y contener publicaciones.
  • Telecomunicaciones mínimas: Línea de teléfono y conexión a Internet (con una cuenta de correo electrónico).
  • Horario: siete horas de apertura diarias, dentro de la franja 10:00-20:00 horas, con el cierre semanal en días no festivos o de fin de semana.
  • Temporada apertura: mínimo de tres meses (siendo dos de ellos julio y agosto).
  • Personal (perfil):
  • Conocimientos generales de recursos turísticos de Navarra y específicos de la zona de influencia.
  • Habilidades sociales de atención al visitante.
  • Idiomas inglés y/o francés y euskera en la zona vascófona (con nivel necesario para garantizar una correcta atención).
  • Estadística: compromiso de introducir en el sistema los datos de demanda en origen y en destino.
  • Distribución de las publicaciones del Servicio de Marketing Turístico: la reposición de existencias se realizará a través de la oficina de la red del Gobierno de Navarra que se le asigne.
  • Tareas de apoyo a la dinamización: Se podrán requerir por parte de la oficina de la red del Gobierno de Navarra de su área.
  • Coordinación con el resto de la red de información turística de Navarra.

-Incorporación de la marca turística "Reyno de Navarra, Tierra de Diversidad".

  • Cumplimiento de lo contemplado en el protocolo de medidas comunes aprobado por Orden Foral 483/2007, de 24 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo (señalización exterior y presencia en el diseño interior, a cargo del Servicio de Marketing Turístico).

Acreditación del cumplimiento.

-El Servicio de Marketing Turístico revisará el cumplimiento de las condiciones especificadas en las bases de la convocatoria mediante visitas de inspección y mediante el control proporcionado por los sistemas de logística y estadística de que dispone.

SOLICITUD DE AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE MARKETING TURÍSTICO. ASOCIACIONES TURÍSTICAS,
ENTES LOCALES Y CONSORCIOS. 2011

TIPO DE ENTIDAD:

Asociación: [ ]

Entidad Local [ ]

Consorcio: [ ]

Expte.:

1.-DATOS IDENTIFICATIVOS

Nombre o Razón Social |

NIF/CIF |

Domicilio |

Localidad |

C.P. |

Tfno. |

Fax |

E-mail |

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE

Representante |

NIF/CIF |

Domicilio |

Localidad |

C.P. |

Tfno. |

Fax |

E-mail |

DATOS IDENTIFICATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Nombre |

NIF/CIF |

Domicilio |

Localidad |

C.P. |

Tfno. |

Fax |

E-mail |

2.-DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD:

(señale con una X)

1.-ACREDITATIVA

2.-DE PROYECTOS / ACTIVIDADES

 1.1 Fotocopia Código Identificación Fiscal .................................................... [ ]

 1.2 Identificación Representantes (fotocopia D.N.I.) ..................................... [ ]

 1.3 Poder Notarial y D.N.I. Apoderado .......................................................... [ ]

 1.4 Declaración de reunir la condición de beneficiario .................................. [ ]

 2.1 Ficha del proyecto .................................................................................... [ ]

 2.2 Memoria del proyecto .............................................................................. [ ]

 2.3 Presupuesto desglosado del proyecto ..................................................... [ ]

 2.4 Plan operacional ...................................................................................... [ ]

 2.5 Otros ........................................................................................................ [ ]

La documentación deberá entregarse en el orden establecido en este apartado.

3.-RELACIÓN DE ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO

(rellanar en caso de ser Ente Local o Consorcio)

ENTIDAD

IMPORTE PARTICIPACIÓN

%

TOTAL

100%

* Los datos obtenidos se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente de la presente convocatoria de subvención. Los interesados podrán ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de los mismos.

* En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos con la misma.

DECLARACIÓN CONDICIÓN BENEFICIARIO

El artículo 13 de la LF11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones en sus puntos 2 y 3 establece las siguientes consideraciones:

13.2.-No podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora o que se trate de una Entidad Pública:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislación general tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 de esta Ley Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

13.3.-En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la mencionada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Teniendo esto en consideración yo, ........................................................, con DNI ........................................ en calidad de ......................................................................... declaro por la presente que ............................................... con DNI /CIF ..............................., solicitante de estas ayudas, no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en dichos apartados.

DECLARACIÓN DE AYUDAS

Por la presente yo, ..................................................................., en calidad de.............................................................. con DNI ...................... declaro que el solicitante de estas ayudas, ....................................................................... con DNI/CIF ......................

[ ] Ha solicitado y/o recibido las siguientes subvenciones (no es necesario citar las subvenciones solicitadas de esta convocatoria):

ÓRGANO
CONCEDENTE

CONCEPTO SUBVENCIÓN

CANTIDAD

AÑO

Y/o que ha obtenido los siguientes ingresos por la actividad objeto de subvención:

PROYECTO

ORIGEN DEL INGRESO

CANTIDAD

AÑO

[ ] No ha solicitado ni recibido ninguna subvención para este proyecto excepto la de la Dirección General de Turismo.

[ ] No ha obtenido ningún ingreso para este proyecto.

FICHA PROYECTO

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

N.º (*)

(*) Indicar el número en caso de presentar varios proyectos:

EPÍGRAFE DE LA

CONVOCATORIA

(letra y número al que se acoge)

PRESUPUESTO TOTAL

BREVE DESCRIPCIÓN (máximo 15 líneas).

Además de esta descripción hay que presentar memoria en todos los casos.

..................., a .......... de ................................. de .............

(El solicitante)

Firma y sello

Código del anuncio: F1107322