BOLETÍN Nº 90 - 12 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 121/2011, de 5 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, a asociaciones de familias que trabajen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el de la infancia y familia en atención primaria.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 125/2007, de 3 septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, otorgándose a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo funciones sobre la materia que afecta la presente convocatoria.

Asimismo, el citado Decreto Foral atribuye a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la competencia para la convocatoria de subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, a asociaciones de familias que trabajen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 20.000,00 euros con cargo a la partida 950001 92200 4819 231502 denominada "Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la familia" del Presupuesto de gasto de 2011.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Pamplona, 5 de abril de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2011, para el funcionamiento y fomento de actividades a asociaciones de familias que trabajen en el ámbito de la familia en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las asociaciones de familias que operan en el ámbito de la familia, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.

2.ª Acciones subvencionables.

1. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo subvencionará las siguientes acciones:

a) Proyectos destinados a sensibilizar a la sociedad sobre los valores que entraña la familia.

b) Acciones que fomenten la participación de las familias en la sociedad.

c) Acciones formativas encaminadas a trabajar, con grupos de padres y madres, los contenidos de los documentos editados por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo titulados "Familia, televisión y otras pantallas" y "Familia y nuevas tecnologías".

d) Acciones formativas encaminadas a trabajar y difundir, a grupos de padres y madres, los contenidos del documento editado por la Dirección General de Familia titulado "La protección del menor: el papel de la familia".

e) Talleres, conferencias o charlas promovidas por asociaciones de familias adoptivas o acogedoras.

f) Proyectos promovidos por asociaciones con el fin de ayudar a sus asociados a atender a sus hijos menores en momentos y situaciones de puntual necesidad.

2. Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria las Asociaciones de Padres y Madres (Apymas), por disponer de otras vías de subvención para la realización de sus actividades.

3.ª Importe de la subvención y concurrencia.

1. El coste total subvencionable no podrá superar 5.000 euros.

2. El importe que se solicite al amparo de esta convocatoria no podrá superar, tampoco, los 5.000 euros. En caso contrario, la solicitud no será admitida.

3. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

4. Cada asociación que se presente únicamente podrá optar a la subvención de un proyecto o acción.

5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.

2. Las asociaciones a las que se subvencione un proyecto concreto aplicarán la subvención a gastos de personal, funcionamiento y actividades, no superando los gastos de funcionamiento el 30% del importe de la subvención concedida.

5.ª Requisitos.

1. A los efectos de la presente convocatoria, las asociaciones de familias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

-Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

-Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

b) Carecer de fines de lucro y tener su sede social en Navarra.

c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la familia.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

6.ª Plazo de ejecución del proyecto o acción.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de ayuda será anual. Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2011.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sito en la calle González Tablas, 7, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

8.ª Documentación.

Será preciso presentar solicitud en instancia general firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la asociación, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación general relativa a la asociación solicitante:

-Estatutos de la Asociación.

-Documento acreditativo del domicilio legal de la asociación.

-Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud así como su Documento Nacional de Identidad.

-Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos:

  • Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
  • Cualquier otra inscripción que por la naturaleza jurídica de la entidad corresponda.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-En su caso, y en relación con lo previsto en la base 12.ª de esta convocatoria, informe justificativo de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, acreditando especialmente que la asociación debe efectuar pagos antes de la justificación de la acción subvencionada o que no tiene fondos para acometer estos pagos.

-Solicitud de abono por transferencia.

-Declaración responsable, otorgada por el representante de la asociación, haciendo constar que ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos en el caso de que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la asociación, haciendo constar tal circunstancia.

b) Memoria técnica relativa al programa y/o actividades para los cuales se solicita subvención con descripción de los mismos, detallando, al menos:

-Objetivos.

-Colectivo al que se dirigen las acciones.

-Actividades a desarrollar y metodología.

-Recursos humanos.

-Estimación cuantitativa de las personas a las que se dirige o atiende y mención de los resultados que se pretenden alcanzar con el desarrollo de las acciones.

-Calendario de realización, que deberá desarrollarse durante el año en curso para el que se solicita la subvención.

-Proceso de evaluación previsto para el programa y/o actividad.

-Y cuantas cuestiones sean de interés para la valoración del proyecto.

c) Documentación económica:

-Presupuesto total del proyecto y/o acción.

-Importe concreto de la subvención que se solicita para desarrollar el proyecto o acción, que no podrá superar los 5.000 euros.

Tanto del presupuesto total del proyecto como del importe concreto que se solicita habrá que desglosar por conceptos (personal, funcionamiento y actividades) los gastos previstos.

-Otros recursos con los que se cuenta para la financiación del proyecto total.

9.ª Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Promoción de la Familia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas al referido Servicio.

El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la asociación interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 15 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. No se tramitará ninguna solicitud de subvención que no haya presentado las memorias técnicas y económicas y las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida el año anterior, en su caso.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por la Directora del Servicio de Promoción de la Familia, la Jefa de Sección de Familia y la Jefa de Negociado de Familia.

5. Valorados los proyectos, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

10.ª Valoración.

1. La valoración de los proyectos presentados por las entidades solicitantes se fundamentará en los criterios que a continuación se relacionan:

Valoración de las entidades solicitantes. Hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:

Fines de la entidad, hasta 5 puntos.

Experiencia previa en el ámbito de la familia, hasta 5 puntos.

Cooperación y coordinación con tras entidades y asociaciones del ámbito educativo, social, sanitario a nivel local, provincial u otros, hasta 5 puntos.

b) Valoración de los proyectos, hasta 45 puntos, teniendo en cuenta el contenido exigido en la base 8.ª, letra b) de estas Bases. En concreto:

-Calidad del programa, hasta 35 puntos.

-Efectividad del programa desarrollado en años anteriores, hasta 10 puntos.

c) Otros aspectos a valorar, hasta 40 puntos. En concreto:

-Promoción de la continuidad de programas y actividades iniciados en ejercicios anteriores por razones de interés público, hasta 20 puntos.

-Complementariedad y coordinación con otros programas desarrollados por los servicios básicos comunitarios, hasta 5 puntos.

-Que introduzcan mejoras y aspectos innovadores, hasta 15 puntos.

2. Serán excluidas de la convocatoria las siguientes asociaciones:

a) Aquéllas con puntuación inferior a 8 puntos en la valoración de la asociación prevista en la letra a) del apartado primero de esta base.

b) Aquéllas cuyo programa no se adecue al contenido exigido en la base 8.ª, letra b).

c) Aquéllas con puntuación inferior a 25 puntos en la valoración de los programas prevista en la letra b) del apartado primero de esa base.

d) Aquéllas con puntuación inferior a 20 puntos en la valoración de la calidad del programa previsto en la letra b) del apartado primero de esta base.

e) Aquéllas con puntuación inferior a 20 puntos en la valoración de los aspectos recogidos en la letra c) del apartado primero de esta base.

f) Aquéllas con puntuación inferior a 53 puntos en el total de la convocatoria.

3. Se establecerá la relación de las asociaciones que no hayan sido eliminadas por orden de puntuación, asignando a cada una de ellas la cuantía subvencionada.

4. El importe a subvencionar se corresponderá con las siguientes puntuaciones:

a) De 86 o más puntos: 100% del importe solicitado.

b) De 70 a 85 puntos: 90% del importe solicitado.

c) De 60 a 69 puntos: 75% del importe solicitado.

d) 50 a 59 puntos: 50% del importe solicitado.

5. La subvención se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite fijado del crédito disponible.

6. En caso de que no existiera consignación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes aprobadas, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo entre las asociaciones beneficiarias.

11.ª Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, con independencia del sentido de la resolución expresa posterior que se dicte.

3. La Resolución deberá contener, a menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el proyecto subvencionado, la cantidad subvencionada y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

12.ª Abono.

1. El abono de la subvención se realizará, como regla general, una vez acreditada la realización de la acción o proyecto. Si el proyecto constase de acciones independientes, se podrán realizar pagos fraccionados previa justificación de los gastos que han conllevado dichas acciones.

2. No obstante lo anterior, la subvención concedida podrá abonarse de forma anticipada mediante pagos fraccionados del 25% de la cantidad concedida, anticipándose como máximo el 25% del importe concedido:

A) El primer pago fraccionado se hará efectivo a la firma de la resolución por la que se le concede la subvención, para lo cual será preciso que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la base 8.ª Este anticipo está condicionado a la autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

B) El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos previa justificación de los gastos de la cantidad abonada con anterioridad en la forma que se establece en la base 14.ª 1, letra g) de esta convocatoria.

13.ª Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas. Al efecto, sin perjuicio de que se pudieran adoptar otras actuaciones de seguimiento y control, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria técnica anual de las actividades desarrolladas.

14.ª Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

1. Las asociaciones beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar, en el plazo de un mes de finalizada, y siempre antes del 10 de enero de 2012 en el supuesto de acciones finalizadas el 31 de diciembre de 2011, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar, para la justificación, el balance de los ingresos y gastos del programa y un listado de los gastos aplicados al programa subvencionado en el que se especificará el número de documento, concepto, emisor, receptor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago.

Este listado deberá estar respaldado por sus correspondientes comprobantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) que se entregarán en su estado original y acompañados de su correspondiente fotocopia. Todos los comprobantes (facturas, extractos bancarios, recibos, etc.) deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de abono, debiendo venir acompañado del correspondiente documento que pruebe su abono.

h) Presentar memoria técnica en la que conste, al menos, lo siguiente:

-Identificación de la Asociación y del Proyecto o Acción.

-Objetivos logrados.

-Población que ha participado o ha sido beneficiaria.

-Breve descripción de las actividades desarrolladas, recogiendo contenidos, metodología, temporalización y coordinación con otras instituciones.

-Dificultades encontradas en la realización del proyecto o acción.

-Valoración que se hace del mismo en función de los criterios que se habían establecido.

i) Cumplir con las obligaciones impuestas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

j) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización de la acción o el proyecto a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá acreditar de manera suficiente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tal fin bastará con que la entidad acredite la presentación de tres presupuestos, cuando sea posible, para la realización de la acción o proyecto.

k) En caso de la necesidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, ésta no excederá del 50% del importe concedido.

15.ª Incumplimiento.

1. El incumplimiento por la asociación beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) No realización de las acciones del proyecto que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión.

c) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Igualmente, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 50% de las cantidades percibidas en el caso de una modificación sustancial del proyecto subvencionado cuando dicha modificación sea admitida por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y del 100% cuando dicha modificación no sea admitida por la citada Dirección General.

En este sentido, las asociaciones beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Por otra parte, las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazo de su ejecución cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo.

4. Así mismo, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 25% de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de órgano competente cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad.

5. Finalmente, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, supondrá la obligación de reintegro de las cantidades subvencionadas en el porcentaje establecido en el artículo 8.2 de dicha Orden Foral.

16.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta Orden Foral serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de aquéllas no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la asociación beneficiaria.

17.ª Recursos.

1. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

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