BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3141/2010, de 29 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación intersectoriales mediante convenios, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 11 de abril), tiene por objeto regular las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. Fruto de lo dispuesto en dicho Decreto, se publica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla en materia de formación de oferta y establece las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las iniciativas de formación contempladas en la citada Orden figuran los planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos planes de formación, objeto de financiación mediante la suscripción de convenios, tienen como finalidad proporcionar a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante la suscripción de convenios para la formación de trabajadores. Según lo dispuesto en su artículo 9 procede efectuar esta convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que, en un determinado porcentaje, pueden participar en los planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto de nueve millones de euros (9.000.000 euros) con cargo a la partida número: 882001/84200/4819/242104, "Formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a trabajadores ocupados. FSE", del Presupuesto de Gastos de 2011, condicionado a la existencia de crédito, distribuido del siguiente modo:

-8.800.000 euros para planes intersectoriales de formación mediante convenios. Repositorio número 2920.

-200.000 euros para becas y ayudas. Repositorio número 2921.

4. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de diciembre de 2010.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación
de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente
a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios
de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Base Primera.-Objeto y finalidad.

Uno.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Dos.-Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos a los trabajadores, prioritariamente a los ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Tres.-Se podrán suscribir convenios, de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica o en competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

Cuatro.-Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

c) Normativa aplicable.

d) Características del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.

e) Financiación.

f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asume gestionar cada uno de los beneficiarios.

g) Entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a los beneficiarios, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación.

h) Comisión Mixta de Seguimiento, especificando sus funciones, composición, el número de miembros y su régimen de funcionamiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia y denuncia del convenio, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

En cada convenio se identificará el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios. En todo caso, la tasa de participación mínima de trabajadores pertenecientes a estos colectivos será del 50 por ciento.

Cinco.-Los Planes de Formación incorporados a los convenios se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de julio de 2012.

Seis.-La suscripción de convenios y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizarán atendiendo a los principios recogidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base Segunda.-Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por convenio, calculada de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder estas subvenciones, a efectos de realización y de la liquidación de la subvención.

Asimismo, para determinar la subvención a conceder para la suscripción de los convenios se tendrá en cuenta el presupuesto disponible y la valoración alcanzada por cada plan en aplicación de los criterios contenidos en la base séptima de esta convocatoria.

La determinación de la subvención a conceder por cada acción formativa se ajustará a lo regulado en el artículo 12 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

Base Tercera.-Entidades beneficiarias.

Uno.-Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Dos.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tres.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en el apartado uno de esta base y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuatro.-No podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

Cinco.-De acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, sólo podrán impartir la formación de oferta contemplada en estos planes cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados en el Registro del Servicio Navarro de Empleo. Asimismo, deberán ajustarse a los requisitos y obligaciones recogidos en el citado capítulo.

Respecto a la obligatoriedad de estar inscrito en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, en tanto este no se encuentre operativo, será suficiente con estar inscrito en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

Base Cuarta.-Trabajadores beneficiarios de las acciones formativas desarrolladas por los convenios, colectivos prioritarios, solicitud, duración y certificación de la formación.

Uno.-De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante convenios para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el artículo 5 del mismo Real Decreto, podrán participar en las acciones formativas incluidas en los programas descritos los siguientes trabajadores:

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

-Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

-Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

Los trabajadores citados en los apartados a), b), c), d) y e) deberán prestar sus servicios en centros ubicados en Navarra.

f) Los trabajadores inscritos como desempleados en las agencias de empleo de Navarra. La participación de dichos trabajadores en las acciones formativas previstas en esta convocatoria no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores formados en cada plan de formación.

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.

Dos.-A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán la consideración de colectivos prioritarios, de acuerdo con el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, los siguientes:

-Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes (hasta 30 años inclusive), personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.

-Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores), mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES) las que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de autonomía, teniendo en cuenta la definición contenida el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o según la definición que en cada momento se establezca por la Comunidad Europea.

Tres.-Los trabajadores descritos en esta base podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que facilitarán las entidades beneficiarias y que recogerá los contenidos establecidos en el modelo que se acompaña como Anexo II.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

Cuatro.-La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad. Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios, según lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder estas subvenciones.

Cinco.-El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; y el artículo 6.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Además, las especialidades formativas que integran el plan se ajustarán al artículo 7 de la citada Orden, por el que se regula el Fichero de especialidades formativas.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de formación recogida en el artículo 6.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la duración mínima podrá ser de 4 horas.

b) Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor podrá ser superior a 270 horas.

Un mismo trabajador no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Seis.-Becas y ayudas.

Los trabajadores desempleados que participen en los planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa solicitud de las mismas.

a) Becas. Podrán percibir la beca prevista en este apartado las personas desempleadas con discapacidad. Deberán acreditar dicha discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, indicando el porcentaje de minusvalía (mínimo 33 por ciento). También podrán acreditar su discapacidad mediante resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, reconociendo la incapacidad permanente total.

La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

b) Ayudas de transporte. Los trabajadores desempleados tendrán derecho a una ayuda de transporte público.

En el caso de que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de los billetes de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia.

c) Ayuda de manutención. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y el trabajador desempleado deba desplazarse más de 20 km tanto de ida como de vuelta.

La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía de 12 euros por día lectivo de asistencia.

d) Ayuda por alojamiento y manutención. Se tendrá derecho a la ayuda de alojamiento y manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde; el trabajador desempleado deba desplazarse más de 120 km tanto de ida como de vuelta y, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de 60 euros por día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final, con un límite máximo de 15 euros.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

A los efectos de determinar las ayudas previstas en los apartados b), c) y d), se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumno tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

e) Ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

1. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

2. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM mensual, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se tendrán en cuenta las rentas obtenidas por la unidad familiar al inicio de la formación del solicitante de la beca y/o ayuda.

A efectos de estas ayudas se considerarán unidades familiares las definidas en el artículo 71.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También a efectos de estas ayudas se considerarán parejas estables las definidas en el artículo 2 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

El trabajador desempleado deberá presentar la siguiente documentación acreditativa: copia compulsada del libro de familia; certificado de dependencia del familiar dependiente, en su caso; certificado de convivencia; acreditación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar; y declaración responsable/jurada, acreditativa de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones o ingresos.

f) Solicitud y concesión de las becas y ayudas. La entidad beneficiaria facilitará información a los trabajadores desempleados que participen en el plan de formación sobre las ayudas y becas a las que puedan optar cuando cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará a dichos trabajadores los modelos de solicitud de becas y ayudas recogidos en el Anexo III.

Los alumnos presentarán ante la citada entidad las solicitudes de becas y ayudas y la documentación acreditativa de los correspondientes requisitos antes de la finalización de la acción formativa. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la tarjeta de demanda de empleo y, en su caso, de la solicitud de abono por transferencia.

Además de toda la documentación señalada, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la concesión y abono de las becas y ayudas.

La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderán al Servicio Navarro de Empleo. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno que se resolverá en el plazo máximo de tres meses. El Servicio Navarro de Empleo resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el trabajador.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas a distancia, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

g) Envío de la documentación de becas y ayudas.

Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad beneficiaria la remitirá al Servicio Navarro de Empleo, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior se remitirá en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a tres meses, podrá realizarse un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

La comunicación de la certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en modelo normalizado.

Siete.-La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, según recoge el artículo 11.2 del citado Real Decreto. En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro ejecutor, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia.

Los documentos acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, y los elementos establecidos en el anexo número V de la Orden TIN/686/2010, de 12 de marzo (imagen del Ministerio y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, que tendrán un lugar preferente, y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los certificados o diplomas deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Base Quinta.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Uno.-Las solicitudes de subvención para la financiación de planes intersectoriales de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante convenios, de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo y se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Las citadas entidades deberán presentar dos ejemplares originales en soporte informático y una copia en papel, tanto de la solicitud como del plan de formación.

Asimismo, se presentarán en los impresos normalizados establecidos al efecto:

a) Las entidades asociadas y/o agrupadas al convenio, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

b) Las entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte del convenio, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.-El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tres.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

a) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

-Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Navarro de Empleo para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

-Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

-Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Sección de Gestión de la Formación para el Empleo.

b) En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

-Nombre y razón social del solicitante.

-Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

-Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

c) El plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la información señalada en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder estas subvenciones y se adjuntarán, mediante modelo normalizado, los siguientes anexos:

Anexo 1.-Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

Anexo 2.-Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.

d) Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación intersectorial dirigido prioritariamente a los trabajadores ocupados.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Base Sexta.-Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno.-Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Base Séptima.-Criterios de valoración.

Uno.-Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados a ejecutar a través de la suscripción de convenios, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

-Definición de sus objetivos.

-Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional.

-Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

-Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

-Certificación de la realización de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por ciento de la valoración total.

b) La capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 15 por ciento de la valoración total.

c) El número de participantes correspondiente a los colectivos prioritarios señalados en la base. Cuarta. Dos.

Este criterio tendrá un peso del 15 por ciento de la valoración total.

d) La adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades del ámbito Intersectorial, de acuerdo con la relación de acciones prioritarias, que será publicada en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Este criterio tendrá un peso del 30 por ciento de la valoración total.

Se realizará una media ponderada según la siguiente distribución: 30 puntos porcentuales a las acciones prioritarias y 10 puntos a las que no lo sean.

Dos.-Serán financiados los planes de formación que superen el 50 por ciento de la puntuación de valoración técnica.

Base Octava.-Órganos competentes y Procedimiento de concesión.

Uno.-El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Gestión de la Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Tres.-Se contará con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, u órgano que lo sustituya en la instrucción de los expedientes, en las tareas de seguimiento, control y liquidación de las subvenciones concedidas y en el mantenimiento y protección de las bases de datos.

Cuatro.-Tras los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada y del convenio a suscribir, que regulará, al menos, las cuestiones señaladas en la base primera de esta convocatoria.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Cinco.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

El Servicio Navarro de Empleo notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la citada resolución.

Seis.-La resolución de concesión incorporará el convenio a suscribir entre el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y las entidades beneficiarias, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la base primera, así como el plan de formación.

Siete.-Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Ocho.-Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Estas podrán ser sustituidas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones de la misma o superior prioridad y manteniéndose el porcentaje de participación de los colectivos prioritarios. Para la obtención de dicha sustitución, la entidad beneficiaria deberá solicitarlas por escrito, razonando la sustitución, con el que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga aumento de la subvención inicialmente concedida. Cualquier sustitución de las acciones concedidas deberá ser acordada, en su caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la base decimocuarta.

Las sustituciones solicitadas se resolverán mediante resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de su solicitud. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Base Novena.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y demás normativa de aplicación, las entidades beneficiarias tienen la obligación de:

Uno.-Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

Dos.-Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de "formación para el empleo".

Tres.-Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio Navarro de Empleo y los órganos de control señalados en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación del plan formativo deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría del FSE u otras las Administraciones competentes, hasta tres años a partir del cierre del programa operativo.

Cuatro.-Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo; los elementos establecidos en el anexo número V de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (imagen del Ministerio y representación del Servicio Público de Empleo Estatal). Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Base Décima.-Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

Uno.-La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la presente convocatoria.

Dos.-Al menos 2 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación deberá comunicarse al Servicio Navarro de Empleo, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo en el modelo S10, con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente, implicará que el correspondiente grupo/acción se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Asimismo y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S20 que estará disponible en la citada página de Internet. En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que tuvieran los trabajadores al inicio de la formación. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Esta relación de participantes podrá incluir más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Las comunicaciones del S10 y S20 deberán realizarse a través de la aplicación informática para la gestión del programa de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario. En caso de encontrarse inactiva dicha aplicación, las citadas comunicaciones deberán realizarse a través del registro del Servicio Navarro de Empleo o de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Undécima.-Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

Uno.-La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder estas subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plan de formación.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será el Servicio Navarro de Empleo.

La justificación prevista en esta base se realizará de conformidad con la Instrucción de seguimiento y justificación de costes aprobada mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Dos.-A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el Servicio Navarro de Empleo.

Tres.-Cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, por cada acción formativa, así como las acciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como con la documentación acreditativa del pago, que consistirá en extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no había sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el apartado anterior.

"A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que éstas se desarrollan, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo. Sin perjuicio de poder utilizar otros medios para su justificación, lo anterior se podrá acreditar mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Haber solicitado como mínimo tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La entidad deberá presentar informe de justificación cuando la adjudicación no recaiga en la oferta más económica.

b) Método de precios de operaciones reales similares existentes en mercado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

c) Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el beneficiario podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía."

La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo,

3.º Justificante de la devolución al Servicio Navarro de Empleo de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

4.º Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

Cuatro. Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, deberá aportar la documentación prevista en el apartado anterior a excepción de la incluida en el apartado Tres b) 2.º de esta base (Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas).

El auditor será designado por el beneficiario, aunque deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y se someterá a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, se le propongan, y su informe deberá cubrir el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña a esta Resolución como Anexo IV.

El gasto imputable a la subvención por este concepto no podrá superar el cinco por ciento de la subvención concedida.

Cinco.-Asimismo, deberá presentarse la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia la base duodécima de esta convocatoria.

El beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento del importe de la subvención concedida y la justificación de dicho gasto se realizará de acuerdo con el documento normalizado que se establezca en la Instrucción de seguimiento y justificación de gastos.

Seis.-Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere esta base o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, sean subsanadas.

Una vez examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, si esta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente procederá al reajuste de la subvención mediante la correspondiente resolución.

Base Duodécima.-Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

Uno.-Con independencia de lo establecido en el capítulo V de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello, podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoria externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo, con la finalidad de mejorar el subsistema de formación profesional para el empleo.

Dos.-La entidad beneficiaria presentará, junto con la certificación de finalización del plan, la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 37.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todos los bloques de prioridad y modalidades de impartición presentes en el plan de formación.

Estas actuaciones podrán ser, entre otras, las siguientes:

Actuaciones de control:

a) Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, etc.

b) Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el convenio de formación: existencia de subcontratación autorizada, control de asistencia, gratuidad de la formación, etc.

c) Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar ante el Servicio Navarro de Empleo.

d) Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros medios: requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios..

Actuaciones de evaluación:

a) Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben rellenar los participantes a la finalización de cada acción formativa.

b) Se podrá realizar cualquier otra actuación que se considere adecuada para la evaluación de la calidad de las acciones formativas.

Tres.-Memoria de evaluación y control.

En el marco de la Memoria de actuación justificativa prevista en la base undécima se presentará un Informe de resultados que contendrá por un lado:

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.

Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

Igualmente, se podrá presentar en el Informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

Cuatro.-Los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través del "cuestionario de evaluación de calidad", según modelo normalizado, al que se refiere el artículo 33.4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y que fue aprobado por Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las entidades beneficiarias deberán realizar, como mínimo, las siguientes actuaciones de evaluación:

a) Distribución, recogida y custodia de los cuestionarios de alumnos.

b) Grabación de la totalidad de los cuestionarios cumplimentados.

c) Tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias, estas deberán adjuntar, en el marco de la Memoria de evaluación y control, la grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de los participantes, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada plan, y por todo el plan en general. Una copia del fichero o ficheros que contenga dicha grabación y tabulación será remitida en soporte informático.

También se podrá presentar la explotación de los datos del referido cuestionario, donde se contemplen los principales resultados obtenidos y las conclusiones a que han dado lugar.

Base Decimotercera.-Pago de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que este sea titular.

Para proceder al abono del anticipo será necesario que, junto con la solicitud de subvención, las entidades soliciten dicho abono anticipado debidamente justificado.

Base Decimocuarta.-Comisión Mixta de Seguimiento.

Uno.-Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones formativas incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada convenio se designará una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por tres miembros designados por el Servicio Navarro de Empleo y por tres miembros designados por la entidad beneficiaria que ha suscrito el convenio.

Dos.-Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión uno de los miembros designados por parte del Servicio Navarro de Empleo.

Tres.-La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará información a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Cuatro.-Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos en cada acción formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad o de superior prioridad y manteniéndose el porcentaje de participación de los colectivos prioritarios.

En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

Base Decimoquinta.-Subcontratación.

Uno.-La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Dos.-En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas con el beneficiario, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

-Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

-Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Tres.-Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cuatro.-La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados dos y tres de esta base, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Cinco.-En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base Decimosexta.-Incumplimientos y reintegros de las subvenciones.

Uno.-El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Dos.-La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de la justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Tres.-El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro.-La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

Base Decimoséptima.-Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Base Decimoctava.-Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Base Decimonovena.-Normativa aplicable.

Uno.-La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

Dos.-En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, y demás normativa de aplicación.

Base Vigésima.-Cómputo de plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Base Vigesimoprimera.-Registros de centros y entidades de formación.

De acuerdo con la Resolución de 17 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, todos los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y no estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación de conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, estarán exentos de realizar dicha inscripción hasta que la Administración competente no publique la normativa reguladora del procedimiento de inscripción y acreditación correspondiente.

Base Vigesimosegunda.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Formación hará público en el Portal de Empleo (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Solicitud de participación. Convenios Planes de Formación 2011

N.º de Expediente ............................

Entidad solicitante del Plan de Formación:

Acción Formativa (denominación y número):

DATOS DE LA PERSONA PARTICIPANTE:

1.er Apellido: ................................................ 2.º Apellido: .......................................

Nombre: .................................................................................................................

NIF: .................... N.º de afiliación a la Seguridad Social: ...../...............................

Dirección: ...................................... Localidad: ................... C. P.: .........................

Teléfonos. Móvil: ................. Fijo: ................. Correo electrónico: .........................

Fecha de nacimiento: ............ Edad: ... Sexo: .... Discapacidad: SÍ [ ] NO [ ] País de nacimiento: .................................

ESTUDIOS

[ ] Sin titulación

[ ] ESO/

Graduado Escolar

[ ] Bachiller

[ ] FP grado medio/FPI

[ ] FP grado superior/FP II

[ ] Otra titulación (especificar)

[ ] Diplomatura (E. Universitaria 1.er ciclo)

[ ] Licenciatura (E. Universitaria 2.º ciclo)

[ ] Doctorado

ÁREA

FUNCIONAL

(sólo ocupados/as)

[ ] Dirección

[ ] Administración

[ ] Comercial

[ ] Mantenimiento

[ ] Producción

CATEGORÍA

(sólo ocupados/as)

[ ] Directivo/a

[ ] Mando Intermedio

[ ] Técnico/a

[ ] Trabajador/a cualificado/a

[ ] Trabajador/a de baja cualificación

(grupos de cotización 6, 7, 9 y 10)

COLECTIVO:

[ ] Ocupado/a. Consignar Código (1): ...............

[ ] Desempleado/a

ENTIDAD DONDE TRABAJA ACTUALMENTE:

PYME (2) [ ] NO PYME [ ] SECTOR/CONVENIO ..............................................

Razón Social: .................................................................. C.I.F.: ...........................

Domicilio del Centro de Trabajo: ...........................................................................

Teléfono: ................. Localidad: ................................................. C. P.: .................

El/la abajo firmante declara que, en el ámbito de la presente convocatoria, no participa en otra acción formativa similar a la solicitada.

Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, autoriza la utilización de los datos personales contenidos en el presente documento y su tratamiento informático para la gestión de la solicitud a que se refiere el mismo, por el Servicio Navarro de Empleo, las entidades solicitantes del plan de formación y sus centros colaboradores a efectos de seguimiento, control y evaluación de la formación recibida.

Firma del Trabajador/a,

Fecha: ..................................................................

La falta de cumplimentación de cualquier dato llevará a la exclusión del alumno/a del curso.

(1) Relación de Códigos: RG régimen general, FD fijos discontinuos en períodos de no ocupación, RE regulación de empleo en períodos de no ocupación, AG régimen especial agrario, AU régimen especial autónomos, AP administración pública, EH empleado hogar, DF trabajadores que accedan al desempleo durante el período formativo, RLE trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, CESS trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social, FDI trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, TM trabajadores incluidos en el régimen especial del mar, CP colegio profesional.

Se entenderá por PYME toda empresa que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008.

Aviso Legal

1.º Los datos de carácter personal suministrados con la solicitud de un curso de formación serán objeto de tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo y las entidades encargadas de impartir los cursos ofertados con el fin de que puedan organizar e impartir los mismos.

2.º Con la presentación de la solicitud antes citada el/la interesado/a autoriza la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros con el fin exclusivo de elaborar estadísticas, estudios, informes o dictámenes directamente relacionados con las competencias y objetivos del Servicio Navarro de Empleo, especialmente las relativas al Observatorio de Empleo.

3.º Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercidos ante el Servicio Navarro de Empleo (calle Arcadio María Larraona, 1, 31008 Pamplona), organismo autónomo responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con la solicitud.

4.º En todo caso el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal se someterá al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO III

Solicitud de becas y ayudas para participantes en las acciones formativas previstas en los planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados
Convocatoria 2011

El/la abajo firmante don/doña ........................................................., con DNI .................... y con domicilio en .................................................... código postal .......... Localidad ................................. Provincia ..................... tfno. de contacto: .............................., en situación laboral de desempleado/a inscrito/a en la Agencia de Empleo de .................................... con fecha de demanda de ........./ ....../ .........

Declara que:

Con fecha de ........./ ....../ ......... ha iniciado la Acción Formativa número ..........., con denominación ............................................................................................................................... grupo número ....., en horario de ................., en el centro ...................., con domicilio en ...............................

Incluido en el plan de formación con número de expediente CVN2011 ..........................................

De conformidad con lo establecido en la ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

AYUDA SOLICITADA

(marcar la/s que proceda/n)

Documentación aportada

(señalar la/s casilla/s correspondiente/s)

[ ] Transporte público urbano

[ ] Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

[ ] Solicitud de abono por transferencia

[ ] Transporte público interurbano

[ ] Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

[ ] Billetes transporte

[ ] Solicitud de abono por transferencia

[ ] Transporte vehículo propio

[ ] Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

[ ] Solicitud de abono por transferencia

[ ] Manutención

[ ] Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

[ ] Solicitud de abono por transferencia

[ ] Alojamiento y manutención

[ ] Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

[ ] Contrato de arrendamiento

[ ] Factura de hospedaje

[ ] Otro medio

[ ] Solicitud de abono por transferencia

[ ] Conciliación

[ ] Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

[ ] Fotocopia compulsada del Libro de Familia

[ ] Certificado de Convivencia

[ ] Certificado de Dependencia

[ ] Acreditación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mediante:

[ ] Última Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar

[ ] Dos últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar ocupados (excepto el solicitante)

[ ] Vida laboral de los miembros de la unidad familiar desempleados (excepto el solicitante) y, en su caso, acreditación de cualquier tipo de prestación o ingreso.

[ ] Declaración de no percibir otro tipo de prestaciones o ingresos en la unidad familiar

[ ] Solicitud de abono por transferencia

[ ] La beca prevista en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo

[ ] Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

[ ] Certificado emitido por el IMSERSO o Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, indicando el porcentaje de minusvalía (mínimo 33%)

[ ] Resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, reconociendo la Incapacidad Permanente Total

[ ] Solicitud de abono por transferencia

Datos bancarios

A fin de facilitar la transferencia de la ayuda/beca solicitada, se certifican los datos bancarios de la cuenta corriente de la que es titular la persona beneficiaria perceptora de la misma:

-- -- -- --

-- -- -- --

-- --

-- -- -- -- -- -- -- -- -- --

Entidad

Oficina

D.C.

N.º de Cuenta

DECLARO, que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud, manifestando que quedo enterado/a de la obligación de comunicar al Servicio Navarro de Empleo, cualquier variación que de los mismos pudiera producirse en lo sucesivo.

En .............................., a ............ de ........................... de 20...

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el/la abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su recogida por la entidad beneficiaria para su transmisión por esta por los medios que procedan -telemáticos inclusive- al Servicio Navarro de Empleo de conformidad con el RD 395/2007 y la Orden TAS/718/2008, así como su incorporación en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la acción formativa cuya beca o ayuda se solicita, para (i) la evaluación, gestión, concesión, en su caso, control y seguimiento de la beca o ayuda solicitada, por el Servicio Navarro de Empleo sito actualmente en la calle Arcadio María Larraona número1 (31008-Pamplona), directamente o a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; y (ii) la cesión a los beneficiarios de las acciones complementarias que el Servicio Navarro de Empleo convoque y conceda al amparo de lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, a los únicos efectos de que estos beneficiarios puedan llevar a cabo tales acciones complementarias sin quedar facultados por ello a realizar ningún tipo de comunicación o revelación de tales datos personales a ningún tercero, y debiendo destruirlos una vez finalizada la acción complementaria en cuestión.

[ ] No deseo que el Servicio Navarro de Empleo realice la cesión prevista en el apartado (ii) anterior.

El/la abajo firmante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a este tratamiento ante el Servicio Navarro de Empleo, sito actualmente en la calle Arcadio María Larraona, número 1 (31008-Pamplona), en los términos de la normativa vigente.

Firma: ...........................................................................

Servicio Navarro de Empleo.

ANEXO IV

Estructura del informe económico del auditor

Análisis de los soportes justificativos:

El Auditor, en su análisis de los soportes justificativos, deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de soporte, indicados en las Instrucciones e impresos de costes aprobados por el SPEE y publicados en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en lo que respecta a la validez formal de los mismos.

Se identificará la cuenta justificativa objeto de revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.

Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 26.3 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Deberá explicar la diferencia entre los costes imputados y justificados, con indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de los resultados.

En cualquier caso, el importe de los costes revisados para cada apartado del informe debe alcanzar, al menos, el 75% de los presentados en el correspondiente apartado.

Contenido del Informe:

-Datos identificativos del convenio.

-Número de expediente.

-Solicitante.

-Ayuda concedida.

Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados.

En cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes Justificados sean inferiores a los Revisados.

-Costes Imputados, Costes Revisados, Costes Justificados.

-Facturación externa.

-Gastos de personal interno.

-Amortizaciones.

-Gastos generales (luz, agua, teléfono, ...).

-Total costes.

-Observaciones generales.

Fecha y Firma.

Código del anuncio: F1021601