BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Residuos Urbanos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 141, de 19 de noviembre de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/202, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se dispone su publicación a los efectos pertinentes.

Artículo 10. Los residuos procedentes de las labores de Limpieza Viaria de los ayuntamientos: residuos de barrido manual o mecánico, hojas y otros residuos, se depositarán en contenedores colocados para ese fin, de propiedad Municipal y con el visto bueno de los servicios técnicos de SCPSA.

Artículo 15. Otros residuos que en ningún caso se incluirán en la recogida:

a) Residuos Peligrosos, excepto los procedentes de domicilios.

b) Residuos Industriales-Comerciales que por su naturaleza, composición o presentación no puedan asimilarse a Residuos Urbanos.

c) Neumáticos.

d. Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, incluyendo animales.

e) Residuos clínicos Grupo III de la clasificación establecida en el artículo 32.

f) Residuos calificados con MER y SANDACH, procedentes de explotaciones cárnicas, carnicerías, pescaderías, etc., calificados según Reglamento CE 1774/02 de 21/02/1008.

g) Residuos líquidos o susceptibles a licuarse.

h) Radioactivos.

i.) Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición o características no puedan asimilarse a residuos urbanos.

j) Explosivos y pirotécnicos.

Artículo 24. Fracciones de recogida. Dado que la fracción vidrio no se recoge en la actualidad con este sistema, cada punto de depósito contará con tres bocas una por fracción, de vertido diferenciadas mediante el código de colores establecido en el modelo de recogida vigente.

-Materia orgánica y resto: VERDE RAL 6005.

-Papel-Cartón: AZUL RAL 5015.

-Envases: AMARILLO RAL 1003.

En los casos que fuera necesario un mayor número de bocas, será necesario justificarlo técnicamente y ser aprobado por los Servicios Técnicos de SCPSA.

El vidrio se recogerá mediante contenedores en superficie y/o con sistema de puerta/puerta.

Artículo 26. Ubicaciones de los puntos de vertido. En urbanizaciones nuevas los puntos de vertido de residuos, se instalarán en: fachada exterior del edificio, interior de los mismos, facilitando el acceso a todos los vecinos y a los servicios técnicos, en el límite de la parcela privada, integrados en el muro de cierre de la finca.

En ningún caso podrán ser elementos exentos en la urbanización y siempre dispondrán de compuertas de vertido.

En zonas de unifamiliares, podrá construirse elementos en la vía pública donde se alojen las compuertas de vertido. En ningún caso se colocarán buzones en la vía pública.

Podrán coexistir en la misma instalación redes con compuertas de vertido en edificaciones nuevas, junto redes de buzones en la vía pública que den servicio a edificaciones consolidadas que, en algunos casos, pueden beneficiarse del sistema de recogida si el estudio previo realizado por los servicios técnicos de SCPSA así lo aconsejase.

En áreas consolidadas, únicamente podrán colocarse buzones en la vía pública, cuando no sea posible instalar puntos de vertido en fachada.

Artículo 27. Criterios de diseño de la instalación. Los criterios a tener en cuenta para el diseño de una instalación de recogida neumática serán, al menos, los siguientes:

b) Distancias entre puntos de vertido.

Como criterio general los usuarios no deberán desplazarse desde el acceso al edificio, más de aproximadamente 60 metros para el vertido de los distintos residuos. En el caso de zonas con viviendas unifamiliares y/o edificios de baja densidad de viviendas, la distancia máxima será de 100 metros.

Previamente, en fase de informe, SCPSA deberá establecer o informar favorablemente sobre el número de puntos de vertido, compuertas, buzones y sus ubicaciones.

Artículo 28. Obligaciones de los usuarios. En las zonas en que esté implantada la recogida neumática las normas de uso de los puntos de vertido o buzones serán semejantes a las que el usuario tiene con carácter general, tal y como se regula en el articulo IV.

Artículo 40. De la recogida de Poda y Jardinería. Los restos de Poda y Jardinería deberán depositarse en los contenedores que la Mancomunidad ha dispuesto para los mismos, libres de elementos extraños y nunca en bolsa. Los troncos no deberán exceder un diámetro de 20 cm y una longitud de 1,5 m.

Este servicio, esta destinado a los vecinos de forma individual o colectiva, no así a los profesionales del gremio de jardinería y otros.

Artículo 43. De la recogida y/o recepción de animales domésticos muertos. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, su depósito en los contenedores de R.U. y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos, lo harán por sus medios (con empresas del sector, clínicas veterinarias) o a través de los servicios establecidos por la Mancomunidad, que procederán a su recogida, transporte y eliminación adecuada.

En concreto los servicios que presta la Mancomunidad, con relación a animales muertos son:

-Recogida, transporte y eliminación de animales domésticos de compañía muertos, cuyo peso individualizado o conjunto no supere los 100 kgr.

Cada animal doméstico, de compañía, será entregado por los solicitantes de su recogida, dentro de una bolsa, cerrada, de estanqueidad y resistencia adecuada, para que no se rompa ni de lugar a derrames de líquidos.

No se recogerán animales muertos en avanzado estado de descomposición.

La eliminación de animales domésticos muertos, no exime en ningún caso a los propietarios, de la obligación de comunicar la baja del animal y causas de su muerte cuando así lo establezcan otras Ordenanzas o Reglamentos.

Este servicio será facturado al usuario, según lo establecido en la ordenanza de precios.

Artículo 44. De la recogida de papel y cartón de comercios e industrias. Para las situaciones especiales en las que los servicios técnicos de SCPSA no consideraran adecuada la recogida de papel-cartón mediante contenedores en calle, la Mancomunidad establecerá un servicio de recogida especial puerta a puerta, al que deberán, obligatoriamente, adherirse todos aquellos establecimientos o empresas afectadas.

Las condiciones para su presentación serán: el papel-cartón se depositará próximo a la entrada del local. Irá limpio, sin otros residuos (plástico, madera, etc.), estará debidamente plegado, atado y listo para su inmediata recogida, en la fecha y horario que los servicios técnicos de SCPSA determinen en cada caso.

Artículo 45. De la recogida de puerta/puerta en establecimientos del Casco Viejo de Pamplona. Dado que el Casco Viejo de Pamplona tiene implantado un sistema de recogida neumática de basuras, es necesario establecer condiciones especiales para la recogida de residuos comerciales en esa zona.

Para los establecimientos del Casco Viejo de Pamplona, Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial puerta a puerta, para el vidrio y el papel-cartón, al que deberán obligatoriamente adherirse todos los establecimientos del Casco Viejo de Pamplona

Las condiciones de presentación para el vidrio serán: estará siempre en los cubos entregados por SCPSA para tal fin. Irá limpio, sin bolsa, ni tapas, ni tapones, etc., los cubos, se depositarán próximos a la entrada del local, y preparados para su inmediato traslado, en la fecha y horario que los servicios técnicos de SCPSA determinen en cada caso. Será responsabilidad del establecimiento la limpieza del correspondiente cubo.

Las condiciones de presentación para el papel-cartón serán: el papel-cartón se depositará próximo a la entrada del local. Irá limpio, sin otros residuos (plástico, madera, etc.), estará debidamente plegado, atado y listo para su inmediata recogida, en la fecha y horario que los servicios técnicos de SCPSA determinen en cada caso.

Artículo 47. De la recogida y transporte de residuos industriales asimilables a urbanos. La Mancomunidad, previa solicitud del productor, procederá a la recogida de los residuos asimilables a urbanos, con los sistemas de recogida que establezcan en cada momento los servicios técnicos de SCPSA.

Para el resto de residuos, el productor gestionará su posible depósito en el Centro de Tratamiento de Góngora o su tratamiento a través de gestor autorizado.

Artículo 49. De la recogida de madera. La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida de madera en los polígonos industriales. Este servicio se presta a todas las empresas en las que la producción no sea superior a 6m³ por semana. Los servicios técnicos de SCPSA, determinarán en cada caso cómo se entregará éste a los servicios de recogida. Queda prohibido el depósito de madera en los contenedores destinados a otras recogidas (materia orgánica-resto, papel cartón, etc.).

Pamplona, 3 de enero de 2011.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

Código del anuncio: L1100021