BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 141, de 19 de noviembre de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/202, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se dispone su publicación a los efectos pertinentes.

Artículo 58. Certificado de instalación.

Para dar comienzo a la prestación efectiva del servicio, el propietario de la instalación deberá presentar para aquellos casos en que se determine un documento emitido por instalador autorizado en el que se certifique que la instalación reúne las condiciones exigidas por la normativa de aplicación.

Artículo 62. Reforma de instalaciones antiguas.

1. Las comunidades de propietarios o usuarios con instalaciones antiguas en edificios con un único contador que deseen individualizar sus consumos y contratos, tendrán que reformar sus instalaciones adaptándolas a esta Ordenanza, de forma que todos los contadores se ubiquen en baterías homologadas.

2. No obstante lo indicado anteriormente y siempre que sea posible, se permitirá la segregación parcial de alguna de las partes o componentes del contrato general, previo acuerdo de la comunidad y siempre que se realicen las reformas necesarias para que todos los contadores queden en el mismo receptáculo a la entrada del edificio.

3. En las reformas de instalaciones antiguas de locales comerciales, en los que los contadores no estén instalados sobre baterías, los contadores se colocarán en lugares accesibles desde la vía pública o el portal correspondiente.

4. Será obligatoria la adecuación de las instalaciones generales interiores de los edificios a la normativa en vigor que regula las obras de nueva construcción y, especialmente, en lo referente a la centralización y ubicación de contadores, cuando la obra de rehabilitación reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) Su presupuesto supere el 70% del valor del inmueble, aplicándose en el caso de edificación residencial el valor del módulo en vigor para la zona donde se ejecute la obra.

b) La rehabilitación suponga la reforma de elementos comunes como son el portal o escaleras, se implanten nuevas instalaciones generales o alguna de éstas se vea afectada por la obra y se ejecuten actuaciones puntuales sobre las viviendas o locales existentes en el mismo.

Artículo 80. Suministro para uso doméstico.

En el caso de suministros para inmuebles dedicados a viviendas, los solicitantes habrán de acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

1. Si se trata de una vivienda de primera transmisión o rehabilitada:

-Cédula de Habitabilidad o documento equivalente.

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

2. Si se trata de una vivienda de segunda transmisión y sin perjuicio de las facultades de cesión del contrato de abastecimiento y saneamiento y de subrogación contempladas en los artículos 101 y 102:

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

-Cédula de habitabilidad.

3. En el caso de usos comunes, siendo el contratante una comunidad de propietarios o usuarios, deberá aportarse el documento acreditativo de su constitución.

Artículo 81. Suministro para usos industriales y comerciales.

Deberá aportarse:

1. Si se trata de un inmueble de primera transmisión o completamente reformado o bien se aborda en él una nueva actividad:

-Autorización que corresponda de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, en el caso de que no conste ya en el expediente.

-Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura, de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

2. Si se trata de un local o industria cuya actividad se transmite y sin perjuicio del derecho de traspaso o la facultad de subrogación contemplada en los artículos 101 y 102:

-Autorización de apertura que corresponda según la legislación vigente.

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Artículo 82. Suministro para usos de servicio público y de riego de zonas de utilización pública.

Deberá aportarse:

-Solicitud en tal sentido de la Administración Pública o del propietario correspondiente.

-Autorización que corresponda de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, en el caso de que no conste ya en el expediente.

-Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

-En el caso de riego de zonas públicas, ya sean de titularidad pública o privada, bastará con la solicitud para la prestación de los servicios y, en aquellos casos en que se estime oportuno, deberá aportarse un plano descriptivo de la distribución de los sectores de riego y cálculo del caudal instantáneo de cada uno de ellos y su simultaneidad.

Artículo 83. Suministro para uso agrícola y ganadero

Deberá aportarse:

-Solicitud indicando la superficie a abastecer.

-Autorización que corresponda de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, en el caso de que no conste ya en el expediente.

-Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

-Documentación que acredite que los productos de dichas explotaciones tienen como destino su comercialización.

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Artículo 84. Suministro para uso de interés social.

Deberá aportarse:

-Autorización que corresponda de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, en el caso de que no conste ya en el expediente.

-Comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura de conformidad con lo que la normativa a aplicar establezca.

-Documento acreditativo de encontrarse incurso en los supuestos contemplados en el artículo 78, apartado 6.

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Artículo 86. Suministro para riego privado.

Deberá aportarse:

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

-En parcelas de superficie igual o mayor a 600 m², y en aquellos casos en que se estime oportuno, deberá presentarse además el plano donde se incluya la sectorización y el caudal de cada uno de los diferentes circuitos.

-En aquellas parcelas que se quieran destinar al uso de huerta sin estar vinculadas a una vivienda, informe emitido por el Ayuntamiento autorizando el uso.

Artículo 87. Suministro para uso de huerta-ocio.

Deberá aportarse:

-Documento acreditativo del derecho de utilización del inmueble.

Si el abastecimiento se solicita para el servicio higiénico común centralizado, bastará el documento, emitido por el Ayuntamiento, en el que se acredite la calificación urbanística como huerta-ocio.

En el caso de que el planeamiento urbanístico autorice expresamente el abastecimiento individual para cada una de las huertas, deberá presentarse además documentación acreditativa de tal extremo para cada una de las parcelas.

Artículo 125. Recursos.

1. Los actos de SCPSA podrán ser impugnados ante el Presidente de la Mancomunidad, dentro del plazo de un mes y conforme a los siguientes requisitos:

a) Podrá interponerse recurso contra todos los actos resolutorios de la Sociedad y aquéllos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, estando legitimados quienes ostenten la cualidad de interesados conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El interesado deberá haber reclamado con anterioridad ante SCPSA.

La reclamación ante SCPSA deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la decisión de la sociedad objeto de la reclamación.

c) En el caso de que SCPSA haya contestado a su reclamación sin satisfacer las pretensiones del interesado, éste adjuntará copia de la citada contestación.

2. Transcurridos quince días desde que el interesado haya reclamado ante SCPSA, sin que ésta le hubiere notificado contestación alguna, se considerará que ésta es negativa para la pretensión del interesado y éste podrá recurrir ante el Presidente de la Mancomunidad, acompañando copia de la reclamación ante la Sociedad en la que conste la fecha de entrada en el Registro General.

Pamplona, 3 de enero de 2011.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

Código del anuncio: L1100020