BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales
y precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2011

El Pleno del Ayuntamiento de Barañain en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 30 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la "ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la utilización de las instalaciones del Servicio Municipal Lagunak", la "ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos o actividades organizadas por el Servicio Municipal Lagunak" y la "ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos".

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de fecha 25 de octubre de 2010 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañain sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, las modificaciones de las ordenanzas indicadas se entienden aprobadas definitivamente procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra a la publicación del su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 16 de diciembre de 2010.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las instalaciones y actividades de tipo deportivo y cultural del servicio municipal Lagunak. El horario de uso será el que esté vigente aprobado por el órgano competente.

Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional cuando la actividad a desarrollar se considere de interés, y siempre que sea autorizada por la junta rectora.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el servicio municipal autorice la utilización de las instalaciones y sus servicios.

No se exigirán precios públicos en los casos en que el uso sea realizado por personas o entidades que, por sus características o fines, la junta rectora acuerde.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización que dé acceso a las instalaciones.

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo en la portería del servicio municipal Lagunak, que expedirá el correspondiente pase que servirá como documento justificativo de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones como abonados, permanentes o de temporada de verano, se proveerán del carnet correspondiente en la forma y condiciones que Lagunak determine.

Artículo 7. Con carácter general sólo podrán ser abonados permanentes a Lagunak los empadronados en Barañáin. Los que acrediten una permanencia como abonados durante al menos cinco años podrán seguir manteniendo su condición de abonados aún cuando cambien su empadronamiento.

El pago de la entrada inicial se podrá realizar en un solo pago inicial o un 50% en el momento de solicitar la inscripción y el otro 50% prorrateado mensualmente durante cinco años. Los niños abonarán la entrada correspondiente a partir de los diez años en 120 mensualidades. También se abonará en el momento de la inscripción las cuotas correspondientes a los meses ya abonadas trimestralmente por el resto de los abonados.

Las cuotas de abonados son irreducibles, y se devengarán el primer día de cada trimestre natural o el día del trimestre en que se produzca el alta en las instalaciones. Asimismo, las bajas surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar íntegramente desde el mismo mes en que se cumpla la edad correspondiente.

Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

Los abonados deportistas deberán ser autorizados por la junta rectora y su condición tendrá validez mientras dispongan de licencia deportiva. El pago es con carácter anual y por temporada deportiva.

Artículo 8. Los menores de edad que soliciten ser abonados permanentes o abonados de temporada deberán contar con un abonado mayor de edad tutor/responsable y abonarán la entrada inicial como los abonados mayores de 18 años.

Artículo 9. Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

La reducción de un 10% en las cuotas por familia numerosa será efectiva siempre que se haya solicitado y autorizado por el servicio municipal Lagunak. Tendrá consideración de familia numerosa cuando el núcleo familiar abonado tenga al menos un progenitor/tutor y un mínimo de tres hijos/as abonados menores de 18 años.

Artículo 10. Para acogerse a la cuota establecida a partir de 65 años deberán acreditar tener cumplidos los 65 años.

Artículo 11. Para acogerse a la cuota de discapacitado será necesario acreditar una discapacidad superior al 50% mediante documento oficial donde conste la calificación del grado de minusvalía o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

Los abonados permanentes menores de 18 años discapacitados con un grado superior al 50% quedarán exentos de cuota, pero no de entrático que deberán abonar en el tiempo y forma establecido para el resto de abonados permanentes. Al cumplir los 18 años se les aplicará la cuota establecida para los discapacitados.

Artículo 12. Si una vez realizada la inscripción o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

Artículo 13. El impago de las cuotas trimestrales de los abonados permanentes supondrá la imposibilidad de utilizar las instalaciones hasta la regularización de la situación. Cada recibo impagado supondrá un recargo del 10%.

Artículo 14. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en la instalación.

ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS UTILIZACIÓN INSTALACIONES
LAGUNAK 2011

ENTRADAS FRONTÓN invierno

No abonados empadronados

5,70 euros

No abonados no empadronados

8,15 euros

Lus hora frontón (sólo no abonados)

6,10 euros

ENTRADAS PISTAS TENIS invierno

No abonados empadronados

5,70 euros

No abonados no empadronados

8,15 euros

ENTRADAS PISCINA CUBIERTA invierno

No abonados empadronados

5,70 euros

No abonados no empadronados

8,15 euros

ENTRADAS OTRAS INSTALACIONES invierno

No abonados empadronados

5,70 euros

No abonados no empadronados

8,15 euros

ENTRADAS VERANO EMPADRONADOS

De 18 a 64 años

10,20 euros

De 10 a 17 años

6,10 euros

De 2 a 9 años

4,00 euros

A partir de 65 años

4,85 euros

ENTRADAS VERANO NO EMPADRONADOS

De 18 a 64 años

16,30 euros

De 10 a 17 años

12,15 euros

De 2 a 9 años

7,10 euros

A partir de 65 años

8,15 euros

ABONOS CUIDADORES

Mensual

71,25 euros

Medio mes

37,70 euros

ABONOS BIENESTAR SOCIAL

De 18 a 64 años

61,10 euros

De 10 a 17 años

40,75 euros

De 2 a 9 años

10,20 euros

A partir de 65 años

30,60 euros

ABONADOS DEPORTISTAS anual

79,50 euros

CUOTA DEPORTIVA anual

55,00 euros

CUOTAS ABONADOS mensual

De 18 a 64 años

13,00 euros

De 14 a 17 años

8,40 euros

De 10 a 13 años

5,70 euros

De 2 a 9 años

1,37 euros

A partir de 65 años

6,50 euros

Discapacitados >50%

6,50 euros

CUOTA ENTRÁTICO

Normal

260,00 euros

Nuevos abonados a partir de65 años

130,30 euros

Discapacitados >50%

130,30 euros

TAQUILLAS anual

39,70 euros

ABONOS VERANO mensual empadronados

De 18 a 64 años

119,00 euros

De 10 a 17 años

68,20 euros

De 2 a 9 años

45,50 euros

A partir de 65 años

68,30 euros

ABONOS VERANO mensual no empadronados

De 18 a 64 años

203,60 euros

De 10 a 17 años

101,80 euros

De 2 a 9 años

71,30 euros

A partir de 65 años

101,80 euros

ABONOS VERANO medio mes empadronados

De 18 a 64 años

63,10 euros

De 10 a 17 años

38,70 euros

De 2 a 9 años

25,50 euros

A partir de 65 años

36,70 euros

ABONOS VERANO medio mes no empadronados

De 18 a 64 años

101,80 euros

De 10 a 17 años

50,90 euros

De 2 a 9 años

35,60 euros

A partir de 65 años

50,90 euros

GIMNASIO abono anual

De 18 a 64 años

Horario completo

119,00 euros

De 18 a 64 años

Horario mañana

85,50 euros

16-17 años

Horario completo

85,50 euros

16-17 años

Horario mañana

57,00 euros

A partir de 65 años

Horario completo

60,00 euros

A partir de 65 años

Horario mañana

39,50 euros

Discapacitados >50%

Horario completo

60,00 euros

Discapacitados >50%

Horario mañana

39,50 euros

De 18 a 64 años

Bono 10 sesiones

61,00 euros

16-17 años

Bono 10 sesiones

42,50 euros

A partir de 65 años

Bono 10 sesiones

31,50 euros

Discapacitados >50%

Bono 10 sesiones

31,50 euros

PUBLICIDAD ESTÁTICA (3x1 metros)

Contrato una temporada

660,00 euros

Contrato tres temporadas

510,00 euros

Contrato cinco temporadas

330,00 euros

ALQUILERES ESPACIOS DEPORTIVOS

Campo fútbol 11 sesión/partido

71,00 euros

Campo fútbol 7 sesión/partido

61,00 euros

Fróntón día completo

610,00 euros

Frontón medio día

305,00 euros

Pista hockey/balonmano sesión/partido

61,00 euros

Incremento luz fútbol/hockey/balonmano

20,30 euros

Alquiler piscina cubierta calle/una hora

61,00 euros

PAQUETE LEÑA/CARBÓN

5,00 euros

ANEXO II

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN
O MATRÍCULA EN CURSOS O ACTIVIDADES ORGANIZADAS
POR EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presenta norma se exigen en concepto de entrada, matrícula o cualquier concepto análogo que suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social que organice el servicio municipal Lagunak, y que no estén comprendidos en otras normas de aplicación de precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por el servicio municipal Lagunak.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Una vez realizada la inscripción a cursos o actividades no se admitirán devoluciones de precios, salvo cuando las causas sean imputables a la organización.

Artículo 7. La participación o asistencia a las actividades programadas conlleva la obligación de aceptar las normas de uso de las instalaciones.

Artículo 8. Los cursos son indivisibles, la programación por cuatrimestres en algunos casos, sólo supone una facilidad de pago, adquiriendo el usuario la obligación de pago del curso completo.

Artículo 9. Lagunak se compromete a informar previamente a la inscripción de la oferta de cursos, horarios, precios y número máximo y mínimo de participantes. Los cursos que no tengan un mínimo de participantes serán suspendidos.

Artículo 10. En la inscripción a cursos se establecen las categorías de abonados y de no abonados empadronados, teniendo los abonados prioridad en la inscripción. Se permitirá la asistencia de no abonados-no empadronados con un incremento de precio del 30% sobre el de los empadronados.

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS ENTRADA,
INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS 2011

CURSOS DE TENIS (8 horas)

Abonados

41,70 euros

No abonados empadronados

55,00 euros

CURSOS DE NATACIÓN (8 horas)

Abonados

34,60 euros

No abonados empadronados

57,00 euros

RESTO DE CURSOS (32 horas/cuatrimestre)

Abonados

136,50 euros

No abonados empadronados

170,00 euros

RESTO DE CURSOS (16 horas/cuatrimestre)

Abonados

93,50 euros

No abonados empadronados

136,50 euros

ENTRADAS PARTIDOS FÚTBOL

Tercera división

10,10 euros

Juvenil división honor

5,10 euros

Femenino superliga

6,10 euros

AUTOBÚS DE MONTAÑA ABONADOS

A partir de 18 años-mañanera

6,10 euros

De 15 a 17 años-mañanera

4,05 euros

Hasta 14 años-mañanera

2,00 euros

A partir de 18 años-todo el día

8,15 euros

De 15 a 17 años-todo el día

5,10 euros

Hasta 14 años-todo el día

3,05 euros

AUTOBÚS DE MONTAÑA NO ABONADOS

A partir de 18 años-mañanera

8,15 euros

De 15 a 17 años-mañanera

5,10 euros

Hasta 14 años-mañanera

0,00 euros

A partir de 18 años-todo el día

10,20 euros

De 15 a 17 años-todo el día

7,10 euros

Hasta 14 años-todo el día

4,05 euros

ANEXO III

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las que figuran en el Anexo.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en las oficinas del servicio municipal Lagunak, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS TASAS 2011

Fotocopias de documentos para particulares

Copia tamaño Din A-4

0,21 euros

Copia tamaño Din A-3

0,51 euros

Tramitación convocatorias plazas personal

Para plazas que requieren titulación media o superior

18,80 euros

Para el resto de plazas

9,30 euros

Confección de carnets

Nuevos abonados

3,40 euros

Repetición

6,80 euros

Tramitación licencias no abonados

Empadronado

5,70 euros

No empadronado

8,15 euros

Código del anuncio: L1020755