BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1347/2010, 28 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la designación de la entidad que gestione la utilización de los silos de la Red Básica de Navarra.

Mediante Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra los servicios en materia de agricultura, ganadería y montes.

Posteriormente, el Real Decreto 1327/1997, de 1 de agosto, completó y amplió los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a dicha Comunidad Foral en materia de agricultura (FEGA). De acuerdo con el apartado 3 del anexo del citado Real Decreto, permanecen en la Administración General del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma las funciones correspondientes a la gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado, las restituciones a la exportación y las funciones de relación con la Comunidad Europea.

De acuerdo con el apartado 5 del anexo del citado Real Decreto, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra, los Silos de la Red Básica de Navarra.

Mediante Resolución de 12 de septiembre, de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados (Boletín Oficial del Estado número 234 de 30 de septiembre de 1997).

En la cláusula séptima del citado convenio se establece que la Comunidad Foral de Navarra mantendrá, en su ámbito territorial, para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, en disposición de uso para la intervención inmediata una capacidad de almacenamiento correspondiente a 50.150 toneladas, que se localizará en los municipios en los que radiquen los silos de la red básica identificados en el acuerdo de traspaso.

Posteriormente, por Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, se dispuso la publicación del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica y se establece una nueva red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios (Boletín Oficial del Estado número 230 de 26 de septiembre de 2006).

En virtud de dicha modificación, la red básica de almacenamiento de Navarra está constituida por los Silos de Pamplona, Tafalla, Caparroso y Lerín, con una capacidad de almacenamiento de 7.500, 15.000, 3.800 y 4.800 toneladas, respectivamente. Dichos inmuebles se encuentran adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto Foral 378/1997, de 15 de diciembre.

La finalidad de la red de dichos Silos es la de conseguir una regulación del mercado de cereales por medio de la intervención cuando el precio baja por debajo de un determinado umbral.

Las operaciones de intervención de mercados, tienen cada vez un carácter más ocasional, y la situación actual hace que las expectativas de intervención en el futuro queden reducidas a la mínima expresión, a consecuencia de la evolución de la agricultura y de una normativa cada vez más estricta.

En previsión de posibles situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración de la Comunidad Foral, debe quedar garantizada la disponibilidad inmediata de las unidades de almacenamiento, pero una vez asegurada la posibilidad de intervenciones urgentes, resulta conveniente optimizar el uso de los Silos, permitiendo su utilización por el sector siempre y cuando ello no obstaculice el fin a que dichos bienes están destinados.

A fin de garantizar su uso más extendido, se estima conveniente dar prioridad en la utilización de dichos almacenes a las entidades asociativas agrarias.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, de aplicación supletoria a las autorizaciones sobre bienes y derechos de dominio público a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de las mismas, tal como se señala en sus artículos 83 y 88, dispone que dichas autorizaciones se otorgarán por el Departamento al que se encuentre adscritos los bienes, al que también corresponde fijar las condiciones para su otorgamiento.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases y la convocatoria para la designación de la entidad que gestione la utilización de los silos de la Red Básica de Navarra, constituida por los Silos de Pamplona, Tafalla, Caparroso y Lerín, que se recogen en el anexo I.

2.º Aprobar el convenio y sus anexos para la gestión de la utilización de la Red Básica de almacenamiento público de Navarra recogido en el anexo II.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

Pamplona, 28 de diciembre de 2010.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Bases para designar la entidad para la gestión de utilización
de los silos de la red básica de Navarra

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen como objeto establecer el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para designar la entidad para la gestión de utilización de los siguientes silos que forman parte de la Red básica de Navarra:

-Silo ubicado en el polígono 27, parcela 29 de Tafalla.

-Silo ubicado en el polígono 3, parcela 447 de Caparroso.

-Silo ubicado en el polígono 1, parcela 1099 de Lerín.

-Silo ubicado en el polígono 4, parcela 2691 de Pamplona.

2. Únicamente podrán ser objeto de utilización las celdas verticales, excluyéndose los espacios destinados a uso administrativo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que, tratándose de Silos que forman parte de la Red Básica en Navarra, debe quedar garantizada la disponibilidad inmediata para el caso de que se produzcan crisis o perturbaciones graves en los mercados que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.-Solicitud de participación como entidad designada.

1. Podrán presentar su solicitud de participación las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector agrario, o con actividad vinculada y con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las solicitudes, se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Junto con la solicitud de participación, la entidad deberá presentar:

a) Copia de los estatutos, donde conste el objeto social de la misma.

b) Breve Memoria de las actividades, del año anterior a la solicitud, en relación con el sector del cereal con indicación de la cantidad de cereal comercializado o manufacturado, por las entidades a las que representa.

c) Indicación de los recursos humanos con los que cuenta para la gestión.

d) Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acreditativo de que el solicitante/la entidad solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra, expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En su caso, se podrá indicar en la solicitud, la autorización para que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente compruebe el cumplimiento de este requisito.

e) Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante/la entidad solicitante se halla al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En su caso, se podrá indicar en la solicitud, la autorización para que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente compruebe el cumplimiento de este requisito.

3. En el caso de que la documentación presentada sea incompleta o adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos. Si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Tercera.-Designación de la entidad para la gestión de utilización de los silos.

1. El Servicio de Agricultura estudiará las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en la base anterior. En la valoración de las solicitudes se dará prioridad a aquellas entidades cuyos miembros o socios que la integran aglutinen una mayor cantidad de cereal comercializado.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura elevará la propuesta de resolución al Director General de Agricultura y Ganadería, que designará la entidad para la gestión de utilización de los silos de la Red Básica de Navarra.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de designación será de 7 días naturales a contar desde la formulación de la propuesta de resolución.

Cuarta.-Formalización del convenio.

La entidad seleccionada deberá formalizar conforme al modelo establecido en el Anexo II, un convenio con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la Resolución por la que se le designa como entidad para la gestión de utilización de los silos.

ANEXO II

Modelo de convenio entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y la entidad designada para la gestión de utilización de la red básica de almacenamiento público de Navarra

Reunidos, en Pamplona, a .......... de ....................... de 2010.

De una parte, doña Begoña Sanzberro Iturriria Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

De otra parte, don/doña ............................................................, en representación de la entidad designada para la gestión de utilización de los silos de la red básica de almacenamiento público de Navarra, con CIF número ............................., actuando en su condición de ........................................... de la citada entidad.

Las dos partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.-Mediante Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra los servicios en materia de agricultura, ganadería y montes.

El Real Decreto 1327/1997, de 1 de agosto, completó y amplió los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a dicha Comunidad Foral en materia de agricultura (FEGA). De acuerdo con el apartado 3 del anexo del citado Real Decreto, permanecen en la Administración General del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las funciones correspondientes a la gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado, las restituciones a la exportación y las funciones de relación con la Comunidad Europea. De acuerdo con el apartado 5 del mismo anexo, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra, determinados bienes inmuebles, entre los que se relacionan los silos que en ese momento formaban parte de la red básica de Navarra y los que no formaban parte de la misma.

Mediante Resolución de 12 de septiembre, de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados (Boletín Oficial del Estado número 234 de 30 de septiembre de 1997). En la cláusula séptima del citado convenio se establece que la Comunidad Foral de Navarra mantendrá, en su ámbito territorial, para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, en disposición de uso para la intervención inmediata una capacidad de almacenamiento correspondiente a 50.150 toneladas, que se localizará en los municipios en los que radiquen los silos de la red básica identificados en el acuerdo de traspaso.

Por Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, se dispuso la publicación del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica y se establece una nueva red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios (Boletín Oficial del Estado número 230 de 26 de septiembre de 2006). En virtud de dicha modificación, la red básica de almacenamiento de Navarra ha quedado constituida por los silos ubicados en Caparroso, Lerín, Pamplona y Tafalla, con una capacidad total de almacenamiento de 31.100 toneladas

Segundo.-La situación de la producción y del mercado de cereales en España es netamente deficitaria, lo que significa la necesidad de regular correctamente la cosecha para su comercialización a lo largo de la campaña, con un adecuado y homogéneo almacenamiento.

En esta actividad es muy importante la labor de las entidades asociativas cerealistas que regulan la comercialización de su cereal de forma homogénea, ofertando al mercado cereal a lo largo de toda la campaña, lo que ayuda a compensar parcialmente la demanda de consumo.

No obstante, al no disponer de suficiente capacidad de almacenamiento, en no pocas ocasiones se ven obligadas a vender una parte importante de su producción a terceros con mayor capacidad de almacenamiento, lo que colabora en la distorsión de la oferta.

El problema se agrava debido a la sucesión de los periodos de cosecha de invierno, entre junio y agosto, y de primavera, a partir de septiembre, que obligan a las entidades asociativas cerealistas, con importantes producciones de ambos períodos, a sacar al mercado una de las dos producciones, de forma que se dificulta el escalonamiento de la oferta a lo largo de la campaña.

Tercero.-Facilitando el acceso de las entidades agrarias asociativas a la Red básica de almacenamiento público, se conseguiría una mejor y más adecuada campaña de comercialización, eliminando distorsiones que colaboran a la presentación de periodos alcistas por una inadecuada regulación de la oferta.

En la medida en que la Unión Europea ha reducido sustancialmente el almacenamiento público, las entidades agrarias podrían ser receptoras de este almacenamiento evitando, como se ha apuntado, que se acumule en exceso la oferta en los inicios de la campaña.

Cuarto.-Considerando que en la Comunidad Foral de Navarra figura una red básica de almacenamiento público, compuesta por una serie de Silos, en un número de 4, ubicados en los términos municipales de Caparroso, Lerín, Pamplona y Tafalla, con una capacidad total de almacenamiento de 31.100 toneladas, y que dichos silos, se encuentran en condiciones de utilización inmediata para el almacenamiento de cereales.

Quinto.-Considerando que dadas las actuales condiciones del mercado y los condicionantes de la Política Agrícola Común, los citados silos están en el momento presente sin utilizar para la regulación e intervención de mercados agrarios, no previéndose una utilización inmediata de los mismos.

Sexto.-Considerando, que pudiera resultar conveniente en el caso de ser necesaria la reanudación de las operaciones de intervención de mercados, y que, estableciendo, las oportunas cautelas dicha utilización puede resultar compatible con su utilización por parte de entidades pertenecientes al sector agrario.

Séptimo.-Considerando que el mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado que es difícil de justificar cuando no existe una previsión clara de utilización de los almacenes, y que la falta de uso de los mismos acelera el deterioro de las instalaciones.

Octavo.-Teniendo en cuenta la existencia de varios convenios de colaboración entre diferentes Comunidades Autónomas, el FEGA, y entidades asociativas que representan a socios productores de cereal, regulando la utilización de la Red básica de almacenamiento público de dichas autonomías.

Noveno.-A la vista de que, cabría establecer una coordinación entre, la Comunidad Foral de Navarra y entidades pertenecientes al sector agrario de Navarra, preferentemente asociativas, de forma que a través de esta, sus socios accedan a la utilización de dicha Red y colaborar a la solución de los problemas expuestos de regulación de los mercados y de mantenimiento de la red de almacenamiento.

A tal fin los intervinientes acuerdan celebrar este Convenio que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

Primera.-Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la gestión de utilización de la Red básica de almacenamiento público de Navarra entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente y la entidad designada para la gestión de utilización de los silos de la red básica de Navarra, de forma tal que, las entidades a las que representa puedan acceder a la utilización de las unidades de almacenamiento a través de la correspondiente autorización de uso.

Segunda.-Obligaciones de las partes.

Con la suscripción del presente Convenio, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a:

a) Permitir la gestión de utilización de uso de las unidades de la red básica de almacenamiento público en su territorio a la entidad designada para elllo, de forma que las entidades a las que representa puedan utilizar estas unidades siempre que exista autorización previa emitida por la entidad de gestión.

Con la suscripción del presente Convenio, la entidad designada para la gestión de utilización de los silos de la red básica de Navarra se compromete a:

a) Hacer llegar a las entidades que la integran, la información facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sobre los silos que forman parte de la red básica de almacenamiento público, estableciendo un plazo para que soliciten la correspondiente autorización de uso de una o varias de las unidades incluidas en la relación.

b) Realizar el procedimiento de autorización de uso por parte de las entidades que la integran, según lo dispuesto en el Anexo A del presente convenio.

c) Verificar que se mantienen las instalaciones en correcto funcionamiento y que el uso de las mismas se lleva a cabo en las condiciones establecidas en el Anexo B del presente convenio.

d) Recibir y trasladar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo máximo de diez días desde su recepción, las autorizaciones de uso de los silos integrados en la citada red, emitidas por la entidad designada para la gestión de utilización de los silos.

e) Realizar, a su costa, las obras de acondicionamiento necesarias para que el silo cumpla toda la normativa legal y reglamentaria en materia de instalaciones, resultando, en consecuencia, utilizable para el fin pretendido.

f) Asumir el pago de los impuestos, tasas y demás tributos, así como los gastos que origine la conservación y mantenimiento de la gestión de uso, que incluyen, entre otros los siguientes: gastos de mantenimiento e inspección de ascensores, gastos de mantenimiento de los centros de transformación, gastos de mantenimiento de pararrayos, gastos de revisión de básculas, gastos de desratización, gastos de revisión de extintores y demás gastos de funcionamiento.

g) Obtener y abonar cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o las actividades a realizar sobre el mismo.

h) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones relacionadas con la gestión de utilización.

i) Abonar todos los gastos generados por los contratos de suministros tales como teléfono, electricidad, y agua.

La entidad designada para la gestión de utilización de los silos de la red básica de Navarra procederá a abonar mediante carta de pago los gastos que correspondan al periodo de gestión abonados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

j) Formalizar, con cualquier Entidad de reconocida solvencia, una póliza de seguros que cubra posibles daños en las instalaciones y las indemnizaciones que se establecen en la letra anterior, debiendo presentar copia de dicha póliza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

k) Queda prohibida la cesión de la gestión a cualquier persona física o jurídica.

l) Facilitar la supervisión de las instalaciones a los técnicos designados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Tercera.-Obligaciones de las entidades autorizadas para la utilización de los silos.

Las entidades que hayan sido autorizadas para la utilización de uno o varios silos de la red básica de Navarra por parte de la entidad designada para su gestión, deberán:

a) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la explotación objeto del contrato.

b) El personal que utilice dependerá única y exclusivamente de la entidad que asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente, sin que en ningún caso resulte responsable el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de las obligaciones del contratista y sus trabajadores.

c) Limitar el uso del silo al almacenamiento de cereales u otros granos, solicitando autorización expresa al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en caso de granos diferentes a los cereales, y a no dedicar el resto de las instalaciones a actividades no relacionadas con el sector agrícola.

d) Conservar las instalaciones y terrenos en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las tareas de conservación y las reparaciones que sean precisas, debiendo devolverse como mínimo en el estado en que se recibieron.

e) Atender a las indicaciones derivadas de la supervisión de las instalaciones formuladas por los técnicos designados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Cuarta.-Duración de las autorizaciones de uso.

Las autorizaciones de uso que la entidad de gestión emita a las entidades que la integran, serán por 2 años.

Finalizado tal plazo, de mutuo acuerdo, podrá procederse a prórrogas expresas y sucesivas de la citada autorización, por periodos de 2 años.

Estas condiciones deberán reflejarse cada una de las autorizaciones de uso que emita la entidad de gestión.

Quinta.-Causas de Resolución.

Serán causas de resolución de la autorización de uso:

a) El impago de los gastos a que se obliga en las letras de la e) a la i) de la cláusula segunda.

b) La falta de utilización, durante un período de un año, de las instalaciones cedidas, a no ser que obedezca a justa causa.

c) La modificación del destino o finalidad de las instalaciones objeto de la autorización de acuerdo con la letra c) de la cláusula tercera.

d) El arrendamiento, cesión o transmisión de la gestión de utilización que se menciona en la letra k) de la cláusula segunda.

e) La no constitución del seguro exigido en la letra j) de la cláusula segunda.

f) No facilitar el acceso a los técnicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tal y como se establece en la letra l) de la cláusula segunda.

Sexta.-Reversión.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, si lo justificasen razones sobrevenidas de interés público o situaciones de crisis o perturbaciones graves del mercado que hagan necesarias actuaciones urgentes.

Séptima.-Duración, modificación y resolución del convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de 6 años, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, desde el día de su firma.

El presente convenio podrá ser modificado o resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá resolver el presente convenio con base en el incumplimiento de la otra, respecto de alguna de las cláusulas del mismo, así como también por decisión motivada de una de ellas. En caso de incumplimiento, deberá efectuarse comunicación a la parte incumplidora, mediante preaviso, y de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación y previa audiencia de la misma.

No obstante lo anterior, la resolución, cualquiera que sea la causa, no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Octava.-Naturaleza y jurisdicción.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, estarán sujetas al régimen de recursos administrativos y a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expresado, así como para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio mencionados.

ANEXO A

Procedimiento para la autorización de uso de los silos de la Red básica ubicados en Navarra por parte de la entidad designada para la gestión de utilización a sus integrantes

I.-Objeto.

1. El presente condicionado tiene por objeto establecer el procedimiento de autorización para de la utilización temporal y parcial, por parte de los integrantes de la entidad designada para la gestión de los siguientes Silos que forman parte de la Red Básica en Navarra:

-Silo ubicado en el polígono 27, parcela 29 de Tafalla.

-Silo ubicado en el polígono 3, parcela 447 de Caparroso.

-Silo ubicado en el polígono 1, parcela 1099 de Lerín.

-Silo ubicado en el polígono 4, parcela 2691 de Pamplona.

Únicamente podrán ser objeto de utilización las celdas verticales, excluyéndose los espacios destinados a uso administrativo.

2.-Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que, tratándose de Silos que forman parte de la Red Básica en Navarra, debe quedar garantizada la disponibilidad inmediata para el caso de que se produzcan crisis o perturbaciones graves en los mercados que hagan necesarias actuaciones urgentes de intervención por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Beneficiarios.

1.-Podrán acceder a la utilización de los Silos los integrantes de la entidad designada para su gestión, con domicilio social en Navarra.

III.-Solicitudes y selección de beneficiarios.

1.-Los interesados deberán solicitar, por escrito a la entidad designada para la gestión, autorización para la utilización temporal de un Silo, debiendo expresar la unidad o unidades de almacenamiento a las que opta. En el caso de que se soliciten distintas unidades se señalarán por orden de preferencia.

A la solicitud se acompañará la documentación que la entidad designada para la gestión determine para llevar a cabo las adjudicaciones de cesión de uso.

2.-En la valoración de las solicitudes se dará prioridad a los integrantes con mayor volumen de cereal comercializado.

IV.-Concesión de la autorización.

1.-Estudiadas y validadas las solicitudes de autorización presentadas, la entidad designada para la gestión de utilización emitirá la correspondiente autorización de uso para cada silo.

ANEXO B

Normas generales de uso.

1.º Se harán revisiones periódicas con el fin de mantener a punto de servicio todas las instalaciones, tanto mecánicas como eléctricas, con arreglo al protocolo de mantenimiento que figura en el presente anexo.

2.º Al menos una vez al mes se deberá realizar una puesta en marcha de las instalaciones, tomando nota de las posibles anomalías y procediendo a subsanarlas.

3.º Se dispondrá de manera inmediata la reparación de las averías urgentes, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otra que fuera necesaria para el mantenimiento de las instalaciones.

4.º Las instalaciones se mantendrán en un adecuado estado de limpieza general. Para ello serán barridas con regularidad, evitando la acumulación de polvo y suciedad.

5.º Se deberá ejercer un adecuado control de posibles plagas mediante la contratación de servicios con una empresa especializada.

Protocolo de mantenimiento.

1.º Engrase regular de todos los puntos de engrase de los transportadores, los elevadores, los ciclones de aspiración de polvo y esclusas, etc.

2.º Comprobación y reposición, en su caso, de los niveles de aceite de las reductoras, compresores, etc ... y revisión y corrección, si hubiere, de las pérdidas de aceite por daños en los retenes.

3.º Comprobación y reposición, en su caso, de los niveles de aceite y del funcionamiento óptimo de los acoplamientos hidráulicos entre los motores y las reductoras.

4.º Comprobación del buen funcionamiento de los rodamientos de la instalación (motores, transportadores, elevadores, etc ...), procediendo a su sustitución si se sospecha de posibles agarrotamientos, ruidos extraños o desajustes.

5.º Conservación y correcto estado de lubricación de las cadenas de transmisión, de los tensores de bancadas, de los tensores de los transportadores y de los elevadores.

6.º Comprobación de la sujeción de los motores y reductoras a su bancada.

7.º Comprobación de la alineación correcta del grupo motor-reductor-acoplamiento-polea.

8.º Comprobación del correcto estado de tensión de las cadenas de transmisión.

9.º Tensado correcto de los transportadores de arrastre y de los elevadores, comprobando el buen estado y la sujeción de los cangilones de los elevadores.

10.º Comprobación del buen funcionamiento de todas las raseras y válvulas, tanto eléctricas como manuales.

11.º Se prestará atención al posible desgaste de tuberías, válvulas, etc. que por el continuo uso sean proclives al desgaste. Si se produjeran roturas, se sustituirá la pieza afectada o bien se arreglará si ello fuera posible.

12.º Comprobación del correcto funcionamiento de los motores eléctricos (consumos, voltajes, etc.), y su adecuado estado de limpieza.

13.º Comprobación del correcto funcionamiento de los elementos eléctricos (relés, contactores, interruptores automáticos y diferenciales, lamparitas de señalización, etc ....) de los cuadros de mandos.

14.º Comprobación del buen estado de funcionamiento del regulador de energía reactiva y de los condensadores.

15.º Conservación en buen estado de limpieza de los cuadros eléctricos y de sus elementos.

16.º Comprobación del buen funcionamiento de las tomas de corriente instaladas en el silo, tanto trifásicas como monofásicas.

17.º Revisión de la instalación eléctrica de alumbrado y comprobación del correcto estado de funcionamiento y limpieza de todos los puntos de luz, interruptores, etc ....

18.º Comprobación del buen estado de las puertas, sobre todo las que dan al exterior, reparando las que tengan problemas de cierre y apertura.

19.º Comprobación del buen estado de las ventanas, sobre todo las que dan al exterior (pasillo superior y torre).

20.º Reposición de cristales.

21.º Revisión y actuaciones necesarias para prevenir o solucionar goteras y humedades.

22.º Cuantas revisiones o actuaciones de mantenimiento en general sugiera el personal técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el ejercicio de su labor de supervisión.

Código del anuncio: F1021556