BOLETÍN Nº 82 - 2 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2011, de 9 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación para titulados en Formación Profesional de Grado Superior en la Dirección General de Turismo (Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos).

El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. La iniciación del procedimiento de concesión de las becas ha de ir precedida de la aprobación por el órgano competente de las bases reguladoras de la convocatoria, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La Dirección General de Turismo propone la aprobación de la convocatoria para la concesión de una beca de formación para titulados en Formación Profesional de Grado Superior, con destino en el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, con la finalidad de completar la formación académica de los becarios con los conocimientos especializados y la experiencia práctica que les permitan afrontar las demandas tanto de las Administraciones Públicas como de las empresas privadas.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para titulados en Formación Profesional de Grado Superior de la familia de Administración y Gestión o equivalente, en la Dirección General de Turismo (Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos).

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de la beca de formación que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

8.179,96

G/A10001/4800/432300: Transferencias corrientes para alumnos en prácticas

2011

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de marzo de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA TITULADOS EN FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR DE LA FAMILIA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN O EQUIVALENTE, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO (SERVICIO DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS)

1.-Creación.

Se crea una beca de formación en la Dirección General de Turismo, con destino en el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos para Técnico Superior en Administración y Finanzas o en Secretariado.

2.-Duración.

La beca de formación tendrá una duración que se extenderá desde la fecha que se indique en la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, podrán prorrogarse, a petición del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, por períodos de hasta doce meses, hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas.

3.-Dotación económica.

La beca de formación estará dotada con una cuantía de 908,52 euros mensuales, que se abonarán a mes vencido, o en su parte proporcional, si fuera el caso.

En el supuesto de prórrogas, el importe se actualizará con la variación anual del IPC en Navarra.

4.-Requisitos de los beneficiarios.

Únicamente podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial de Formación Profesional de Grado Superior de la familia de Administración y Gestión o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se establece en la base primera.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5.-Presentación de solicitudes y documentación.

La beca convocada podrá solicitarse dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario info 012 Navarra avenida Roncesvalles, 11 en Pamplona y Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

La solicitud debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud y en todo caso de la siguiente:

a) Instancia de solicitud, en la que se hará mención a la beca a las que se aspire.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificado acreditativo de residencia en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) "Currículum vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas, de informática y cuantos méritos considere oportuno aportar. Deberá acreditarse documentalmente para su valoración.

e) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

f) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático.

6.-Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca de formación, así como de elaborar la propuesta de resolución, estará compuesta por don Fermín Villanueva Ferreras, Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, que actuará como Presidente,, don Enrique Jaurrieta, Jefe de la Sección de Ordenación y, doña Margarita Cueli Erice, Jefa de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad que actuará como Secretaria.

7.-Evaluación de las solicitudes.

Los méritos alegados por los solicitantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos.

b) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

d) Conocimientos de idiomas: hasta 1 punto.

e) Conocimientos de informática: hasta 2 puntos.

8.-Concesión de las becas.

La concesión de la beca se realizará por Resolución del Director General de Turismo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La resolución contendrá el/la solicitante al/la que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con la relación nominal y puntuaciones otorgadas.

La resolución se notificará a los solicitantes y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (C/ Navarrería, 39. Pamplona) y en la página web de información de la convocatoria http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

9.-Inicio de las actividades y renuncias.

Los beneficiarios deberán iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Turismo (Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos), con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades. En caso de renuncia, la beca podrá concederse a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

10.-Actividades.

Las actividades del becario/a se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo, bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos. Asimismo, el becario deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

La dedicación máxima será de treinta horas semanales, y los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

11.-Obligaciones y derechos del becario/a.

Serán obligaciones y derechos de los becarios los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

12.-Incompatibilidad.

La beca será incompatible con otras becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

13.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

14.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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