BOLETÍN Nº 82 - 2 de mayo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 72/2009

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento de concurso voluntario número 72/2009, en el que se ha dictado edicto de subasta del tenor literal siguiente:

Edicto:

Resurrección Ganuza Jacoisti, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Concurso ordinario de la mercantil Kataforesis Recind, S.A., bajo el número 72/2009, en el que se ha acordado sacar a pública subasta en un solo lote los bienes inmuebles y muebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, que constituyen una unidad productiva cuyo valor de inventario es de 3.553.708 euros el bien inmueble y 634.500 euros los muebles, lo que hace un total de 4.188.208 euros, señalándose para que tenga lugar el acto el día veintiséis de mayo de dos mil once, a las nueve treinta horas, en la sala de vistas del Juzgado Mercantil número Uno, con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar.

Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el número 3188000052007209, ó de haber prestado aval bancario por importe de 225.000 euros (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo).

Segundo.-Posturas por escrito.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 LEC).

Tercero.-Titulación y cargas.

Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículos 668 y 669.2.º LEC).

Asimismo, los bienes se enajenan en la situación y estado en que se encuentran en el momento actual, que puede ser comprobado por los interesados visitando los mismos en su localización, Polígono Ondarria, Parcela 12 y 13 de Alsasua, tal y como se indicará más adelante.

Cuarto.-Licitadores.

Los acreedores, cuyos créditos hubieran resultado reconocidos en la lista definitiva, incluidos aquellos que tengan reconocido privilegio especial sobre el bien objeto de subasta, tendrán a todos los efectos la condición de terceros, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 647.2 y 3 de la LEC.

No obstante, si el adjudicatario fuere acreedor con privilegio especial sobre el bien ejecutado, aprobado el remate, podrá efectuarse por los administradores el cálculo de la cantidad final que haya de consignarse, atendido su privilegio, los demás privilegios concurrentes sobre el bien subastado y la cantidad depositada para participar en la subasta. Practicada esta liquidación por los administradores, deberá el adquiriente consignar en su caso la diferencia dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la liquidación.

Quinto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1.-No se admitirá postura inferior a la cantidad de 450.000 euros (cuatrocientos cincuenta mil euros).

2.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta fuera superior al 50% del valor de tasación, se aprobará el remate. Si la mejor postura, siendo igual o superior al mínimo indicado en el párrafo anterior, fuera inferior al 50% del valor de tasación de los bienes, sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que los liquidadores en el plazo de 5 días no presenten tercero que mejore la postura hasta alcanzar un mínimo de dicho 50% del valor de tasación, sin que sean admitidas mejoras por debajo de dicho porcentaje.

3.-Una vez aprobado el remate, el adjudicatario dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

Sexto.-Distribución del precio de remate entre el bien inmueble y resto de bienes.

A la vista de que la subasta es en un único lote, dado que el bien inmueble está afecto a créditos con privilegio especial, deberá hacerse una distribución del precio de remate obtenido entre el bien inmueble y el resto de bienes muebles.

Esta distribución se hará en proporción al valor por la que figuran en el inventario de bienes y derechos de la concursada los citados bienes, de modo que, tal y como se ha expuesto en el expositivo primero, se considerará que del precio del remate corresponde al inmueble el 84,85% y al resto de bienes muebles, no afectos a créditos con privilegio general el 15,15% restante.

Séptimo.-Impuestos y otros gastos.

En cuanto al pago de impuestos a que pueda quedar sujeta la venta de los bienes que se subastan, éstos serán a cargo del comprador, debiendo, en el caso de quedar sujeta al IVA la operación, consignar con el precio del remate, el importe correspondiente a dicho impuesto.

En todo caso, está sujeta al IVA la parte del remate que corresponda a los bienes muebles.

Deberá también en el caso de interés para la parte adjudicataria, hacerse referencia, en el propio acto de la subasta, a la renuncia a la exención de IVA. En este caso, también estará sujeta a dicho impuesto al parte del precio del remate que corresponde al bien inmueble, con lo que el adjudicatario deberá consignar además del precio total de remate, el importe total del IVA al tipo del 18% (o el vigente en el momento de la adjudicación).

Correrán a cargo del adjudicatario igualmente, los gastos de todo tipo que puedan generarse en la transmisión de los bienes hasta su plena inscripción en el Registro, en su caso, tales como los gastos de elevación a escritura pública (tanto si fuera necesaria la misma o si se hiciera a instancia del adjudicatario), gastos de inscripción en el registro de la propiedad, pago de plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y pago de impuestos de cualquier tipo tantos provinciales como municipales o cualquier otro impuesto sobre los que responda la finca, tanto los que pudieran haberse devengado con anterioridad a la adjudicación que estuvieran impagados, como los posteriores a la misma, además cualquier otro gasto que pudiera generarse, sin que quepa repetición contra la concursada por el pago de cantidad alguna.

Octavo.-Destino de los depósitos constituidos para pujar.

Aprobado el remate, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (artículo 652 LEC).

Noveno.-Quiebra de la subasta.

Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 LEC).

Décimo.-Cancelación de cargas.

Adjudicado el bien, se librará mandamiento para la cancelación de todas las cargas anteriores a la declaración de concurso, así como de las posteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 674.2 de la LEC y conforme a lo establecido en el plan de liquidación.

Decimoprimero.-Visita a la nave e instalaciones.

Los bienes a subastar se encuentran en el domicilio social de la concursada "Kataforesis Recind, S.A." en el polígono Ondarria, parcelas 12 y 13 de Alsasua (Navarra). Los interesados en acudir a la subasta podrán visitar la nave, instalaciones y conjunto de bienes objeto de la misma, concertando cita previa por teléfono con los administradores concursales en alguno de los siguientes números de teléfono o direcciones de correo electrónico: Isabel Ezponda: 948-25.34.50 isabel@ezpondaabogados.com; Javier Flamarique 948-24.71.29 jflamarique@terra.es, y Félix Ruiz Marfany 948-246678 fjruiz@micap.es, hasta dos días antes de la subasta.

Decimosegundo.-Otras condiciones.

Se advertirá a los adjudicatarios, que previa la entrega de equipos para proceso de información que contengan datos, que se adjudiquen en la subasta, los mismos deberán ser borrados por empresa legalmente habilitada para certificar borrado de datos, siendo el coste de dicho borrado a cargo del adquirente. Caso de que ello no sea de interés, los equipos se excluirán de los bienes adjudicados y se procederá a su achatarramiento o al destino que los administradores concursales entiendan oportuno.

Bienes objeto de subasta en un solo lote:

1.-Finca en Alsasua (Navarra), número 4.067, inscrita en el Registro de la Propiedad número Ocho de Pamplona (Tomo 3.183, libro 102, folio 174), correspondiente al siguiente bien inmueble:

Terreno de 11.240 metros cuadrados y nave industrial edificada sobre el mismo de 4.758,54 metros cuadrados (según Registro de la Propiedad).

2.-Conjunto de maquinaria, equipos auxiliares, instalaciones generales, mobiliario y equipos para el proceso de información, según detalle que se encuentra a disposición de los interesados en el juzgado o a través de la administración concursal.

Pamplona, quince de abril de 2011.

La Secretaria.

Y para que sirva de público anuncio de subasta, expido y firmo el presente.

Pamplona, 15 de abril de 2011.-La Secretaria Judicial, Resurrección Ganuza Jacoisti.

Código del anuncio: J1107353