BOLETÍN Nº 82 - 2 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 105/2011, de 25 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que aprueba la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as en la licenciatura de Sociología con destino en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

Por Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo propone la creación y posterior convocatoria de una Beca de Formación para titulación de Licenciatura de Sociología con el fin de contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados, dotándolos de conocimientos especializados y de una experiencia práctica que les permita afrontar las demandas existentes tanto en la organización pública como en la empresa privada.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de la beca de formación, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación con destino en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto, para 2011, de 8.640,00 euros con cargo a la Partida 950001 92200 4809 231500 denominada "Transferencias para becas de formación" del Presupuesto de gastos de 2011.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, al Servicio de Promoción de la Familia, al Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria.

Pamplona, 25 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de una beca de formación
para la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo

1.º Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas con titulación de Licenciatura en Sociología.

Dicha beca tendrá destino en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de personas licenciadas en sociología, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las políticas que en materia de familia y de protección del menor se llevan a cabo tanto desde el Gobierno de Navarra como desde las diferentes autonomías, así como de las políticas que en esa materia existen a nivel estatal y a nivel europeo.

2.º Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria, para el año 2011, es de 8.640,00 euros, que se imputarán a la partida 950001 92200 4809 231500 denominada "Transferencias para becas de formación" del Presupuesto de gastos de 2011.

3.º Tutoría.

Los trabajos a realizar serán dirigidos y supervisados por dos tutoras: la Directora del Servicio de Promoción de la Familia y la Directora del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, o, en su caso, las personas que les sustituyan. Las tutoras encomendarán las tareas concretas, fijarán los horarios y vigilarán el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

4.º Duración.

La duración de esta beca será desde el 1 de mayo de 2011 o la fecha que se fije en la resolución de concesión, si ésta fuera posterior y hasta el 31 de diciembre de 2011.

La beca podrá prorrogarse hasta un máximo de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga sólo podrá concederse previa petición de los tutores de la beca.

5.º Cuantía y abono de la beca.

La beca está dotada con 12.960,00 euros anuales. Se abonará en plazos mensuales de 1.080,00 euros brutos o en su parte proporcional, si fuera el caso, sin perjuicio de revisión anual, siempre que la disponibilidad presupuestaria para tal fin lo permita.

6.º Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

7.º Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13. 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

8.º Baremo de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos debidamente documentados, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 35 puntos, en función de la siguiente escala:

NOTA MEDIA

PUNTOS

Menor que 7

15

Igual o mayor que 7 y menor que 9

20

Igual o mayor que 9

30

Igual o mayor que 9 y mención de "Matrícula de Honor"

35

Para poder valorar este apartado se ha de presentar certificado de notas expedido por la correspondiente universidad, con mención expresa de la nota media.

b) Conocimiento de informática.

Se otorgarán 2 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Conocimiento de inglés y francés.

La posesión de certificados expedidos por una Escuela Oficial de Idiomas recibirá hasta 10 puntos (5 puntos por cada uno de los idiomas, según la siguiente escala:

CURSO E.O.I.

NIVEL

CERTIFICADO

PUNTOS

1.º

1

2.º

Básico

A2

2

3.º

Intermedio

B1

3

4.º

4

5.º

Avanzado

B2

5

Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios, según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas.

d) Cursos de formación relacionados con políticas y recursos de apoyo a las familias y con programas de promoción, atención y protección de los menores y adolescentes.

Se otorgará 1 punto por cada diez horas lectivas hasta un máximo de 20 puntos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

e) Otros cursos de formación relacionados con la titulación exigida. Hasta 5 puntos. Por cada 10 horas de duración del curso alegado, 1 punto.

f) Experiencia profesional, prácticas o colaboración desinteresada en entidades o asociaciones que trabajen en temas relacionados con la familia y/o los menores. Se otorgará 0,25 puntos por cada dos meses de experiencia hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán periodos superiores a 2 meses.

g) Entrevista personal. Se valorará hasta 10 puntos en base a la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas, aptitud para relacionar entre sí distintos temas, aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.

9.º Solicitudes.

9.1. Los interesados en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, situado en la calle González Tablas 7, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

9.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de beca de formación que se presentará en impreso normalizado que se adjunta en el modelo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente Orden Foral.

b) Curriculum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso con mención expresa de la nota media de expediente académico obtenido según Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Fotocopia compulsada que acredite la posesión de las titulaciones y de los cursos de formación alegados.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

g) Acreditación del resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

9.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

10.º Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

10.1. La Comisión Evaluadora estará compuesta por:

-Presidente: Doña Ana Isabel Lete Laurenz, Directora del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

-Vocal: Doña Laura Onieva Larrea, Directora del Servicio de Promoción de la Familia.

-Secretaria: Doña María José Baquero Quintana, Jefa de la Sección de Familia.

10.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

10.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente, emitirá un informe en el que constará si los solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 7.

10.4. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrán la concesión de la beca a los aspirantes por orden de prelación, en relación con la puntuación obtenida.

10.5. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo previa propuesta del órgano instructor y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el portal de Navarra.

La Resolución deberá contener, al menos, el nombre y apellidos de la persona a la que se le ha concedido la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

La Resolución será notificada a los solicitantes admitidos en el proceso de selección y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No obstante, las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica la Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.º Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, el beneficiario deberá presentar una memoria de la actividad formativa llevada a cabo.

La memoria deberá contar con la conformidad del tutor o tutores que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

12.º Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becaria en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa y de los datos de carácter personal a los que tenga acceso como desempeño de las actividades.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

13.º Inicio de la actividad de formación y renuncias.

El beneficiario deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

14.º Realización de la actividad de formación.

La actividad del becario se realizará en los locales de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

15.º Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los becarios, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

16.º Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

17.º Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el becario tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

18.º Incumplimientos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad de los tutores.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

19.º Recursos.

19.1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.º Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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