BOLETÍN Nº 82 - 2 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 100/2011, de 22 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra que dispongan de una Oficina Municipal de Información al Consumidor durante el año 2011.

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 16.3 que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de consumo, coordinará la labor de las Oficinas de Información al Consumidor, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y funcionamiento.

Es por ello que se considera necesario aprobar una nueva convocatoria, con el fin de dar cabida a todas las Oficinas Municipales que prestan servicios de información, formación y asesoramiento a los consumidores y usuarios, priorizando a aquellas Entidades Locales que cuenten con un mayor tiempo de dedicación a la atención al público y mayor número de habitantes, ofreciendo en consecuencia, una cobertura más amplia.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra que dispongan de una Oficina Municipal de Información al Consumidor durante el año 2011, conforme a las bases que se incluyen como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 86.520 euros, con cargo a la partida "Actividades en defensa de los consumidores y usuarios" 951001 92410 4609 492300 de los Presupuestos Generales de 2011, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ºTrasladar esta Orden Foral al Centro Contable de la Sección Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Sección de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
a las Entidades Locales de Navarra que dispongan de oficinas
Municipales de Información al Consumidor durante el año 2011

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto prestar apoyo económico a las Entidades Locales de Navarra para que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor, en las que se realicen las funciones básicas de las mismas de forma gratuita durante el año 2011.

Base 2.ª Importe de la subvención.

1. Se subvencionará hasta el 50 por 100 del presupuesto de gastos para atender la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante, OMIC) presentado por las Entidades Locales en su solicitud.

2. Las Entidades Locales deberán cubrir con fondos propios la cuantía restante.

Base 3.ª Requisitos de las Entidades Locales beneficiarias.

Las Entidades Locales de Navarra deberán realizar las actividades en defensa de los consumidores y usuarios, de forma gratuita, a través de una Oficina Municipal de Información al Consumidor abierta al público, con un mínimo de treinta y tres horas anuales y cuya sede deberá estar ubicada en un local municipal.

Base 4.ª Actividad subvencionable.

1. La actividad realizada por la Entidad Local en defensa de los consumidores y usuarios objeto de subvención, es la implantación y funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, cuyas funciones se recogen el artículo 17 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes, que deberán estar suscritas por el Alcalde-Presidente de la Entidad, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

Las Entidades Locales que deseen participar presentarán sus solicitudes en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sito en González Tablas s/n, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local en el que se hará constar, de conformidad con lo establecido en la base 3.ª

-La ubicación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, indicando la dirección completa.

-El horario previsto de atención al público, indicando días y horas mensuales, así como el cómputo anual.

-El presupuesto detallado de gastos para el año 2011.

b) En su caso, solicitud de anticipo con justificación de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

c) Las consideraciones ambientales previstas en el desarrollo de las actuaciones.

d) Cualquier otra circunstancia relevante que la Entidad Local considere.

3. Tanto para la presentación de la documentación solicitada, como en el funcionamiento propio de la OMIC, se deberán tener en cuenta las buenas prácticas ambientales que puedan contribuir a un uso más racional del papel, tales como la utilización de papel reciclado y papel blanqueado sin cloro, y la impresión o fotocopiado a dos caras.

Base 6.ª Procedimiento para la concesión de la subvención y criterios.

1. El procedimiento para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en caso de insuficiencia presupuestaria, el importe global máximo de la subvención se prorrateará entre los beneficiarios.

2. Se atenderá a la población de derecho del Municipio según los últimos datos conocidos del Instituto Nacional de Estadística a uno de enero de dos mil once como criterio para prorratear, en su caso, la subvención entre los beneficiarios.

Asimismo, cuando la OMIC preste un servicio anual de atención al público superior a quinientas horas se beneficiará de un incremento del 25% en la cuantía a subvencionar. Si el servicio prestado fuera superior a mil horas anuales el incremento será del 50%.

Base 7.ª Comisión de valoración y órgano competente para resolver.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

-La Directora del Servicio de Consumo.

-La Jefa de la Sección de Consumo.

-Un técnico designado por la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

2. Esta Comisión elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención y el importe correspondiente a cada beneficiario.

3. El órgano competente para resolver esta convocatoria es la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

4. La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la presentación de las correspondientes solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones tendrán las siguientes:

a) Disponer de Oficinas Municipales de Información al Consumidor en las que se realicen las funciones básicas de las mismas, de forma gratuita durante el año 2011.

b) Colaborar con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en las acciones de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Facilitar las comprobaciones de la actividad objeto de subvención que el Servicio de Consumo considere necesarias.

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las Normas para la Divulgación de la Participación del Gobierno de Navarra en los Programas, Actividades, Inversiones y Actuaciones Desarrollados en los Centros y Servicios Contratados o Subvencionados en las Materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Así, las entidades beneficiarias, deberán cumplir, según los casos, las siguientes obligaciones:

-En el caso de inversiones, proyectos y equipamientos subvencionados, en más de 10.000 euros, se deberá colocar una placa en la puerta de acceso principal al edificio o local, en la que figure la leyenda "Inversión/proyecto/equipamiento financiado por el Gobierno de Navarra" según modelo establecido en el Anexo I de la Orden Foral.

-En el caso de financiación de programas y actividades de cualquier clase, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento subvencionado y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda "Programa/actividad/funcionamiento financiado por el Gobierno de Navarra". Las dimensiones y especificaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden Foral.

2. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.ª Abono de la subvención.

1. Examinada la solicitud de subvención y la documentación justificativa, se dictará resolución de concesión. Podrá realizarse un anticipo del 25% del importe de la subvención concedida siempre y cuando se justifique la necesidad de provisión de fondos del beneficiario. Dicho anticipo se abonará en la resolución de concesión de la subvención, quedando condicionado a la autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Las Entidades Locales, potestativamente, podrán solicitar un abono parcial, previa presentación de la justificación técnica y económica, en proporción a la actividad realizada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor durante el primer semestre del año, previa presentación de la memoria de actividades realizadas durante el semestre. Dicha memoria deberá presentarse en el Servicio de Consumo antes de las 14:30 horas del día 29 de julio de 2011.

El segundo y/o último abono se efectuará por el importe restante, o, en su caso, por el importe total, una vez examinada la documentación justificativa, que deberá presentarse en el Servicio de Consumo antes de las 14:30 horas del día 30 de diciembre de 2011.

En ambos casos la memoria justificativa, que necesariamente llevará el sello de la Entidad Local, deberá contener:

-Relación de consultas, reclamaciones, mediaciones y denuncias presentadas ante la OMIC, desglosándolas tanto por contenido y sector de actividad al que se refiere, como por número.

-Campañas informativas en relación con los derechos y obligaciones de los consumidores.

-Programas para elevar el nivel de formación de los consumidores.

Además, a la memoria final deberá acompañarse un certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local por el que acredite que el total de ingresos recibidos para financiar la actividad de la OMIC no son superiores a los gastos ocasionados para ello.

Base 10.ª Compatibilidad.

La subvención objeto de la presente convocatoria es compatible con otras subvenciones de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares que hayan sido otorgadas para el mismo fin.

Sin embargo, si como consecuencia de la obtención de otras ayudas se supera el importe de los gastos originados por el funcionamiento de la OMIC, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración Foral de Navarra.

Base 11.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª Difusión y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Consumo hará públicas las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 13.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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