BOLETÍN Nº 82 - 2 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 467/2011, de 18 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración y envasado de zumos, néctares y refrescos, en término municipal de Lekunberri, cuyo titular es Agrozumos, S.A.

Mediante la Resolución número 205, de 29 de enero de 2008, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de elaboración y envasado de zumos, néctares y refrescos, cuyo titular es Agrozumos, S.A., ubicada en el término municipal de Lekunberri, y se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto presentado.

Posteriormente, mediante la Resolución número 583, de 29 de marzo de 2010, se llevó a cabo la última modificación de la mencionada autorización ambiental integrada.

Como consecuencia de la imposición de medidas diferidas dentro de la autorización ambiental integrada, la empresa remitió a este Servicio de Calidad Ambiental con fecha 23 de diciembre de 2010 un proyecto en el que se contemplaba la sustitución de una de las calderas por otra de mayor potencia, así como el aprovechamiento del biogás generado en el reactor de tratamiento anaerobio para el calentamiento de dicho reactor. En consecuencia, se modifica el número de focos de emisión atmosférica y la catalogación de los mismos con respecto a lo establecido en el Anejo I del Decreto Foral 6/2002, por lo que procede modificar tanto el protocolo de control y vigilancia en materia de emisiones atmosféricas. Además, el aprovechamiento del biogás incide en el cese de la combustión de dicho gas en antorcha fría, excepto si circunstancias de mal funcionamiento así lo recomendasen.

Por otro lado, se ha advertido un error en la redacción de la modificación de la autorización ambiental integrada aprobada mediante la Resolución número 583, de 29 de marzo de 2010, no habiéndose procedido a eliminar en la misma todo lo referente a reutilización de aguas para riego de zonas verdes, práctica que ya se evaluó como de imposible ejecución en la tramitación de la Autorización de Apertura de la instalación, aprobada por Resolución 1305, de 10 de junio de 2009, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

El artículo 14 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece que las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas de oficio si existieran circunstancias sobrevenidas que exigieran su revisión.

En base a los motivos anteriormente señalados, esta Dirección General considera procedente modificar las condiciones que se establecieron inicialmente en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

En uso de las competencias que tengo conferidas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de elaboración y envasado de zumos, néctares y refrescos, cuyo titular es Agrozumos, S.A., ubicada en el término municipal de Lekunberri, y que fue concedida mediante la Resolución número 205, de 29 de enero de 2008, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por existir circunstancias sobrevenidas que exigen la revisión de las condiciones de la autorización.

2.º La modificación consiste en la inclusión de los cambios de las condiciones de la autorización que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 30 de enero de 2016.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Trasladar la presente Resolución al titular, al Ayuntamiento de Lekunberri, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a NILSA, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, al Servicio de Calidad Ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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