BOLETÍN Nº 81 - 29 de abril de 2011

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

PAMPLONA

Requerimiento edificio número 18 de la calle San Agustín

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 24 de marzo de 2011, adoptó la siguiente resolución:

RUD 24-MAR-11 (24/UV).

"Visto el informe emitido con fecha 16 de marzo de 2011 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 18 de la calle San Agustín de Pamplona, efectuada con fecha 4 de marzo de 2011, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

Desperfectos:

Muro trasero de local comercial:

-Tras solicitud de informe técnico para edificio situado en calle San Agustín 18, se realiza el 4 de marzo de 2011 la visita del edificio. En dicha visita, los vecinos ponen de manifiesto el problema de filtraciones de agua que origina el presente requerimiento:

-Según testimonio de los propietarios, en épocas de lluvias, a través del muro se producen filtraciones de agua que llegan a anegar el suelo del local. Tras inspección visual del interior del local, se observan signos de humedad y manchas que hacen suponer que las filtraciones se producen en la zona de los enchufes (se deduce que el agua discurre por donde menos resistencia encuentra). Dicho muro se encuentra en contacto con el terreno situado en el patio trasero. Se procede a comprobar el estado del mismo y se aprecia cierto grado de dejadez sobre todo en lo que afecta al sistema de acabados y evacuación de agua: Existe una solera de hormigón con cierta pendiente, no muy bien ejecutada, hacia el desagüe.

-Para este inconveniente, de momento, no se apreció un riesgo inminente que exija una intervención inmediata. Si que se considera que el problema afecta a las condiciones de uso exigibles en un local comercial.

-La causa probable, atendiendo al estado del patio, pudiera ser un deficiente drenaje del terreno que sumado a la insuficiente capacidad de evacuación de agua del solado del patio provocan las filtraciones en un muro ya de por sí mal impermeabilizado.

-Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, he resuelto:

-1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 18 de la calle San Agustín de Pamplona, que procedan en el plazo indicado, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:

-Plazos de ejecución y obras requeridas:

-En un plazo de 60 días, se procederá a las siguientes actuaciones:

-Los propietarios del edificio deben proceder a la contratación de un técnico competente que informe del origen del problema y que con arreglo al análisis de la patología, proponga una solución constructiva.

-Ejecución de las obras necesarias para solventar las inundaciones, de acuerdo con la solución propuesta por el técnico.

Documentación a presentar:

-Para obras requeridas será necesaria la solicitud de licencia abreviada acompañada de presupuestos y de memoria valorada de técnico competente que defina los trabajos a realizar. Si se emplean medios auxiliares que impliquen ocupación de vía pública habrá de presentarse certificado de supervisión por técnico competente del montaje y desmontaje de andamio.

2.-Apercibir a las personas propietarias del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas propietarias que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.-Apercibir igualmente a las personas propietarias, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntas responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,00 a 6.000,00 euros.

4.-Indicar a las personas propietarias que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 13 de abril de 2011.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L1107093