BOLETÍN Nº 81 - 29 de abril de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 707/2010

Doña Lourdes García Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 707/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Angeles Martínez Aparicio contra la empresa Agrícola Mangado Sociedad Limitada, Mutua Asepeyo, INSS y TGSS, sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se tiene por desistida a doña María Angeles Martínez Aparicio de su demanda contra Agrícola Mangado Sociedad Limitada, Mutua Asepeyo, INSS y TGSS, sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite dejando nota en el Libro de Registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3160.0000.65.0707.10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Agrícola Mangado Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 25 de marzo de 2011.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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